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Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

lunes, 28 de enero de 2019

Hemeroteca: Burguillos en la división fiscal de la provincia, según la noticia de "La Gaceta de Madrid" del 26 de octubre de 1870.

   Mostramos en "Historia de Burguillos" la noticia recogida en "La Gaceta de Madrid", editado en la capital del reino, sobre la Orden gubernamental del Ministerio de Hacienda para la división fiscal provincial de Murcia, Sevilla y Granada, y en el que lógicamente aparece nuestro pueblo, y publicado el 26 de octubre de 1870, y que se conserva en el archivo de la Biblioteca Nacional de España.

   "La Gaceta de Madrid"; fue una publicación periódica oficial editada en Madrid desde 1697 hasta 1936 en la que fue sustituida en la práctica por el denominado Boletín Oficial del Estado. La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir La Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.
   Posteriormente, por la Real Orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en La Gaceta. De este modo, La Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
   En cuanto a la estructura de La Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
   Por lo que se refiere a la denominación, previamente había recibido nombres como Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares (1661-1662), Gaceta ordinaria de Madrid (1667-1680) o Nuevas ordinarias de los sucesos del Norte (1683-1697). En 1697 empezó a publicarse como Gaceta de Madrid, nombre que mantendría, con transitorios cambios de denominación, hasta entrado el siglo XX. Es importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.
   En 1936, tras el estallido de la guerra civil, adoptó el título Gaceta de la República: Diario Oficial en noviembre de dicho año. Esta publicación sería sustituida tras el fin del conflicto por el Boletín Oficial del Estado, que se había empezado a publicar el 2 de octubre en la zona sublevada tras una etapa previa bajo el título Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.

   Pues bien, en la portada de la edición del 26 de octubre de 1870, a tres columnas, en las que se publica la Orden del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España sobre la división fiscal de las provincias de Murcia, Sevilla y Granada, y en el que lógicamente aparece nuestro pueblo y que pasamos a transcribir íntegramente (la ORDEN que aparece en la parte inferior de la segunda columna y la superior de la tercera, tras la oportuna exposición de motivos del MINISTERIO DE HACIENDA):
Portada de "La Gaceta de Madrid" del 26 de octubre de 1870.
   Ilmo. Sr.: Vistos los cróquis que representan el territorio que ha de comprender la zona fiscal desde 1º de Noviembre próximo en las provincias de Murcia, Sevilla y Granada; y considerando que, no obstante la premura con que aquellos han sido formados, obedecen con la posible exactitud al principio consignado en el título 2º, capítulo 6º de las Ordenanzas generales de Aduanas que regirán desde la indicada fecha;
   S. A. el Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien prestarles su superior aprobación en concepto de provisionales, y disponer al propio tiempo que los límites interiores de la zona fiscal en las expresadas provincias sean los siguientes:
...
PROVINCIA DE SEVILLA
   Los límites interiores de la zona fiscal en esta provincia son los de los términos municipales de los pueblos y puntos siguientes: Villamanrique, Ribas, Aznalcazar, Huebar, Castilleja, Castilleja del Campo, Sanlúcar la Mayor, Villanueva del Ariscal, Albaida, Gerena, Almucedan, Guillana, Burguillos, Villaverde, Brenes, Casaluenga, El Viso, Mairena del Alcor, Gandul, Alcalá de Guadaira, La Chaparra y Utrera. De este punto siguen la misma dirección de la carretera general hasta enlazar con el camino que conduce desde El Coronil hasta Cabezas de San Juan, y terminan en el límite municipal de este último pueblo y en el de Lebrija.
...
   De órden de S. A. lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 22 de Octubre de 1870.
FIGUEROLA.
Sr. Director general de Rentas.

   Es una noticia de corte técnico referente a la fiscalidad de Ministerio de Hacienda, algo farragoso pero sin duda interesante para nuestra historia.

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