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lunes, 30 de septiembre de 2019

Bibliografía: Capítulo XXXIV "Alcabalas y otros impuestos" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXIV del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Alcabalas y otros impuestos, ocupando las páginas 157 y 158 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 157 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Alcabalas y otros impuestos
   Entre las múltiples formas de tributación, que la fiscalidad del estado ponía en práctica, para allegar ingresos, estaba la famosa alcabala. Era el derecho de pago de un impuesto con destino al rey, que generaba todo lo que se compraba o vendía. Era asimismo, obligatorio el pago en los casos de permutas.
   En la Villa de Burguillos, la fórmula que se empleaba para poner en práctica su aplicación, consistía en adoptar el procedimiento del arriendo. La concesión partía del titular del señorío, que al ser jurisdiccional, tenía a su cargo la total administración de los intereses del estado, o del rey, que tanto vale decir lo uno como lo otro. Solía conceder al Cabildo la facultad de sacar a subasta el cobro, y a veces en unión, en régimen de monopolio, del llamado ramo de Panilla, -del que ya me he ocupado en otro capítulo- según se comprueba en la escritura que -sin más comentarios- voy a dar a conocer seguidamente; dice así:

          Sépase como yo, don José Bernardo de Quirós, vecino de la ciudad de Sevilla, en la collación del Sr. San Bartolomé, y dueño y señor de esta Villa de Burguillos, y de sus alcabalas, estando al presente en dicha mi Villa, otorgo y conozco por esta presente carta, que arriendo y doy en arrendamiento el ramo de alcabala, de todo lo que se pueda vender en la parrilla, y carnicería de esta dicha mi Villa, así de carne fresca y salada, vino, vinagre, aceite, tocino y otras cualesquiera carnes que se vendan, y de todas las dichas especies, así por mayor y menor [...].
          Todo se lo arriendo y traspaso por espacio de ocho meses, en ochocientos reales de vellón [...].
          Arriendo a vos, el Cabildo de esta dicha mi Villa, para que durante dicho tiempo, podáis administrar, traspasar, arrendar los dichos ramos, a uno, o más arrendadores, juntos o divididos, en el precio que mejor podáis, y por si acaso os dieren más cantidad de los dichos ochocientos reales de vellón, que me habéis de dar, no por eso yo he de poder pediros la demasía que hubiere, por ningún título de causa y razón [...]. Burguillos seis de mayo de mil setecientos veintidós.- Archivo de Protocolos de Sevilla.

   Aquellos lejanos tiempos, vivían también sometidos a la constante presión de innumerables impuestos, no solo las alcabalas a las que acabo de referirme. En escrito de fecha 4 de julio de 1770, del mismo archivo, se hace saber a la Villa de Burguillos, la próxima creación por parte del rey, de la contribución única. "Cuando este se haga -se añade- quedarán extinguidas y suprimidas, las rentas provinciales  de  alcabalas,  de  cientos,  de   millones,  de  fiel   medidor,  de  hierbas,  las  cuotas  de
Pág. 157 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
aguardientes, de pescado fresco y salpresado, el uso de gracias, de subsidios y excusados, la de cargado por el río de Sevilla, la renta del jabón, el quinto de la nieve, la extracción por el río de Sevilla y el servicio de utensilio y paja". Ni que decir tiene, que nada de esto se cumplía, y cuando se hacían modificaciones, era para sacar más dinero.
   Como se ve, lo de soportar la presión constante de infinitos impuestos, no es privativo de un determinado tiempo, y cuenta que aquí solo se mencionan, una mínima parte de las múltiples formas que existían para sacarle el dinero de los bolsillos a las gentes. Con el cambio de época, solo varían los nombres de las cosas, pero no la intención y los resultados. De todo ello, los ciudadanos actuales sabemos mucho.

lunes, 8 de julio de 2019

Bibliografía: Capítulo XXXI "Un Señorío con problemas" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXI del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un Señorío con problemas, ocupando las páginas 145 a 148 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 145 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Un Señorío con problemas
   En el primer tercio del siglo XVIII, se dio, en la Villa de Burguillos, el caso insólito de más de un enfrentamiento, entre el Señor de la misma y la fábrica de la iglesia Parroquial del Señor San Cristóbal.
   Desde hacía algún tiempo, el titular del señorío jurisdiccional de la misma, trataba de llegar a un acuerdo con la citada fábrica, para lograr rescatar unos tributos, puestos sobre una parte de su patrimonio y quedar libre de la obligación de este pago, ofreciendo a cambio, como permuta, una propiedad de valor adecuado, como compensación. Pero sin duda, no se llegó a un entendimiento, a juzgar por unos acontecimientos que se produjeron, cuyos hechos nos demuestran la tirantez de las relaciones que existían entre ambas potestades, hasta llegar a un punto de ruptura.
   En 1715, la situación creada se hacía ha insostenible entre las dos partes enfrentadas, hasta el punto de llegar a la adopción de tomar graves decisiones, por parte de la iglesia, ante la actitud firme del Señor, de mantener la suspensión del pago de los tributos comprometidos, contraviniendo con ello, el cumplimiento de una obligación. Era titular del citado señorío, don José Bernardo de Quirós y Torices, que como queda dicho en otro lugar, era miembro de la nobleza y pertenecía a la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, y ejercía a la sazón en Burguillos, la jurisdicción temporal con todas sus prerrogativas.
   Siendo ya de todo punto imposible, cualquier posibilidad de arreglo, fue requerida la intervención de don Martín Pérez Muñoz, procurador de fábricas del arzobispado, quién en nombre de la de Burguillos, se dirige al Sr. provisor y vicario general de Sevilla y su arzobispado, ante quién pone la correspondiente denuncia, con una relación detallada de los hechos, así como también, la solicitud de Cartas de Censuras, en la forma ordinaria. La citada denuncia está contenida como introducción, en un documentos excomulgatorio, y dice así:
          El licenciado don Pedro Román Meléndez, Racionero, Juez Oficial, y Vicario General de Sevilla y su Arzobispado:
          Hago sabe a todos los curas y capellanes, de las Iglesias de la Villa de Burguillos, y demás partes donde las presentes se publicaren, que ante mi se presentó la petición siguiente:
          Martín Pérez Muñoz, en nombre de la fábrica de la Villa de Burguillos, digo que a dicha fábrica se le pagan diferentes tributos, por el Señor de dicha Villa, quién está debiendo mucha cantidad de maravedís de sus corridos, y  para  ejecutar  las  fincas, sobre que se pagan, ha hecho el 
Pág. 146 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
mayordomo de esta fábrica, diferentes diligencias buscando las escrituras de dichos tributos, así en diferentes oficios de escribanos, como en otras partes y no ha podido hallarlas, y no sabe si algunas personas las tienen ocultas para que no se descubran:
          SUPLICO a Vmd. mande despachar sus cartas de Censuras General, en la forma ordinaria.

   Pide justicia y firma Martín Pérez Muñoz; y sigue:
          Y por mi visto, proveyendo en tal caso, mandé dar, y di la presente para vos los dichos curas, y cada uno de vos, por la cual os mando, en virtud de santa obediencia, que públicamente en vuestras iglesias, diciendo las Horas y Oficios Divinos, amonestéis, que la presente amonesto, y mando en virtud de santa obediencia; y pena de excomunión mayor a todas y cualesquier personas, de cualquier estado y condición que sea, por sabe, oculten, encubran, retienen, o son a cargo de lo dicho o parte de ello, que dentro de tres días primeros siguientes de la publicación de presente, que les doy e asigno, por tres canónicas moniciones, plazo y término perentorio, que dentro de dicho término [...].

   A continuación se conmina a los encartados a que restituyan lo que deben, acompañado de escrito bajo juramento y cerrado, remitido al notario don Bartolomé Jiménez, para proveer justicia; y continúa: 
Pág. 147 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
          En otra manera lo contrario haciendo, el dicho término pasado, pongo y promulgo en las tales personas, y en cada una de ellas, sentencia de excomunión mayor en estos escritos, y por ellos:

          SEGUNDA GENERAL
               Y si las tales personas así amonestadas, no lo hicieren, ni cumplieren lo contenido en esta carta, dentro de este dicho término, aquel pasado, adelante los denuncien y publiquen por público excomulgadas en las dichas vuestras iglesias, en tres Domingo y Fiestas de guardar, con la solemnidad del derecho, que por tales desde ahora para entonces denuncio, y publico en estos escritos y por ellos:

          ANATEMA GENERAL
               Y si (lo que Dios N.Señor no quiera, ni permita) las tales persona así amonestadas, y agravadas, proterva y obstinadamente, imitando la dureza del Faraón, se dejaren estar en las dichas censuras; porque los que con una sola pena no contentos, con mayor deben se punidos y castigados, tengo por bien de agravar las dichas censuras. Por ende vos mando, que salgáis ante las puertas de vuestras Iglesias, con Hábito y Cruz alta, cubierta con un velo negro, diciendo el Psalmo Deus laudem meam, y la Antífona Media vita, y el Responso Rebelabunt Coeli, diciendo: La maldición de Dios N. Señor, y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo venga sobre ellos. Maldito sea el Pan, Carne, Pescado, Agua, Vino, y otro cualquier mantenimiento, que comieren y bebieren. Destruídos se vean de sus enemigos, sus mujeres se vean viudas, sus hijos huérfanos, y anden de puerta en puerta, y no hallen quién los acoja. La maldición que de Dios N. Señor envió sobre Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón venga sobre ellos. Y así como las candelas son muertas en el agua bendita, así sean sus ánimas en los profundos de los infiernos con la de Judas el traidor. Y los presentes digan: amén. Y mando, so pena de excomunión mayor, que ningún Notario, Escribano ni Sacristán, notifique las presentes, a persona en particular, y lo hagáis saber. Fecha en Sevilla a veintitrés de mayo de mil setecientos quince años. General de Hurto. Firmado Bartolomé Jiménez, Notario.

   En un documento anexo al anterio, escrito por el cura párroco de Burguillos, dice lo siguiente:
          Como cura de la parroquia de San Cristóbal de Burguillos. Certifico y doy fe, haberse dado en dicha iglesia, al tiempo del ofertorio en la misa, en tres días de fiestas, Las Generales de la vuelta, a pedimento de Martín Pérez Muñoz, Procurador de fábrica de este Arzobispado de Sevilla, y para que conste, doy esta en Burguillos, a quince de junio de mil setecientos quince años.- Alonso Joseph Ruiz, cura.

   Esta es toda la documentación existente en el legajo consultado, y no sabemos si el cura, después de haber dado cumplimiento a lo ordenado en la Segunda General, los encausados se mantendrían irreductibles, y el cura se vería en la imperiosa necesidad, de aplicar en todos sus puntos, los severos términos del Anatema General. 
Pág. 148 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   En la fecha a que me estoy refiriendo, una excomunión era algo de un gran impacto en la sociedad de entonces, y nadie quería tener tratos con alguien que se hallaba en tal situación. La persona en cuestión, era lanzada del seno de la iglesia católica, y puesta en tablillas en el interior de los templos, para conocimiento del pueblo.
   Además, para acabar con una situación tan delicada, era obligado, primero, a deponer la actitud, y después a pedir benignidad y alzamiento de las censuras, para desprenderse de una mancha espiritual tan grave, y obtener mandamiento de absolución, para no incurrir en la pena civil contenida en la Nueva Recopilación (libro VIII, título V) con lo que quedaría en una posición insostenible.
   Lo insólito de este caso, es ver encausado en un documento de esta naturaleza, nada menos, que a quién ejercía la titularidad del señorío de la Villa de Burguillos, persona de la nobleza, con jurisdicción temporal y facultad para efectuar el nombramiento de todo tipo de autoridades, en el término del que era dueño y señor, como consta en numerosos documentos.
   Se hace precisar aclarar, que en este documento excomulgatorio, no solo está encartado el Señor de la Villa de Burguillos, algo insólito, que demuestra el alto poder de la iglesia en aquel tiempo, sino también el autor o autores del robo de materiales de la construcción, propiedad de la fábrica de la iglesia, ocurrido por aquellos días, lo que hace aún más humillante la situación del noble.
   Asimismo, y después de esta lectura, resulta aconsejable no juzgar con excesiva severidad, los duros términos del Anatema General, teniendo en cuenta, que los hombres que así se expresaban, eran hijos de su tiempo, y por lo tanto, con la mentalidad propia de la sociedad a la que pertenecían. Casi se podría añadir, que la actual no es mejor.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Bibliografía: Capítulo XXIII "Un oratorio" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXIII del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un oratorio, ocupando las páginas 101 a 108 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 101 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Un oratorio
   En la Villa de Burguillos (Sevilla) existió, en el alborcar del siglo XVIII, un oratorio privado al que todo un papa, concedió facultad para que en él, pudiera celebrarse el Santo Sacrificio de la misa.
   Pero sigamos un orden:
   Lo tenía instalado en su casa del pueblo, el señor de la Villa, don José Bernardo de Quirós y Torices, en una estancia espaciosa y apartada, donde acostumbraba a celebrar los actos de sus devociones religiosas en unión de su familia.
   Pero considerando sin duda insuficiente, la condición modesta de su oratorio, concibió la idea de solicitar del Santo Padre, autorización para que él, pudiera celebrarse el Santo acto de la Eucaristía. Y no le detuvo en su empeño, ni el complicado trámite de su gestión, ni los gastos que todo ello reportaba, puse su consecución representaba para él, un honor que deseaba tener a toda costa, y que no todos conseguían.
Pág. 102 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
    Por los cauces reglamentarios, cursó su solicitud a Roma, y después de superar las pruebas de ritual, el papa Clemente XI, (1700-1721), por bula de fecha 10 de diciembre de 1700, dirigida al propio solicitante, dio su licencia.
   Dice así la citada bula en la traducción de mi culto amigo el profesor don Francisco Romero Cubero, a quien agradezco su colaboración.

          Al querido hijo José de Quirós, noble de la diócesis hispalense.
          Clemente XI Papa Undecimus ¡Amado hijo! Salud y bendición apostólica para tu consuelo espiritual, cuanta podemos concederte en el Señor, queriendo acompañarla de especiales favores y gracias, absolviéndote de cualquier tipo de excomunión, supensión, entredicho y otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas decretadas en cualquier ocasión o causa por derecho o por hombre, si de algún modo estás atado por ellas, liberandote de todas ellas con efecto solo para las presentes y decretando que serás absuelto, por las súplicas humildemente dirigidas a nos en tu nombre, acerca de lo referente a ti que, como dices, ejerces el señorío jurisdiccional y temporal en la localidad de Burguillos, en la diócesis hispalense, para celebrar una misa en tus dependencias domésticas, en la ciudad y en los oratorios de la Diócesis Hispalense, adecuadamente levantadas para ello y equipados o en los que puedan en un futuro levantarse y equiparse, libres de todo uso doméstico, que deben ser visitados y aprobados previamente por el Ordinario del lugar y con licencia del mismo Ordinario, según su criterio, y con tal de que la licencia para celebrar la misa tenga lugar en las mismas mansiones, siempre que no haya sido concedida a otro por cualquier sacerdote secular, aprobado por el mismo Ordinario, o por cualquier sacerdote regular con permiso de sus Superiores, sin perjuicio de cualquier derecho parroquial, en la Pascua de Resurrección, en Pentecostés, en la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y en otras solemnidades del año, en tu presencia y en la de tu familia, y en lo que se refiere a los oratorios existentes en el campo, también con la presencia de tus nobles huéspedes; te concedemos y te permitimos, siempre que no se oponga ninguna constitución, ni cualquier orden apostólica u otras cosas contrarias, que se celebre libremente, que lo hagas prevalecer y lo disfrutes por esta autoridad apostólica. Queremos, sin embargo, que los familiares a tu servicio, que en el tiempo de la celebración de la misa de hecho no sean necesarios allí, no se consideren libres de oír misa en las iglesias los días de fiesta de precento. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 10 de diciembre de 1700. Primer año de nuestro Pontificado. J. Oliverius. - Concuerda este traslado con la Bula original a que me refiero. - Sevilla octubre treinta y uno de mil setecientos y un año. - Pedro Luis Roldán. - Notario Apostólico.

   Acto seguido, y siguiendo el protocolo propio en estos casos, se inició un proceso de intervenciones, de acuerdo con los términos del expediente que quedaba abierto.
   A la recepción de la bula, don José Bernardo de Quirós, se dirige a las autoridades eclesiásticas, para ofrecerse, tanto él, como los testigos que presenta, para deponer ante el tribunal constituido al efecto, porque la puesta en ejecución y cumplimiento de lo preceptuado en el documento papal así lo exige.
Pág. 103 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 104 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 105 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Para ello don José [Bernardo] de Quirós, dirige a la autoridad eclesiástica, el escrito que incluyo a continuación, respetando la ortografía original:

          Don Joseph de Quirós, vezino desta ciudad i Señor de la Villa de Burguillos, paresco ante Vmd. i hago presentación deste breve y letras apostólicas de Nuestro mui Santo Padre Señor Clemente, por la divina providencia, Papa Undécimo, por las quales es servido de concederme su licencia y facultad, para que en el oratorio que tengo en las Cassas de mi morada, en la dcha Villa de Burguillos, se pueda decir i celebrar, el Santo Sacrificio de la Missa, y comete a Vmd, que aceptada su comissión, y verificada la narrativa de la dcha bulla i letras apostólicas, de i conceda su licencia y facultad, para que en el dcho oratorio se pueda decir y celebrar el Santo Sacrificio de la Missa.
          A Vmd. pido y suplico aia por presentada la dcha bulla i letras apostólicas y aceptar la comisión y Jurisdición apostólica, que por ellas se le da y concede, y mande reunir información de testigos que incontinenti ofresco y que se cometa a receptor destos Tribunales y comissión al Cura de la dcha Villa de Burguillos, para que se visite el dcho oratorio, y que los testigos se examinen por el tenor de las preguntas del interrogatorio siguientes; pido justicia, [...].

   El expediente completo es muy extenso, por lo que solo vamos a utilizar lo que resulta esencial, para el conocimiento de este importante hecho histórico.
   Los testigos propuestos son, Andrés de Fuenmayor, presbítero, vecino de Sevilla, y los hermanos Antonio y Francisco Calvo de Escalona, también vecinos de Sevilla, y con domicilio en la collación de San Ildefonso.
   La información da comienzo por mandato de don José Baras, Provisor y Vicario General de Sevilla y su Arzobispado, y nombra a don Pedro de la Estrella, como notario receptor del tribunal constituído.
   Hay que anticipar, que don José Bernardo de Quirós, era hijodalgo, caballero y noble, y asimismo, era miembro de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, desde 1689, y secretario de la misma, desde el 28 de mayo de 1698, al 31 de mayo de 1700, siendo este periodo de tiempo hermano mayor, don Antonio Enrique del Castillo, y de Esquivel, perteneciente a la familia en la que recayó en 1817, el marquesado de este último apellido, de tan fuertes vínculos con Burguillos.
   Había contraído matrimonio el jueves día 7 de julio de 1701, con doña María Clarebout Tello y Eslava, de noble familia sevillana, hija de don Juan Félix Clarebout Tello, que fue fiscal de la Real Maestranza durante muchos años. Los contrayentes residieron en la collación de San Bartolomé.
   Los Bernardo de Quirós, constituían una familia muy vinculada al Señorío de la Villa de Burguillos, que detentaban desde el inicio del segundo tercio del siglo XVII. En tiempos anteriores lo habían sido don Alonso Fernández Coronel, don Juan Alfonso de Alburquerque y el capitán don Alonso Pérez Romero, al que sucedió en la titularidad, don Juan Manuel Bernardo de Quirós, del que fueron heredados  en la misma, sus descendientes, uno de los cuales, don García, fue en 1670, miembro de la
Pág. 106 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
junta fundadora, de la ya mencionada Real Maestranza de Caballería.
   Reanudamos el relato interrumpido diciendo, que los testigos prestan juramento conforme a derecho, y los tres responden a las preguntas en parecidos términos, por lo que solo voy a consignar, la intervención del presbítero don Andrés de Fuenmayor. Copio a continuación su declaración, modernizando la ortografía y descifrando abreviaturas; dice así:

          Información.- En la ciudad de Sevilla a 14 de octubre de 1701.- Testigo don Andrés de Fuenmayor.
          A la primera pregunta responde que conoce de trato y comunicación, casi toda su vida, y que sabe es hombre noble y por tal es tenido y habido en esta ciudad, y que el dicho don José, como a sus padres y abuelos en esta ciudad, le han guardado y guardan, como fuera de ella, los fueros y privilegios que se observan y guardan, a los caballeros y hombres nobles, y que es público, como haberle visto el testigo, en todas las funciones y actos, que los caballeros de la Maestranza de esta ciudad han tenido, ejecutado y celebrado, que no hay para ello cosa en contrario.
          A la segunda pregunta dijo, que ya tiene dicho y declarado, el mucho trato, comunicación y conocimiento, que tiene el testigo con el dicho don José Bernardo de Quirós, y así expresamente sabe y le consta, que es Señor de la Villa de Burguillos, [Sevilla], y que en ella tiene y ejerce, la jurisdicción temporal, de lo cual el testigo le ha visto, hacer elección de alcalde ordinario y demás capitulares, y poner alcalde mayor y quitarlo, cuando es su voluntad, y que para ello no hay cosa en contrario por ser público, y que sus padres y abuelos, así lo ejecutaron en sus tiempos, como Señores que fueron de dicha Villa y su jurisdicción.
           A la tercera pregunta dijo que le consta y sabe, por haberlo visto, que en la dicha Villa de Burguillos, tiene el dicho don José Bernardo de Quirós, casas propias de su morada, en las cuales tiene una pieza separada y dedicada para oratorio, la cual es muy decente y capaz, para poderse en ella celebrar y administrar el Santo Sacrificio de la misa, y que los ornamentos necesarios, para el que tiene prevenidos, son muy ricos y capaces para con ellos celebrar. Y que el dicho oratorio, está separado  de todas las oficinas, tráfago y concurso de dicha casa, sin que se puedan mezclar ni intervenir en cosa alguna, si no es que de hecho, se va a dicho oratorio. Y que el dicho oratorio y pieza, la tiene el dicho don José, con tal aseo, primor y ornato, que sin escrúpulo alguno, se puede usar del Santo Sacrificio, sin que pueda haber perturbación, que sea digna de reparo ni indecencia alguna.
          A la cuarta pregunta dijo que sabe y le consta, que no hay en dichas casas, otra licencia concedida para celebrar el Santo Sacrificio de la misa, solo el que por gracia de nuestro muy Santo Padre y señor Clemente, por la divina providencia papa undécimo, tiene concedido, según consta por el pedimento, que está por cabeza de esta información. Y sabe el testigo, se ha concedido por dicha bula al dicho don José Bernardo de Quirós, y así es público.
          A la quinta pregunta dijo que lo que lleva dicho y declarado, es público y notorio, por voz y fama, y la verdad, so cargo del juramento hecho. Y lo firmó, y que es de edad de cincuenta años.- Firmado Andrés de Fuenmayor.- Ante mi: Pedro de la Estrella.- Notario receptor.
Pág. 107 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 108 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   A continuación de lo actuado, copio el siguiente escrito, dirigido al señor cura párroco de la iglesia de Burguillos: 

          Nos, el Sr. Don José Baras, Provisor y Vicario General de Sevilla y su Arzobispado, y Juez apostólico que somos en estos autos; por la presente cometemos al cura de la Villa de Burguillos, que requerido con este despacho, vea y visite personalmente el oratorio, que en las casas de su morada, tiene en dicha Villa don José de Quirós, Señor de ella, y reconozca si el dicho oratorio, está separado y apartado, de las oficinas de las dichas casas, si está decentemente adornado de todo lo necesario para que en él, se pueda celebrar el Santo Sacrificio de la misa, y si el cáliz, patena y ara, son de la calidad y tamaño que tiene mandado el Arzobispo mi Señor, y hecha la dicha visita, la pondrá por diligencia con toda claridad, y la remita a manos del presente notario, que para ello le damos comisión en forma.- Fecho en Sevilla en catorce de octubre de mil setecientos y un año.- Al pie: Comisión apostólica para la visita de un oratorio.

   El cura párroco de Burguillos, se puso inmediatamente en acción, para dar cumplimiento a lo ordenado por su Provisor, y diez días después, enviaba el siguiente escrito:

          Fray Alonso de Vargas, Religioso de Nuestra Señora del Carmen, de observancia, cura y Beneficiado de la Parroquia del Señor San Cristóbal, de esta Villa de Burguillos, digo, que habiendo visto el mandamiento contenido en esta hoja del Señor Provisor, visité el oratorio que está en la casa de don José Bernardo de Quirós, Señor de esta Villa, y digo que el oratorio está separado de todas las oficinas de la casa, y también que está decente. También visité cáliz, patena y ara y los demás vestuarios que se requieren, y son necesarios para celebrar con decencia, el Santo Sacrificio de la misa, y los hallé estar según y conforme está mandado por los libros de visita; de todo lo cual doy fe, y lo firmé en esta Villa de Burguillos, en veinticuatro del mes de octubre de mil setecientos y un año.- Firmado: Fray Alonso de Vargas, cura.

   Y es así, como en Burguillos, existió un oratorio privado, con autorización para la celebración de la Santa misa, merced a la licencia concedida por Clemente, papa undécimo.