Cada lunes una nueva entrada con una noticia sobre Historia, Arte, Geografía, Bibliografía, Patrimonio, Fotografía, Hemeroteca, ... de nuestro pueblo: BURGUILLOS

Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

Mostrando entradas con la etiqueta Testamentos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Testamentos. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de julio de 2026

Actualidad - Hemeroteca - Documentación: El artículo "La devoción a Nuestra Señora del Rosario en la primera mitad del siglo XVIII (1700-1750), a través de los legados testamentarios", de Salvador Hernández González en "Patrona de Burguillos", Boletín de la Hermandad de la Virgen del Rosario de Burguillos nº 14, de 2008, pág. 77

     Mostramos en Historia de Burguillos, el artículo publicado por Salvador Hernández González en el Boletín "Patrona de Burguillos", del año 2008 que hace el nº 14, desde que surgió en el año 1995, (aprovechando que con las recién iniciadas obras de nueva pavimentación de la Iglesia de Burguillos, es más que probable surjan restos óseos de Burguilleros, hermanos de la Hermandad de la Virgen del Rosario enterrados en la Iglesia, y en concreto en esa posible cripta que mencionaba el párroco y que al parecer, se halla bajo el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio, ubicación que ocupó la Hermandad de la Virgen desde sus orígenes, allá por 1547 -de momento- y hasta 1783 en que pasó a presidir la Capilla Sacramental) dentro de la sección "Historia", se titula "La devoción a Nuestra Señora del Rosario en la primera mitad del siglo XVIII (1700-1750), a través de los legados testamentarios" (página 77), y que paso a transcribir íntegramente:


     En otra ocasión y desde esta misma publicación dimos a conocer el interés de la documentación de los protocolos notariales para el estudio de los orígenes y la evolución del culto a Nuestra Señora del Rosario en nuestra localidad (1). Allí subrayamos el interés de los testamentos como fuente para el estudio de la religiosidad local de la Edad Moderna, al reflejarse en las cláusulas de estas escrituras de última voluntad las mandas pías y legados a la Patrona de Burguillos, que los fieles hacían movidos por la intensa devoción que nuestra localidad siente por su Virgen desde hace siglos.
     Ahora nos vamos a centrar en la franja cronológica de la primera mitad del siglo XVIII, analizando por tanto las escrituras notariales otorgadas en Burguillos entre 1700 y 1750 (2), décadas que vienen marcadas por el auge de la religiosidad del Barroco pleno y época en que la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario se halla plenamente consolidada en su vida corporativa, como lo demuestra la documentación conservada.
     Las escrituras analizadas revelan, al igual que en el siglo XVII, que nuestros antepasados que vivieron en el Setecientos, no olvidaban a nuestra Patrona a la hora de la muerte, teniéndola como segura valedora en el tránsito a la Eternidad. Tales dádivas podían adoptar varias fórmulas, como el encargo de misas ante el altar de la Virgen, el enterramiento cerca del mismo o la limosna en especie.
     La primera fórmula, las misas ante el altar de la Virgen del Rosario en sufragio por el alma del testador, es la más abundante. La modestia económica de Burguillos en esta centuria hace que los testadores estipulen, por lo general, la celebración de una misa por su alma en el altar de nuestra Patrona. Este el caso de Juan Martín Valero (22 de junio de 1701), Juan Martín Maya (28 de junio de 1702), Ana de la Cruz (21 de abril de 1704), Francisca Romero (4 de junio de 1704), Gaspar de los Reyes (quien el 26 de noviembre de 1704 estipula la celebración de una misa cantada a honor de la Inmaculada Concepción, a celebrar en el altar del Rosario), Juana Ruiz (12 de diciembre de 1704), Isabel Mateos (7 de mayo de 1707), María Jiménez (29 de septiembre de 1718), María González Robledo (14 de noviembre de 1724), María de Jesús (27 de abril de 1731), Gregorio Martín (23 de marzo de 1733), Carlos García (sin fecha, pero en el mismo año 1733) y José Moreno (1 de abril de 1748). El doble de misas piden en su testamento Dominga de Valdemoro (26 de agosto de 1711), "por promesas que tengo a Nuestra Señora del Rosario", Lucas Falcón Díaz (2 de agosto de 1719), Juan Martín Frías (17 de diciembre de 1719) y Gregorio Martín (20 de julio de 1748). Y tres misas fija Doña Juana Gómez en su testamento del 12 de marzo de 1715.
     Algunos vecinos mucho más acaudalados pueden mostrarse especialmente pródigos en la demanda de misas ante el altar de Nuestra Señora del Rosario. Seis misas solicitan Juan Guillén (testamento de 10 de enero de 1705, renovado por otro de 21 de diciembre de 1707), Doña Juana Jiménez de Orillana (25 de enero de 1717) y Francisco Mateos (11 de enero de 1740), por ''promesa que tenía hecha". Nueve misas son las que fijan Juan Martín Maya el Menor (6 de junio de 1709) y Bartolomé Camacho (17 de marzo de 1713), quien señala una limosna de 12 reales por cada misa. Y en un alarde de generosidad, Diego Falcón (5 de marzo de 1727) e Ignacia de Cevallos (31 de mayo de 1745) costean la celebración de 15 misas. Por su parte, Lorenza de Ortiz ordena, en su testamento de 16 de diciembre de 1726, que se digan por su alma 25 misas rezadas, a repartir entre los altares de Nuestra Señora del Rosario, Santo Cristo de la Vera Cruz y Santa Ana, dando por cada misa una limosna de 2 reales y cuartillo. El mismo número de sufragios pide Francisca Rodríguez Ceballos el 17 de julio de 1729, a repartir entre los altares del Rosario, Vera Cruz y San Cristóbal, en la Parroquia de Burguillos; Nuestra Señora de la Soledad, en Cantillana; San Antonio, en el convento de San Francisco del Monte de Villaverde; Nuestra Señora de Aguas Santas, en la misma población vecina; y Nuestra Señora del Valle, en el convento de Sancti Spíritus, en nuestro término municipal.
     La segunda fórnula consiste en estipular el enterramiento del finado cerca del altar de la Virgen. Este es el caso de María Flores (27 de junio de 1710) y Francisca Romero (16 de junio de 1738), quienes expresan su deseo de ser enterradas en el altar más cercano a la bendita imagen de Nuestra Señora del Rosario.
     En cuanto a la tercera modalidad, la de las limosnas en especie, es menos abundante que las mandas para misas y enterramientos, aunque adopta expresiones curiosas por la naturaleza de la donación. Así en un medio agrícola y ganadero corno Burguillos no tiene de extrañar donaciones corno la de Bartolomé Camacho, quien a falta del becerrillo de un año que quería haber regalado, estipula en su testamento de 17 de marzo de 1713 que se le dé a la Virgen del Rosario una limosna de seis ducados, además del importe de la celebración de una "fiesta" o misa solemne con sermón. Y el 5 de marzo de 1727 Diego Falcón declaraba que "tengo [y] mando a Nuestra Señora del Rosario de esta iglesia un machito de cuatro que tengo, para padres el mejor, que es berrendo". Algunas donaciones se dirigen al ornato de la imagen, como es el caso del velo regalado, en nombre de su mujer, por Francisco Sánchez en su testamento de 2 de agosto de 1700. Y para la adquisición de otro velo destina 55 reales de vellón Doña Juana Jiménez de Orillana en su testamento de 25 de enero de 1717.
     En definitiva, a través de este cúmulo de citas documentales hemos podido comprobar como en el arranque del siglo XVIII la devoción y el culto a Nuestra Señora del Rosario mantiene la curva ascendente iniciada en la centuria anterior, legándonos todo un tesoro histórico, artístico y espiritual que bajo el común denominador de la devoción a la Reina del Santo Rosario hoy nos enorgullece.
SALVADOR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

NOTAS:
1. HERNANDEZ GONZALEZ, Salvador: "Las mandas pías testamentarias", en Boletín de la Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Ro­sario, Patrona de Burguillos nº 10 (octubre de 2004), págs. 77 - 81.
2. ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA, sección Protocolos Notariales, legajos 3255 PB (1691-1716), 3256 PB (1717-1720) y 3257 PB (1721-1751).

lunes, 20 de julio de 2026

Actualidad - Hemeroteca - Documentación: El artículo "Las mandas pías testamentarias", de Salvador Hernández González en "Patrona de Burguillos", Boletín de la Hermandad de la Virgen del Rosario de Burguillos nº 10, de 2004, pág. 77, 79 y 81

     Mostramos en Historia de Burguillos, el artículo publicado por Salvador Hernández González en el Boletín "Patrona de Burguillos", del año 2004, que hace el nº 10, desde que surgió en el año 1995, (aprovechando que con las recién iniciadas obras de nueva pavimentación de la Iglesia de Burguillos, es más que probable surjan restos óseos de Burguilleros, hermanos de la Hermandad de la Virgen del Rosario enterrados en la Iglesia, y en concreto en esa posible cripta que mencionaba el párroco y que al parecer, se halla bajo el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio, ubicación que ocupó la Hermandad de la Virgen desde sus orígenes, allá por 1547 -de momento- y hasta 1783 en que pasó a presidir la Capilla Sacramental) dentro de la sección "Historia", se titula "Las mandas pías testamentarias" (páginas 77, 79 y 81), y que paso a transcribir íntegramente:




     Como fuente histórica de reconocida importancia, la documentación de los protocolos notariales brinda al investigador una riquísima información que abarca una amplia gama de aspectos de la historia local, que van desde las actividades económicas a la organización social y administrativa, sin olvidar por supuesto la vida religiosa, reflejada en las menciones tanto a su infraestructura material para el culto - templos, capillas, ermitas, etc. - como en los aspectos institucionales, en los que las cofradías, como corporaciones religiosas, cobran destacado protagonismo.
     Al ser la escrituras notarial un instrumento de la fe pública, la gama de actos jurídicos recogidos, en esta documentación es amplísima: compraventas, poderes judiciales, arrendamientos, traspasos, inventarios de bienes, testamentos, etc., en los que asoman todos los estamentos encargando un determinado número de misas -que variará según sus posibilidades económicas- con las que alcanzar la salvación eterna, cuya seguridad suele afianzarse estipulando la entrega de una serie de limosnas y mandas para los templos, imágenes y cofradías de su devoción. Al mismo tiempo el testador dispone los preparativos de su entierro, señalando el templo en el que desea ser enterrado, el hábito religioso con el que desea ser amortajado -preferentemente el franciscano, dada la popularidad de la Orden de San Francisco-, y el acompañamiento de su cadáver por un cortejo fúnebre en el que junto a la clerecía local podían figurar miembros de la cofradía a la que había pertenecido portando el estandarte de la corporación.
     La sola mención en estas cláusulas testamentarias de nuestros templos, imágenes y cofradías adquiere un interesante valor no sólo como documento histórico al arrojarnos fechas y datos sobre tal o cual advocación, sino también como un índice con el que poder seguir la evolución de la religiosidad popular a través del tiempo, con sus altibajos y vicisitudes: los primeros pasos de nuestras cofradías, su consolidación en la vida local, la construcción de nuestros templos, donativos a nuestras imágenes, etc., arrojándonos de este modo luz sobre la historia de nuestro patrimonio, tanto el existente como el desaparecido, del que en este último caso las citas en la documentación son su único recuerdo.
     En el caso de Burguillos, la devoción a Nuestra Señora del Rosario se encuentra plenamente consolidada en el siglo XVII, como lo demuestra las frecuentes mandas pías y legados contenidas en los testamentos de los vecinos de nuestro pueblo (1).
     Aunque la documentación adolece de algunas lagunas para algunos años de dicha centuria como las décadas comprendidas entre 1660 y 1680, las escrituras que se han conservado demuestran que nuestros antepasados a la hora de la muerte no olvidaban a nuestra Patrona, teniéndola como segura valedora en el tránsito a la Eternidad. Tales dádivas podían adoptar varias fórmulas, como el encargo de misas ante el altar de la Virgen, el enterramiento cerca del mismo altar o la limosna para la Hermandad.
     La primera fórmula, las misas ante el altar de la Virgen del Rosario en sufragio por el alma del testador, muestra especial interés al documentar la presencia en el templo de la imagen de la Patrona de Burguillos. Así, Gregorio Domínguez, estipula en su testamento del 3 de febrero de 1646 "un novenario de misas rezadas en el altar de Nuestra Señora del Rosario con su doble responso como es costumbre". Y el 12 de septiembre del mismo año Inés Rodríguez ordena en su declaración de última voluntad la celebración de dos misas rezadas "en el altar de la Virgen del Rosario de la dicha iglesia por mi ánima". Cuatro misas manda Alonso Martínez el 3 de agosto de 1649. Una misa solicitan Juana Pérez el 14 de octubre de 1652 y Francisco Martín Oliveros el 27 de enero de 1654. Más generosa, Laureana de la Cruz fija el 8 de octubre de 1654 la celebración de diez misas rezadas. Al año siguiente de 1655, Esteban Hernández pide cuatro misas en su testamento del 26 de abril. Y al final del siglo, el 9 de abril de 1699, Cristóbal de Aguilar demanda tres misas.
     La segunda fórmula consiste en estipular el enterramiento del finado cerca del altar de la Virgen. Este es el caso de Francisco Hernández Santa María, quien el 10 de marzo de 1652 expresa que "mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Cristóbal de esta villa en una sepultura que tengo por bajo del escaño que está junto al altar de la Virgen del Rosario". 
     En cuanto a la tercera modalidad, la de las limosnas para la Hermandad, es igualmente frecuente y cuenta con el interés de que en ocasiones el donante revela su condición de hermano de la cofradía, con lo que podemos aproximarnos al conocimiento de la misma en esta época no sólo a través de la nómina de los hermanos que la componían -como es el caso de Alonso Martínez, que así lo declaraba el 3 de enero de 1655- sino también contemplando los medios económicos para su mantenimiento. Esto último se advierte especialmente cuando el testador lega bienes, tanto en metálico como en especie, o bien se halla implicado en relaciones de arrendamiento o compraventa de productos agrícolas propiedad de la Hermandad, lo que no tiene nada de extraño en un medio rural como el nuestro, donde tanto la Iglesia como las instituciones a ella vinculadas se mantenían de un patrimonio tanto urbano -especialmente casas sobre las que gravaban rentas y tributos- como rústico, de cuya producción se mantenían. Para nuestro caso, tenemos noticia de como Antonio Martín Mancha, en su testamento fechado el 27 de diciembre de 1655, declaraba que tenía en su poder "nueve fanegas de trigo de la cofradía de la Madre de Dios del Rosario, porque. aunque se cogiere once fanegas, las dos de ella se sembraron, y de las nueve dichas se pagó una de renta a Alonso Gutiérrez, con que tengo en mi poder ocho fanegas de trigo". En otra de las cláusulas añade que otro vecino de Burguillos, Damián Ramírez, "mandó a la dicha cofradía de la Virgen del Rosario mucha fanega de trigo, el cual no ha dado", por lo que pedía que se le cobrare dicha deuda. Seguidamente continúa declarando que las dos fanegas que él habían sembrado estaban junto a otras cuarenta de su propiedad, estipulando que cuando se recogiese la cosecha se le diese "a la dicha cofradía libres lo que tocare, sin costarle cosa alguna, porque así es mi voluntad". En cuanto al trigo propiedad de la Hermandad, declara que lo vendió al precio de catorce reales la fanega, "porque es menester para comprar cera para la dicha cofradía". Finalmente, manda siete reales y medio a la Hermandad en concepto de limosna para una misa a la hora de su muerte.
     Otros fieles aportan limosnas en metálico, como Esteban Hernández el 26 de abril de 1655, que legaba seis reales "a las cofradías de esta dicha villa que se sirvan en la iglesia parroquial de ella, que son cuatro", a saber, la Hermandad Sacramental, la de Ánimas, Nuestra Señora del Rosario y Vera-Cruz. Ya en la recta final del siglo, el 27 de noviembre de 1696 Francisca Domínguez de Fuentes envía cuatro reales a la Hermandad del Rosario, cantidad que desciende a uno en el caso de Francisco de Ortega el 8 de marzo de 1697 y a dos en el de Cristóbal de Aguilar el 9 de abril de 1699.
     En definitiva, a través de este cúmulo de citas documentales hemos podido comprobar como en el siglo XVII la devoción y el culto a Nuestra Señora del Rosario cuentan ya con sólidas raíces, primer episodio de una largo caminar que nos depara -como en su día veremos- muchas noticias interesantes y que nos ha legado todo un tesoro histórico, artístico y espiritual que bajo el común denominador de la devoción a la Reina del Santo Rosario hoy nos enorgullece.
SALVADOR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

NOTAS:
1. GARCÍA FERNÁNDEZ, M.: Los Castellanos y la muerte: religiosidad y comportamientos colectivos en el Antiguo Régimen. Valladolid, 1996.
GÓMEZ NAVARRO, S.: El sentido de la muerte y la religiosidad en el siglo XIX a través de la documentación de protocolos, en Ifigea I (1984).
RIVAS ÁLVAREZ, J.A.: Miedo y piedad: testamentos sevillanos del siglo XVIII. Sevilla, 1986.
2. ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA, sección Protocolos Notariales, legajos 3250 PB y 3255 PB.

lunes, 17 de febrero de 2020

Bibliografía: Capítulo XXXIX "Cuatro documentos del siglo XVIII" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXIX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Cuatro documentos del siglo XVIII, ocupando las páginas 173 a 180 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 173 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Cuatro documentos del siglo XVIII
   Voy a dar a conocer seguidamente el contenido de cuatro escrituras, que como las demás de este libro, ven ahora la luz por primera vez y de las cuales, incluyo fotocopia de la primera hoja para curiosidad de los lectores, con un breve comentario mío que aclare en lo posible su significación.
   Su importancia radica principalmente, en la relevancia de las personas que las protagonizan, y también en la estrecha vinculación -una vez más- con la Villa de Burguillos, lo que aumenta su interés.
   Son de épocas distintas, aunque dentro del siglo XVIII, y nos servirán para establecer sólidos perfiles de personalidades que llenaron de contenido, el tiempo en que les tocó vivir.
   Hoy olvidadas, o desconocidas para las generaciones actuales, estas escrituras permanecen sepultadas en las profundidades del tiempo, hasta que una mano curiosa remueve los legajos, polvorientos y apolillados en que yacen, y salen del escondrijo para quedar expuestos a la curiosidad de los demás. Estos documentos los he encontrado en el archivo histórico de protocolos notariales de Sevilla; y paso sin más dilación a ocuparme de ellos.

   Documento nº 1
   Fecha: Burguillos 2 de marzo de 1724.
   Notario: Diego Daza de la Barrera y Peña.

   Se trata de un contrato de arrendamiento entre el señor de la Villa y un vecino de la misma, con el empleo de unos extraños elementos de pago, como pavos y gallinas etc. muy frecuentes entonces y hoy en desuso, como en otra ocasión se ha hecho saber.
   También hemos comentado que a este tipo de documento, le daban antes una extensión desmesurada, por lo machaconamente con que se insistía en los mismos conceptos, alargados aún más por la prolija perífrasis escribanil, así como a la relación de leyes a las que se renunciaba. Yo voy a considerar solo la primera hoja, pues hallo en ella lo esencial y la intención del documento, cuya transcripción -como casi siempre- la ofrezco descifrando abreviaturas y modernizando la ortografía; dice así:
          Valga para el Reinado de Su Majestad, Sr. Don Luis Primero.
          Sépase por esta carta, cómo yo, don José Bernardo de Quirós y Torises, Señor de esta Villa de Burguillos, y vecino de la ciudad de Sevilla, en la Parroquia del Señor San Bartolomé, y estante al presente en esta mi Villa, otorgo que arriendo, y doy en renta a vos Francisco Domínguez Salteras, vecino  de  dicha  mi Villa, una huerta con sus casas, que se llama la Celda de Casa Sagrada, propia 
Pág. 174 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
mía, que yo tengo en término de esta Villa, cercana al Convento de Sancti Spíritus del Monte, con agua de pié, y arboleda frutal, por tiempo y espacio de dos años, que comenzarán a correr y contarse desde el día primero de enero de este presente año de la fecha, y ha de acabar a fin de diciembre del que vendrá, de mil setecientos veinticinco, y en precio y cantidad de seis pavos grandes y doce gallinas que no digan pí ni clo, en cada uno de los dichos dos años, pagados por las vísperas de Pascua de Navidad, y asimismo, me habéis de dar además de lo dicho, cien granadas de cabeza de las mejores que haya en dicha huerta, y asimismo, todas las peras pardas y limones que tenga dicha huerta, y esto se entiende cada uno de los dichos dos años, y con cargo y obligación que ha de cavar y laborear todos los dichos árboles, y limpiar de todo lo que necesitaren, y no ha de poder cortar ninguno de ellos, aunque se haya secado, sin primero darme cuenta, para que yo sobre ello determine lo que fuere mi voluntad, y con condición, que ha de reparar los vallados y cerca de dicha huerta, no dejándolos descaecer. Y por lo que toca a las dichas casas, yo las he de reparar de todos los reparos mayores y menores de que necesitaren y en esta conformidad, le doy corrido la huerta, con sus casas y todo lo demás que le pertenece [...].
   No sabemos sin con estas extrañas condiciones, obtuvo el arrendatario algún beneficio por su trabajo.

   Documento nº 2
   Fecha: Burguillos 22 de diciembre de 1758.
   Notario: Alonso de León.

    Veremos en esta escritura, el nombre de las personas que ejercían los cargos municipales en dicha fecha. Recordemos que la facultad de estos nombramientos, era privativa del señor de la Villa.
   Consta también la extensión de poderes y la calidad de los representados; o sea: El Colegio de San Hermenegildo de la ciudad de Sevilla, de la Compañía de Jesús, y don Francisco de Esquivel Medina y Barba. He aquí la transcripción:
          Sepan cuantos esta carta vieren, como Nos, el Concejo Justicia y Regimiento de esta Villa de Burguillos, es a saber: nos, el licenciado don Rafael de Borges y Toledo, abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor de dicha Villa, Martín Barrera, teniente de alcalde mayor, Juan Rodríguez Pelayo, alguacil mayor, Bartolomé Sanz, Francisco de los Santos, Manuel Galván, regidores, y Juan Muñoz, mayordomo de propios, por nos y en nombre de los demás capitulares, que en adelante fueren, por quién prestamos voz y caución de facto en forma, para que habrán por firme lo que en esta carta contenido, bajo de obligación expresa de los propios y rentas de este dicho Concejo; y yo Francisco Delgado, en nombre y como apoderado del Colegio de San Hermenegildo de la ciudad de Sevilla, y de don Francisco de Esquivel Medina y Barba, como poseedores ambos: dicho Colegio del cortijo que llaman de San Agustín, sito en término de esta Villa, y dicho don Francisco de Esquivel, del mayorazgo que fundó Jorge de Medina, el viejo, veinticuatro que fue de dicha ciudad, y en nombre  de  los demás  poseedores  que  serán o fueren  del  dicho  mayorazgo a que  pertenecen  los 
Pág. 175 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 176 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
cortijos que hoy llaman de Esquivel, como consta de los poderes, que obtengo, cuyo tenor es como sigue:
          Al margen: Poder.- Doy fe que ante mi y testigos, en nueve de julio del año pasado de mil setecientos cincuenta y tres, don Francisco de Esquivel Medina y Barba, vecino de esta ciudad de Sevilla, otorgó el poder cumplido, bastante en derecho, a don Juan de Toledo, su mayordomo, y a Francisco Delgado, su apoderado, vecino de la Villa de Burguillos, y a cada uno insolidum general para la administración de sus bienes, rentas, percepción y cobranzas de ella, y otros efectos y con la misma generalidad para en todos los pleitos causas y negocios que tenía y tuviese, civiles y criminales, con cualesquier personas, sobre cualquiera razón y para seguirlos, fenecer y acabar, para todas instancias y sentencias, hasta la definitiva y ejecución de ella, parecer en juicio, y hacer los autos necesarios con general administración, facultad de enjuiciar, jurar, apelar, suplicar, y sostener con relevación y obligación, en forma [...].
   Creo que con esto, añadimos un nuevo trazo al perfil histórico de unas instituciones y de unas personalidades que representaban el sector dominante de una sociedad fuertemente clasista.
          
   Documento nº 3
   Fecha: Sevilla 18 de julio de 1775.
   Notario: Blas de la Vega y Contreras.

   Presentamos aquí, al que era en esta fecha, titular del señorío de Burguillos, dando poder para la administración de rentas.
   Su condición de teniente general, le obligaba a frecuentes ausencias, teniendo que delegar en sus administradores, el cuidado de sus competencias. Dice así el documento de referencia:
          Doy fe, yo, el infrascrito, escribano público del número de esta ciudad, y mayor de Guerra en ella, que ante mi y testigos, en veinte días del mes de abril del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro, el Excelentísimo Señor don Melchor Bernardo de Quirós, Caballero de la Orden de Calatrava, Comendador de Ballesteros de la misma Orden, Teniente General de los Reales Ejércitos, y Señor de la Villa de Burguillos, residente entonces en esta ciudad, digo: Que por cuanto le correspondía y era heredero del Mayorazgo de dicha Villa de Burguillos, otorgó poder cumplido en derecho bastante a don José Francisco Suero, vecino y del comercio de esta ciudad, para que pudiese administrar y administrara, todas las rentas pertenecientes al expresado Mayorazgo, así en esta ciudad, como en la referida Villa de Burguillos, percibiendo [...].
   Lo esencial está recogido en lo transcrito, en que queda reflejada la importancia del personaje, y su vínculo con la Villa de cuyo señorío es titular, sin que se precise añadir nada más.
Pág. 177 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 178 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Documento nº 4
   Fecha: Madrid 2 de septiembre de 1783.
   Notario: Ramón Antonio Aguado.
  
   Escritura que otorga el señor de Burguillos, dando poder para que le representen como albacea testamentario, de su fallecida hermana; dice así:
          Yo, donde Joaquín Bernardo de Quirós, Canónigo de la Santa Iglesia Patriarcal de la ciudad de Sevilla, Señor de las Villas de Burguillos, Villabrágima y Valverde de Campo, Vizconde de Miralcázar, Marqués de Monreal, residente al presente en esta Corte, digo: Que en el testamento bajo de que ha fallecido, la Señora doña María Bernardo de Quirós, mi hermana, me ha nombrado por su albacea testamentario, y a mi sobrino don Juan Félix Clarebout, Insolidum, sobre que con acuerdo de este, tengo dadas varas disposiciones, y como para salvaguardas con la puntualidad y solidez que apetezco y ordenó dicha testadora [...].
   El poder se otorga a favor de don Antonio Agustín Méndez, vecino y del comercio de la ciudad de Sevilla.
   Hay que destacar -y con esto termino- la acumulación de títulos nobiliarios y dignidades que van recayendo, en los sucesivos miembros de la familia Bernardo de Quirós, y cómo al señorío de Burguillos, se han sumado dos más de la provincia de Valladolid.
Pág. 179 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 180 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".