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lunes, 31 de agosto de 2026

Actualidad - Hemeroteca - Documentación: El artículo "El Enterramiento de los Hermanos en la Hermandad de la Virgen del Rosario, a lo largo de los años", de Joaquín Velázquez Gallego en "Patrona de Burguillos", Boletín de la Hermandad de la Virgen del Rosario de Burguillos nº 29, de 2025, pág. 51 y 53

     Mostramos en Historia de Burguillos, el artículo publicado por Joaquín Velázquez Gallego en el Boletín "Patrona de Burguillos", del año 2025 que hace el nº 29, desde que surgió en el año 1995, (aprovechando que con las recién iniciadas obras de nueva pavimentación de la Iglesia de Burguillos, y ante la aparición de restos óseos de Burguilleros, muchos de ellos hermanos de la Hermandad de la Virgen del Rosario y devotos de la Virgen, enterrados en la Iglesia, y en concreto en esa posible cripta que mencionaba el párroco y que al parecer, se halla bajo el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio, ubicación que ocupó la Hermandad de la Virgen desde sus orígenes, allá por 1547 -de momento- y hasta 1783 en que pasó a presidir la Capilla Sacramental) dentro de la sección "Historia", se titula "El Enterramiento de los Hermanos en la Hermandad de la Virgen del Rosario, a lo largo de los años" (páginas 51 y 53), que seguro es de utilidad para conocer mucho mejor nuestra Parroquia, y que paso a transcribir íntegramente:



     En este año 2025 la Santísima Virgen del Rosario volverá a visitar el Cementerio Municipal, esta vez ya bajo el nombre de “Cementerio Municipal Nuestra Señora del Rosario Coronada” (rotulación que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2011), tal y como ocurrió el 2 de noviembre de 2008 en uno de los actos preparatorios para la Coronación Canónica del 16 de mayo de 2009, y tras la aprobación de las reglas vigentes, en las que cuando el 2 de noviembre, Conmemoración de todos los Fieles Difuntos, coincida en domingo, por lo que en menos de un mes volveremos a vivir otro día histórico en nuestra corporación.
     Que la Santísima Virgen visite el Cementerio de Burguillos no fue ni un capricho ni un “jugar a los pasitos” de la Junta que dirigía los designios de la Hermandad en las fechas históricas de la Coronación Canónica de nuestra amantísima titular. Aquella decisión, refrendada primero por la aclamación de los hermanos en el Cabildo General Extraordinario correspondiente, y posteriormente sancionado por la autoridad eclesiástica, tenía y tiene una base histórica irrefutable.
     Hoy podemos decir con orgullo que nuestra corporación se remonta, a la espera de que se descubra nueva documentación, al año 1547, y ya en el siglo XVII se encontraba plenamente consolidada la devoción que despertaba entre los burguilleros de entonces como se comprueba en las mandas pías y legados contenidas en los testamentos, como eran los encargos de misas ante el Retablo de la Virgen, el enterramiento cerca del mismo altar o la limosna para la Hermandad, como ya demostrara Salvador Hernández en el capítulo dedicado a la historia de nuestra corporación en los siglos XVI, XVII y XVIII del Boletín Extraordinario “Patrona de Burguillos” con motivo de la Coronación Canónica, del año 2009.
     Es fundamental recordar en este punto, que la Hermandad de la Virgen, que en esas fechas tenía su retablo en el muro del evangelio de la Iglesia (donde actualmente se encuentra el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio), trasladándose a su ubicación actual en la cabecera de la nave de la epístola, en la Capilla Sacramental, en 1783, muy cerquita (de hecho pared con pared) del Cementerio parroquial que se habilitó en 1801, a la espalda de la iglesia, en la ubicación actual del depósito de aguas municipal, y que posteriormente ya en 1847 se ubicó uno de nueva construcción unos metros más alejado en la actual calle La Fuente, esquina a calle Cervantes. 
     Un interesante testimonio documental que resulta muy ilustrativo sobre el funcionamiento interno de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario en el plano económico, y sobre todo en el tema que nos ocupa en este artículo, lo constituye el testamento de Juan Martín Moya, Mayordomo de la Hermandad, otorgado en Burguillos el 28 de junio de 1702 (ARHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA, A.H.P.S., sección Protocolos Notariales, legajo 3255 PB 1696-1716), en el que se estipulaba que se “vea el libro de entierros y por él se reconozca la persona que es hermano de esta cofradía”. La razón de esta precaución estribaba en que en aquellos siglos las hermandades costeaban el entierro de sus miembros, anotando los gastos del sepelio, misas, cera, etc., no sólo en el libro de cuentas de la hermandad, sino en el de entierros de la Parroquia, consignándose en las partidas de defunción quién corrió con los gastos de los sufragios por el difunto y la condición de éste como miembro de la hermandad. De ahí esta prevención para evitar fraudes y por ende gastos innecesarios, aunque como apunta Juan Martín, podía costearse el entierro a pobres de solemnidad, pero en contrapartida tendría que hacerse cargo el propio mayordomo del gasto de los funerales de aquellas personas “que no fueren hermanos y se hubieran enterrado con el paño de dicha cofradía”, dato que revela la devoción despertada por Nuestra Señora del Rosario y manifestada en la práctica de cubrir el féretro con el paño fúnebre de la Hermandad, tal como se sigue haciendo desde hace ya bastantes años. Precisamente un vecino del pueblo, Agustín Recio, debía a la hermandad 22 reales “del paño y cera”, seguramente utilizado para el entierro de algún familiar suyo. 
     El aldabonazo final a esta relación es un documento del que ya dimos cumplida referencia en el boletín “Patrona de Burguillos”, del año 1999, en su página 27, bajo el titular “Un documento histórico: Las Reglas de nuestra Hermandad de 1802”, en el que se trataba de los “Nuevos establecimientos  que se han de cumplir por esta Hermandad”, y cuyos puntos relacionados con el enterramiento de los Hermanos se incluyeron los siguientes puntos:
     “…atendiéndose por Nuestro Reverendo Señor Presidente, Oficiales y demás hermanos de esta Hermandad a que acaso podrá haber sido motivo para no incorporarse en ella muchos fieles el no pagar de algún sufragio, que no en la vida ni en la muerte; se acordó de conformidad que para el sufragio del alma de cada uno de los hermanos que fallezcan (y constara de la lista, que al final de este libro se ha de poner de los que se han recibido y se reciben por hermanos), se mande decir por esta Hermandad una misa cantada, su limosna de diez reales y que se de media libra de cera para alumbrar el cuerpo del difunto cuyo gasto ha de ser de cargo de la misma.
     Que todos los hermanos han de ser obligados a concurrir al entierro del que fallezca, y faltando ha de pagar por cada vez una cuenta de cera o su valor, al menos, que no sea por ausencia, enfermedad y otra legítima causa, que deberá ser testigo nuestro hermano fiscal que es o fuese.
     Que por el hermano Mayordomo, Alcalde, Diputado o Escribano, sucesivamente se de orden al muñidor en tiempo y hora competentes para que se avise a dicho fin.
     Con la documentación reseñada en este artículo está más que justificada tanto la inclusión en las reglas vigentes, la visita de la Santísima Virgen al Cementerio cada 2 de noviembre (siempre que éste coincida con el domingo), como el acompañamiento a los hermanos difuntos con el paño mortuorio y la misa dedicada a todos los Fieles Difuntos de la Corporación.
Joaquín Velázquez Gallego

lunes, 17 de agosto de 2026

Actualidad - Hemeroteca - Documentación: El artículo "Un documento histórico: Las Reglas de Nuestra Hermandad de 1802", de Joaquín Velázquez Gallego en "Patrona de Burguillos", Boletín de la Hermandad de la Virgen del Rosario de Burguillos nº 5, de 1999, pág. 27

      Mostramos en Historia de Burguillos, el artículo publicado por Joaquín Velázquez Gallego en el Boletín "Patrona de Burguillos", del año 1999 que hace el nº 5, desde que surgió en el año 1995, (aprovechando que con las recién iniciadas obras de nueva pavimentación de la Iglesia de Burguillos, y ante la aparición de restos óseos de Burguilleros, muchos de ellos hermanos de la Hermandad de la Virgen del Rosario y devotos de la Virgen, enterrados en la Iglesia, y en concreto en esa posible cripta que mencionaba el párroco y que al parecer, se halla bajo el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio, ubicación que ocupó la Hermandad de la Virgen desde sus orígenes, allá por 1547 -de momento- y hasta 1783 en que pasó a presidir la Capilla Sacramental) dentro de la sección "Historia", se titula "Un documento histórico: Las Reglas de Nuestra Hermandad de 1802" (página 27), que seguro es de utilidad para conocer mucho mejor nuestra Parroquia, y que paso a transcribir íntegramente:


     De entre los escritos históricos que la Hdad. de Ntra. Sra. del Rosario custodia en su archivo, y que periódicamente saca a la luz en el artículo denominado "sabías que...", tratando de dar a conocer aspectos históricos de nuestra hermandad que tiene más de 300 años de vida, hemos encontrado el documento que se transcribe literalmente y que trata sobre los "Nuevos establecimientos que se han de cumplir por esta Hermandad", es decir, las reglas que se aprobaron en un cabildo para encauzar la vida de la Hermandad en los comienzos del siglo XIX, redactándose de la siguiente manera:
     " ...atendiéndose por Nuestro Reverendo Señor Presidente, Oficiales y demás hermanos de esta Hermandad a que acaso podrá haber sido motivo para no incorporarse en ella muchos fieles el no pagar de algún sufragio, ya que no en la vida ni en la muerte; se acordó de conformidad que para el sufragio del alma de cada uno de los hermanos que fallezcan (y constara de la lista, que al final de este libro se ha de poner de los que se han recibido y se reciban por hermanos), se mande decir por esta Hermandad una misa cantada, su limosna de diez reales y que se de media libra de cera para alumbrar al cuerpo del difunto cuyo gasto hade ser de cargo de la misma.
     Que todos los hermanos han de ser obligados a concurrir al entierro del que fallezca, y faltando ha de pagar por cada vez una cuenta de cera o su valor, al menos, que no sea por ausencia, enfermedad u otra legítima causa, que deberá ser testigo nuestro hermano fiscal que es o fuese.
     Que por el hermano Mayordomo, Alcalde, Diputado o Escribano, sucesivamente se de orden al muñidor en tiempo y hora competente para que avise a dicho fin.
     Así mismo serán obligados todos los hermanos que sean y fuesen a pedir una demanda cada mes por su antigüedad, y faltando, por cada día de fiesta que no lo cumpla, contribuirá con la limosna de un real en cuyo cumplimiento cuidará el Mayordomo y demás oficiales.
     Igualmente considerándose tener Nuestra Hermandad algún fondo proporcionado para cumplir la Función de Purificación, Asunción y el Santísimo Rosario, y atendido el mayor culto de Dios y de Nuestra Santísima Madre y Señora Titular, y excitar a los fieles a la mayor compasión y acompañarla en la tierna soledad que quedó por la muerte de su Santísimo hijo y Nuestro Redentor Jesucristo, se acordó de conformidad se haga por esta hermandad y costee perpetuamente en el Viernes Santo de cada año Procesión de Soledad, precedido a ella Sermón de este Misterio, contribuyéndose para él la limosna acostumbrada de cincuenta reales para los dichos párrocos, veintiséis -reales- de cera para los ministros de Iglesia, y la demás, que para los hermanos y dichos fieles pueda la Hermandad sufragar, volviéndola a recoger.
     En el cumplimiento de todo lo que nuevamente queda establecido, pondrá el debido cuidado y esmero el Mayordomo y demás oficiales, que son y fueren y el Señor Cura que es o sea como Presidente de esta Nuestra Hermandad que -- a los Señores Provisor y Visitadores u otros establecimientos para su mayor validación y cumplimiento inviolablemente; con lo que se concluyó este acuerdo y cabildo que firman el Señor Cura Presidente, y demás que saben hacerlo, por si y por los que no, de todo lo cual yo el Secretario certifico...
"
     Como se deduce del documento, los hechos más importantes en la vida de Nuestra Hermandad por entonces, era el enterrar y honrar a los hermanos fallecidos y celebrar tres misas principales a lo largo del año (La Purificación - Candelarias - el 2 de febrero, la Asunción el 15 de Agosto, y el Rosario el 7 de Octubre, que es la única que hoy mantiene nuestra corporación), pedir mensualmente por el pueblo y la gran novedad que constituye el procesionar el Viernes Santo como Virgen Dolorosa, tradición que mantuvo hasta el siglo XX de forma esporádica como se demostró con la fotografía que apareció en el Boletín nº 2 del año 1996, en la sección, denominada "Archivo Gráfico".
Joaquín Velázquez Gallego




lunes, 11 de junio de 2018

Bibliografía: Capítulo XVII "La Procesión de la Soledad" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández en 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XVII del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre La Procesión de la Soledad, ocupando las páginas 81 y 82 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Página 81 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
La Procesión de la Soledad
   Voy a hacer referencia al contenido de un acta que se custodia en el archivo de la iglesia parroquial de la Villa de Burguillos. Tiene fecha de 29 de noviembre de 1802, y figura en su contenido, los acuerdos adoptados durante la celebración de un Cabildo, convocado por los hermanos de la hermandad de Ntra. Sra. del Rosario, y en que fueron adoptadas importantes decisiones, que vamos a comentar seguidamente.
   Hay que empezar por advertir, que contrariamente a lo habitual en otras actas de la hermandad, en las que se lee, como encabezamiento de ritual: "estando juntos en Cabildo, esta hermandad de Ntra. Sra. del Rosario": en esta a que me refiero, dice así: "estando juntos en Cabildo, la hermandad del Santísimo Rosario". Esta pequeña diferencia podría invitar a suponer que se trata de dos hermandades distintas o que una es apéndice de la otra, pero no es así; basta para deshacer el equívoco comprobar que en ellas firman casi los mismos hermanos. También observamos la inclusión del nombre de cinco hermanos que fueron recibidos como tales; son los siguientes:
          Francisco de Paula Aguirre, escribano de su majestad y de cabildo de esta Villa, Antonio Sánchez, actual alcalde ordinario, Manuel González, José Moreno y Pedro García, quienes aceptan plenamente los estatutos de la hermandad [...].
   Seguidamente se procede por votación, al nombramiento de cargos, quedando constituida la nueva junta de gobierno.
   Como una curiosidad importante voy a recoger aquí dos de los acuerdos adoptados y lo voy a hacer respetando su ortografía original:
          Se acordó de conformidad qe pr sufragio del alma de cada uno de los hermanos, qe fallezca (y constataran de la lista qe al final de este libro se a de poner de los qe eran, se han recivido, y recivan pr hermanos) se mande decir pr esta Hermandd una Misa cantda, su limna diez Rs, y qe se de media libª de cera pª alumbrar al cuerpo difftº cuio gasto ha de ser de cargo de la misma, y que tods los herms han de ser obligads a concurrir al entierro [...].
   Más adelante añade:
          E igualmente considerándose tener Ntra, Hermandad algn fondo proporcionado pª cumplir las Funcions de Purificación, Asucn, y el SSmo Rosario, y atendido el maior culto de Dios y de Ntra. SSma. Madre y Sra. Titular, y escitar los fieles a la maior compasión, y acompañarla en la tierna soledad, qe  quedó  por  la  muerte  de  su  SSmo. Hijo,  y  Nº  Redentor  Jesu=Christo, se  acordó  de
Página 82 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
conformidad se haga pr esta Hermandd, y costee perpetuamte en el Viernes Stoº. de cada año, Procesión de Soledad, precedido a ella, Sermón de este Misterio, contribuiendose pr el la limosna acostumbrada de cinqta R/ pr los dros Parroqles, veinte, y seis, cera pª los Ministros de Iglª y la demás, qe pª los hemans, y otros fieles pueda la Hermandad sufragr bolviendola a recoger [...].
   Se cierra el acta con frases de ritual y firman: Fray Andrés Espejo, Cura Interino, Pedro Solís, Antonio Ortega, Alonso de Rivera, Francisco de Paula Aguirre, Antonio Sánchez, Manuel González y el Secretario Bartolomé Delgado.
   Esta es la prueba, y la fecha, en que quedó constituida para salir el Viernes Santo de cada año, la Procesión de la Soledad.