Mostramos en Historia de Burguillos, el artículo publicado por Joaquín Velázquez Gallego en el Boletín "Patrona de Burguillos", del año 2025 que hace el nº 29, desde que surgió en el año 1995, (aprovechando que con las recién iniciadas obras de nueva pavimentación de la Iglesia de Burguillos, y ante la aparición de restos óseos de Burguilleros, muchos de ellos hermanos de la Hermandad de la Virgen del Rosario y devotos de la Virgen, enterrados en la Iglesia, y en concreto en esa posible cripta que mencionaba el párroco y que al parecer, se halla bajo el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio, ubicación que ocupó la Hermandad de la Virgen desde sus orígenes, allá por 1547 -de momento- y hasta 1783 en que pasó a presidir la Capilla Sacramental) dentro de la sección "Historia", se titula "El Enterramiento de los Hermanos en la Hermandad de la Virgen del Rosario, a lo largo de los años" (páginas 51 y 53), que seguro es de utilidad para conocer mucho mejor nuestra Parroquia, y que paso a transcribir íntegramente:
Que la Santísima Virgen visite el Cementerio de Burguillos no fue ni un capricho ni un “jugar a los pasitos” de la Junta que dirigía los designios de la Hermandad en las fechas históricas de la Coronación Canónica de nuestra amantísima titular. Aquella decisión, refrendada primero por la aclamación de los hermanos en el Cabildo General Extraordinario correspondiente, y posteriormente sancionado por la autoridad eclesiástica, tenía y tiene una base histórica irrefutable.
Hoy podemos decir con orgullo que nuestra corporación se remonta, a la espera de que se descubra nueva documentación, al año 1547, y ya en el siglo XVII se encontraba plenamente consolidada la devoción que despertaba entre los burguilleros de entonces como se comprueba en las mandas pías y legados contenidas en los testamentos, como eran los encargos de misas ante el Retablo de la Virgen, el enterramiento cerca del mismo altar o la limosna para la Hermandad, como ya demostrara Salvador Hernández en el capítulo dedicado a la historia de nuestra corporación en los siglos XVI, XVII y XVIII del Boletín Extraordinario “Patrona de Burguillos” con motivo de la Coronación Canónica, del año 2009.
Es fundamental recordar en este punto, que la Hermandad de la Virgen, que en esas fechas tenía su retablo en el muro del evangelio de la Iglesia (donde actualmente se encuentra el Retablo de las Ánimas Benditas del Purgatorio), trasladándose a su ubicación actual en la cabecera de la nave de la epístola, en la Capilla Sacramental, en 1783, muy cerquita (de hecho pared con pared) del Cementerio parroquial que se habilitó en 1801, a la espalda de la iglesia, en la ubicación actual del depósito de aguas municipal, y que posteriormente ya en 1847 se ubicó uno de nueva construcción unos metros más alejado en la actual calle La Fuente, esquina a calle Cervantes.
Un interesante testimonio documental que resulta muy ilustrativo sobre el funcionamiento interno de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario en el plano económico, y sobre todo en el tema que nos ocupa en este artículo, lo constituye el testamento de Juan Martín Moya, Mayordomo de la Hermandad, otorgado en Burguillos el 28 de junio de 1702 (ARHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA, A.H.P.S., sección Protocolos Notariales, legajo 3255 PB 1696-1716), en el que se estipulaba que se “vea el libro de entierros y por él se reconozca la persona que es hermano de esta cofradía”. La razón de esta precaución estribaba en que en aquellos siglos las hermandades costeaban el entierro de sus miembros, anotando los gastos del sepelio, misas, cera, etc., no sólo en el libro de cuentas de la hermandad, sino en el de entierros de la Parroquia, consignándose en las partidas de defunción quién corrió con los gastos de los sufragios por el difunto y la condición de éste como miembro de la hermandad. De ahí esta prevención para evitar fraudes y por ende gastos innecesarios, aunque como apunta Juan Martín, podía costearse el entierro a pobres de solemnidad, pero en contrapartida tendría que hacerse cargo el propio mayordomo del gasto de los funerales de aquellas personas “que no fueren hermanos y se hubieran enterrado con el paño de dicha cofradía”, dato que revela la devoción despertada por Nuestra Señora del Rosario y manifestada en la práctica de cubrir el féretro con el paño fúnebre de la Hermandad, tal como se sigue haciendo desde hace ya bastantes años. Precisamente un vecino del pueblo, Agustín Recio, debía a la hermandad 22 reales “del paño y cera”, seguramente utilizado para el entierro de algún familiar suyo.
El aldabonazo final a esta relación es un documento del que ya dimos cumplida referencia en el boletín “Patrona de Burguillos”, del año 1999, en su página 27, bajo el titular “Un documento histórico: Las Reglas de nuestra Hermandad de 1802”, en el que se trataba de los “Nuevos establecimientos que se han de cumplir por esta Hermandad”, y cuyos puntos relacionados con el enterramiento de los Hermanos se incluyeron los siguientes puntos:
“…atendiéndose por Nuestro Reverendo Señor Presidente, Oficiales y demás hermanos de esta Hermandad a que acaso podrá haber sido motivo para no incorporarse en ella muchos fieles el no pagar de algún sufragio, que no en la vida ni en la muerte; se acordó de conformidad que para el sufragio del alma de cada uno de los hermanos que fallezcan (y constara de la lista, que al final de este libro se ha de poner de los que se han recibido y se reciben por hermanos), se mande decir por esta Hermandad una misa cantada, su limosna de diez reales y que se de media libra de cera para alumbrar el cuerpo del difunto cuyo gasto ha de ser de cargo de la misma.
Que todos los hermanos han de ser obligados a concurrir al entierro del que fallezca, y faltando ha de pagar por cada vez una cuenta de cera o su valor, al menos, que no sea por ausencia, enfermedad y otra legítima causa, que deberá ser testigo nuestro hermano fiscal que es o fuese.
Que por el hermano Mayordomo, Alcalde, Diputado o Escribano, sucesivamente se de orden al muñidor en tiempo y hora competentes para que se avise a dicho fin.”
Con la documentación reseñada en este artículo está más que justificada tanto la inclusión en las reglas vigentes, la visita de la Santísima Virgen al Cementerio cada 2 de noviembre (siempre que éste coincida con el domingo), como el acompañamiento a los hermanos difuntos con el paño mortuorio y la misa dedicada a todos los Fieles Difuntos de la Corporación.
Joaquín Velázquez Gallego
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