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Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

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lunes, 30 de diciembre de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de la Sección 16ª. Diversos. Tomo I (1280-1515)", de Antonio Collantes de Terán Sánchez, editado por la Universidad de Sevilla, y el Ayuntamiento de Sevilla, en 1977

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de la Sección 16ª. Diversos. Tomo I (1280-1515)", de Antonio Collantes de Terán Sánchez, editado por la Universidad de Sevilla, y el Ayuntamiento de Sevilla, en 1977, cuyo ejemplar podemos consultar en el Archivo Histórico Provincial, de Sevilla.


     Para entender la importancia de este libro, transcribimos literalmente la Introducción:




     Desde la ordenación de los fondos del Archivo Municipal sevillano a mediados del siglo XIX, que realizó Velázquez y Sánchez, se pretendió la desaparición de un gran número de legajos que no fueron vistos o no se consideraron útiles (aparecieron con tejuelos con las indicaciones de «Inútiles», «Para quemar»). Por fortuna, dicho destino no se cumplió y los legajos fueron registrados por archiveros y eruditos posteriores: Entre ellos se encontraban dos series importantes, las Actas Capitulares del siglo XV y comienzos del XVI, y los Papeles de Mayordomazgo. El resto de  los fondos se empezó a ordenar a comienzos de este siglo, siguiéndose en ello un doble criterio. Los documentos procedentes de la Cancillería regia o Audiencias fueron organizados según sus formas diplomáticas, de acuerdo con el sistema de ordenación de la Sección Primera o de Privilegios, formándose con ellos un Apéndice a esta sección. Con los restantes se inició una nueva que se denominó de «Varios Antiguos», la cual comprendía documentos de los siglos XV al XIX, organizados por materias, existiendo un índice manuscrito incompleto, por las lagunas con que ha llegado a la actualidad y por no especificar, dentro de cada materia, ni fechas ni contenidos concretos.
     Los criterios de catalogación no fueron de lo más acertado, respondiendo en ocasiones a las corrientes historiográficas en boga. Valga como ejemplo el que algunos padrones de cuantías de parroquias sevillanas estuviesen catalogados bajo la rúbrica de Autógrafos por estar firmados por diversos regidores del concejo. Asimismo, documentos pertenecientes a otras series se habían incluido en dicha colección, concretamente fragmentos de Actas Capitulares y de los Papeles del Mayordomazgo, por lo que fue necesario sacarlos para incorporarlos a sus lugares respectivos.
     Con todos estos cambios dicha sección de «Varios Antiguos» quedaba prácticamente inservible lo que, unido a la existencia de una importante colección de legajos sin catalogar, nos llevó a plantearnos la necesidad de proceder a una ordenación definitiva de todos los fondos dispersos y no incluidos en ninguna de las sec­ciones inventariadas de forma completa.
     Así nace esta Sección 16.ª del Archivo Municipal de Sevilla, que comprende unos 300 legajos y carpetas, que encierran una documentación miscelánea, de temática muy diversa y sin unidad interna, que, como indicamos, pretende incluir todos aquellos fondos que no se pueden insertar en las Secciones ya constituidas, tanto por razones de contenido, como por razones fácticas de estar catalogadas y con índices impresos. En resumen, en esta Sección 16.ª se incluyen tanto todos los fondos no inventariados hasta el momento, como aquellos que lo están de forma incompleta, es decir, el Apéndice de la Sección l.ª, Varios Antiguos, Antiguos y documentos de familias sevillanas. Sin embargo, para obviar las dificultades derivadas de este cambio, los catálogos incluirán una tabla de correspondencia entre las nuevas signaturas y aquellas que los insertos en dichas colecciones tuvieron.
     En cuanto al criterio de clasificación a adoptar en esta Sección 16.ª, pensamos inicialmente emplear el método analítico, pero ello hubiera supuesto congelar todo este fondo documental durante un largo período de tiempo hasta su total catalogación, con el consiguiente perjuicio para los investigadores. Por ello, optamos por el cronológico que nos permitiría ir poniéndolo a disposición de dichos investigadores a medida que se fuese avanzando en la catalogación, incluyendo en cada caso los respectivos índices de materias, personas y lugares, para facilitar su consulta.
     Este primer volumen de la Sección abarca la documentación comprendida entre los años 1280 y 1515, con una temática muy amplia en la que los estudiosos pueden encontrar fuentes para el estudio de los numerosos campos de la actuación concejil y el conocimiento de los distintos niveles del pasado sevillano y de su área de influencia. Así, desde una óptica demográfica una impor­tante colección de padrones fiscales y militares, tanto de la ciudad como de su Tierra, que ya han servido de base para varios estudios de dicha naturaleza. Dentro del campo económico cabe reseñar documentos relativos al abastecimiento de la ciudad, salarios y precios, organización de las actividades de producción (ordenanzas gremiales y pregones), rentas de la ciudad, etc. Para una historia social, aparte de los padrones, destacan las relaciones de francos de distintas instituciones, relaciones de bienes de veci­nos, testamentos, documentos sobre extranjeros, asistencia hospitalaria, etc. Las obligaciones militares que pesaban sobre el concejo sevillano quedan reflejadas en noticias sobre castillos, repartimientos de hombres y abastecimientos para el ejército, alardes, etc. También pleitos sobre jurisdicciones, usurpaciones de términos, etc.
     Este inventario se completa con los ya citados índices de materias, personas y lugares, y la tabla de equivalencias de signaturas antiguas y nuevas.

     La primera referencia a Burguillos la encontramos en la página 34, en el documento nº 219, que pasamos a transcribir literalmente:


219. Idem de Burguillos. 1438. [Hace referencia a un Padrón de cuantías de los vecinos y moradores].

     La siguiente referencia a nuestro pueblo la encontramos en la páginas 64, en el documento nº 480, que pasamos a transcribir literalmente:


480. Idem de Burguillos. 1485. [Hace referencia a un Padrón de cuantías de los vecinos y moradores].

     Otra referencia a nuestro pueblo la encontramos en la páginas 70, en el documento nº 582, que pasamos a transcribir literalmente:


582. Idem de Burguillos. 1489. [Hace referencia a un Padrón de cuantías de los vecinos].

     La siguiente referencia a Burguillos la podemos encontrar en la página 74, en el documento nº 641, que pasamos literalmente:


641. Idem de Burguillos. 1493. [Hace referencia a un Padrón de cuantías de los vecinos y moradores].

     Una referencia más a Burguillos la podemos encontrar en la página 106, en el documento nº 914, que pasamos literalmente:


914. Escrito del conde de Plasencia, Pedro de Estúñiga, justicia mayor del rey, señor de Gibraleón, al concejo de Sevilla, en relación con los altercados habidos entre los vecinos de Fregenal de la Sierra y los de su villa de Burguillos
Valladolid, 5 de diciembre, s.a.- Siglo XV.

     Y finalmente, la última referencia a Burguillos la podemos encontrar en la página 128, en el documento nº 1.116, que pasamos literalmente:


1116. Carta de poder del concejo de Burguillos a Alonso Sánchez, aperador, para que tome, en su nombre, el encabezamiento de las alcabalas de dicho lugar.- 21 de marzo de 1514. 2 fols.

     Unos documentos que aportan más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 28 de octubre de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Índice del Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla", editado por la Revue Hispanique, dirigida por R. Foulché-Delbosc, Tomo LXXII, Número 141, en octubre de 1924

     Mostramos en Historia de Burguillos la reseña que se hace de nuestro pueblo en el libro "Índice del Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla", editado por la Revue Hispanique, dirigida por R. Foulché-Delbosc, Tomo LXXII, Número 141, en octubre de 1924, cuyo ejemplar podemos consultar en el Archivo Histórico Provincial, de Sevilla.


     Para entender la importancia de este libro, transcribimos literalmente la introducción:







     El municipio sevillano, favorecido con innúmeros privilegios y mercedes desde la Reconquista, guarda aún en su archivo gran riqueza de documentos. Entre ellos atrajo mi atención el llamado "Tumbo de los Reyes Católicos"; al hojearlo comprendí su importancia y en la imposibilidad de publicarlo íntegro, me he limitado a formar el índice de esta colección, trabajo que ha exigido tiempo por la abundancia de materia y sin otra pretensión que la divulgar el conocimiento de tan interesantes manuscritos.
     Las cartas reales, sentencias y privilegios del municipio sevillano no estaban, en sentir de los Reyes Católicos, a tan buen recaudo ni tan fácilmente asequibles como era menester, y para remediarlo dispusieron, según nos refiere un documento del Tumbo, que Juan de Pineda, escribano mayor del Consejo, mandase hacer en treinta días, un libro de papel mayor encuadernado y en los veinte siguientes se escribiesen en él todas las cartas e ordenanças, que despues que reinamos -dice la carta- avemos enbiado a esa dicha cibdad sobre qualquier cabsa e razon que sea, e de aqui adelante escribays e fagays escrevir en el dicho libro todas e qualesquier nuestras cartas, alvalaes e çedulas que en el dicho cabildo fueren presentadas. En el comyenço del libro esté una tabla en que se haga minçion delas cartas que alli estan e sobre ques cada una, que se pueda aver razon e cuenta delas dichas cartas e hordenanças cada vez que fuera mandado (es el número 1370 de este índice. Se transcribe en el apéndice A). Esta disposición dada el 28 de Mayo del año 1492 y fielmente cumplida por el escribano mayor es el origen del Tumbo y merece elogios, pues, en su virtud podemos leer hoy, una por una, las copias auténticas y contemporáneas de todas las disposiciones de D. Fernando y Dª Isabel presentadas al Concejo de Sevilla.
     Consta el Tumbo de seis volúmenes en folio, encuadernados con tapas de madera recubiertas de piel curtida: se cierran con manezuelas de piel rematadas en broches de bronce sujetos con clavos del mismo metal. Un número arábigo indicativo del orden aparece en sus cubiertas y lomos.
     La signatura antigua puesta sobre la primitiva hoja del índice del tomo primero, dice: "Copias de privilegios en pieles 1-4-159." Todos tienen tres hojas en blanco entre la cubierta y el texto y otras tantas al final.
     Se compone el tomo primero de cuatrocientos treinta folios. Las hojas tienen 0,270 x 0,396 y el escrito 0,190 x 0,396, con número variable de líneas cuyo mínimo es de treinta y una y el máximo de treinta y cuatro. Está en blanco el folio nº 408. A las tres hojas en blanco de la cubierta sigue el índice compuesto de once hojas sin foliar encabezado con estas palabras: "Libro primero en que ay çinco años y es el primero del Señor MCCCCLXXIV años." La foliación a partir del primer documento va colocada en el ángulo superior de la derecha y es doble: una antigua, en letras minúsculas; otra moderna, puesta sobre la anterior en cifras arábigas; ambas coinciden. Comienza con el documento número tres de este índice y termina con el cuatrocientos trece del cual solo se copió el epígrafe y se repitió, escribiéndose íntegro en el tomo segundo.
     Este comprende trescientos ochenta y seis folios sin contar seis hojas en blanco tras la cubierta, y doce que forman el índice. Su encabezamiento dice: "Libro segundo delas cartas, en que ay çinco años: es el primero de MCCCCLXXX años." Comienza con el documento número cuatrocientos catorce de nuestro índice y termina con el nº ochocientos diez y nueve, pues aunque tiene el epígrafe y una línea de otro documento advierte una nota marginal de distinta letra y tinta. Está en el libro tercero. Es aplicable al tomo segundo cuanto va dicho del primero respecto a tamaño y foliación.  
     Del mismo tamaño con veinte y cinco a treinta y una líneas están escritos los cuatrocientos setenta y ocho folios del tomo tercero. En el comienzo de los once, sin foliar, que forman el índice de este tomo, se lee: "Libro terçero delas cartas y çedulas de sus Altezas, que presentaron en el muy ylustre Cabildo de Sevilla: çinco años que enpeçaron el año MCCCCLXXXVI en que están las cartas siguientes". Algunos folios como el 99 y el 159 vº, están en blanco desde la mitad. Comienza con el nº 820 de nuestro índice o sea el mismo en que terminaba el tomo anterior y allí estaba incompleto y finaliza en el 1344. Tres foliaciones tiene este volumen: la antigua en letras minúsculas que comienza en el folio CCCLXXXVIII y termina en el DCCCLXIX; la arábiga del 1 al 478 y otra en el ángulo inferior de la derecha, también en letras minúsculas coincidiendo con la anterior.
     Algo menos voluminoso es el tomo cuarto compuesto de cuatrocientos cincuenta y dos folios de veintitrés a veinte y ocho líneas. El índice abarca ocho hojas sin foliar y su encabezamiento dice: "Libro quarto delas cartas y çedulas de sus Altezas que se presentaron enel muy ylustre Cabildo dela muy noble e muy leal çibdad de Sevilla en çinco años que enpeçaron el año de mill y quatroçientos y noventa y un años en las siguientes. El folio 158 vº tiene muy poco escrito y el 159 está en blanco y lleva superpuesta una tira de papel en que se lee: "el teniente e el escrivano del Cabildo mandaron dexar estos tres pliegos en blanco (y aun lo estan) para la secutoria del Canpo de Andevalo porque está ental logar que no se puede sacar fasta quel libro se acabe". Igualmente aparece sin escribir el folio 164. Comienza en el nº 1266 de nuestro índice y el 1601 es el último documento de este tomo. Está manchado por la humedad en el ángulo superior de la izquierda.
     La hermosa letra de privilegios en que están escritos los cuatro volúmenes anteriores desaparece en el mayor de todos, el quinto, formado con quinientos catorce folios de cuarenta y seis a cincuenta y ocho líneas de letra cursiva de la época, pequeña, mal trazada y por ello así como por el uso de las abreviaturas de difícil lección. Al frente del índice sólo dice: "Libro quinto 1496" y está compuesto de 12 hojas sin foliar. Comienza en el nº 1611 de nuestro índice y termina en el 2203.
     El más pequeño de todos es el tomo sexto y último, pues sólo tiene trescientos sesenta folios de la misma letra del anterior y variando el número de líneas de cuarenta y cuatro a cincuenta. Al frente del índice, de 11 hojas sin foliar, va escrito: "Libro sesto. Año de MCCCCXVII años." Los folios 134 vº, 197, 210, 225 vº, 244 vº así como cuatro detrás del 220 aparecen en blanco; escritos sólo hasta la mitad el 197 vº y el 317 vº. No debe estar completo este tomo, puesto que comienza con un fragmento de documento con sólo la fecha (Madrid 16 de Octubre de 1502) y termina en el nº 2686 de nuestro índice: también podría atribuirse esto a desorden en la encuadernación, comprobado al menos, en otros lugares de este volumen.
     El papel utilizado en estos libros es de diversa calidad y debe proceder de fábricas distintas a juzgar por las filigranas que se entreven en su pasta: en unos aparece un pato dentro de un círculo con una letra; en otros se dibuja vagamente un pulpo y alguna vez lleva sólo un dibujo con letras.
     Fácil hubiera sido mi tarea limitándome a copiar los índices colocados al comienzo de cada tomo, pero al advertir que eran incompletos, inexactos y demasiado breves, opté por hacer papeletas de los epígrafes que preceden a cada documento con la antigua ortografía, utilizable para los filólogos, sin otra adición que poner entre paréntesis lo indispensable para comprenderlos. En los que carecían de epígrafes lo he formado en vista del documento mismo y lo coloco todo entre paréntesis. Resulta, pues, nuestro índice con dos mil seiscientas noventa y nueve papeletas. 
     Abarca el Tumbo desde el 20 de Diciembre de 1474 hasta el 21 del mismo mes de 1509 o sea un espacio de treinta y cinco años, comprendiendo, por tanto hasta la segunda regencia de D. Fernando V. Van dispuestas las papeletas por orden cronológico y se corrigen, advirtiéndolo al pie, algunos errores cronológicos. Otros, que se vislumbran, no han podido corregirse por faltar elementos de comprobación. Existen además doce documentos de reyes anteriores a los Católicos, copiados en el Tumbo para completar o a clarar disposiciones de éstos: se enumeran en un apéndice (Véase apéndice B) por el mismo orden.  
     Los lugares desde donde han sido expedidas las cartas reales, si no son dudosos, van escritos con ortografía moderna y los citados en el cuerpo mismo del documento con la que tienen en el Tumbo.
     Mediante abreviaturas se indican las copias en que aparecen las firmas reales o la de personajes que autorizaban el documento original.
     Como espejo fiel refleja el Tumbo la vida local sevillana de fines del siglo XV. Cuantos personajes figuraron en ella, veinticuatros, jurados, asistentes, alcaldes de la tierra, alcaldes de la justicia, alcaldes de castillos, y aun los de categoría más modesta, como guarda de la saca del pan o de la Casa de la moneda, aparecen citados por sus nombres (Véase el índice de personas); aquí se precisan sus salarios, allá se les confía una misión especial, prueba de la confianza regia, en muchos sitios se pone traba a su ambición ó castigo a su rebeldía como en otros se premian sus méritos y servicios.
     Toma enorme relieve en estos documentos el papel de Sevilla en la conquista del reino granadino: envía soldados, bastimentos y dinero, sufre sin desaliento desastres como el de la Ajarquía, auxilian la empresa hasta los italianos residentes en ella, y cuando el triunfo llena de gozo a la ciudad, manda los obreros que trabajaban en la catedral a reparar los derruidos muros de Ronda y Monda ó las bellísimas estancias del palacio de la Alhambra.
     Palpitante, entretejida en estos documentos, surje la vida de los Reyes y hablan del gozo del nacimiento del Príncipe D. Juan y nos conmueven con la pena de su muerte; y procuran posadas a Colón en Sevilla y nos emocionan refiriendo el atentado de que fue víctima el Rey en Barcelona, y aparecen bien claras las aficiones musicales de la Reina y la de la caza del Rey. Podemos, en suma, seguir paso a paso la historia de aquel reinado admirable que comenzó por fusionar dos coronas, restablecer el orden, abajar a la nobleza, enaltecer la ciencia, someter y castigar a los rebeldes, y continuó destruyendo el reino de Granada y ampliando los límites de España hasta hacer caber en ellos al más lejano de los mundos.
Cl. SANZ ARIZMENDI

     La referencia a Burguillos la encontramos en la página 208, en el documento nº 1966, que pasamos a transcribir literalmente:


     1966. Ciudad Real, 28 Marzo, 1500. Carta conplusoria contra Guillena y Burguillos sobre el pleito del Algaua. s. f. r. [sin firmas reales] V. 292. vº. [verso]

     Unos documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 26 de agosto de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XVI. Tomo III 1516-1526", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2017

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XVI. Tomo III 1516-1526", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2017, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.


     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.


     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, la referencia a Burguillos, la encontramos en el documentos nº 15610, en la página 35, que pasamos a transcribir literalmente:

15610
1516, octubre, 10. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a Diego Vázquez, fiel del pasaje de las barcas de Alcalá del Río y a los arrendadores futuros de la renta del pasaje ordenándoles considerar a los vecinos del lugar de Burguillos como francos y, por tanto, prohibiendo que se les cobre el pasaje. Los contadores deberán asentarlo así entre las condiciones de los futuros arrendamientos.
     Obs.: El doc., en mal estado de conservación. El fol. 250r. se ha microfilmado dos veces, en los fots. 796v. y 797v., el fol. 250v. se ha microfilmado tres veces, en los fots. 798r., 799r. y 800r., al igual que el fol. 251r. en los fots. 798v., 799v. y 800v.
     Sec. XV, Pap. May. 1516, caja 111, nº 28, fols. 250r.-251r. (r. 1735, fots. 796v., 797v.-800v.)

     Un documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 29 de julio de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo VII 1489-1504", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2014

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo VII 1489-1504", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2014, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.


     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.


     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, las primeras referencias a Burguillos, las encontramos en los documentos nº 8083 y 8084, en la página 118, que pasamos a transcribir literalmente:


8083
1495, enero, 4. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de La Rinconada, Salteras, Guillena, Burguillos y Coria del Río ordenándoles repartir 9.500 mrs. más para la contribución a la Hermandad, ya que el Concejo de Alcalá del Río se quejó de que se le había atribuido una cantidad demasiado alta en el repartimiento, sobre todo comparándola con las asignadas a sus Concejos, por lo que Lope de Ágreda, veinticuatro, y el licenciado Romero, jurado, decidieron que de los 40.500 mrs. que se impusieron a Alcalá del Río, se le quitaran 9.500 mrs. que ahora deberán pagar ellos, quedando sus aportaciones en las cantidades que aquí se les señalan.
     Obs.: El doc. presenta el mismo contenido que el nº 8084.
     Sec. XV, Pap. May. 1495, caja 80, nº 29, fols. 86r.-87r. (r. 693, fots. 165r.-166v.)

8084
Obs.: El doc. presenta el mismo contenido que el nº 8083, pero con un resumen distinto.
     Sec. XV, Pap. May. 1495, caja 80, nº 30, fols. 88r.-89r. (r. 693, fots. 167r.-168v.).

     La siguiente y última referencia a nuestro pueblo la encontramos en el documento nº 8718, en la página 260, que pasamos a transcribir literalmente:


8718
1501, septiembre, 10. [Sevilla]
     Libramiento del Cabildo a Nicolás Martínez de Durango, mayordomo, para que pague al Concejo de La Algaba 2.676 mrs., que corresponden a la cuarta parte de los 10.705 mrs. a los que Sevilla y sus villas de Alcalá del Río, Burguillos y Guillena fueron condenados en el pleito que mantuvieron con La Algaba por cuestiones de términos ante el presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería de Ciudad Real. El resto lo deberán pagar los Concejos citados para lo que tendrán que repartir la cantidad entre sus vecinos.
     Sec. XV, Pap. May. 1501, caja 87, nº 56, fol. 121r. (r. 759, fot. 171r.).

     Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 3 de octubre de 2022

Historia - Efemérides: 475 años de la Hermandad de la Virgen del Rosario

     En este año de 2022, se cumplen 475 años de las noticias más antiguas conocidas (al menos a día de hoy), de la Hermandad de la Virgen del Rosario, así que bueno es recordarlo en "Historia de Burguillos", a través de la documentación.


     Si en 1996, se celebraba lo que se suponía el III Centenario Fundacional (las noticias más antiguas conocidas databan de 1696), hoy gracias a las investigaciones de distintos investigadores, estas noticias hay que retrotraerlas al año 1547, con lo que hoy podemos decir con orgullo, que nuestra Hermandad de la Virgen del Rosario es la tercera más antigua de la provincia (de las que tienen por titular a la Virgen del Rosario), tras las de Écija (1518), y Carmona (1522).

     La documentación que lo certifica la descubrió el investigador Carlos José Romero Mensaque, en un documento (Archivo General del Arzobispado, Subsidios, libro 00988 B), del que dio cuenta en su publicación El Rosario en la provincia de Sevilla, Religiosidad popular, cofradías y hermandades. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla, 2010, dedicándole a la Hermandad de la Virgen del Rosario de Burguillos desde la página 74 hasta la 79, ambas inclusive.
     Es un dato conocido por tanto, desde el año 2010, y que desde entonces he referido en todas y cada una de las reseñas que he realizado de la historia de la corporación burguillera. 
     Una verdadera pena que no se haya celebrado una efemérides de tal calibre, puesto que son pocas las hermandades de cualquier índole que puedan celebrar 475 años de existencia, y sobre todo, teniendo en cuenta que en el Decreto 277/15, rubricado en agosto de 2015 (Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla, Enero 2015) por el Arzobispo Don Juan José Asenjo Pelegrina, sobre las Salidas Procesionales Extraordinarias, en su punto 1, dice lo siguiente: "Con ocasión de  la  coronación  canónica  de  la  imagen  titular  de la Hermandad,  así  como  en  el  XXV  Aniversario  -y  los  múltiplos de veinticinco- de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la Hermandad", lo que hubiera provocado que se pudiera celebrar dicha efemérides con un amplio programa de actividades, culminándose con una salida procesional extraordinaria.

lunes, 16 de marzo de 2020

Bibliografía: Capítulo XL "El Convento del Sancti Spíritus del Monte" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XL del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre El Convento del Sancti Spíritus del Monte, ocupando las páginas 181 a 192 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 181 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
El Convento del Sancti Spíritus del Monte
   No todos los jóvenes actuales, nacidos y con residencia en la Villa de Burguillos, tendrán conocimiento, de que en dicho término, estuvo ubicado en tiempos ya lejanos, un convento de frailes. Algunos se lo habrán oído referir a sus mayores; pero de lo que no hay duda, es de que sobrepasan cierta edad, tienen que recordar unas ruinas mínimas, pues el que esto escribe, sí llegó a ver de niño, un fragmento de lienzo de pared a punto de caerse, como único vestigio, del antiguo y ya olvidado edificio conventual. Estaba ubicado en la dehesa de Las Arenas, en las faldas de Sierra Morena. Hoy ya no queda nada, solo un velo de misterio que cubre y oculta, la sin duda interesante historia de unos religiosos, que durante casi cuatro siglos estuvieron presentes en esta Villa, tomando parte de su diario quehacer.
   Picado de curiosidad, emprendí gestiones en Sevilla, en requerimiento de información, con resultado infructuoso. Los conventos visitados, en demanda de datos, carecían de noticias, por lo que extendí mi investigación a otros archivos, en los cuales encontré algunas escrituras, que me van a permitir pergeñar una breve semblanza histórica del citado convento, con la que intentar hacer más visible aún, su difuminada silueta.
   Las reformas de monjas y frailes, que se empezaron a desarrollar en Castilla, en el último tercio del siglo XIV, tuvo un notable auge en Andalucía, con un gran número de fundaciones de conventos, que las distintas provincias religiosas que se formaron, llevaron a cabo.
   Por referirnos principalmente a nuestro entorno, diremos que el venerable padre Fray Juan de la Puebla, primero del hábito de San Jerónimo y después de San Francisco, fue fundador de la santa provincia de los Ángeles, que recibieron la custodia de los conventos fundados en el siglo XIV, y que anteriormente estuvieron bajo la obediencia de los vicarios provinciales de la provincia de Castilla; por ejemplo: el antiguo convento de San Francisco del Monte, del término de Villaverde del Río. Al llegar a este punto debo aclarar que este convento, que con frecuencia se nombra en escrituras de archivo, es distinto del de Burguillos, que a veces se invoca de igual modo. La construcción del de Villaverde se inició en 1350. También fue erigida una ermita bajo esta advocación; todo en virtud de bula de papa Benedicto XIII. También dió su consentimiento y licencia, el arzobispo de Sevilla, don Alonso de Exea. Su construcción se completó en 1433, con nueva licencia del entonces arzobispo hispalense don Diego de Anaya. En principio llamose convento de San Francisco de Villaverde, y es tradición  que  en él  estuvo  San Diego preparándose "para la conversión de los idólatras gentiles de 
Pág. 182 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Canarias". (Fray Andrés de Guadalupe, Historia de la Santa Provincia de los Ángeles, Capítulo VIII, Madrid, 1662).
   Dependiente de esta santa provincia, existieron otros conventos en distintos lugares de esta zona, como el del Loreto, que en principio llamose del Oreto, la Algaba, Constantina, Cantillana, etc. Pero el Sancti Spíritus de Burguillos, no fue construido ni pertenecía a esta santa provincia de los Ángeles.
   Sabemos, que una parte de los conventos franciscanos, se opusieron tenazmente a la reforma, cuya realización se encomendó en 1496, a Fray Francisco Jiménez de Cisneros. Incluso la propia jerarquía contribuía a la desunión, constituida por conventuales y observantes.
   El convento de Burguillos, fue construido en la etapa que va de 1474 a 1525, pertenecía al Orden Tercero de San Francisco, y fueron los primeros religiosos que tuvieron a su cargo, el cuidado de la ermita de Santa María de las Cuevas de Sevilla, sobre la que edificó el arzobispo Gonzalo de Mena, el famoso Monasterio del mismo nombre.
   La provincia religiosa que había llevado a cabo la construcción de nuestro convento, y de la que dependía, era hasta ahora un misterio, que no quedaba desentrañado con ninguna de las gestiones evacuadas en los distintos conventos franciscanos a los que recurrí. Pero el hallazgo en el archivo de protocolos de Sevilla, de una escritura de fecha 24 de mayo de 1752, y autorizada por el notario de Burguillos, don Benito Daza Farfán, nos da la respuesta buscada con tanto empeño. En dicho documento, el padre ministro Fray Miguel de San Francisco y demás religiosos del convento, hacen saber:

          [...] a todos les consta la ruina del claustro principal, que hundido, amenaza la ruina del coro, y se halla la Comunidad, sin medios para su reparo. Se propone que 40 ovejas, que tiene la comunidad en Cantillana, dadas a renta, y aranzada y media de olivar de Brenes, y otro solar poco útil, se vendiese y con sus productos, se remediara lo más preciso [...].

   La propuesta que se hace, y la solicitud de autorización, va dirigida a quién era provincial de la orden, a tenor de lo siguiente:

          Fray Antonio de la Peña Narváez, lector jubilado, examinador synodal del arzobispo de Granada, ministro provincial y siervo de los religiosos del sagrado orden tercero de penitencia de regular observancia de nuestro seráfico padre San Francisco en esta santa provincia del arcángel San Miguel de Andalucía y reino de Granada [...].

   Dicho padre provincial, responde a la petición y se dirige:

          Al padre Fray Miguel de San Francisco, ministro de nuestro convento de Sancti Spíritus del Monte [...] dando autorización para que se ejecute lo solicitado.

   Y termina:

          Lo aprobamos como si fuésemos presentes, y en ello interponemos toda nuestra autoridad. Dadas  en  este  nuestro  Colegio  de  Santa  María  de  Jesús  de Antequera, en cinco días del mes de
Pág. 183 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 184 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
marzo de mil setecientos y cincuenta y dos años.- Fray Antonio de la Peña Narváez, ministro provincial.- Por mandado de su paternidad muy reverenda, Fray Francisco Navajas, secretario.- Recogida al folio ciento setenta y tres.- Sancti Spíritus.
   
   Este escrito despeja toda duda al quedar el convento de Burguillos, claramente afecto a la santa provincia del arcángel San Miguel, cuyo padre provincial, reside en la citada fecha en Antequera.
   Pero nuevos documentos del archivo de protocolos de Sevilla, nos van a demostrar que la sede provincial cambió de residencia, pues dejando Antequera, se afincó en el convento de San Antonio Abad de Granada, como vamos a comprobar seguidamente, recogiendo en extracto lo esencial de un extenso escrito. El convento de Burguillos había solicitado autorización el 22 de febrero de 1764, para dar tributo a Juan Bela, vecino de la Villa, una casa que dicho convento tiene en la misma, en la calle Real. Hay también un escrito con el aprecio de la misma.

          [...] por estar muy mal tratada y no hallarse arrendador, y la Comunidad no poderla reparar, y asimismo, dar a tributo a don Manuel de Jesús, vecino de Villaverde, una haza de tierra de seis fanegas, en el término de dicha Villa, linde con el de Cantillana, y tierras de Santa Ana, por no hallarse arrendador y estar dichas tierras casi perdidas; a que todos unánimes, respondieron que sí, supuesta la licencia de vuestra paternidad muy reverenda, a quién suplicamos la conceda, para alivio de esta pobre Comunidad, la que agradecida pide a Dios, le dilate a vuestra paternidad muy reverenda, la vida por muchos años.- Fray Juan Ventura Villarejo, ministro.- Fray Pedro Simón Caballero.- Fray Miguel del Castillo.- Fray Juan García.- Fray Pedro Sánchez.

   El citado escrito va dirigido a:

          Fray Andrés de Herrera, padre general del número, examinador synodal del arzobispado de Granada, calificador del Santo Oficio y de la Suprema y General Inquisición, padre inmediato, comisario visitador y siervo de los religiosos de esta Santa Provincial del arcángel San Miguel, de ambas Andalucía, del sagrado orden tercero de penitencia y regular observancia de N.S.P. San Francisco.

   La solicitud es atendida y así se hace saber en escrito dirigido "al padre ministro de nuestro convento de Sancti Spíritus y demás religiosos de él, salud y paz en N. Sr Jesu Christo" [...] en que autoriza el arriendo de la casas y el dar a tributo la haza que se cita: y termina:

          Dadas en este nuestro convento de San Antonio Abad de Granada, en trece días del mes de marzo de mil setecientos sesenta y cuatro.- Fray Andrés Herrero, comisario visitador.- Por mandado de su paternidad muy reverenda Fray Rafael Rodrigo, secretario.

   Por un escrito de 1777, sabemos que aún se mantenían en la misma sede en dicha fecha. Actualmente el citado convento de San Antonio Abad de Granada, está ocupado por una comunidad de monjas, con quienes hablé en demanda de información, y solo saben, que los anteriores religiosos, a quienes llamaban los Antoninos, salieron de la ciudad, durante la guerra civil española, y no saben nada más.
Pág. 185 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 186 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 187 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 188 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   La vida del convento de Sancti Spíritus del Monte, discurrió a través de los siglos, conociendo los lógicos altibajos que afectan de forma inexorable, a toda comunidad humana. Tenían como Virgen patrona y titular a Nuestra Señora del Valle. En numerosas ocasiones, sus frailes ejercieron de curas párrocos interinos, cubriendo vacantes ocasionales, en la iglesia de San Cristóbal mártir, y asimismo, atendían con frecuencia memorias de misas. También se lee en muchos testamentos, el deseo del testador de ser enterrado con el hábito de San Francisco.
   El convento se sostenía con los ingresos que le producían, los diversos oficios religiosos en que intervenían. También llegaron a poseer saneadas rentas, y además sus frailes eran requeridos con frecuencia como acompañantes en los enterramientos. Recibían limosnas y tributos fijos y aunque conocieron momentos de estrechez económica, en tan largo tiempo de existencia, también disfrutaron en muchas ocasiones de largos periodos de esplendor, gracias a su no escaso patrimonio, como tendremos ocasión de comprobar, en la relación de propiedades que figuran en un escrito del archivo catedral, de fecha 26 de enero de 1763, y que vamos a mostrar seguidamente:

   En Burguillos
          - Lindera con el propio convento, poseían una huerta y tierras (Intra Claustra).
          - Una pieza de tierra con ocho aranzadas y tres cuartas; a saber:
          - La una de puebla de hortalizas, con algunos árboles frutales, y las siete y tres cuartas restantes, para pan sembrar, de primera, en que hay también varios árboles, y todo sirve para el consumo de la comunidad, y no se le considera utilidad alguna.
          - Una casa en la Real, arrendada anualmente en ochenta y ocho reales de vellón.
          - Tres solares: Uno está en la calle Real, otro en la calle Borbollón y otro en la calle de la Fuente, que nada producen.
          -  Como gravamen sobre estas fincas, se pagan diecisiete reales y medio de vellón cada año.
          - Por otra parte cobra un censo cuyos réditos importan diez reales de vellón anuales.

   En Villaverde del Río
          - Una casa en la calle de la Granada, que renta cuarenta y cuatro reales.
          - Tres fanegas de tierra de sembradura de segunda, al sitio del Membrillejo.

   En Castilblanco de los Arroyos
          - Una casa en la calle de la Tahona, arrendada en sesenta y seis reales anuales.
          - El vecino Francisco Gervasio, les paga un censo de treinta y nueve reales anuales.

   En Brenes
          - Una pieza de tierra, al sitio de las Berdejas, con aranzada y media de olivar, de segunda calidad.
          - Por renta anual de un censo, cobran diecinueve reales de vellón.
Pág. 189 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   En Guillena
          - Una casa en la calle del Pino, cuyo arrendamiento al año es de ciento cincuenta y cuatro reales de vellón.
          - Una pieza de tierra de sembradura de secano, al sitio de la dehesa del Almendral, que comprende dieciséis fanegas de segunda calidad, y catorce fanegas de tercera, que en ocho años, produce una cosecha.
          - Otra pieza de tierra de sembradura de secano, al mismo sitio, en el cuarto de arriba, la que contiene dieciséis fanegas de segunda calidad.
          - Otra al sitio del cerro del Almendrillo, que comprende doce fanegas de tierra de primera calidad, que en dos años, produce una cosecha.
          - También hay otras cuatro fanegas de segunda calidad.
          - Como gravamen paga un tributo al año de ciento ocho reales de vellón, que queda en beneficio de la parroquia de la Villa.

   Almadén de la Plata
         - Posee una casa en la calle Abades, arrendada en treinta y tres reales de vellón al año.
          - Una pieza de tierra de sembradura de secano, al sitio de huerta de la Bejera, de tres cuarto de fanegas de primera calidad, que produce sin interrupción. En la suerte expresada se comprenden diferentes álamos y árboles frutales. Su utilidad está regulada en veinticinco reales de vellón al año.
          - Otra tierra de sembradura en Vozaros, al sitio de la Berlanga, extramuros del pueblo, con una fanega de tierra de primera calidad de esta especie, que en once años produce una cosecha.
          - Otra al sitio de Espaldilla, de igual cabida, calidad y producción que la anterior. Hay también aquí varios árboles frutales y su producto está considerado al año en veinticuatro reales y medio de vellón.
          - Otra pieza de tierra al sitio del olivar, de una cuarta de fanega, de única calidad, que produce heno ininterrumpidamente.

   Contrasta la existencia de este patrimonio, con la situación de extrema pobreza que se refleja en el escrito de 1752, del que queda hecha referencia, y donde se declara que "la Comunidad se halla sin medios". Y no cabe pensar que once años antes, no poseían nada, pues las propiedades que quedan relacionadas, no se forman en tan corto periodo de tiempo.
   Pero como quiera que sea, con el conocimiento que vamos tomando del citado convento, nos vamos aproximando cada vez más, a presentar con nitidez su perfil real, y así llegamos a los primeros años del siglo XIX, en que se sabe que su actividad iba declinando y que su fábrica estaba cada vez más ruinosa.
   Voy a presentar seguidamente un fragmento de una escritura de 1821, en que se declara con entera claridad, que en dicha fecha el convento estaba suprimido; es como sigue:

          Escritura de fianza a favor del Crédito Público, de la ciudad de Sevilla, que otorga don Manuel Aldana, vecino de Burguillos, en 9 de julio de 1821, a la administración de los bienes, del convento suprimido, del Orden Tercero de Sancti Spíritus del Monte, y otros. Son asimismo administradores, Antonio García y Antonio Ballestero.
Pág. 190 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Ya en 1825, Fray Francisco Varela, único religioso que queda al cuidado de todo, da poderes a procuradores, para que les representen en pleitos pendientes.
   Hemos establecido la fecha de su construcción, entre 1474 y 1525, y aunque sabemos -como hemos visto- que en 1821, ya no existía, yo me inclino, por razones que expondré, a que su extinción se produjo varios años antes.
   A raíz del advenimiento del trienio liberal -1820-1823-, se puso en vigor una política de exclaustraciones conventuales, que afectó a numerosas órdenes religiosas, y a las que incluso se les confiscó una parte o todo su patrimonio. Este no es el caso del convento de Burguillos, cuya extinción sitúo en una fecha anterior al trienio liberal y además no fue desposeído de todas sus propiedades, pues documentos posteriores que invocaré lo demuestran sin lugar a dudas.
   El 15 de septiembre de 1842, Elías Palomo, vecino de Burguillos, toma en arriendo por seis años, la huerta de Sancti Spíritus, y se dice que está cerca del extinguido convento.
   Como se ve, los frailes del mismo, aunque ya lo habían abandonado, no por eso se habían desprendido de sus propiedades, que seguían explotando directamente, a cuyo frente quedaba en Burguillos como administrador don Antonio Velasco, que actuaba en virtud de órdenes recibidas desde Sevilla, de su hermano el padre ministro, Fray Francisco José Velasco.
   Pero vamos a retroceder hasta 1833, fecha en que los frailes, como propietarios, se ven implicados en un largo pleito, del que solo voy a dar un breve resumen, dada su extensión.
   Resulta que el vecino de Burguillos, Antonio García, hijo del que entonces era alcalde, denuncia al convento por incumplimiento de acuerdo verbal con el padre ministro y ante testigos. Asegura que le había arrendado la cerca del convento en cien reales, y que después de haber realizado, todas las labores preliminares de la tierra, le fue notificada la prohibición de que sembrase.
   Ante la reclamación de Antonio García, se constituyó una comisión de hombres buenos, quienes visitaron a Antonio Velasco, con la recomendación de que respetara el acuerdo y se abstuviera de llevar a cabo la siembra por su cuenta, como pretendía. Este respondió que obraba siguiendo instrucciones, y que solo recibía órdenes de su hermano.
   Como a pesar de todo, Antonio Velasco, había comenzado la siembra, intervinieron las autoridades locales, en cuyo nombre, el Regidor Decano, le apercibió seriamente de la responsabilidad en que incurría. A todo ello respondía:

          [...] que él no tenía que obedecer ni mandato de regidor, alcalde, ni ninguna autoridad, y solo haría lo que le mandase el padre ministro de Sancti Spíritus, su hermano que está en Sevilla y le escribiría, y en tanto le contestaba, no dejaría de sembrar. Así respondió y no firmó, lo que certificamos.- José Rodríguez.- José Cuesta y Blas de Robles.- Este último era el notario de la Villa.
Pág. 191 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 192 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Consta asimismo, la declaración de varios testigos, dando testimonio de veracidad a las razones del demandante.
   Fueron muchas las intervenciones por ambas partes, defendiendo cada uno su verdad. Pero para no alargar este trabajo de reconstrucción histórica, en el que intervino como miembro de la comisión de hombres buenos, mi tatarabuelo paterno José Rodríguez, que entonces contaba 30 años, y en la imposibilidad de recoger todas las diligencias, voy a abreviar consignando solo la resolución final, dirigida a las autoridades de la Villa, que habían intervenido, por la autoridad eclesiástica, única legal entonces para sus instituciones, en virtud del fuero propio que poseían:

          Juzgado de la Santa Iglesia del Arzobispado de Sevilla.
          Por el adjunto testimonio se instruirán VSS de la inhibición solicitada por el Padre Ministro del Convento de Sancti Spíritus del Monte, término de esa Villa, del conocimiento que han tomado, de la pretensión de Antonio García, contra el referido Convento, sobre arrendamiento de una suerte de tierra; y de lo expuesto por el Fiscal General de este Arzobispado, y proveído por mi en su virtud. En cuya vista espero, que penetrándose VSS del incontestable derecho que asiste al susodicho Convento, para ser demandado en su fuero, se inhibirán del conocimiento que han tomado de dicho negocio, mandando sobreseer en los autos, remitiendo los originales a esta Juzgado, y haciendo saber a la parte actora, deduzca en él, las acciones que le convengan, para la recta administración de Justicia;  sin dar lugar a competencias y guardando la buena armonía que felizmente reina y deseo conservar entre las Jurisdicciones que ejercemos.- Dios guarde a VSS, muchos años.- Sevilla 14 de diciembre de 1833.- Luiís Gonzaga Colom.- Sres. Justicias de la Villa de Burguillos.

   Hemos quedado en que la fecha exacta de la clausura del convento, no ha sido posible establecerla, y la de 1821 que lo considera extinguido, invita a suponer que entonces corrió la misma suerte que afectó a otros conventos durante el trienio liberal. Pero antes de inclinarnos por una fecha, hemos de conocer el contenido de una partida de defunción del archivo parroquial, que da un enfoque distinto a las dudas que tenemos planteadas; dice así:

   En sábado día 5 de octubre de 1811, se da sepultura eclesiástica, al cadáver de don José Mª Melgarejo y Pérez, presbítero, exreligioso del convento de Sancti Spíritus, y asignado a la Parroquia. Era natural de Fuenteovejuna. El entierro fue solemne, atendiendo a su gran mérito, para esta Parroquia, pues en parte, a su solicitud se agregaron a esta Iglesia, vestuario, muebles útiles, el Santísimo Cristo del Voto y Nuestra Señora del Valle, de que fue conductor.- Cura don Francisco Tirado.

   Esto nos lleva a considerar, -y termino- que si el señor López Melgarejo, intervino personalmente en el traslado, desde el convento a la iglesia de lo reseñado, es lógico admitir que debió hacerse antes de su muerte, acaecida como vemos en 1811, por lo que el momento de la clausura conventual, tendríamos que retrotraerlo lo conveniente, para que haya una concordancia en las fechas que manejamos, de conformidad con los datos contenidos en una documentación irrebatible.