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lunes, 17 de febrero de 2020

Bibliografía: Capítulo XXXIX "Cuatro documentos del siglo XVIII" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXIX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Cuatro documentos del siglo XVIII, ocupando las páginas 173 a 180 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 173 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Cuatro documentos del siglo XVIII
   Voy a dar a conocer seguidamente el contenido de cuatro escrituras, que como las demás de este libro, ven ahora la luz por primera vez y de las cuales, incluyo fotocopia de la primera hoja para curiosidad de los lectores, con un breve comentario mío que aclare en lo posible su significación.
   Su importancia radica principalmente, en la relevancia de las personas que las protagonizan, y también en la estrecha vinculación -una vez más- con la Villa de Burguillos, lo que aumenta su interés.
   Son de épocas distintas, aunque dentro del siglo XVIII, y nos servirán para establecer sólidos perfiles de personalidades que llenaron de contenido, el tiempo en que les tocó vivir.
   Hoy olvidadas, o desconocidas para las generaciones actuales, estas escrituras permanecen sepultadas en las profundidades del tiempo, hasta que una mano curiosa remueve los legajos, polvorientos y apolillados en que yacen, y salen del escondrijo para quedar expuestos a la curiosidad de los demás. Estos documentos los he encontrado en el archivo histórico de protocolos notariales de Sevilla; y paso sin más dilación a ocuparme de ellos.

   Documento nº 1
   Fecha: Burguillos 2 de marzo de 1724.
   Notario: Diego Daza de la Barrera y Peña.

   Se trata de un contrato de arrendamiento entre el señor de la Villa y un vecino de la misma, con el empleo de unos extraños elementos de pago, como pavos y gallinas etc. muy frecuentes entonces y hoy en desuso, como en otra ocasión se ha hecho saber.
   También hemos comentado que a este tipo de documento, le daban antes una extensión desmesurada, por lo machaconamente con que se insistía en los mismos conceptos, alargados aún más por la prolija perífrasis escribanil, así como a la relación de leyes a las que se renunciaba. Yo voy a considerar solo la primera hoja, pues hallo en ella lo esencial y la intención del documento, cuya transcripción -como casi siempre- la ofrezco descifrando abreviaturas y modernizando la ortografía; dice así:
          Valga para el Reinado de Su Majestad, Sr. Don Luis Primero.
          Sépase por esta carta, cómo yo, don José Bernardo de Quirós y Torises, Señor de esta Villa de Burguillos, y vecino de la ciudad de Sevilla, en la Parroquia del Señor San Bartolomé, y estante al presente en esta mi Villa, otorgo que arriendo, y doy en renta a vos Francisco Domínguez Salteras, vecino  de  dicha  mi Villa, una huerta con sus casas, que se llama la Celda de Casa Sagrada, propia 
Pág. 174 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
mía, que yo tengo en término de esta Villa, cercana al Convento de Sancti Spíritus del Monte, con agua de pié, y arboleda frutal, por tiempo y espacio de dos años, que comenzarán a correr y contarse desde el día primero de enero de este presente año de la fecha, y ha de acabar a fin de diciembre del que vendrá, de mil setecientos veinticinco, y en precio y cantidad de seis pavos grandes y doce gallinas que no digan pí ni clo, en cada uno de los dichos dos años, pagados por las vísperas de Pascua de Navidad, y asimismo, me habéis de dar además de lo dicho, cien granadas de cabeza de las mejores que haya en dicha huerta, y asimismo, todas las peras pardas y limones que tenga dicha huerta, y esto se entiende cada uno de los dichos dos años, y con cargo y obligación que ha de cavar y laborear todos los dichos árboles, y limpiar de todo lo que necesitaren, y no ha de poder cortar ninguno de ellos, aunque se haya secado, sin primero darme cuenta, para que yo sobre ello determine lo que fuere mi voluntad, y con condición, que ha de reparar los vallados y cerca de dicha huerta, no dejándolos descaecer. Y por lo que toca a las dichas casas, yo las he de reparar de todos los reparos mayores y menores de que necesitaren y en esta conformidad, le doy corrido la huerta, con sus casas y todo lo demás que le pertenece [...].
   No sabemos sin con estas extrañas condiciones, obtuvo el arrendatario algún beneficio por su trabajo.

   Documento nº 2
   Fecha: Burguillos 22 de diciembre de 1758.
   Notario: Alonso de León.

    Veremos en esta escritura, el nombre de las personas que ejercían los cargos municipales en dicha fecha. Recordemos que la facultad de estos nombramientos, era privativa del señor de la Villa.
   Consta también la extensión de poderes y la calidad de los representados; o sea: El Colegio de San Hermenegildo de la ciudad de Sevilla, de la Compañía de Jesús, y don Francisco de Esquivel Medina y Barba. He aquí la transcripción:
          Sepan cuantos esta carta vieren, como Nos, el Concejo Justicia y Regimiento de esta Villa de Burguillos, es a saber: nos, el licenciado don Rafael de Borges y Toledo, abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor de dicha Villa, Martín Barrera, teniente de alcalde mayor, Juan Rodríguez Pelayo, alguacil mayor, Bartolomé Sanz, Francisco de los Santos, Manuel Galván, regidores, y Juan Muñoz, mayordomo de propios, por nos y en nombre de los demás capitulares, que en adelante fueren, por quién prestamos voz y caución de facto en forma, para que habrán por firme lo que en esta carta contenido, bajo de obligación expresa de los propios y rentas de este dicho Concejo; y yo Francisco Delgado, en nombre y como apoderado del Colegio de San Hermenegildo de la ciudad de Sevilla, y de don Francisco de Esquivel Medina y Barba, como poseedores ambos: dicho Colegio del cortijo que llaman de San Agustín, sito en término de esta Villa, y dicho don Francisco de Esquivel, del mayorazgo que fundó Jorge de Medina, el viejo, veinticuatro que fue de dicha ciudad, y en nombre  de  los demás  poseedores  que  serán o fueren  del  dicho  mayorazgo a que  pertenecen  los 
Pág. 175 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 176 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
cortijos que hoy llaman de Esquivel, como consta de los poderes, que obtengo, cuyo tenor es como sigue:
          Al margen: Poder.- Doy fe que ante mi y testigos, en nueve de julio del año pasado de mil setecientos cincuenta y tres, don Francisco de Esquivel Medina y Barba, vecino de esta ciudad de Sevilla, otorgó el poder cumplido, bastante en derecho, a don Juan de Toledo, su mayordomo, y a Francisco Delgado, su apoderado, vecino de la Villa de Burguillos, y a cada uno insolidum general para la administración de sus bienes, rentas, percepción y cobranzas de ella, y otros efectos y con la misma generalidad para en todos los pleitos causas y negocios que tenía y tuviese, civiles y criminales, con cualesquier personas, sobre cualquiera razón y para seguirlos, fenecer y acabar, para todas instancias y sentencias, hasta la definitiva y ejecución de ella, parecer en juicio, y hacer los autos necesarios con general administración, facultad de enjuiciar, jurar, apelar, suplicar, y sostener con relevación y obligación, en forma [...].
   Creo que con esto, añadimos un nuevo trazo al perfil histórico de unas instituciones y de unas personalidades que representaban el sector dominante de una sociedad fuertemente clasista.
          
   Documento nº 3
   Fecha: Sevilla 18 de julio de 1775.
   Notario: Blas de la Vega y Contreras.

   Presentamos aquí, al que era en esta fecha, titular del señorío de Burguillos, dando poder para la administración de rentas.
   Su condición de teniente general, le obligaba a frecuentes ausencias, teniendo que delegar en sus administradores, el cuidado de sus competencias. Dice así el documento de referencia:
          Doy fe, yo, el infrascrito, escribano público del número de esta ciudad, y mayor de Guerra en ella, que ante mi y testigos, en veinte días del mes de abril del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro, el Excelentísimo Señor don Melchor Bernardo de Quirós, Caballero de la Orden de Calatrava, Comendador de Ballesteros de la misma Orden, Teniente General de los Reales Ejércitos, y Señor de la Villa de Burguillos, residente entonces en esta ciudad, digo: Que por cuanto le correspondía y era heredero del Mayorazgo de dicha Villa de Burguillos, otorgó poder cumplido en derecho bastante a don José Francisco Suero, vecino y del comercio de esta ciudad, para que pudiese administrar y administrara, todas las rentas pertenecientes al expresado Mayorazgo, así en esta ciudad, como en la referida Villa de Burguillos, percibiendo [...].
   Lo esencial está recogido en lo transcrito, en que queda reflejada la importancia del personaje, y su vínculo con la Villa de cuyo señorío es titular, sin que se precise añadir nada más.
Pág. 177 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 178 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Documento nº 4
   Fecha: Madrid 2 de septiembre de 1783.
   Notario: Ramón Antonio Aguado.
  
   Escritura que otorga el señor de Burguillos, dando poder para que le representen como albacea testamentario, de su fallecida hermana; dice así:
          Yo, donde Joaquín Bernardo de Quirós, Canónigo de la Santa Iglesia Patriarcal de la ciudad de Sevilla, Señor de las Villas de Burguillos, Villabrágima y Valverde de Campo, Vizconde de Miralcázar, Marqués de Monreal, residente al presente en esta Corte, digo: Que en el testamento bajo de que ha fallecido, la Señora doña María Bernardo de Quirós, mi hermana, me ha nombrado por su albacea testamentario, y a mi sobrino don Juan Félix Clarebout, Insolidum, sobre que con acuerdo de este, tengo dadas varas disposiciones, y como para salvaguardas con la puntualidad y solidez que apetezco y ordenó dicha testadora [...].
   El poder se otorga a favor de don Antonio Agustín Méndez, vecino y del comercio de la ciudad de Sevilla.
   Hay que destacar -y con esto termino- la acumulación de títulos nobiliarios y dignidades que van recayendo, en los sucesivos miembros de la familia Bernardo de Quirós, y cómo al señorío de Burguillos, se han sumado dos más de la provincia de Valladolid.
Pág. 179 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 180 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".

lunes, 5 de agosto de 2019

Bibliografía: Capítulo XXXII "Un nuevo pleito" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXII del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un nuevo pleito, ocupando las páginas 149 a 152 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 149 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Un nuevo pleito
   Hemos visto, cómo las relaciones entre la fábrica de la iglesia de la Villa de Burguillos, y el titular del señorío, don José Bernardo de Quirós, habían quedado seriamente lesionadas, como consecuencia de los graves desacuerdos acaecidos en 1715.
   Veamos ahora, nueve años después, cómo se abre una nueva fisura entre la citada fábrica y un miembro destacado de la familia del señor de la Villa.
   Corría el año de 1724, y don Fernando Bernardo de Quirós, de la nobleza sevillana, y con importante patrimonio en el término de Burguillos, acusa a la fábrica de la iglesia de dicha Villa, de haber estado percibiendo indebidamente, y durante varios años, el importe de unos tributos fijos, que no le correspondían.
   Es el caso, que sobre 1690, su padre, don García Bernardo de Quirós, compró en el sitio que llaman El Pino, una haza de tierra de pan sembrar, Cinco Fanegas, que lindaba con una fanega de tierra de la fábrica parroquial, la cual fue incorporada, en régimen de arrendamiento, señalándose cinco reales de renta anual.
   Este señor, tenía establecido un tributo con destino al sostenimiento de una capellanía, (...). Pero para mayor claridad, y siguiendo un orden, vamos a recurrir al contenido de algunos de los documentos más importantes pertenecientes al largo expediente que se abrió. El primero de los cuales es un poder notarial, a favor de quién va a representarle, y que copio extractado; dice así:
          En la ciudad de Sevilla, diez días del mes de junio de mil setecientos veinticuatro años, ante mi, el notario y testigos, pareció presente don Fernando Bernardo de Quirós y Hurtado de Mendoza, Caballero del Orden de Santiago, Gentilhombre de la Boca de su Majestad, y Sargento Mayor de Caballería, vecino de esta ciudad, a quién doy fe conozco, y dijo, que otorgaba, que daba y dio su poder cumplido, que de derecho se requiere y es necesario, a don Juan Lope Díaz de Mendoza, procurador de los tribunales eclesiásticos de esta ciudad, para que en su nombre parezca, ante el Sr. Provisor y vicario general de esta ciudad y su arzobispado, y ante otros poderes que convengan, y le defienda en todos y cualesquiera pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares incluidos, [...].
   Sigue con frases de ritual y termina:
          Yo así lo otorgo y firmo, siendo testigos don Diego de Castro y don Manuel Romero, vecinos de esta ciudad.- Firmado: Fernando Bernardo de Quirós.- Ante mi, Francisco Antolín de Montemayor y Gallego, notario.
Pág. 150 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Acto seguido, el citado procurador puso demanda a la fábrica en los siguientes términos:
          Juan Lope Díaz de Mendoza, en nombre de don Fernando Bernardo de Quirós, Caballero del Orden de Santiago, residente en esta ciudad, como mejor proceda parezco ante V.S. y digo, que don García Bernardo de Quirós, padre de mi parte, que ya es difunto, por el año pasado de 1678, compró una haza de tierra en el término de la Villa de Burguillos, al sitio que llaman El Pino, que se intitulaba de Cinco Fanegas, y lindaba con estacada del susodicho y tierras del Santísimo, y una fanega de tierra de la fábrica de la parroquial de dicha Villa, que el padre de mi parte, le tomó en arrendamiento, en precio de cinco reales, en cada un año, y la incorporó en dicha haza, la que pagaba un tributo al redimir, de 15 reales de vellón, en cada un año a la capellanía que en dicho parroquial, fundó Bartolomé Sánchez Aguado, y por no haber aparecido Capellán, la dicha fábrica cobró desde el año de 1678, no solo los cinco reales de dicha su fanega, sino también los quince que tocaban a dicha capellanía, [...].
   Sigue un fárrago de legalismos y agrega:
          Suplico a V.S. haya por presentados dichos testimonios y en su vista se sirva de mandar, que dentro de un breve término, la dicha fábrica, y en su nombre Joseph Jacinto Ceballos, mayordomo, vecino de dicha Villa, restituya a mi parte, la cantidad de los 375 reales de vellón, que indebidamente percibió, dando para ello el despacho necesario, pues mi parte se ajustó y concordó con el dicho Capellán, quién está satisfecho y consta dichos testimonios, que es justicia que pido con costas, juro y protesto en lo necesario, y de pedir dicha cantidad, en la vía y forma que más convenga.- Firman: L. Nicolás Francisco Navarro y Juan Lope Díaz de Mendoza.- Al pie: El Provisor mandó dar traslado de la petición de la parte al mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Burguillos, de que dé los despachos necesarios.- Así lo proveyó.- Firma: Bello.- Margen izquierdo inferior: Auto, y debajo: Diose.
   Como consecuencia de cuanto antecede, se inició una investigación en los libros parroquiales, para esclarecer las circunstancias en que estos ingresos tuvieron lugar, así como también, la identidad de los mayordomos, que en tan largo periodo de tiempo intervinieron. Como la descripción de estos datos, es dilatada y monótona, voy a omitirla en lo posible, en gracia a la brevedad. Solo añadiré, que resultaron ser ciertas las razones en que se fundamenta la reclamación, y en consecuencia tuvo un fallo favorable por parte del Sr. Provisor y vicario general del Arzobispado, como se comprueba en los dos escritos que transcribo a continuación:
          Margen superior derecho: 1724.- Ante el Sr. Provisor.- Martín Pérez Muñoz, en nombre de la fábrica de la parroquial de la Villa de Burguillos, digo que se me ha dado traslado de un pedimento presentado por don Fernando Bernardo de Quirós, Caballero del Hábito de Santiago, y residente en esta ciudad, en que pretende que la fábrica mi parte, le dé y pague, trescientos setenta y cinco reales de vellón, que dice percibió indebidamente, de un tributo perteneciente a la Capellanía que en dicha Parroquial, fundó Bartolomé Sánchez Aguado, por no haber comparecido Capellán de dicha Capellanía, desde  el  año de mil setecientos veintiuno, que se los hicieron pagar, al padre de la parte
Pág. 151 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 152 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
contraria, respondiendo a dicho traslado, digo: Que respecto de ser cierto, haber percibido la fábrica, mi parte, dichas cantidades, y hallarse hoy imposibilitada de poderlo pagar, por los cortos medios de ella.- A V.S. suplico, se sirva de concederle algún término para que pueda pagar, señalándose los plazos que V.S. fuese servido, debajo de los cuales, se obligará el mayordomo de dicha fábrica, quién asimismo firma esta petición conmigo, pido justicia.- Firman: el Lcdo. Francisco Saenz Hurtado y Martín Pérez Muñoz.

   El escrito de la otra parte es como sigue:
          Burg.- En fecha 20 de julio de mil setecientos veinticuatro.- Juan Lope Díaz de Mendoza, en nombre de don Fernando Bernardo de Quirós, Caballero del Orden de Santiago, a V.S. de esta prueba en los autos, que mi parte sigue contra el mayordomo de la fábrica de Burguillos, sobre la restitución de uno reales que ha cobrado, pertenecientes a mi parte, digo: Que habiéndosele notificado a dicho mayordomo, traslado del pedimento presentado por mi parte, dio petición diciendo ser cierta la deuda, y que respecto que la dicha fábrica, se hallaba alcanzada y no tenía de pronto para poder satisfacer a mi parte, se le concediese algún término para poder hacer dicha paga, de que se me ha dado traslado y vista, se ha de servir de denegarle su pretensión, respecto de que el mayordomo de dicha fábrica, antecesor al presente, fue alcanzado en la cuentas, (falta un renglón). Y sigue: debe lo que la fábrica debe a mi parte, que son 375 reales de vellón.
          Suplica a V.S. mande que el dicho mayordomo actual, admita recibo de mi parte le dará a su favor, de la expresada cantidad y fecho, y esta se le dé al mayordomo antecesor, por cuenta de lo que se debe a la fábrica, que de esta suerte, sin hacer ningún desembolso, ha satisfecho a mi parte, que es Justicia que pido.- Firmado: Juan Lope Díaz de Mendoza.

   A continuación, y como final de las diligencias, el Sr. provisor, tomó la providencia, de que siendo cierto el contenido del pedimento, se atienda como se pide, dando para ello los despachos pertinentes.- Hay una firma ilegible, y más abajo y aparte, dice: "diose".
   De todo cuanto queda expuesto, cabe deducir que hoy puede resultar pueril, el hecho de promover un complicado pleito, con intervención de diversas personalidades, entre notarios, jueces, abogados, procuradores, jerarquías eclesiásticas, etc., con la sola intención de recuperar 375 reales de vellón. Pero hay que considerar que estos reales, no son los de ahora, de un valor ínfimo, sino los de hace doscientos setenta y tantos años, con los cuales se podían adquirir muchas cosas.
   También resulta inevitable pensar, que en la conciencia de la familia Bernardo de Quirós, anidaba desde hacía nueve años, un espíritu vengativo, a la espera de una oportunidad, que le permitiera mostrar un sentimiento inamistoso. El recuerdo de las Censuras Eclesiásticas, de 1715, contra don José Bernardo de Quirós, que aún vivía en 1724, conservando la dignidad de su señorío, lo mantendrían vivo en su pensamiento, sin que lograra borrarlo, ni el paso de los años, ni un auténtico espíritu de caridad cristiana.- Fácit indignatio vérsum.

lunes, 30 de julio de 2018

Bibliografía: Capítulo XIX "La Hermandad de San Cristóbal" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández en 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XIX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre La Hermandad de San Cristóbal, ocupando las páginas 85 y 86 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Página 85 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
La Hermandad de San Cristóbal
   No me refiero -claro está- a la actual de este nombre, sino a otra, así denominada, que existió en tiempos ya lejanos, y de la que actualmente, no queda memoria.
   Pero si quedan documentos sepultados en viejos archivos, donde duermen sueños de siglos, hasta que alguien con suerte en su búsqueda, los saca a la luz del día, y los utiliza para la reconstrucción histórica de un hecho del pasado. Y eso es lo que voy a hacer para demostrar, que la hermandad de San Cristóbal, ya existió en un pasado remoto.
   Las hermandades que han sido estudiadas anteriormente, han estado avaladas por una documentación irrebatible procedente de los archivo catedral, arzobispal y parroquial, principalmente. En este caso, y para conocimiento del lector curioso, voy a referirme a una escritura notarial, que encontré en el archivo de protocolos de Sevilla. Está fechada en Burguillos, el día 11 de mayo de 1724, y la firma el notario apostólico don Diego Daza de la Barrera y Peña. Habla en la misma de unos tributos a favor de una capellanía, situados por sus dueños Juan Carmona y su mujer María Rodríguez, sobre:
          La propiedad de unas tierras con dos pies de olivos, en el sitio del Pino, que linda por una parte, con viñas de Cristóbal Martín Recio, y tierra calma de don Francisco Carreño, y tierras de la COFRADÍA DE SAN CRISTÓBAL, [...].
   No cabe por lo tanto, dudar de su existencia, pues consta claramente en una escritura pública; y hasta podemos aventurar una acertada aproximación a la fecha de su fundación, acaecida dentro de un periodo de tiempo de ocho años. Teniendo en cuenta, que cuando el contador de fábrica del arzobispado, don Alonso Joseph Aguilar, estuvo en Burguillos, el 8 de octubre de 1716, y levantó acta de todo lo concerniente a la iglesia parroquial y las hermandades y cofradías, no menciona para nada esta de San Cristóbal, es prueba de que aún no existía.
   Por lo tanto -y para terminar- su fundación hay que situarla en una fecha comprendida entre octubre de 1716, y mayo de 1724, en que queda constatada su presencia.
Página 86 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".

lunes, 30 de octubre de 2017

Bibliografía: Capítulo IX "La Esclavitud" del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo IX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre La Esclavitud, ocupando las páginas 41 a la 45 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 41 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
La Esclavitud
   Los archivos parroquiales, constituyen una valiosa fuente de información, en relación con la esclavitud, en la Sevilla de los siglos XVI y XVII. Por desgracia, en la mayoría de las iglesias, los libros existentes, se inician en una fechas que sobrepasan el primer tercio del XVI. Hay también otros archivos que aportan datos interesantes. Contamos asimismo, con noticias valiosas que nos suministran prestigiosos investigadores; a saber:
   Se calcula que por cada diecisiete sevillanos había, en la segunda mitad del siglo XVI, un esclavo, ya que en el censo de 1565, que arroja unos 109.015 habitantes, señala la presencia de 6.327 esclavos; es decir, el 6 por 100 de la población. (Francisco Morales Padrón. La Ciudad del Quinientos, pág. 103.)
   [...] es en la segunda mitad de esta centuria [el XVI] cuando Sevilla recibe el mayor número de esclavos de su historia. (A. Domínguez Ortiz, La Esclavitud en Castilla, durante la Edad Moderna).
   Así en San Vicente, las partidas mencionan tres moriscos, seis indios, diecinueve negros y un blanco. En San Miguel, aparecen cinco negros y cuatro indios. En San Andrés, por estos años se registran cuatro indias, un morisco y ocho negros.- En San Pedro, son cuatro los musulmanes, cuatro indios y quince negros los bautizados. En Santa María la Blanca, el párroco anota un indio, una morisca y siete negros. Finalmente en la Magdalena, se menciona veintiséis indios, treinta y un negros y dos musulmanes procedentes de Túnez. (Alfonso Franco Silva, La Esclavitud en Sevilla, entre 1526 y 1550).
   Eran lugares de subasta, las Gradas, y en algún tiempo el Patio de los Naranjos, aunque también podía adquirirse por gestión directa entre las partes y sin intermediarios, si bien la operación se cerraba, otorgando escritura pública ante escribano y testigos.
   Había una variada procedencia, pero principalmente era de África -moros y negros-, también había canarios y americanos. Los dueños estaban obligados a bautizarlos, pero este trámite no siempre se cumplía.
   Como esta realidad era una práctica constante en la vida cotidiana de entonces, en la Villa de Burguillos, que con tanto interés vengo estudiando, existieron también personas de ambos sexos, sujetas a esta condición. Veamos la siguiente muestra que nos suministra el libro primero de bautismo, en su página 18 vuelta, de su archivo parroquial:
   En veinte y dos días del mes de enero de mill y seiscientos y vetº y dos años, yo el el bachiller Alexo Ortiz Calderón, cura desta Villa de Burguillos, baptizé a Inés, hija de Manuel y Isabel, esclavos negros  de  Luis Domínguez de Medina, fue su padrino Miz. Domínguez, escribano desta dicha Villa, 
Pág. 42 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
avisele el parentesco spiritual que contraía, de que doy fe, y lo firmé fecha ut supra. Firmado y rubricado.
   La partida anterior a esta, es asimismo, de esclava e hija de padres infieles, y aunque hay algunas más de esta naturaleza, prescindo de su inclusión, para centrar la atención en una escritura, que encontré en el archivo de protocolos de Sevilla. Es de 1724, y dada la calidad de las personas que intervienen, creo que será de interés su conocimiento. Hago la transcripción descifrando abreviaturas y modernizando la ortografía, para facilitar su lectura, e incluyo fotocopia del original; dice así:
   Valga para el Reinado de Su Majestad Don Luis Primero.
   Sépase por esta carta de venta vieren, cómo yo don José Bernardo de Quirós y Torices, Señor de esta Villa de Burguillos, y vecino de la ciudad de Sevilla, en la Parroquia del Sr. San Bartolomé, y estante al otorgamiento de esta, en dicha mi Villa, otorgo que vendo, y doy en venta real a don Eugenio del Oro y Salazar, mayordomo de la aceña que está en el río de jurisdicción de Alcalá del Río, un moro esclavo que yo tengo llamado Alid, de edad como de cincuenta años, colo trigueño oscuro, de buena proporción el cuerpo, con una nube en cada ojo, la una más pequeña que la otra, cuyo moro, me lo remitió y envió mi primo el Marqués de Monreal, Mariscal de Campo de los ejércitos de Su Majestad, Comandante del Campo de Gibraltar; donde fue cautivo dicho moro, el que no ha cometido delito, criminal ni otro alguno, por donde merezca pena ni castigo corporal alguno, sano de toda enfermedad pública y secreta, de mal corazón, bubas, no ladrón no borracho, y caso que tenga alguno, además del defecto de los ojos, se lo vendo al susodicho don Eugenio, por haberlo bien visto, y en precio y cantidad de Doscientos Reales de moneda de vellón, los que he recibido en dicha moneda, de la cual me doy por contento, satisfecha y entregado, sobre que renuncio las leyes de la non numerata pecunia, leyes de la entrega y prueba del recibo, como en cada una de ellas se expresa, y declaro que es el justo precio y valor del dicho moro, y si mereciera y tuviera más valor en cualquiera cantidad que sea y demasía que pueda haber; le hago de ella, al dicho don Eugenio, donación pura, perfecta y acabada, que el derecho llama inter Vivos, y renuncio la ley del ordenamiento real y el remedio de los cuatro años del engaño, y demás leyes que con ella concuerdan, y desde ahora en adelante para siempre me desapodero y desisto del derecho de posesión y señorío que tengo en el dicho mi esclavo y me pertenece, todo lo cedo y traspaso, y renuncio en el dicho comprador y en quién su derecho representare, para que sea suyo y sujeto a sus órdenes y mandatos, y como tal, él lo tenga, venda y disponga a toda su voluntad y se lo entrego delante de testigos, y así lo declaro ante el presente escribano, a cuya declaración doy fe, y asimismo esta escritura que le será cierta y segura dicha venta, y sobre ello no le saldrá ni tendrá embarazo alguno, y en caso de haberlo, siembre saldré a la voz y defensa hasta dejar al dicho don Eugenio, en quieta y pacífica posesión. Pero le hago dicho venta, con las faltas y tachas que tenga ahora y tuviere en adelante, pues se lo tengo dado por algunos días y lo ha experimentado, con lo cual no me lo ha de poder volver por ningún motivo, título, causa ni razón que tenga, porque ninguna le ha de valer, en juicio ni fuera de él, a cuya seguridad  firmeza de esta venta, obligo mis bienes y ventas habidos y por  haber; y  a  ello  doy  poder  cumplido  a  los  Jueces  y  Justicias  de  Su  Majestad, para que me
Pág. 43 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".

Pág. 44 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".

Pág. 45 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".

compelan y apremien por todo rigor de derecho, vía ejecutiva y como sentencia pasada en cosa juzgada. Renuncio a todas las leyes, fueros y derechos de mi favor; y la que prohibe la General del derecho en forma, que en fecha la carta en esta Villa de Burguillos, en once de septiembre de mil setecientos veinticuatro años, y al dicho señor otorgante a quién doy fe, yo el Notario apostólico y escribano del Cabildo de esta Villa, que conozco la firma, a que fueron testigos Andrés Moreno y don Matías del Cerro, vecinos de Sevilla, y estantes al presente en esta Villa. 
   =testado=de regalo=no vale=enmendado=mariscal de campo=va entre renglones=de los ejercitos de Su Majestad, Vale=entre renglones=de Sevilla, Vale.
   Las firmas están ilegibles, y por conocerlas de otros documentos, veo en la izquierda, la del señor de la Villa don José Bernardo de Quirós. La de la derecha y arriba, parece que es la del testigo Matías del Cerro, y abajo, aunque con dificultad, se lee la antefirma de ritual del notario ante mi, que es sin duda, Diego Daza de la Barrera y Peña, que atendió el oficio de la Villa de Burguillos, desde 1721 a 1729, y del que poseo otras escrituras de idéntica caligrafía, donde consta su nombre con claridad.
   Tres deducciones vamos a extraer de esta, sin duda, interesante lectura; aún a costa de haber aguantado con paciencia, la enrevesada y reiterativa prosa escribanil, pero así se expresaban en aquellos tiempos, y aunque en la mayoría de los casos, acorto el documento y me ciño a lo esencial, en este caso concreto, creo que ha valido la pena incluirlo íntegro, para que se vea todo lo que había que decir, para llevar a cabo la venta de un esclavo en doscientos reales.
   La primera es que en la actualidad, y con la mentalidad de hoy, no debemos juzgar con temeridad, la costumbre de antaño de poseer esclavo, se si disponía de los medios económicos para adquirirlo. Era una sociedad acostumbrada, y no quedaba fuera de esta práctica ningún sector de la misma.
    En estos tiempos, y con una sensibilidad más hipócrita, se ha eliminado del lenguaje común, la palabra esclavo, pero las condiciones de vida infrahumana y de extrema marginación, en que viven extensos sectores de la sociedad actual, está a la vida de todos.
   La segunda es la calidad del vendedor, dueño y señor de la Villa de Burguillos, don José Bernardo de Quirós y Torices, de quién me he ocupado otras veces, por ser persona muy visible, en todo tipo de acontecimiento, en el periodo de tiempo en que le tocó vivir. No me consta la fecha de su muerte, pero el 15 de noviembre de 1738, ya era difunto, pues en una escritura de esta fecha, su viuda, doña Ana María Clarebout Eslava y Tello, concede en arrendamiento la finca del término de Burguillos, la Represa, y firma como apoderada de su hijo Melchor Bernardo de Quirós y Clarebout, nuevo señor y dueño de la Villa.
   Y la tercera es comprobar, que del marquesado de Monreal, era titular un primo del citado don José B. de Quirós, título que años después, o sea, en 1788, lo poseía el entonces señor de la Villa, don Joaquín Bernardo de Quirós y Álvarez de Bohórquez, como queda consignado en otro lugar.