Cada lunes una nueva entrada con una noticia sobre Historia, Arte, Geografía, Bibliografía, Patrimonio, Fotografía, Hemeroteca, ... de nuestro pueblo: BURGUILLOS

Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

Mostrando entradas con la etiqueta Déborah Kirschberg Schenck. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Déborah Kirschberg Schenck. Mostrar todas las entradas

lunes, 26 de agosto de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XVI. Tomo III 1516-1526", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2017

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XVI. Tomo III 1516-1526", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2017, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.


     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.


     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, la referencia a Burguillos, la encontramos en el documentos nº 15610, en la página 35, que pasamos a transcribir literalmente:

15610
1516, octubre, 10. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a Diego Vázquez, fiel del pasaje de las barcas de Alcalá del Río y a los arrendadores futuros de la renta del pasaje ordenándoles considerar a los vecinos del lugar de Burguillos como francos y, por tanto, prohibiendo que se les cobre el pasaje. Los contadores deberán asentarlo así entre las condiciones de los futuros arrendamientos.
     Obs.: El doc., en mal estado de conservación. El fol. 250r. se ha microfilmado dos veces, en los fots. 796v. y 797v., el fol. 250v. se ha microfilmado tres veces, en los fots. 798r., 799r. y 800r., al igual que el fol. 251r. en los fots. 798v., 799v. y 800v.
     Sec. XV, Pap. May. 1516, caja 111, nº 28, fols. 250r.-251r. (r. 1735, fots. 796v., 797v.-800v.)

     Un documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 29 de julio de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo VII 1489-1504", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2014

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo VII 1489-1504", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2014, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.


     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.


     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, las primeras referencias a Burguillos, las encontramos en los documentos nº 8083 y 8084, en la página 118, que pasamos a transcribir literalmente:


8083
1495, enero, 4. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de La Rinconada, Salteras, Guillena, Burguillos y Coria del Río ordenándoles repartir 9.500 mrs. más para la contribución a la Hermandad, ya que el Concejo de Alcalá del Río se quejó de que se le había atribuido una cantidad demasiado alta en el repartimiento, sobre todo comparándola con las asignadas a sus Concejos, por lo que Lope de Ágreda, veinticuatro, y el licenciado Romero, jurado, decidieron que de los 40.500 mrs. que se impusieron a Alcalá del Río, se le quitaran 9.500 mrs. que ahora deberán pagar ellos, quedando sus aportaciones en las cantidades que aquí se les señalan.
     Obs.: El doc. presenta el mismo contenido que el nº 8084.
     Sec. XV, Pap. May. 1495, caja 80, nº 29, fols. 86r.-87r. (r. 693, fots. 165r.-166v.)

8084
Obs.: El doc. presenta el mismo contenido que el nº 8083, pero con un resumen distinto.
     Sec. XV, Pap. May. 1495, caja 80, nº 30, fols. 88r.-89r. (r. 693, fots. 167r.-168v.).

     La siguiente y última referencia a nuestro pueblo la encontramos en el documento nº 8718, en la página 260, que pasamos a transcribir literalmente:


8718
1501, septiembre, 10. [Sevilla]
     Libramiento del Cabildo a Nicolás Martínez de Durango, mayordomo, para que pague al Concejo de La Algaba 2.676 mrs., que corresponden a la cuarta parte de los 10.705 mrs. a los que Sevilla y sus villas de Alcalá del Río, Burguillos y Guillena fueron condenados en el pleito que mantuvieron con La Algaba por cuestiones de términos ante el presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería de Ciudad Real. El resto lo deberán pagar los Concejos citados para lo que tendrán que repartir la cantidad entre sus vecinos.
     Sec. XV, Pap. May. 1501, caja 87, nº 56, fol. 121r. (r. 759, fot. 171r.).

     Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 1 de julio de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo VI 1475-1488", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2013

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo VI 1475-1488", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2013, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.


     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.


     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, la primera referencia a Burguillos, la encontramos en el documento nº 6116, en las páginas 219 y 220, que pasamos a transcribir literalmente:


6116
[1483, septiembre. Sevilla]
     Cuenta del dinero que deben aportar los vecinos de los Concejos del Aljarafe que se indican al préstamo de un millón de mrs. que el Cabildo ordenó recaudar para pagar la contribución a la Hermandad, correspondiendo a Espartina del Campo, 22.000 mrs., a Huévar, 15.000 mrs., a Sanlúcar la Mayor, 30.000 mrs., a Hinojos, 22.000 mrs., a Aznalcázar, 25.000 mrs., a Escacena, 22.000 mrs., a Coria del Río, 8.000 mrs., a Castilleja del Campo, 7.000 mrs., a Pilas, 2.000 mrs., a Valencina del Alcor, 1.000 mrs., a Salteras 3.000 mrs., a La Puebla del Río, 6.000 mrs., a Manzanilla, 8.500 mrs., a Aznalcóllar, 1.000 mrs., a Gerena, 6.000 mrs., a Palomares, 1.500 mrs., a Alcalá del Río, 10.000 mrs., a Guillena, 3.000 mrs., a La Rinconada, 6.000 mrs., y a Burguillos, 1.000 mrs. Se señala lo que cada vecino escogido de estos lugares debe aportar.
     Ac.: Notificación de Alfonso García de Laredo, lugarteniente del escribano mayor del Cabildo, y de los lugartenientes de los contadores mayores, a los alcaldes de Coria informándoles que el mayordomo de Sevilla deberá librarles el dinero prestado de las imposiciones y que ellos deberán pagárselo a las personas contenidas en la cuenta adjunta (1483, octubre, 15).
     Obs.: La fecha se deduce de docs. similares. En el ángulo superior derecho se indica su pertenencia a 1483-1484. Entre los folios de este doc. se encuentra la cuenta de los Concejos de la Sierra de Constantina. La notificación aparece al final de la cuenta del Concejo de Coria.
     Sec. XV, Pap. May. 1483-1484, caja 73, nº 262, fols. 342r.-345v., 353r.-364v. (r. 506, fots. 473r.-477r., 485r.-497r.)

     La siguiente referencia a nuestro pueblo, la encontramos en el documentos nº 7211, en las páginas 463 y 464, que pasamos a transcribir literalmente:

7211
1479, abril, 7. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Alcalá de Guadaíra, Villanueva del Camino y Burguillos ordenándoles repartir entre sus vecinos y moradores lo que a cada uno de ellos ha correspondido aportar a los 9.100 mrs. que se necesitan para hacer llevar el trigo y la cebada a Aroche y a Cumbres Mayores para el mantenimiento de los caballeros ahí estacionados durante tres meses.
     Obs.: El doc. está en mal estado de conservación, utilizándose el resumen para determinar su contenido.
     Sec. XV, Pap. May. 1479-1480, caja 68, nº 42, fol. 86r.-v. (r. 503, fots. 582r.-583r.) 

     Una siguiente referencia a Burguillos, se encuentra en el documento nº 7212, en la página 464, que pasamos a transcribir literalmente:
7212
1479, abril, 13. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Alcalá de Guadaíra, Villanueva del Camino y Burguillos ordenándoles repartir el dinero que aquí se les indica y entregarlo en Sevilla a Tomás Sánchez de Jaén, mayordomo, al que le corresponde por haberlo adelantado a los hombres que llevaron pan a Aroche y Cumbres Mayores para los soldados que durante tres meses estarán estacionados en la frontera portuguesa.
     Obs.: El doc., en mal estado de conservación.
     Sec. XV, Pap. May. 1478-1479, caja 67, nº 56, fol. 112r.-v. (r. 503, fots. 162v.-163r.)

     Otra referencia a Burguillos, se encuentra en el documento nº 7350, en las páginas 494 y 495, que pasamos a transcribir literalmente:


7350
1484, mayo, 14. [Sevilla]
Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Castilblanco, Almadén, Real, Cala y de Santa Olalla ordenándoles repartir los caballeros y peones que les ha tocado aportar entre los 400 caballeros y 4.000 peones que por orden real deberán estar en Castro del Río el 2 de junio, proporcionándoles mantenimientos para 20 días y las armas que los reyes demandan.
     Para que todo ello se haga lo más rápidamente posible les envía a Andrés de Medina, jurado, que se ocupará de hacer los repartimientos y de que los soldados salgan a tiempo.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Utrera con Antón Bernal, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Alcalá de Guadaíra y a Lebrija con Rodrigo de Porras, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Cazalla de la Sierra, Alanís, El Pedroso y San Nicolás con Juan de Higuera, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Aroche y Cortegana con Diego García, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Villanueva del Camino, Constantina y a La Puebla de los Infantes con Alfonso Ruiz de Porras, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a La Rinconada, Alcalá del Río, Guillena, Burguillos, Gerena y Aznalcóllar con Cristóbal Segura, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Manzanilla, Escacena del Campo y Paterna del Campo con Gonzalo Cerezo, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Coria del Río, La Puebla del Río, Aznalcázar, Sanlúcar la Mayor, Salteras y a las Mitaciones con Pedro de Casas, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Pilas, Huévar, Castilleja del Campo y a Hinojos, con Juan de [...], jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Castillo de las Guardas, Zufre y Aracena con Alfonso Fernández de Córdoba, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Fregenal de la Sierra, El Bodonal y La Higuerra con Rodrigo Alfaro, jurado.
     Ac.: Anotación indicando que este mandamiento se envió también a Cumbres Mayores, con Cumbres de Enmedio, a Cumbres de San Bartolomé, Hinojales y a Encinasola con Francisco Ruiz del Alcázar, jurado.
     Sec. XV, Pap. May. 1482-1483, caja 72, nº 33, fols. 143r.-144v. (r. 505, fots. 696v.-698r.)

     Y la última referencia a Burguillos la encontramos en el documento nº 7367, en la página 499, que pasamos a transcribir literalmente:

7367
1484, agosto, 12. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de La Rinconada, Alcalá del Río y Burguillos ordenándoles repartir los caballeros, peones, animales de carga y mantenimientos que les ha tocado aportar al repartimiento ordenado por los reyes de 300 caballeros y 3.000 peones, animales de carga y abastecimientos para las talas del reino de Granada. Deberán llevar consigo talegas para 12 días y su sueldo les será pagado por los Reyes Católicos. Se les envía a Juan Bernal, jurado, para que todo se haga lo antes posible y para que estén listos a finales de agosto.
     Ac.: Anotaciones indicando a los Concejos a los que se envió este mandamiento y señalando a los jurados que los llevaron.
     Sec. XV, Pap. May. 1484-1485, caja 74, nº 256, fols. 372r.-373v. (r. 507, fots. 238r.-240r.)

     Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 20 de mayo de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo V 1455-1474", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2012

     Mostramos en Historia de Burguillos la reseña que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo V 1455-1474", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2012, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.

     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.

     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, la primera referencia a Burguillos, la encontramos en el documento nº 3515, en la página 17, que pasamos a transcribir literalmente:

3515
1407, mayo, 10. [Sevilla]
     Licencia otorgada por el Cabildo a favor de Andrés Fernández, vecino de Burguillos, para que pueda edificar un molino para moler pan en la ribera de Cala en el término de Castilblanco con condición de pagar anualmente a la renta de la roda de la villa 20 mrs.
     Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 259 de 1406-14071.
     Sec. XV, Pap. May. 1457-1458, caja 56, nº 45, fol. 405r.-v. (r. 497, fots. 478v.-479r.)

     La siguiente referencia a nuestro pueblo, la encontramos en el documentos nº 5038, en la página 409, que pasamos a transcribir literalmente:

5038
1459, noviembre, 13. [Sevilla]
     Mandamiento de los contadores a los Concejos de Burguillos, Castilblanco, Guillena, Castillo de las Guardas, Almadén, El Real, San Nicolás del Puerto, Aznalcóllar, Tejada, Encinasola y La Marotera ordenándoles repartir 22.000 mrs. por sus lugares, de la manera que aquí se les indicará, ya que deberán pagarlos por los lugares de la ciudad que son francos. Para ello deben hacer el correspondiente repartimiento y recaudar el dinero para pagárselo al recaudador mayor.
     Sec. XV, Ped. 1459 y 1460, caja 57, nº 22, fol. 287r.-v. (r. 498, fots. 113r.-114r.)

     Una siguiente referencia a Burguillos, se encuentra en el documento nº 5083, en las páginas 429 y 430, que pasamos a transcribir literalmente:

5083
1455, abril, 21. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Alcalá de Guadaíra y Utrera ordenándoles reunir a los soldados y abastecimientos que les ha tocado aportar al repartimiento de la tala de Ronda y Setenil, para que estén en Sevilla el 25 del mes en curso, ya que el rey ha ordenado que salgan con el pendón de Sevilla para estar en Guillena el día 28 del mismo mes. Para que todo ello se haga con la mayor celeridad posible se envía a Manuel Ruiz del Alcázar, jurado, del cual deberán aceptar todas las órdenes que de parte de la Ciudad les diere.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Pedro López, jurado, al Concejo de Sanlúcar la Mayor.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Rodrigo Mejías, jurado, al Concejo de Coria.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Gonzalo de Illescas, jurado, a los Concejos de El Pedroso y de Cazalla de la Sierra.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Martín González, jurado, a las Mitaciones de Bollullos, Palomares, Mairena y Salteras.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan González, jurado, a los Concejos de Almonte, Castilblanco y El Real.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Fernán García de Córdoba a los Concejos de Aracena y Castillo de las Guardas.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Diego Alonso, jurado, a los Concejos de Manzanilla y Castilleja del Campo.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Alfonso Fernández de Medina, jurado, al Concejo de Cala.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Diego González Rafayan, jurado, a los Concejos de Gerena y Aznalcóllar.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan Ruiz de Porras, jurado, a los Concejos de Escacena y Paterna del Campo.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Andrés González, jurado, a los Concejos de Villanueva y La Puebla de los Infantes.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan del Borno, jurado, a los Concejos de Zufre y Santa Olalla.
     Ac.: Anotación indicando que otro manda miento como éste con la misma fecha lo llevó Diego Martel, jurado, al Concejo de Lebrija.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Antón Márquez, jurado, a los Concejos de Alcalá del Río, Burguillos y La Rinconada.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan Fernández de Sevilla, jurado, al Concejo de Fregenal de la Sierra.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Pedro de Casas, jurado, a los Concejos de Alanís y San Nicolás del Puerto.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Manuel González de Sevilla, jurado, a los Concejos de Hinojos y Pilas.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Gonzalo Cerezo, jurado, al Concejo de Aznalcázar.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Pedro Díaz de Villalobos, jurado de San Miguel, al Concejo de Huévar.
     Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan Alfonso de Córdoba, jurado, a los Concejos de Cumbres Mayores y Cumbres de San Bartolomé.
     Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 156, fols. 331r.-332v. (r. 266, fots. 520v.-522r.)

     Y la última referencia a Burguillos la encontramos en los documentos nº 5119 y 5120, en la página 441, que pasamos a transcribir literalmente:

5119
1467, enero, 3. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Castilblanco, Castillo de las Guardas, Encinasola, Utrera, Alcalá de Guadaíra, Lebrija, La Rinconada, Alcalá del Río y Burguillos ordenándoles repartir 70 ballesteros, cada uno de ellos el número que aquí se les indica, y enviarlos a Antón Rodríguez de Esquivel, veinticuatro, para que estén con él en el castillo de Palma del Río durante un mes desde el 26 de enero, tiempo por el cual el veinticuatro les pagará 10 mrs. diarios, debiendo ellos repartir lo que falta para cumplimentar su salario, según el acuerdo al que hayan llegado con los ballesteros.
     Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 5120, pero le falta la anotación.
     Sec. XV, Pap. May. 1466-1467, caja 60, nº 49, fol. 61r.-v. (r. 499, fots. 377r.-378r.)

5120
     Ac.: Anotación indicando que los contadores ordenaron a Antón Rodríguez de Esquivel y a los Concejos mencionados retener un día de sueldo a cada ballestero para los derechos de los contadores mayores.
     Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 5119, pero este no presenta la anotación.
     Sec. XV, Pap. May. 1467-1468, caja 60, nº 70, fols. 259r.-260r. (r. 499, fots. 612v.-613v.)

     Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 22 de abril de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo IV 1443-1454", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2011

     Mostramos en Historia de Burguillos la reseña que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo IV 1443-1454", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2011, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.


     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.


     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, la primera referencia a Burguillos, la encontramos en el documento nº 1757, en las página 156 y 157, que pasamos a transcribir literalmente:


1757
1449, agosto, 27. [Sevilla]
     Notificación de Alfonso López, lugarteniente del escribano mayor del Cabildo, a los contadores informándoles que el 11 de agosto de 1449 se presentó en el Cabildo Alfonso de Ayora con una real provisión, en la que se ordenaba que fuese recibido al oficio de veinticuatro en el lugar de Diego Fernández de Molina, lo cual cumplieron los oficiales. Después el 25 de agosto Alfonso de Ayora pidió que se le librase el salario correspondiente a la veinticuatría y a una tenencia de castillo. El Cabildo le asignó la alcaidía de Burguillos y les ordena asentarlo en las nóminas.
     Ac.: Real provisión de Juan II ordenando al Cabildo cumplir en todo las reales provisiones y la carta de merced incorporada y, por ello, recibir sin más dilaciones a Alfonso de Ayora como nuevo veinticuatro de Sevilla (1448, agosto, 16. Navarrete).
     I.: Real provisión de Juan II ordenando al Cabildo recibir a Alfonso de Ayora al oficio de veinticuatro, a pesar de cualquier impedimento legal que aduzcan sus oficiales (1447, junio, 24. Arévalo).
     I.: Real provisión de Juan II ordenando al Cabildo recibir a Alfonso de Ayora al oficio de veinticuatro, a pesar de tratarse de una veinticuatría acrecentada y de que el Cabildo, en principio, la declaró consumida a la muerte de Diego Fernández de Molina, su anterior ocupante (1447, enero, 28. Valladolid).
     I.: Carta de merced otorgada por Juan II a favor de Alfonso de Ayora, su doncel y vasallo, para que sea veinticuatro de Sevilla en lugar de Diego Fernández de Molina, que ha muerto. Ordena al Cabildo que lo reciba al oficio (1446, noviembre, 15. Tordesillas).
     Obs.: La notificación aparece al final del documento.
     Sec. XV, Pap. May. 1449-1450, caja 50, nº 109, fols. 241r.-247v. (r. 263, fots. 475v.-482v.).

     La siguiente referencia a nuestro pueblo, la encontramos en los documentos nº 2505 y nº 2506, en las páginas 351 y 352, que pasamos a transcribir literalmente:


2505
1443, marzo, 10. [Burguillos]
     Certificación dada por el Concejo de Burguillos, haciendo saber al Cabildo que Luis Alfonso de Santa Olalla es vecino suyo desde hace tres años y vive allí continuamente con su familia. No obstante, el Concejo de Santa Olalla le reclama el pago del pedido, por lo que solicita que intervenga el Cabildo.
     Ac.: Mandamiento de los contadores al Concejo de Santa Olalla ordenándole no demandar contribución alguna a Luis Alfonso, ya que es vecino de Burguillos donde paga el pedido 
(1443, mayo, 4. [Sevilla]). 
     Ac.: Mandamiento de los contadores al Concejo de Burguillos ordenándole aumentar la cuantía de Luis Alfonso de 12,5 mrs. a 15 mrs., ya que esta es la cuantía con la que figuraba en el padrón de Santa Olalla (1443, mayo, 4. [Sevilla]).
     Ac.: Certificación dada por Bartolomé Fernández, escribano público de Burguillos, haciendo saber a los contadores que Luis Alfonso ha sido inscrito con los 15 mrs. que ellos ordenaron (1443, mayo, 2. [Burguillos]).
     Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 2506, salvo por la última certificación que no aparece en el nº 2506.
     Sec. XV, Ped. 1442, caja 42, nº 104, fols. 153r.-154r. (r. 259, fots. 418v.-419v.)

2506
     Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 2505, pero sin la última certificación.
     Sec. XV, Ped. 1443, caja 43, nº 78, fols. 223r.-224r. (r. 260, fots. 195v.-196v.)

     Una siguiente referencia a Burguillos, se encuentra en el documento nº 2732, en las página 351 y 352, que pasamos a transcribir literalmente:


2732
1445, junio, 3. [Sevilla]
     Certificación dada por Pedro Álvarez de Albalá, bachiller y jurado de Omnium Sanctorum, haciendo saber a los contadores que Bartolomé González de Burguillos es vecino de su collación y figura en el padrón de las cuantías. Solicita que se le expida certificación para que le sea guardada su vecindad.
     Ac.: Certificación dada por los contadores haciendo saber que Bartolomé González de Burguillos figura en el padrón de las cuantías de Omnium Sanctorum (1445, junio, 7. [Sevilla]).
     Ac.: Certificación dada por Juan Rodríguez, escribano de Burguillos, haciendo saber que el 18 de junio Bartolomé González presentó a los alcaldes del lugar la certificación de los contadores de Sevilla, según la cual es vecino de la ciudad, por lo que les exigió que le devolviesen la prenda que le tomaron por los 104 mrs. que según ellos debía aportar al pedido. El 21 de junio los alcaldes respondieron que obedecían la certificación de los contadores, pero que no le devolverían la prenda hasta que no hubiese pagado los 104 mrs. ya que no fueron ellos los que le señalaron esta cantidad, sino los oficiales y contadores de Sevilla (1445, junio, 21. Burguillos).
     Ac.: Mandamiento de los contadores al Concejo de Burguillos ordenándole no demandar contribución alguna a Bartolomé González y devolverle la prenda tomada (1445, junio, 30. [Sevilla]).
     Sec. XV, Ped. 1445, caja 44, nº 128, fols. 343r.-344v. (r. 261, fots. 46v.-48r.).

     Otra referencia a nuestro pueblo, la encontramos en el documento nº 3257, en las páginas 556 y 557, que pasamos a transcribir literalmente:


3257
1454, marzo, 22. [Sevilla]
     Escritura de poder otorgada por el Cabildo a favor de Jorge de Medina, veinticuatro, y de los contadores para que citen ante ellos a los arrendadores de las monedas de los años pasados y averigüen lo que les deben los vecinos de Burguillos, Concejo al cual se ha eximido del pago de pedido y monedas, para que se pueble mejor. Las deudas deberán ser cobrados en los Concejos que ellos determinen.
     Ac.: Real provisión de Juan II al Concejo de Burguillos ordenándole pagar a Juan de Aza, su recaudador mayor de las cuatro monedas de 1450, de las 12 monedas de 1451 y de las nueve monedas de 1452, lo que le debe de la recaudación de dichas monedas (1453, octubre, 24. Valladolid).
     Ac.: Mandamiento de Jorge de Medina, veinticuatro, y de los contadores mayores a los lugartenientes de los contadores mayores ordenándoles pagar a Juan de Aza, arrendador de las monedas, los 4.000 mrs. que correspondieron al Concejo de Burguillos, ya que dicho lugar fue eximido de su pago por el Cabildo. Deberán repartir este dinero con el pedido de 1454 (1454, mayo, 15. [Sevilla]).
     Ac.: Carta de pago otorgada por Juan de Aza, arrendador mayor de las 25 monedas de los años pasados de 1451 y 1452, reconociendo haber recibido del Cabildo 4.000 mrs. que corresponden a lo que el Concejo de Burguillos debía aportar a dichas monedas (1454, mayo, 15. [Sevilla]).
     Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 45, fols. 84r.-87v. (r. 266, fots. 256v.-260r.)

     Y la última referencia a Burguillos la encontramos en el documento nº 3270, en las páginas 561 y 562, que pasamos a transcribir literalmente:


3270
1454, mayo, 27. [Sevilla]
     Mandamiento del Cabildo a los jurados ordenándoles reunirse con seis vecinos de cada barrio o collación, dos de cada cuantía, y hacer el repartimiento del pedido, correspondiéndoles a cada uno lo que aquí se les señala. Deberán entregar lo recaudado a Gonzalo de Oviedo, escribano de cámara, al que Gonzalo de Alba, repostero de armas del rey, y Fernán González de Madrid otorgaron poder para recibirlo.
     Ac.: Mandamiento de los contadores a los jurados de Santa Marina ordenándoles pagar los 5.235 mrs. de este pedido a Álvar Gómez de Córdoba, receptor por la ciudad, y no a Pedro de Priego y a Gómez de Herrera, receptores también por la ciudad, por cuanto no han dado carta de pago de ciertas cantidades que el Cabildo les había cargado y que habían recibido, cuando este dinero correspondía a Álvar Gómez (s. f.).
     Ac.: Anotación indicando que por mandamiento de los contadores de [...] de diciembre de 1455 se ordenó a Rodrigo Mejías, jurado de Santa Marina, pagar de los 5.235 mrs. a Juan de Aza, criado de Pedro González de Bahamón, 4.320 mrs. que le corresponden por los siguientes conceptos: 4.000 mrs. por las 24 monedas de Burguillos como su arrendador durante ciertos años y 320 mrs. de las monedas de Guillena, ya que Sevilla eximió a estos lugares para que se poblasen mejor.

     Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 11 de marzo de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo III 1432-1442", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2011

     Mostramos en Historia de Burguillos la reseña que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo III 1432-1442", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2011, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.

     Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello  no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.

     En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
     Pues bien, en este caso, la referencia a Burguillos, la encontramos en el documento nº 443, XXV correspondiente al año 1442, en la página 181, que pasamos a transcribir literalmente:


443
1442, septiembre, 3. [Sevilla]
     Cuenta pormenorizada de lo que Manuel González de Ocaña, mayordomo de 1441–1442, pagó por libramientos del Cabildo. 

XXV. Por libramiento del Cabildo a Manuel González de Ocaña, mayordomo, a favor de Diego Alfonso, jurado de Santa María, 400 mrs. por entregar en Guadalcanal a Lope de Zúñiga, alcaide de la villa, y a sus alcaldes una carta que trata del asunto de los ganados que robaron a los vecinos de Fregenal de la Sierra algunos vecinos de Burguillos que estaban en Guadalcanal (1441, noviembre, 20).

     Otro documento más que aporta datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.