Cada lunes una nueva entrada con una noticia sobre Historia, Arte, Geografía, Bibliografía, Patrimonio, Fotografía, Hemeroteca, ... de nuestro pueblo: BURGUILLOS

Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

lunes, 24 de junio de 2019

Arte: San Juan Bautista en la iglesia de Burguillos

   Mostramos en Historia de Burguillos el tondo pictórico de San Juan Bautista que encontramos en el retablo mayor de la iglesia parroquial de San Cristóbal mártir de nuestro pueblo, aprovechando que hoy es 24 de junio, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista, Precursor del Señor, que, estando aún en el seno materno, al quedar lleno del Espíritu Santo exultó de gozó por la próxima llegada de la salvación del género humano. Su nacimiento profetizó la Natividad de Cristo el Señor, y su existencia brilló con tal esplendor de gracia que el mismo Jesucristo dijo no haber entre los nacidos de mujer nadie tan grande como Juan el Bautista [según el Martirologio Romano reformado por mandato del Sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II y promulgado con la autoridad del papa Juan Pablo II].
   Y que mejor día que hoy para analizar dicha pintura dedicada a San Juan Bautista.
Retablo mayor de la Iglesia de San Cristóbal mártir, Juan Cano 1754-56.
   Pues bien, dicha pintura de San Juan Bautista (como las restantes del retablo mayor) debemos atribuirlas a Joaquín Cano, hermano de Juan Cano, autor del retablo mayor de la iglesia en 1754-1756 y con el que colaboraba habitualmente. El tondo de San Juan Bautista se encuentra en el cuerpo superior, rematando la calle izquierda del retablo mayor. Su iconografía es muy clara, de ahí que sea inconfundible, porque lo encontramos vestido con una piel de oveja o de cabra (alusivo a sus predicaciones y penitencias en el desierto) que deja los brazos y el torso desnudos. El manto púrpura alude a su martirio. Porta un cordero y una cruz de caña en la que una filacteria lleva la inscripción "Ese anus dei" (en un error del pintor puesto que debería poner Ecce agnus dei, lo que me lleva a pensar en el desconocimiento del artista de la lengua latina y por ello a que su autor fuera un artista de escasa entidad, o bien, alguno de los aprendices del taller familiar de los Cano), símbolo que conviene como precursor de Jesús puesto que lo anuncia diciendo: "He aquí el Cordero de Dios que quita los pecados del mundo". Juan el Bautista fue hijo del sacerdote Zacarías y de Isabel, prima de la Virgen María, y por tanto primo de Jesucristo, y se retiró muy joven al desierto de Judea para llevar allí una vida ascética. En Jesús reconocía al Cordero de Dios, al que bautizó en el río Jordán en el año 28. Fue arrestado en el 29 por censurar el matrimonio del tetrarca de Galilea, Herodes Antipas con su propia sobrina y cuñada, Herodías, siendo decapitado por ello (Louis Réau, Iconografía del Arte Cristiano. Ediciones del Serbal. Barcelona, 2000).
Tondo de San Juan Bautista, retablo mayor de la Iglesia de San Cristóbal mártir. ¿? Joaquín Cano 1754-56.

lunes, 17 de junio de 2019

Hemeroteca: Burguillos en la "Guía de Sevilla, su provincia", de 1876.

   Mostramos en Historia de Burguillos los datos recogidos en la "Guía de Sevilla. Su provincia, etc. para 1876.", editado en 1876 por Manuel Gómez Zarzuela, Año XII, y cuyo original se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid.
   Esta publicación en forma de anuario, estuvo publicándose durante 32 años, primero por el periodista Manuel Gómez Zarzuela, y desde el fallecimiento de éste, en 1887, por Vicente Gómez Zarzuela. Incluye noticias e información de utilidad sobre las instituciones (arzobispado, capitanía general, tercio naval, audiencia territorial, universidad, ayuntamiento, diputación, aduanas, etc.), entidades (sociedades y colegios profesionales, escuelas, bibliotecas, hospitales, comercios, industrias, etc.), edificios y monumentos, transportes y servicios públicos, la agricultura, así como de los integrantes de dichas instituciones, corporaciones y sociedades y de la vida social y cultural sevillanas. Da cuenta de un indicador general del comercio, la industria y profesional, e incluso una guía del vecindario hispalense con trascendencia social y económica.
Portada de la "Guía de Sevilla, su provincia" de 1876.
   Cada tomo, de entre 400 y 700 páginas, comienza con un índice alfabético de materias, así como un almanaque y está dividido en secciones. Incluye también publicidad y al final un plano de la ciudad. Con una amplísima información, estaba dirigido no sólo a los sevillanos sino a los viajeros, por contener información también de carácter turístico. También se tituló Guía oficial de Sevilla y su provincia.
   Pues bien en su página 94 encontramos la primera mención a nuestro pueblo. En concreto al hablar de los Cosarios (oficio ya en desuso) y  hacer relación de ellos, y que pasamos a transcribir literalmente:
Pág. 94 de la "Guía de Sevilla, su provincia" de 1876.
"COSARIOS.
Hé aquí los mesones, paradores y posadas donde se hospedan los cosarios que vienen periódicamente á Sevilla de los pueblos que se expresan á continuación:
...
Burguillos.- Parador del Ancora. Ancora 13."
   Señalar que la calle Ancora es la actual calle Antonia Díaz, en el barrio del Arenal, que va de la calle Adriano al Paseo de Colón, junto a la plaza de Toros de la Real Maestranza.

   En la página 101 encontramos la siguiente mención a nuestro pueblo y por partida doble. En concreto en la primera línea y al final del segundo párrafo en los que se mencionan los pueblos agregados al Juzgado nº 3 de San Vicente, de Sevilla, y que pasamos a transcribir literalmente:
Pág. 101 de la "Guía de Sevilla, su provincia" de 1876.
 "Pueblos agregados: Algaba, Burguillos, Garrobo, Guillena y Santiponce."
   "Pueblos agregados: Algaba, Burguillos, Garrobo, Guillena y Santiponce."

   La siguiente mención a nuestro pueblo la encontramos en la página 113 en la que se relacionan los distritos electorales de la provincia para la elección de diputados, en el sexto párrafo y que pasamos a transcribir literalmente:

Pág. 113 de la "Guía de Sevilla, su provincia" de 1876.
   "14º distrito.- Alcalá del Río.- Comprende los pueblos de Alcalá del Rio, Castilblanco, Burguillos, Brenes, Guillena, Garrobo y Gerena."

Finalmente la última mención a nuestro pueblo aparece en las página 319 y 320 en las que se mencionan al juez municipal titular y suplente  de aquel entonces, y que pasamos a transcribir literalmente:
Pág. 319 de la "Guía de Sevilla, su provincia" de 1876.
JUZGADOS MUNICIPALES
JUECES MUNICIPALES DE LOS PUEBLOS AGREGADOS Á LOS CUATRO DISTRITOS DE LA CAPITAL.
   Pueblos agregados al distrito de San Vicente.- Algaba, D. Francisco Clavijo Carmona.- Guillena, D. Alonso Lopez Puntas.- Burguillos, don Julian Rubia.- Santiponce, D. José María Vazquez Grazalema.- El Garrobo, D. Facundo Oporto.
Pág. 320 de la "Guía de Sevilla, su provincia" de 1876.
SUPLENTES
Distrito de San Vicente.- Algaba, D. Francisco Puntas Fernandez.- Burguillos. D. Manuel Perez Moreno. - Santiponce, D. Juan Castillo Lopez.- El Garrobo, D. Domingo Leon.

... Aunque muy escasos, siguen siendo datos interesantes para seguir conociendo nuestro pueblo.

lunes, 10 de junio de 2019

Bibliografía: Capítulo XXX "Un caso de bigamia" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un caso de bigamia, ocupando las páginas 137 a 144 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 137 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Un caso de bigamia
   Es cosa comprobada, y de sobra conocidos, los frecuentes casos de bigamia que se daban en épocas lejanas. El casamiento era entonces, realmente indisoluble, y como no existía ningún mecanismo legal, que permitiera la separación de los contrayentes, cuando se producía entre los mismos, una situación de irreversible y total incompatibilidad, la única salida -casi siempre adoptada por el hombre- era la de huir y tratar de rehacer su vida, en un lugar lejano e ignorado de los demás. La impunidad estaba garantizada en la mayoría de los casos, por el total aislamiento en que se vivía. Además, tanto el expediente matrimonial eclesiástico, como el registro civil, no existían en fecha anterior al último tercio del siglo XIX, y la ausencia de este doble control, facilitaba en parte el éxito en estos irregulares acontecimientos.
   Así, si un hombre casado, natural y residente en un pueblecito del sur de España, decide separarse de su mujer, la fórmula consistía en desaparecer un buen día y dirigirse a las provincias del norte, y afincarse en un lugar perdido y fuera de toda ruta. No resultaba fácil, pues había que contar con la acción favorable de diversos factores; como por ejemplo, encontrar trabajo; etc. y con un poco de suerte le salía bien. Pero este no es el caso que nos ocupa.
   Vamos a examinar a continuación, un caso de bigamia que se dio en Burguillos, mediado el siglo XIX, de acuerdo con un largo proceso, cuyo expediente encontré un día en que me hallaba curioseando entre los legajos del archivo arzobispal. Dada su extensión, voy a resumirlo cuanto pueda.
   Digo un caso de bigamia, porque ese era el delito que se imputaba al encartado. Pero no pudo probarse, y todo terminó con la muerte del acusado en breve tiempo.
   El día 6 de agosto de 1842, la vecina de Burguillos, Juliana Marín, viuda de Juan Antonio Vega, contrajo matrimonio en la Iglesia Parroquial de San Cristóbal, con Miguel Viñuela Rodríguez, vecino de dicha Villa, hijo de Alfonso Viñuela y de María Rodríguez, era natural de Escuadro de Sayago, provincia y obispado de Zamora, y los casó el cura don Francisco Lucena. Este matrimonio se mantuvo estable durante 17 años, hasta que un buen día, el fiscal general interino del arzobispado, doctor Escudero, abre expediente de investigación, con la acusación del delito de bigamia contra Miguel Viñuela, por suponerle también casado con una Teresa Calvo, de su mismo pueblo. Para ello solicita al cura de Burguillos, con fecha 15 de febrero de 1859, copias duplicadas, en papel de oficio, de  la  partida  de  casamiento y fe de vida, de Miguel Viñuela y Juliana Marín. Asimismo, aonseja se 
Pág. 138 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
libre exhorto al señor provisor de Zamora, solicitando la partida de matrimonio de Miguel, del que sospecha haberse casado con la citada Teresa Calvo, en Escuadro, el pueblo de ambos. También solicita certificación en que conste si esta señora vive.
   Por otra certificación del cura de Burguillos, de fecha 20 de febrero de 1859, se confirma la fecha del casamiento con la presencia del testigo Martín Camacho, y la afirmación de que ambos contrayentes viven. Se ordena también al citado cura, que examine por separado a los pretendidos cónyuges, con la idea de encontrar pruebas, que permitan dar por nulo el matrimonio. Igualmente comprobará la fecha en que Viñuela llegó a Burguillos.
   Simultáneamente, don Luis López Vigil, arcediano y en función interina de provisor y vicario general del arzobispado de Sevilla, solicita información al provisor de Zamora, quién da órdenes al respecto a don Martín Muriel, cura párroco de Escuadro de Sayago, el cual en 28 de febrero de 1859, certifica que Miguel Viñuela, hijo de Alonso Viñuela y Magdalena Malillos, contrajo matrimonio con Teresa Calvo, hija de Juan Calvo y de Olalla Garrote, el día 22 de mayo de 1826, siendo testitos Manuel Campos, Pedro Calvo y otros -Cura Francisco Pascual-. Agrega, que al presente, la citada Teresa, vive con su actual marido Miguel Guarido.
   Pero los datos que vamos obteniendo, comprobamos que los nombres y apellidos que contienen las certificaciones, no son coincidentes y eso debiera bastar para exculpar al acusado. Pero a pesar de ello, el doctor Escudero, fiscal del caso, insiste en declarar nulo el matrimonio de Miguel y Juliana, por estimar que él seguía casado con Teresa, que vive. Presenta demanda de nulidad en forma y pide que de ella, se confiera traslado a los pretendidos cónyuges, y al defensor del matrimonio, que debe nombrarse. Pide también que se libre despacho al cura de Burguillos, para que haga saber a los referidos, que inmediatamente se separen, y que impetre el auxilio de la autoridad civil, para que esto tenga cumplimiento exacto, dando cuanta del resultado; y añade: "es conveniente que se remita tanto de culpa al Juez de 1ª Instancia del partido a que corresponda Burguillos. También hay que averiguar si vive el cura don Francisco Lucena, y dónde reside".
   A propuesta del fiscal de 22 de marzo de dicho año, el provisor y juez oficial, ordena la nulidad del matrimonio y el traslado a los cónyuges y al defensor del mismo, para cuyo cargo nombra al licenciado don Antonio López, presbítero, cura de la parroquial de Santa Cruz, de Sevilla, a quién se le hace saber, para su aceptación y juramento. Se ordena al cura de Burguillos, que notifique a los cónyuges, estos autos, y la separación de los mismos. - Firman: el doctor Vigil y don Miguel Álvarez, notario.
   El cura propuesto como defensor del matrimonio, don Antonio López, acepta el cargo. A su vez, el cura de Burguillos, don Juan León Nogales, declara ante el notario don Francisco Camacho, haber dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 3 de marzo de 1859.
Pág. 139 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 140 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Los citados cónyuges, reciben la orden de comparecer en un plazo de nueve días, ante el procurador eclesiástico. Hay incorporado al expediente, un escrito que empieza así: el cura que suscribe, y no tiene ni nombre ni firma; al final sólo figura la rúbrica del notario don Miguel Álvarez; y añade el citado cura:

          Que por residir en este pueblo en la época en que se celebró el matrimonio de Miguel Viñuela y Juliana Marín, sabe y le consta, que verificaron su exploro ante el cura, que entonces era don Francisco Lucena, y testigos; no habiendo podido averiguar quienes fueron. Se publicaron las tres canónicas moniciones que manda el Santo Concilio de Trento, y por último, que recibieron las bendiciones nupciales de la Iglesia.

   Y agrega:
          Que los expresados Miguel y Juliana, vivían haciendo vida maridable, con escándalo del pueblo, que siendo de tan corto vecindario, tenía ocasión de observar tan mal comportamiento, dando con ello lugar, a que por el señor cura Lucena, se les amonestara, para que siendo ambos célibes, verificasen su matrimonio. El que tuvo lugar en los términos que dejo manifestado, ignorando de que medios y pruebas se valdrían para acreditar ser libres y solteros. Pero juzga el que habla, no aportarían documento alguno, y si solo, llevando el cura difunto la idea de sacarlos de aquel triste estado y amistad que existía entre ambos, omitió la presentación de documentos y formación de medio, plego.- Es cuanto puedo exponer a la consideración de V.S. Burguillos 27 de julio de 1859.

   Aunque no lo pone, creo que se trata del cura don Juan León Nogales. Este señor con su declaración, deja en entredicho al cura señor Lucena, al atribuirle sin pruebas, la celebración de un casamiento, prescindiendo deliberadamente de las formalidades de rigor. Tampoco los contrayentes salen muy bien parados.
   El defensor del matrimonio basa su intervención, en los distintos nombres y apellidos de los padres de Miguel, que figuran en las dos partidas. También sostiene la especie, de que el matrimonio de Burguillos, no llegó a celebrarse.
   Para el fiscal, esto carece de toda lógica, dada la existencia de la partida en el libro de desposorios y velaciones, del archivo parroquial de la iglesia de Burguillos, y "en consideración a que el cura, no debe suponérsele tan ignorante y tan malo, que por encubrir un escándalo público, autorizara un adulterio". El fiscal concluye solicitando lo mismo que pidió en su demanda; esto es, la nulidad.
   A todo esto, y dado el cariz que va tomando la cosa, Miguel Viñuela, había huido del pueblo el día 9 de abril para evitar ser encarcelado, y se ignoraba su paradero, según se hace constar en una escritura, que firma el notario don Francisco Camacho. Y no se piense que su fuga le señala como culpable del delito que se le imputa, es el miedo y la presión lo que le impulsa a esconderse.
Pág. 141 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   El defensor adopta en su defensa una actitud firme, y dirigiéndose al fiscal, le dice:
          V.S. se ha de servir declarar, que no ha lugar a la pretendida nulidad.

   Y añade:
          Si es propio del ministerio fiscal, denunciar las uniones legítimas, para evitar los escándalos que producen, es propio también del defensor del matrimonio, oponerse a las demandas fiscales, para librar a la sociedad de los males que se originan de la disolución inmotivada de los matrimonios. Que en la lucha del bien y del mal, que agita al género humano, venza algunas veces, el vicio a la virtud, es una necesidad deplorable, pero indeclinable de la condición actual de la naturaleza humana. Que los casados se separen, que los hijos abandonados por sus padres, sean víctimas de la miseria, o por falta de educación, perturbadores con sus delitos, de la sociedad; son males que deben perseguirse, con toda la energía posible. Por estas razones, la conservación de los matrimonios, ha sido reputada por todos los canonistas, por causa favorable, enseñándose, que después de contraídos, deben resolverse por su validez, las dudas que se originen.

   El defensor insiste en asegurar, que no hay fundamento para declarar la nulidad que se pretende por el fiscal; y agrega:
          Dos consideraciones me mueven principalmente, para emitir este dictamen: En primer lugar, que no hay actuado, sólido fundamento para inculpar a Viñuela, del delito de bigamia, de que se le acusa, y en segundo lugar que no hay razón de justicia, para pedir la disolución de su matrimonio con Juliana Marín, mediante a que hay presunciones vehementísimas, de que no contrajo con ella matrimonio. Trata de probar el señor fiscal, la bigamia de Viñuela, en la partida de su matrimonio con Teresa Calvo, celebrado en Escuadro (Zamora), el 22 de mayo de 1826, y una certificación de don Martín Muriel, cura párroco, en la que aparece que la otra vivía el 28 de febrero de 1859. Fundado en este documento, pide el fiscal la nulidad del contraído en Burguillos, en 1842. Y sería justísima esta demanda, si el Miguel Viñuela de Burguillos, fuera la misma persona que casó en Escuadro con Teresa. Así lo ha pensado el fiscal, pero asó no lo es, afortunadamente. Repárese en las partidas de los matrimonios celebrados en Burguillos y en Escuadro, y se hallará que se ha equivocado el señor fiscal. En las citadas partidas, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre, son distintos. Resulta con claridad, que uno es el marido de Juliana Marín y otro el de Teresa Calvo, habiendo caído el señor fiscal en el error de creer bígamo a Miguel Viñuela, como seducido por la identidad del nombre y apellido que tienen los maridos de Juliana y Teresa, cosa muy común en los pueblos pequeños, [...].

   Prosigue el defensor de esta largo informe, exponiendo las distintas razones en que basa su firme convicción, de que el matrimonio de Burguillos, no llegó a celebrarse, y que el asiento que figura en el libro de desposorios, se hizo con la sana intención, de acallar las críticas que producían una vida nada ejemplar. Y termina:
Pág. 142 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
           Porque ¿Si no ha habido matrimonio, cómo se ha de declarar nulo?
          ¿Si no ha habido contrato, cómo se ha de declarar inválido?.
          ¿Si no ha habido hecho, cómo se han de invocar leyes que se hayan contravenido?
          Por estas razones, y sin perjuicio de otras alegaciones, cuando con las pruebas se hayan esclarecido los hechos.
          Suplica a V.S. se sirva proveer, como al principio de este escrito dijo, solicitado por ser conforme a justicia, que pido jurando y protestando lo necesario.- Sevilla 26 de julio de 1859.- Ldo. Antonio López.

   Para no alargar demasiado este ya de por si extenso proceso, diré, achicándome al máximo, que de todo lo actuado, se dio cuenta al señor juez de primera instancia, del distrito de San Vicente.
   Miguel Viñuela, fue declarado en rebeldía, y el fiscal halla en ello presunción de criminalidad, y a pesar de que la documentación de que se dispone la exculpa, insiste una y otra vez, en considerarlo culpable del delito de bigamia, solicitando por ello la nulidad del matrimonio de Burguillos, que él consideraba contraído, manteniéndose sin aceptar, a pesar de su evidencia, la prueba de los apellidos ya referida.

   Las partes se reafirman en sus puntos de vista, y en uno de los folios finales, el defensor, refiriéndose a Viñuela, dice:

          [...] a quién en cierto día llegué a conocer, cuando principiaron estas actuaciones, Viñuela acababa de padecer un ataque de pecho, del que se repuso recibiendo tres sangrías. Su salud, habiendo quedado gravemente resentida, no estaba en disposición de sufrir la encarcelación sin riego de su vida. Este es el motivo por que habiendo sabido, que se seguía causa contra él, en uno de los juzgados de primera instancia de esta ciudad, se vio en la necesidad de huir, sin perjuicio de hacer conocer su inocencia. Si la encarcelación en España, no causase perjuicios, pudiera hallarse en esta fuga, una presunción de criminalidad.

   Con fecha 14 de diciembre de 1859, el notario don Miguel Álvarez, da cuenta al juez, de no haber podido notificar a Viñuela, lo relativo a su causa, por ignorarse su paradero. Pero por noticias adquiridas se dice, que en Jerez de la Frontera, ha fallecido el día 13 de agosto del mismo año, en la collación de Nuestro Señor el Salvador, con cuyo motivo, S.S. mandó se libre carta orden, al cura de la referida parroquia, para que en el caso de ser cierto, remita copia de la partida de defunción del susodicho Miguel Viñuela, como asimismo, despacho al de Burguillos, para que notifique y haga saber en debida forma, a la Juliana Marín, el auto, recibiéndose esta causa a prueba.- Firman: el juez doctor Vigil y el notario Miguel Álvarez.
Pág. 143 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   En 21 de diciembre de 1859, se recibió por correo ordinario la partida de defunción, que dice así:
          Parroquia del Salvador.- Libro 6 de defunciones.- Folio 9.
          Jerez de la Frontera y agosto trece de mil ochocientos cincuenta y nueve. Hoy ha muerto Miguel Viñuela, natural de Viñuela, Provincia de Zamora, de edad de cincuenta y dos años, ejercicio del campo, hijo de Alonso, natural de id. (se ignora el nombre de la madre), de estado casado, con Juliana Marín, natural de Burguillos, provincia de Sevilla, vivía en esta collación del Salvador, Parroquia Mayor, Plaza de Benavente nº 2. No recibió Sacramentos, ni testó. Falleció de cáncer, y se enterró en el cementerio general de esta ciudad.- Y para que conste, lo firmo en dicha ciudad a catorce de agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve.- José Mª Meléndez.
          Concuerda esta partida con su original, en el libro y folio citado, a que me remito, y como colector de dicha Parroquia, certifico y firmo en Jerez de la Frontera a diecinueve de diciembre, año del sello.- José Mª Meléndez.

   Ya hemos visto cómo el señor cura comete en su certificado el error de considerar al fallecido natural de Viñuela, por lo demás, todo es esclarecedor, y a la vista de los hechos, y siguiendo instrucciones del señor provisor del arzobispado, se comunicó la noticia a Juliana Marín, quién respondió que ella ya sabía que su marido había muerto el día 12 de diciembre de 1859.
Pág. 144 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   A la vista de la desaparición del principal y único encartado, el proceso fue interrumpido y sobreseído.
   Es posible que los lectores, picados de curiosidad, se hagan la siguiente pregunta:
   ¿Qué fue de Juliana Marín, después de vivir unas experiencias, que dejarían en su espíritu honda huella, sin duda?
   Para satisfacer esta curiosidad, voy a incluir como final y remate de este trabajo, algunos datos relacionados con esta señora.
   Juliana Marín, había nacido en 1813, y tenía por lo tanto 29 años, cuando se casó en segundas nupcias con Miguel Viñuela en 1842. Su marido murió en 1859, quedando nuevamente viuda con 46 años. Tres años más tarde, concretamente el 29 de octubre de 1862, y ya con 49 años, contrajo un tercer matrimonio en Burguillos, con Antonio Mª Gadea Cerero, 20 años más joven que ella, pues había nacido en dicho pueblo el 23 de mayo de 1833. Le llamaban el tío Escacena, porque sus ascendientes inmediatos eran oriundos de este pueblo.
   En el padrón de 1885, se anota que ambos viven en la calle Real nº 31. Estuvieron juntos 37 años, en que la muerte los separó, pues Juliana falleció contando 86 años, y fue enterrada en el cementerio del pueblo, el día 21 de septiembre de 1899.
   Su marido la sobrevivió 11 años, y falleció de un ataque de asma; curiosamente un 21 de septiembre también, pero de 1910, y fue enterrado en el mismo cementerio.

lunes, 3 de junio de 2019

Geografía: El arroyo de Mingo Miguel, en Burguillos.

   Mostramos en Historia de Burguillos una pequeña reseña del Arroyo de Mingo Miguel, de Burguillos. Señalar que toda la información aquí mostrada proviene del Instituto Geográfico Nacional, Geoenciclopedia y de Google Maps.
Mapa del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de Mingo Miguel.
  Los arroyos son flujos de agua casi continuos, pero a diferencia de los ríos, su longitud es menor así como su caudal, entendiendo este como el volumen de agua que contiene. Seguramente has escuchado que un río es muy caudaloso; esto alude al hecho de poseer “mucha agua”, lo que no sucede con los arroyos. Los arroyos son pequeños y de escasa profundidad, con márgenes casi verticales compuestos de suelo y sedimento en vez de roca. Su caudal puede variar en las distintas épocas del año, por lo que durante algún tiempo el flujo de agua de algún arroyo se ve interrumpido y se seca. Esto es más común en épocas de sequía o de falta de lluvias en verano o invierno.
   Al igual que otros cuerpos de agua, pueden desembocar en el mar o en grandes cuerpos de agua dulce. Poseen un lecho rocoso y muchos son fácilmente vadeables, es decir, pueden cruzarse a pie, sin necesidad de una embarcación. La navegación en los arroyos es normalmente posible solo para embarcaciones muy pequeñas y únicamente cuando el caudal lo permite, puesto que sería imposible para un barco navegar por tan pequeño cuerpo de agua.
Mapa de parte del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de Mingo Miguel desde su nacimiento hasta llegar a la altura de los enclaves de El Coro y la Casa de San Juan.
   Pese a sus reducidas dimensiones, los arroyos constituyen una gran parte de las aguas de una región o un país, ya que se originan con relativa facilidad. Por ejemplo, un pequeño chorro de agua que cae de un glaciar o una depresión en el suelo cuya agua proveniente de las lluvias se desborda tierra abajo pueden originar un curso de agua pequeño que llega a tomar las características de un arroyo. Con frecuencia su existencia depende del agua de las lluvias.
   Algunos arroyos ostentan un nombre con el que lo conocen los pobladores de una región, pero muchos, debido a que tienden a secarse, carecen de un nombre fijo y ni siquiera figuran en los mapas. A menudo son considerados poco importantes ya que no llevan agua durante todo el año como los ríos, pero conforman un valioso recurso para los seres vivos e incluso para los ríos, cuyas aguas pueden ser alimentadas por las de los arroyos.
Mapa de parte del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de los Carrizos y del Pilar de la Dehesa desde que pasa entre los enclaves de El Coto y la Casa de San Juan, hasta pasar entre los enclaves de la Casa de la Dehesilla de Mudapelos y El Alamillo.
   Sí, es posible diferenciar algunos tipos de arroyos por sus características particulares. Por ejemplo, los llamados arroyos de cabecera son las secciones donde comienzan los ríos y por ende, son las partes más altas de estos. Una clasificación de corrientes las separa según su relación con el tiempo. Así, los arroyos son perennes si sus aguas fluyen durante todo el año, son intermitentes si solo fluyen durante ciertas épocas del año y efímeros cuando sus aguas fluyen únicamente después de llover.
   No importa su tamaño; los arroyos son una fuente de agua para cualquier ser vivo que la necesite. Los arroyos, por más pequeños que sean, son una fuente de agua para cualquier ser vivo que la necesite. Los más grandes y los perennes conforman todo un hábitat para muchas especies de peces y anfibios y proporcionan agua tanto a estos como a animales más grandes. Peces como las percas, las mojarras, y los bagres; aves como patos y garzas; mamíferos como las nutrias, los puercoespines, las ardillas, las zarigüeyas y los murciélagos; anfibios como los sapos y las ranas: todos estos y más animales pueblan arroyos de distintas partes del mundo. A lo largo de crecen hierbas, plantas cortas y árboles adaptados a la presencia de agua, así como musgos.
Mapa de parte del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de los Carrizos y del Pilar de la Dehesa desde que pasa entre los enclaves de la Casa de la Dehesilla de Mudapelos y El Alamillo, hasta desembocar en el Arroyo de Mudapelos.
   La contaminación, la explotación de sus recursos, el uso de su suelo como terrenos de cultivo y en general la urbanización son amenazas vigentes que ponen en peligro o terminan con los arroyos, lo que a su vez afecta a los seres vivos incluidos los humanos.
   Los arroyos permiten la recarga de agua de humedales, ríos, lagos y otros cuerpos de agua. Brindan un hogar, alimento y refugio a cientos de especies animales y vegetales, contribuyen a mitigar los daños de las inundaciones y filtran contaminantes. Estas bondades son posibles solo si los arroyos mantienen su estado natural óptimo.
   El Arroyo de Mingo Miguel, es un afluente del arroyo de Mudapelos por su margen izquierda, que a su vez (ya con el nombre de Arroyo de La Calderona) lo es del río Guadalquivir, por su margen derecha.
Fotografía aérea de parte del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de Mingo Miguel desde su nacimiento hasta llegar a la altura de los enclaves de El Coro y la Casa de San Juan.
   El origen del Arroyo de Mingo Miguel es un afloramiento en la Fuente del Berro (en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos), a unos 290 m. de altitud, a 7,12 km en línea recta del ayuntamiento de Burguillos. Sus aguas se vierten en el Arroyo de Mudapelos en las inmediaciones del Cortijo de Mudapelos, que a su vez vierte sus aguas (ya con el con el nombre de Arroyo de La Calderona en el río Guadalquivir a la altura del Cortijo de Sotillo Volante, en el término municipal de Alcalá del Río, a 20 m. de altitud, tras recorrer en dirección norte sur aproximadamente unos 20 kms. El Arroyo de Mingo Miguel, recibe las aguas de un pequeño arroyo sin nombre conocido (más bien habría que hablar de escorrentía) que corre poco más de 1 km, entre la propia Fuente del Berro y el Cerro del Caballo en el término de Castilblando de los Arroyos, poco antes de internarse en el término municipal de Burguillos, en su margen derecha. Posteriormente también recibe las aguas de otras escorrentías a derecha e izquierda ya en el término municipal de Burguillos.
Fotografía aérea de parte del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de los Carrizos y del Pilar de la Dehesa desde que pasa entre los enclaves de El Coto y la Casa de San Juan, hasta pasar entre los enclaves de la Casa de la Dehesilla de Mudapelos y El Alamillo.
   Tras su nacimiento en la Fuente del Berro, baja en dirección al Cerro del Caballo (en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, por el que recorre sus primeros 1.500 metros de curso fluvial), el Arroyo de Mingo Miguel se adentra en nuestro término municipal casi en paralelo al término municipal de Villaverde del Río, pasando junto al paraje de la Casa Nueva del Coto y el de la Casa de las Piedras Gordas (Villaverde del Río) en sentido Sur, adentrándose en el término municipal de Villaverde del Río, que no abandonará hasta desembocar en el Arroyo de Mudapelos ya en el término municipal de Burguillos en el que ha entrado unos 500 m. antes. Señalar que en ese trayecto por el término municipal de Villaverde pasa bajo el Canal del Viar a la altura de la Casa de la Dehesilla de Mudapelos (T.M. de Burguillos) y El Alamillo (T.M. de Villaverde del Río).
Fotografía aérea de parte del término municipal de Burguillos en el que aparece el Arroyo de los Carrizos y del Pilar de la Dehesa desde que pasa entre los enclaves de la Casa de la Dehesilla de Mudapelos y El Alamillo, hasta desembocar en el Arroyo de Mudapelos.
   Nuestro Arroyo de Mingo Miguel no lleva agua durante todo el año, dependiendo enormemente de las lluvias que alimentan los afloramientos que lo surten, y por otra parte ha sido importantísimo en la historia de nuestro pueblo puesto que en las inmediaciones de su desembocadura en el Arroyo de Mudapelos se asentó desde tiempos prehistóricos el enclave que ha llegado a nuestros días como Cortijo Mudapelos, de capital importancia en la economía de nuestro pueblo.
   La denominación del Arroyo de Mingo Miguel hay que buscarla en el propio nombre que vendría a derivar del nombre de Domingo Miguel, probablemente algún propietario en tiempos pasados de algunas de las fincas por las que discurre el propio arroyo en su curso fluvial.