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Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

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lunes, 23 de septiembre de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Archivo General. Sección Primera. Archivo de Privilegios", editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 1860

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Archivo General. Sección Primera. Archivo de Privilegios", editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 1860, y cuyos índices fueron realizados por Rafael Romero Gallardo, en 1995.



     Para entender la importancia de este libro, transcribimos literalmente la parte introductoria:




Excmo. Señor.:
     Es necesario traer á la memoria las noticias auténticas sobre el estravío que esperimentaron los libros y papeles del cabildo secular al trasladarse á las nuevas casas de consistorio desde el corral de los Olmos en la iglesia metropolitana. Preciso es recordar que Felipe II recogió privilegios del Santo Rey, escritos de D. Alonso el Sábio, y notas de gran cuenta, para enriquecer con uno s el archivo del Escorial, y con otros el depósito preciado y selecto de Simancas. Es menester traer á cuento la destruccion consternadora, notada en mil quinientos ochenta y cinco por el procurador mayor, Escalante de Mendoza, y reparada en lo posible por los diputados a efecto Monsalve y Nuñez de Zarzuela. Indispensable parece referir la sustraccion escandalosa de autos de la comision del desempeño en el siglo XVII; robo de testimonios, actuados y papeles de suma importancia, que dió motivo á la provision del Consejo de diez y siete de Marzo de mil seiscientos veinte y ocho para entregar al juicio de la Audiencia y su sala del crímen al acusado, Antonio de Figueroa. Fozoso es traer á mientes que en el siglo anterior hubo necesidad de proponer cuantiosa recompensa á sugeto tan competente y autorizado como el escribano auxiliar del cabildo, secretario de S.M., D. Luis Jacobo Velazquez, para que sujetara á clave segura y espedita, documentos esparcidos, mutilados, ó en sensible deterioro; salvándolos de total ruina con incorporarlos por divisiones en el archivo matriz, ó de privilegios. Indudablemente procede manifestar que segun consta en el tomo cincuenta y tres, (nota del catálogo al número diez y nueve, escribanía primera del cabildo en el siglo antecedente), los títulos de pertenencia de cortijos, dehesas y terrenos habian pasado en el siglo XVII á los autos de concurso de los propios de la Ciudad, sin bastar gestiones á su desglosamiento ni saca de traslados. Cumple á nuestro propósito advertir la nociva costumbre de presentar los documentos originales en procesos y actuaciones, como de presente obran en el litigio con el Real Patrimonio sobre aguas las concesiones, Reales cédulas, sentencias y escrituras; indicada su falta, y la urgencia de repararla, con cruces magistrales á los números respectivos del índice. Conviene mucho hacer notar la dañosa práctica de algunos centros administrativos, que desconociendo la fé que merecen testimonios legalmente autorizados, se obstinan en reclamar privilegios que por ningun título deben sacarse de sus archivos segun se obligó en mil ochocientos treinta y seis á este municipio á entregar en las covachuelas el privilegio de Alfonso X, donando al concejo de Sevilla sus almacenes, almorarifazgos, pedidos y demás derechos de S.A. en Alcalá de Guadaira, Cazalla y Moron; privilegio reseñado con el número once de la primera carpeta del archivo general. Oportuna ocasion se presenta de reprobar el hábito vicioso de unir los diligenciados sobre un mismo asunto sin reparar en el órden cronológico; absurdo no tan moderno que no se haya complicado muchos autos de las escribanías capitulares, ni tan antiguo que carezca de lamentable reproduccion en negociados de fecha próxima, introduciendo el consiguiente desórden en el registro de materias, y haciendo aparecer como del archivista yerros que no le pertenecen,  que ha procurado remediar en los índices con notas y escalas de relacion. Todos estos precedentes, Sr. Excmo., conducen á esplicar los especiales motivos que encierran en solo ciento noventa y seis cajas-carpetas, documentos y papeles que deberian formar una coleccion mucho mas rica y voluminosa, por mas que sea de gran precio y estraordinario interés todo lo que figura en ella, mediante el riguroso método con que se han anexionado á sus tesoros apéndices diseminados en las escribanías de cabildo, y testimonios de consideración, espuestos á perderse por el error ó la ignorancia de calificarlos de poca entidad.
     El archivo de privilegios empieza reasumiendo en concesiones de la corona y tumbos las mercedes, franquicias y donativos de los Sres. Reyes, desde el Santo Conquistador de Sevilla hasta la augusta Señora que ocupa el trono de Felipe V. Sigue la legislacion del pais contenida en Reales cédulas, capitulos de cortes, pragmáticas, Reales órdenes y decretos, incluyendo el régimen particular de corporaciones políticas y gremiales los ordenamientos y ordenanzas. Las Reales provisiones y egecutorias determinan los puntos resueltos por la superioridad, ora en particulares dudosos de la administracion antigua, ora en lo apremiante de circunstacias dificiles y estrarordinarias, demarcando los derechos y obligaciones del cabildo en sus pleitos de posesion ó de propiedad, y la extension de su jurisdiccion, señorio y dominio: secciones que constituyen las materias de memoriales ajustados y autos de Consejos, tribunales y jueces en cuanto á cuestiones jurídicas, y las sentencias de términos, amojonamientos y deslindes como resultado  de los litigios en que la Ciudad, actora ó demandada, reivindicó sus propios de usurpaciones maliciosas, fijando la cabida y linderos de sus tierras y los límites de sus pertenencias como señora de pingües territorios. Las escrituras particulares y encabezamientos de alcabalas completan un estudio detenido, tanto de las rentas Reales y adjuntos arbitrios del concejo, cuanto de los procedimientos para enagenar su disfrute, asegurando con fianzas los derechos de la Real Hacienda y del municipio. En la seccion de cartas de Reyes, Príncipes y personajes á la Ciudad, tiene V. E. una brillante colección autógrafa, que unida á la correspondencia con dignatarios y próceres, así nacionales como extrangeros, inclua en las escribanias de cabildo, yá especifican sucesos dignos de conocerse en sus detalles, yá muestran lineaciones, entronques y honras del Soberano en familias, que conservan la prez de sus generosos antepasados. En vez de formar una coleccion anómala, por el estilo de de las que con el título de Vários se registran en otros archivos y bibliotecas, la seccion ha comprendido los papeles que no tenian relacion directa con las divisiones espuestas antes bajo las tres fáciles claves de Papeles históricos, útiles memorias y curiosidades interesantes. V. E. comprende que los archivos reciben ordinariamente las visitas de tres clases de personas: unas que buscan datos fehacientes para comprobar sus juicios acerca de hechos culminantes de la historia general ó particular; otras que tratan de ampliar sus conocimientos, penetrando en la noticia y pormenores de los episodios históricos en relaciones minuciosas y conexiones que las corroboran: otras finalmente que descienden mas, y llegan hasta indagar las particularidades mas diminutas, y que á veces con una cadena de indicios desvirtuan opiniones sentadas como inconcusas por la crítica. Hé aquí, Excmo. Sr., de que manera tan sencilla se ha encontrado un sistema que evite la confusion, precisado en tres conceptos correlativos los grados de utilidad de semejantes Vários, desde los documentos de primer órden, hasta proligidades y accidentes que rebusca infatigable la curiosidad.
     Tal es en resúmen, Excmo. Sr., la coleccion que sirve de archivo matriz, vulgarmente conocido por de privilegios por contener en su orígen esta sola clase de títulos. Con razon puede V. E. enorgullecerse de poseer un aparato histórico, político, administrativo, jurídico y depósito de memoriaciones escelentes, que si no abraza todos los particulares que consta le formaron en anteriores fechas, tiene aun buena parte de los que pueden crear una historia ilustrada de Sevilla, no tan especial que lleve á la de España elementos importantísimos y noticias nada comunes.
                    Sevilla veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta.
Ldo. José Velazquez y Sanchez.


INFORME
de la comision de archivo, presentado al cabildo el índice
con la memoria preliminar del archivista.
EXCMO. SEÑOR.
     La comision de archivo completa hoy la ordenacion del General V. E., presentando el índice del matriz ó de privilegios, que forma su primera seccion. Los informantes han venido imponiendo al gefe de la dependencia de su ramo el encargo especial de reasumir en memorias preliminares el interés y entidad de cada seccion, cuyo catálogo sometian al exámen del cabildo. El adjunto informe esplica circunstanciadamente la historia de este final arreglo, y la comision recomienda tan útil trabajo, interesando á la vez la atencion de V. E. en la importancia de este repertorio, con objeto de que su impresion sea mucho mas esmerada que las anteriores, toda vez que corresponde á una série de asuntos de alta significacion histórica, y que ha de figurar en lugar muy distinguido en las bibliotecas púplicas á donde se remita para enriquecer su cauda de antecedentes y noticias importantes.
                Sevilla 26 de Noviembre de 1860.

        Leonardo García de Leaniz.                                        José M. Mazias y Frias.
    
        El Marqués de Tous.                                                    Juan Manuel de Quinta.


SESION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1860.

     De acuerdo con el precedente informe se autoriza la impresion esmerada de tan estimable catálogo, con la memoria preliminar del archivista, reconociéndose con mucho agrado el nuevo servicio, que se debe á la celosa coimision del ramo y á la laboriosidad del gefe del negociado. Lo acordó así S. E. en cabildo de hoy.

                                        José Elías Fernandez.


     Por otra parte, en 1995, Rafael Romero Gallardo, realizó los oportunos índices, para lo cual siguió los siguientes pasos:
     1.- El Índice del Catálogo de la Sección 1ª del Archivo Municipal de Sevilla se ha elaborado teniendo en cuenta la disposición en 196 carpetas de la documentación descrita en el catálogo (ver Cuadro).
     Cada documento se localiza con dos dígitos separados por una barra "/", el primero corresponde a la carpeta y el segundo al documento referido.
     Mención especial merecen el caso de la Carpeta 4, correspondiente al "TUMBO" en el que los números de los documentos son sustituidos por los de los folios en los que aparecen los documentos catalogados, la correspondencia se ha mantenido en el índice (Nº de Folio = Nº de Documento).
     Las Carpetas 14 y 169 se agrupan los documentos catalogados por tipología documental, la carpeta 14 se subdivide en Capítulos de Cortes, Pragmáticas, Ordenamientos y Ordenanzas y la 169 en Escrituras, en cada subdivisión los documentos tienen una numeración independiente, así por ejemplo en la carpeta 14 nos encontramos con 4 documentos numerados con el nº 1 de Capítulos de Cortes, nº 1 de Pragmáticas, etc... por ello se ha optado por incluir entre corchetes el tipo de documentos a que se refiere: 1/1 [Ejecutorias], 14/1 [Ordenamientos], etc.
     2.- La ortografía del Catálogo se ha adaptado, dentro de lo posible, a la vigente en nuestros días.
     3.- El Índice Topográfico recoge todos los topónimos que aparecen en el catálogo, en aquellos casos en los que el documento relaciona algún lugar (finca, dehesa, etc.) con alguna villa o ciudad éste aparece recogido dentro de dicha villa o ciudad sin perjuicio de que aparezca como referencia en su lugar correspondiente alfabéticamente.
     En lo concerniente a Sevilla se ha procurado separar los topónimos correspondiente a la "Ciudad de Sevilla" de los referentes a la "Tierra de Sevilla" con todas las reservas que supone utilizar el término "Tierra de".

     Las referencias a Burguillos son las siguientes:
        BURGUILLOS, Villa de, 19/59, 80/211, 166/479
                Bodegón, Cerro del, 62/40, 63/44
                Mudapelo, Cortijo de, 74/123


     La primera de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 19 (Ordenanzas, Títulos de Pertenencia del Cabildo, Reales Provisiones), Documento nº 59, en la página 35, que pasamos a transcribir literalmente:


     59.    Dos testimonios dados por Diego de Oria, escribano, sus fechas 14 y 24 de Mayo de 1630, de la posesion que tomó la Ciudad de la villa del Garrobo, en consecuencia de lo pactado en el asiento de los 500.000 ducados, sobre la venta de dicha villa y las de Gerena, Burguillos y Bormujos, á dicha Ciudad.
     Acompañan varios papeles sobre la oposicion que hicieron los compradores que habian sido de las referidas cuatro villas, á la reintegracion de ellas que pretendia la Ciudad.


     La segunda de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 62 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 40, en la página 78, que pasamos a transcribir literalmente:


     40.    Autos principados por esta Ciudad en 13 de Octubre de 1492, ante el Ldo. Rodrigo de Cualla, juez de términos, contra los herederos de Jorge de Medina, por haber tomado y ocupado los cerros que se decian del Bodegon, término de la villa de Burguillos, camino de Castilblanco, é impedir á los vecinos de aquella reedificasen solares en ella.


     La tercera de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 63 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 44, en la página 79, que pasamos a transcribir literalmente:



     44.    Un libro que contiene las sentencias siguientes:
                    Sentencia del Ldo. Rodrigo de Cualla, juez de términos, dada en 27 de Agosto de 1490, contra el veinticuatro Anton Rodriguez de Esquivel, por las tierras realengas que habia tomado y ocupado é incorporado en su heredad de la Zerrezuella: desde el fólio 2 al 15.
                    Otra del mismo juez, dada en el propio dia, contra el veinticuatro Juan de Monsalve, por las tierras realengas que habia tomado é incorporado en su heredamiento de Almachar, término de la villa de Dos-Hermanas: desde el fólio 16 al 31.
                    Tora de dicho juez, dada en 30 de Setiembre de 1490, contra el Sr. D. Pedro Ponce de Leon, Duque de la ciudad de Cádiz y su villa de los Palacios, por las tierras realengas que habian tomado y ocupado del término de esta ciudad, é incorporado en el de aquella villa: desde el fólio 32 al 48.
                    Otra del referio juez, dada en 11 de Diciembre del espresado año, contra el Sr. D. Álvaro de Estúñiga, Duque de Plasencia, por haber tomado y ocupado todas las tierras que estaban frente de la puerta de Minjoar (hoy de la Carne), camino de San Bernardo, de una parte y otra, siendo realengas: desde el fólio 51 al 63.
                    Otra del mencionado juez, dada en 12 de Febrero de 1491, contra Juan de Merlo, alcaide de los Reales Alcázares de esta ciudad, por haber tomado y ocupado un prado que se decia de las Albercas, donde se quemaban los hereges, que llegaba y lindaba hasta las Junqueras de San Bernardo, y comenzaba desde la puente del Tagarete: desde el fólio 64 al 74.
                    Otra de dicho señor juez, dada en 26 de Mayo del citado año anterior, contra el Conde de Niebla, por las tierras que habian tomado del Campo de Andévalo: desde el fólio 77 al 103.
                    Otra del propio señor juez, dada en 12 de Julio de 1491, contra la Sra. Doña María de Mendoza, Condesa delos Molares y su villa del Coronil, sobre las tierras que habia tomado y ocupado del Campo de Matrera que confinaban con dicha villa: desde el fólio 105 al 116.
                    Otra del citado señor juez, dada en 19 de Setiembre del mismo año, contra D. Francisco Enriquez de Rivera y villa del Coronil, sobre el pasto comun del término de ésta y tierras de las Aguzaderas: desde el fólio 118 al 132.
                    Otra del mismo señor juez, dada en 20 de dicho mes de Setiembrey año de 1491 contra la Señora Doña María de Mendoza, Condesa de los Molares y ésta su villa, por las tierras realengas que habia tomado y ocupado del término de esta ciudad, é incorporado en el de aquella villa: desde el fólio 134 al 149.
                    Otra del referido señor juez, dada en 22 de dicho mes y año, contra el Adelantado D. Pedro Enriquez y sus villas de Bornos y Espera, por las tierras que habia tomado y ocupado del Campo de Matrera é incorporarlos en los términos de dichas villas: desde el fólio 151 al 167.
                    Otra del citado señor juez de términos, dada en 28 de Noviembre de 1492, contra el veinticuatro Luis Mendez Portocarrero, sobre la jurisdiccion del lugar de Benacazon: desde el fólio 168 al 180.
                    Otra de dicho señor juez, dada en 24 de abril de 1493, en pleito seguido por esta Ciudad contra Pedro Fernandez de Córdova y el veinticuatro Alfonso de Jaen, en representacion de sus mujeres, sobre la propiedad de los cerros del Bodegon, término del lugar de Burguillos, camino de Castilblanco, la que recayó a favor de los susodichos con la cualidad de que quedasen de pasto comun: desde el fólio 181 hasta el final.


     La cuarta de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 74 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 123, en la página 85, que pasamos a transcribir literalmente:


     123.    Autos principiados por esta Ciudad en 11 de Marzo de 1499, ante el Ldo. Pedro de Malvenda, juez de términos, contra el cabildo de la Santa Iglesia de la misma, sobre la dehesa del cortijo de Mudapelo, término de la villa de Burguillos, perteneciente á dicho cabildo.


     La quinta de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 80 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 211, en la página 88, que pasamos a transcribir literalmente:


     211.    Autos principiados por esta Ciudad en 12 de marzo de 1512, ante el Ldo. Mateo Vasquez de Ávila, juez de términos, contra Perafan de Rivera, sobre el pasto comun del cortijo de Perafan, que iba desde el Vado de las Estacas al término de Burguillos, y por haber incorporado en su donadío de la Torre ciertas tierras baldias y una vereda.


     La sexta, y última de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 166 (Litigios de la Ciudad: Memoriales Ajustados: Autos de Consejos, Tribunales, y Jueces), Documento nº 479, en la página 126, que pasamos a transcribir literalmente:


     479.    Testimonio dado por D. Andrés Sanchez Montaño, escribano de cabildo de esta Ciudad, con fecha de 12 de Julio de 1756, con referencia á los autos formados por esta Ciudad, sobre repartir en su provincia el donativo que concedió el reino; en el que consta fueron comprendidas en dicho repartimiento, en el Aljarafe, las villas de Guillena, Alcalá del Río, Burguillos, La Algaba y Rinconada.

     Unos documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 21 de mayo de 2018

Hemeroteca: Burguillos, en las cuentas oficiales de los bienes vendidos y censos redimidos hasta fin de 1857, en el periódico "La Gaceta de Madrid" del 8 de enero de 1860.

   Mostramos en "Historia de Burguillos" la noticia recogida en "La Gaceta de Madrid", editado en la capital del reino, sobre los bienes vendidos y censos redimidos hasta fin de 1857, de la Dirección General de Contabilidad de la Hacienda Pública, y publicado el 8 de enero de 1860, y que se conserva en el archivo de la Biblioteca Nacional de España.

   "La Gaceta de Madrid"; fue una publicación periódica oficial editada en Madrid desde 1697 hasta 1936 en la que fue sustituida en la práctica por el denominado Boletín Oficial del Estado. La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir La Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.
   Posteriormente, por la Real Orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en La Gaceta. De este modo, La Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
   En cuanto a la estructura de La Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
   Por lo que se refiere a la denominación, previamente había recibido nombres como Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares (1661-1662), Gaceta ordinaria de Madrid (1667-1680) o Nuevas ordinarias de los sucesos del Norte (1683-1697). En 1697 empezó a publicarse como Gaceta de Madrid, nombre que mantendría, con transitorios cambios de denominación, hasta entrado el siglo XX. Es importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.
   En 1936, tras el estallido de la guerra civil, adoptó el título Gaceta de la República: Diario Oficial en noviembre de dicho año. Esta publicación sería sustituida tras el fin del conflicto por el Boletín Oficial del Estado, que se había empezado a publicar el 2 de octubre en la zona sublevada tras una etapa previa bajo el título Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.

  Pues bien, en la página 2 de la edición del 8 de enero de 1860, a dos columnas, en la que en la primera de ellas y ocupándola por completo, aparece un artículo titulado "DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA", firmado por el Director general, M.M. de Uhagon en Madrid el 31 de diciembre de 1859,  en el que se da cuenta de las cantidades y rentas de bienes vendidos en varios ayuntamientos españoles, divididos en varias categorías (80 por 100 de propios (entre los que se encuentra Burguillos), Beneficencia, y finalmente, Instrucción Pública; y entre los que lógicamente aparece nuestro pueblo (en la parte superior del artículo), y que pasamos a transcribir íntegramente (el enunciado y la mención a nuestro pueblo, puesto que el resto del artículo es una mera enumeración de más corporaciones locales):
Pág. 2 de "La Gaceta de Madrid" del 8 de enero de 1860.
"BIENES VENDIDOS Y CENSOS REDIMIDOS HASTA FIN DE 1857.
   Relación de las liquidaciones examinadas y aprobadas por esta Dirección General del capital que ha resultado a favor de las corporaciones o establecimientos por las ventas de sus bienes ejecutadas hasta el 2 de Octubre de 1858, cuyos extractos se han remitido a la de la Deuda pública para que expida a su favor inscripciones intrasferibles con renta del 3 por 100, a tenor  de lo dispuesto en el art. 8º de la ley de 1º de Abril de 1859.
Número de órden:                                                                1.784
Provincia de que proceden:                                                  Idem. [Sevilla]
Corporaciones ó establecimientos acreedores:                    Idem. de Burguillos
Cantidad que les corresponde en inscripciones:                  27.644,22
Renta anual de estas:                                                           829,32
..."

   Entiendo que esta noticia no es más que un oficio entre administraciones oficiales (la local de nuestro ayuntamiento y la general del estado), que normalmente no debiera ser noticia puesto que debería ser la norma, el cumplir con sus obligaciones, de los organismos oficiales, pero que la historia demuestra una vez más, la azarosa vida de las administraciones públicas.

lunes, 5 de junio de 2017

Bibliografía: Capítulo IV "Datos demográficos" del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos  en  Historia  de  Burguillos el capítulo IV del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una  aproximación  a  su  historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Datos demográficos,  ocupando   las   páginas   29  y  30  de  dicha  monografía  y  que  pasamos  a transcribir íntegramente:
Pág. 29 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Datos demográficos
   Los ciclos periódicos de este movimiento, dentro de los límites geográficos del pueblo, a través de los siglos, registra variantes significativas que vamos a examinar:
   - En 1587 Burguillos cuenta con 716 habitantes.
   - De 1744 solo tengo datos de la calle Real, que contaba con 54 casas y 246 habitantes.
   - En 1786 hay en todo el pueblo 384 habitantes.
   - En 1860 se registran 466 personas empadronadas.
   - En 1912 hay un total de 821 habitantes, a saber:
          c/ Real 325, de la Fuente 154, Borbollón 214 y Barrio Nuevo 128.
   Aunque no poseemos datos documentales, que expliquen las causas que justifiquen, la disminución de habitantes en el pueblo; que va, de 716 en 1587, a 384 en 1786, si podemos aventurar, qué importantes motivos, pudieron haber intervenido.
   De todos son conocidas, las apariciones más o menos frecuentes, de las temibles epidemias de peste, que llegaban a diezmar, a las poblaciones que las padecían.
   Como un botón de muestra, y solo para que se hagan una idea, de lo que representó en el pasado esta espantosa lacra, voy a hacer una breve exposición, de la que asoló a Sevilla, mediado el siglo XVII.
   Refiere Astrana Marín, en su Vida Ejemplar y Heroica de Miguel de Cervantes Saavedra, Tomo IV, pág. 473, que en 1649, "se cebó con tanta furia, la peste en Sevilla, que al principio de mayo, la ciudad se había convertido en un hospital inmenso, y en solo dos meses, bajaron a la tumba unas 80.000 personas, y en todo el año la cifra de muertos, pudo haberse acercado a los 200.000".
   Aunque esto lo afirma el sabio Astrana, yo sinceramente encuentro la cifra algo exagerada. Aparte de que otros historiadores dan cifras distintas; por ejemplo: Domínguez Ortiz, que trata el tema, y creo que con mejores fundamentos, calcula que por esta causa, la población de Sevilla pudo haberse visto mermada en 60.000 personas, y estima que era la mitad de su censo.
   De todas formas, el estrago sí fue grande, pues se sabe con toda seguridad, que se extinguieron familias enteras. Casas y barrios, como los de San Gil, Santa Lucía, Santa Marina y San Vicente, se despoblaron  casi  completamente. Todo era  confusión y espanto. No quedaron suficiente sacerdotes,
Pág. 30 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
médicos ni sepultureros, para atender a tantos afectados. Una de las víctimas fue Martínez Montañés. Quede aquí; pues la descripción de este cuadro resulta aterrador.
   Se desconoce con exactitud, el área territorial que resultó afectada. Se sabe por documentos, que desde 1616, la peste picaba en los puertos andaluces.
   Yo supongo, que algunos lugares cercanos a Sevilla, resultarían alcanzados por esta calamidad, aunque de Burguillos, en concreto, no poseamos pruebas documentales en que apoyarse para afirmar que resultó afectado. Sin embargo, la disminución exagerada de los censos en siglos pasados, no se debía a otra causa.
   Otro de los azotes, que afectaban a las poblaciones era el cólera, de una de cuyas epidemias que se extendió en Burguillos, voy a documentarla con el siguiente escrito, que encontré en el archivo de protocolos de Sevilla:
   En 1860, Eugenio García Beltrán, expone que no ha podido cumplir, con sus obligaciones, como albacea testamentario de su mujer Sebastiana Hucha, en razón a que habiendo fallecido, en tiempo de la epidemia de cólera que asola al pueblo, y no habiendo escribano público, etc.
   Con esto creo que basta, para hacerse una idea de lo que representó en siglos pasados, estos dos grandes y graves problemas, y cómo influyeron en la alteración de las cotas demográgicas, justificando con ello, las cifras cambiantes que se exponen en el presente estudio.