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Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

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lunes, 4 de agosto de 2025

Geografía: El Paraje "Mudapelo"

     Mostramos en Historia de Burguillos una pequeña reseña del paraje Mudapelo, lugar que toma su nombre, sin duda, del Cortijo del mismo nombre, cuya etimología tiene sus orígenes en un lugar en el que los animales cambiarían su pelaje, por lo que debió estar muy relacionado con la ganadería.




     Al paraje Mudapelo se llega tras salir del casco urbano de Burguillos por la calle de las Espigas, tomar por la colada de San Francisco, y tras pasar el Arroyo de la Huerta Abajo, nos encontraremos con el paraje Mudapelo, delimitado al norte por el paraje de La Dehesa, al sur por la carretera A-460, al oeste por el paraje del Acebuchal, y al este por los parajes de San José, y El Junquillo, ambos en el término municipal  de Villaverde del Río,  a unos 3 km. de nuestro pueblo y a una media de 50 y 100 m. de altitud. Señalar que todas las imágenes provienen del Instituto Geográfico Nacional. 
     Finalmente habría que indicar que en el callejero de nuestro pueblo existe la calle Pasaje Mudapelo, que debe en parte su denominación a este paraje burguillero. 


lunes, 23 de septiembre de 2024

Bibliografía: Burguillos en el libro "Archivo General. Sección Primera. Archivo de Privilegios", editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 1860

     Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Archivo General. Sección Primera. Archivo de Privilegios", editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 1860, y cuyos índices fueron realizados por Rafael Romero Gallardo, en 1995.



     Para entender la importancia de este libro, transcribimos literalmente la parte introductoria:




Excmo. Señor.:
     Es necesario traer á la memoria las noticias auténticas sobre el estravío que esperimentaron los libros y papeles del cabildo secular al trasladarse á las nuevas casas de consistorio desde el corral de los Olmos en la iglesia metropolitana. Preciso es recordar que Felipe II recogió privilegios del Santo Rey, escritos de D. Alonso el Sábio, y notas de gran cuenta, para enriquecer con uno s el archivo del Escorial, y con otros el depósito preciado y selecto de Simancas. Es menester traer á cuento la destruccion consternadora, notada en mil quinientos ochenta y cinco por el procurador mayor, Escalante de Mendoza, y reparada en lo posible por los diputados a efecto Monsalve y Nuñez de Zarzuela. Indispensable parece referir la sustraccion escandalosa de autos de la comision del desempeño en el siglo XVII; robo de testimonios, actuados y papeles de suma importancia, que dió motivo á la provision del Consejo de diez y siete de Marzo de mil seiscientos veinte y ocho para entregar al juicio de la Audiencia y su sala del crímen al acusado, Antonio de Figueroa. Fozoso es traer á mientes que en el siglo anterior hubo necesidad de proponer cuantiosa recompensa á sugeto tan competente y autorizado como el escribano auxiliar del cabildo, secretario de S.M., D. Luis Jacobo Velazquez, para que sujetara á clave segura y espedita, documentos esparcidos, mutilados, ó en sensible deterioro; salvándolos de total ruina con incorporarlos por divisiones en el archivo matriz, ó de privilegios. Indudablemente procede manifestar que segun consta en el tomo cincuenta y tres, (nota del catálogo al número diez y nueve, escribanía primera del cabildo en el siglo antecedente), los títulos de pertenencia de cortijos, dehesas y terrenos habian pasado en el siglo XVII á los autos de concurso de los propios de la Ciudad, sin bastar gestiones á su desglosamiento ni saca de traslados. Cumple á nuestro propósito advertir la nociva costumbre de presentar los documentos originales en procesos y actuaciones, como de presente obran en el litigio con el Real Patrimonio sobre aguas las concesiones, Reales cédulas, sentencias y escrituras; indicada su falta, y la urgencia de repararla, con cruces magistrales á los números respectivos del índice. Conviene mucho hacer notar la dañosa práctica de algunos centros administrativos, que desconociendo la fé que merecen testimonios legalmente autorizados, se obstinan en reclamar privilegios que por ningun título deben sacarse de sus archivos segun se obligó en mil ochocientos treinta y seis á este municipio á entregar en las covachuelas el privilegio de Alfonso X, donando al concejo de Sevilla sus almacenes, almorarifazgos, pedidos y demás derechos de S.A. en Alcalá de Guadaira, Cazalla y Moron; privilegio reseñado con el número once de la primera carpeta del archivo general. Oportuna ocasion se presenta de reprobar el hábito vicioso de unir los diligenciados sobre un mismo asunto sin reparar en el órden cronológico; absurdo no tan moderno que no se haya complicado muchos autos de las escribanías capitulares, ni tan antiguo que carezca de lamentable reproduccion en negociados de fecha próxima, introduciendo el consiguiente desórden en el registro de materias, y haciendo aparecer como del archivista yerros que no le pertenecen,  que ha procurado remediar en los índices con notas y escalas de relacion. Todos estos precedentes, Sr. Excmo., conducen á esplicar los especiales motivos que encierran en solo ciento noventa y seis cajas-carpetas, documentos y papeles que deberian formar una coleccion mucho mas rica y voluminosa, por mas que sea de gran precio y estraordinario interés todo lo que figura en ella, mediante el riguroso método con que se han anexionado á sus tesoros apéndices diseminados en las escribanías de cabildo, y testimonios de consideración, espuestos á perderse por el error ó la ignorancia de calificarlos de poca entidad.
     El archivo de privilegios empieza reasumiendo en concesiones de la corona y tumbos las mercedes, franquicias y donativos de los Sres. Reyes, desde el Santo Conquistador de Sevilla hasta la augusta Señora que ocupa el trono de Felipe V. Sigue la legislacion del pais contenida en Reales cédulas, capitulos de cortes, pragmáticas, Reales órdenes y decretos, incluyendo el régimen particular de corporaciones políticas y gremiales los ordenamientos y ordenanzas. Las Reales provisiones y egecutorias determinan los puntos resueltos por la superioridad, ora en particulares dudosos de la administracion antigua, ora en lo apremiante de circunstacias dificiles y estrarordinarias, demarcando los derechos y obligaciones del cabildo en sus pleitos de posesion ó de propiedad, y la extension de su jurisdiccion, señorio y dominio: secciones que constituyen las materias de memoriales ajustados y autos de Consejos, tribunales y jueces en cuanto á cuestiones jurídicas, y las sentencias de términos, amojonamientos y deslindes como resultado  de los litigios en que la Ciudad, actora ó demandada, reivindicó sus propios de usurpaciones maliciosas, fijando la cabida y linderos de sus tierras y los límites de sus pertenencias como señora de pingües territorios. Las escrituras particulares y encabezamientos de alcabalas completan un estudio detenido, tanto de las rentas Reales y adjuntos arbitrios del concejo, cuanto de los procedimientos para enagenar su disfrute, asegurando con fianzas los derechos de la Real Hacienda y del municipio. En la seccion de cartas de Reyes, Príncipes y personajes á la Ciudad, tiene V. E. una brillante colección autógrafa, que unida á la correspondencia con dignatarios y próceres, así nacionales como extrangeros, inclua en las escribanias de cabildo, yá especifican sucesos dignos de conocerse en sus detalles, yá muestran lineaciones, entronques y honras del Soberano en familias, que conservan la prez de sus generosos antepasados. En vez de formar una coleccion anómala, por el estilo de de las que con el título de Vários se registran en otros archivos y bibliotecas, la seccion ha comprendido los papeles que no tenian relacion directa con las divisiones espuestas antes bajo las tres fáciles claves de Papeles históricos, útiles memorias y curiosidades interesantes. V. E. comprende que los archivos reciben ordinariamente las visitas de tres clases de personas: unas que buscan datos fehacientes para comprobar sus juicios acerca de hechos culminantes de la historia general ó particular; otras que tratan de ampliar sus conocimientos, penetrando en la noticia y pormenores de los episodios históricos en relaciones minuciosas y conexiones que las corroboran: otras finalmente que descienden mas, y llegan hasta indagar las particularidades mas diminutas, y que á veces con una cadena de indicios desvirtuan opiniones sentadas como inconcusas por la crítica. Hé aquí, Excmo. Sr., de que manera tan sencilla se ha encontrado un sistema que evite la confusion, precisado en tres conceptos correlativos los grados de utilidad de semejantes Vários, desde los documentos de primer órden, hasta proligidades y accidentes que rebusca infatigable la curiosidad.
     Tal es en resúmen, Excmo. Sr., la coleccion que sirve de archivo matriz, vulgarmente conocido por de privilegios por contener en su orígen esta sola clase de títulos. Con razon puede V. E. enorgullecerse de poseer un aparato histórico, político, administrativo, jurídico y depósito de memoriaciones escelentes, que si no abraza todos los particulares que consta le formaron en anteriores fechas, tiene aun buena parte de los que pueden crear una historia ilustrada de Sevilla, no tan especial que lleve á la de España elementos importantísimos y noticias nada comunes.
                    Sevilla veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta.
Ldo. José Velazquez y Sanchez.


INFORME
de la comision de archivo, presentado al cabildo el índice
con la memoria preliminar del archivista.
EXCMO. SEÑOR.
     La comision de archivo completa hoy la ordenacion del General V. E., presentando el índice del matriz ó de privilegios, que forma su primera seccion. Los informantes han venido imponiendo al gefe de la dependencia de su ramo el encargo especial de reasumir en memorias preliminares el interés y entidad de cada seccion, cuyo catálogo sometian al exámen del cabildo. El adjunto informe esplica circunstanciadamente la historia de este final arreglo, y la comision recomienda tan útil trabajo, interesando á la vez la atencion de V. E. en la importancia de este repertorio, con objeto de que su impresion sea mucho mas esmerada que las anteriores, toda vez que corresponde á una série de asuntos de alta significacion histórica, y que ha de figurar en lugar muy distinguido en las bibliotecas púplicas á donde se remita para enriquecer su cauda de antecedentes y noticias importantes.
                Sevilla 26 de Noviembre de 1860.

        Leonardo García de Leaniz.                                        José M. Mazias y Frias.
    
        El Marqués de Tous.                                                    Juan Manuel de Quinta.


SESION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1860.

     De acuerdo con el precedente informe se autoriza la impresion esmerada de tan estimable catálogo, con la memoria preliminar del archivista, reconociéndose con mucho agrado el nuevo servicio, que se debe á la celosa coimision del ramo y á la laboriosidad del gefe del negociado. Lo acordó así S. E. en cabildo de hoy.

                                        José Elías Fernandez.


     Por otra parte, en 1995, Rafael Romero Gallardo, realizó los oportunos índices, para lo cual siguió los siguientes pasos:
     1.- El Índice del Catálogo de la Sección 1ª del Archivo Municipal de Sevilla se ha elaborado teniendo en cuenta la disposición en 196 carpetas de la documentación descrita en el catálogo (ver Cuadro).
     Cada documento se localiza con dos dígitos separados por una barra "/", el primero corresponde a la carpeta y el segundo al documento referido.
     Mención especial merecen el caso de la Carpeta 4, correspondiente al "TUMBO" en el que los números de los documentos son sustituidos por los de los folios en los que aparecen los documentos catalogados, la correspondencia se ha mantenido en el índice (Nº de Folio = Nº de Documento).
     Las Carpetas 14 y 169 se agrupan los documentos catalogados por tipología documental, la carpeta 14 se subdivide en Capítulos de Cortes, Pragmáticas, Ordenamientos y Ordenanzas y la 169 en Escrituras, en cada subdivisión los documentos tienen una numeración independiente, así por ejemplo en la carpeta 14 nos encontramos con 4 documentos numerados con el nº 1 de Capítulos de Cortes, nº 1 de Pragmáticas, etc... por ello se ha optado por incluir entre corchetes el tipo de documentos a que se refiere: 1/1 [Ejecutorias], 14/1 [Ordenamientos], etc.
     2.- La ortografía del Catálogo se ha adaptado, dentro de lo posible, a la vigente en nuestros días.
     3.- El Índice Topográfico recoge todos los topónimos que aparecen en el catálogo, en aquellos casos en los que el documento relaciona algún lugar (finca, dehesa, etc.) con alguna villa o ciudad éste aparece recogido dentro de dicha villa o ciudad sin perjuicio de que aparezca como referencia en su lugar correspondiente alfabéticamente.
     En lo concerniente a Sevilla se ha procurado separar los topónimos correspondiente a la "Ciudad de Sevilla" de los referentes a la "Tierra de Sevilla" con todas las reservas que supone utilizar el término "Tierra de".

     Las referencias a Burguillos son las siguientes:
        BURGUILLOS, Villa de, 19/59, 80/211, 166/479
                Bodegón, Cerro del, 62/40, 63/44
                Mudapelo, Cortijo de, 74/123


     La primera de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 19 (Ordenanzas, Títulos de Pertenencia del Cabildo, Reales Provisiones), Documento nº 59, en la página 35, que pasamos a transcribir literalmente:


     59.    Dos testimonios dados por Diego de Oria, escribano, sus fechas 14 y 24 de Mayo de 1630, de la posesion que tomó la Ciudad de la villa del Garrobo, en consecuencia de lo pactado en el asiento de los 500.000 ducados, sobre la venta de dicha villa y las de Gerena, Burguillos y Bormujos, á dicha Ciudad.
     Acompañan varios papeles sobre la oposicion que hicieron los compradores que habian sido de las referidas cuatro villas, á la reintegracion de ellas que pretendia la Ciudad.


     La segunda de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 62 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 40, en la página 78, que pasamos a transcribir literalmente:


     40.    Autos principados por esta Ciudad en 13 de Octubre de 1492, ante el Ldo. Rodrigo de Cualla, juez de términos, contra los herederos de Jorge de Medina, por haber tomado y ocupado los cerros que se decian del Bodegon, término de la villa de Burguillos, camino de Castilblanco, é impedir á los vecinos de aquella reedificasen solares en ella.


     La tercera de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 63 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 44, en la página 79, que pasamos a transcribir literalmente:



     44.    Un libro que contiene las sentencias siguientes:
                    Sentencia del Ldo. Rodrigo de Cualla, juez de términos, dada en 27 de Agosto de 1490, contra el veinticuatro Anton Rodriguez de Esquivel, por las tierras realengas que habia tomado y ocupado é incorporado en su heredad de la Zerrezuella: desde el fólio 2 al 15.
                    Otra del mismo juez, dada en el propio dia, contra el veinticuatro Juan de Monsalve, por las tierras realengas que habia tomado é incorporado en su heredamiento de Almachar, término de la villa de Dos-Hermanas: desde el fólio 16 al 31.
                    Tora de dicho juez, dada en 30 de Setiembre de 1490, contra el Sr. D. Pedro Ponce de Leon, Duque de la ciudad de Cádiz y su villa de los Palacios, por las tierras realengas que habian tomado y ocupado del término de esta ciudad, é incorporado en el de aquella villa: desde el fólio 32 al 48.
                    Otra del referio juez, dada en 11 de Diciembre del espresado año, contra el Sr. D. Álvaro de Estúñiga, Duque de Plasencia, por haber tomado y ocupado todas las tierras que estaban frente de la puerta de Minjoar (hoy de la Carne), camino de San Bernardo, de una parte y otra, siendo realengas: desde el fólio 51 al 63.
                    Otra del mencionado juez, dada en 12 de Febrero de 1491, contra Juan de Merlo, alcaide de los Reales Alcázares de esta ciudad, por haber tomado y ocupado un prado que se decia de las Albercas, donde se quemaban los hereges, que llegaba y lindaba hasta las Junqueras de San Bernardo, y comenzaba desde la puente del Tagarete: desde el fólio 64 al 74.
                    Otra de dicho señor juez, dada en 26 de Mayo del citado año anterior, contra el Conde de Niebla, por las tierras que habian tomado del Campo de Andévalo: desde el fólio 77 al 103.
                    Otra del propio señor juez, dada en 12 de Julio de 1491, contra la Sra. Doña María de Mendoza, Condesa delos Molares y su villa del Coronil, sobre las tierras que habia tomado y ocupado del Campo de Matrera que confinaban con dicha villa: desde el fólio 105 al 116.
                    Otra del citado señor juez, dada en 19 de Setiembre del mismo año, contra D. Francisco Enriquez de Rivera y villa del Coronil, sobre el pasto comun del término de ésta y tierras de las Aguzaderas: desde el fólio 118 al 132.
                    Otra del mismo señor juez, dada en 20 de dicho mes de Setiembrey año de 1491 contra la Señora Doña María de Mendoza, Condesa de los Molares y ésta su villa, por las tierras realengas que habia tomado y ocupado del término de esta ciudad, é incorporado en el de aquella villa: desde el fólio 134 al 149.
                    Otra del referido señor juez, dada en 22 de dicho mes y año, contra el Adelantado D. Pedro Enriquez y sus villas de Bornos y Espera, por las tierras que habia tomado y ocupado del Campo de Matrera é incorporarlos en los términos de dichas villas: desde el fólio 151 al 167.
                    Otra del citado señor juez de términos, dada en 28 de Noviembre de 1492, contra el veinticuatro Luis Mendez Portocarrero, sobre la jurisdiccion del lugar de Benacazon: desde el fólio 168 al 180.
                    Otra de dicho señor juez, dada en 24 de abril de 1493, en pleito seguido por esta Ciudad contra Pedro Fernandez de Córdova y el veinticuatro Alfonso de Jaen, en representacion de sus mujeres, sobre la propiedad de los cerros del Bodegon, término del lugar de Burguillos, camino de Castilblanco, la que recayó a favor de los susodichos con la cualidad de que quedasen de pasto comun: desde el fólio 181 hasta el final.


     La cuarta de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 74 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 123, en la página 85, que pasamos a transcribir literalmente:


     123.    Autos principiados por esta Ciudad en 11 de Marzo de 1499, ante el Ldo. Pedro de Malvenda, juez de términos, contra el cabildo de la Santa Iglesia de la misma, sobre la dehesa del cortijo de Mudapelo, término de la villa de Burguillos, perteneciente á dicho cabildo.


     La quinta de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 80 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 211, en la página 88, que pasamos a transcribir literalmente:


     211.    Autos principiados por esta Ciudad en 12 de marzo de 1512, ante el Ldo. Mateo Vasquez de Ávila, juez de términos, contra Perafan de Rivera, sobre el pasto comun del cortijo de Perafan, que iba desde el Vado de las Estacas al término de Burguillos, y por haber incorporado en su donadío de la Torre ciertas tierras baldias y una vereda.


     La sexta, y última de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 166 (Litigios de la Ciudad: Memoriales Ajustados: Autos de Consejos, Tribunales, y Jueces), Documento nº 479, en la página 126, que pasamos a transcribir literalmente:


     479.    Testimonio dado por D. Andrés Sanchez Montaño, escribano de cabildo de esta Ciudad, con fecha de 12 de Julio de 1756, con referencia á los autos formados por esta Ciudad, sobre repartir en su provincia el donativo que concedió el reino; en el que consta fueron comprendidas en dicho repartimiento, en el Aljarafe, las villas de Guillena, Alcalá del Río, Burguillos, La Algaba y Rinconada.

     Unos documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.

lunes, 18 de marzo de 2019

Bibliografía: Capítulo XXVII "Mudapelo" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXVII del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Mudapelo, ocupando las páginas 123 a 128 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 123 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Mudapelo
   En épocas pasadas y ya lejanas, la posesión de la propiedad, en la Villa de Burguillos y su término, -como en cualquier otro lugar de España- la detentaban en su mayor parte, los poderes supremos imperantes, representados entonces, por la corona, la nobleza y la iglesia.
   El origen de este patrimonio hay que rastrearlo, en el repartimiento que siguió a la reconquista, con la creación de donadíos y heredamientos, otorgados por los reyes, como recompensa por la importante ayuda material y económica recibida de estos estamentos. Esta distribución también alcanzó, -aunque en menor medida-, a caballeros de linaje, ricos hombres, órdenes militares, peones, etc.
   La alteración en la extensión de este patrimonio, por lo que se refiere a la iglesia, estuvo motivado por muy distintas y variadas causas, tales como permutas, ventas, nuevas adquisiciones mediante compras, y sobre todo, -y esto es muy importante-, por una sucesión ininterrumpida de siglos de donaciones de fieles, que por un interés puramente espiritual, cedían generosamente a la iglesia alguna propiedad, persuadidos de que con ello atraían la benevolencia divina. La iglesia a su vez, correspondía con algún gesto acorde con la importancia de la donación: bien concediendo enterramiento en un lugar destacado en el interior de los templos, bien facilitando la construcción de una capilla, misas por su alma y las de sus familiares más cercanos, memorias, aniversarios, a veces procesiones, etc.
   Entre las propiedades que poseía la iglesia en el término de Burguillos, se encontraba la importante finca llamada Donadío y Dehesa de Mudapelo, que aunque no se sabe de una manera documental, hay motivos sobrados para supones, que fue una donación de Fernando III, o de su hijo Alfonso X, pues ambos fueron con la iglesia generosos y agradecidos.
   Las características de la fina, están descritas en un documento que se custodia en el archivo catedral, y está fechado en 1465.
   Hay asimismo, otra escritura del mismo archivo, de fecha posterior; concretamente de 1538, en que se establece con más exactitud, sus límites y linderos, con nombres de personas y lugares, que nos facilitan, a la distancia de varios siglos, un conocimiento de datos que hoy tienen un gran valor histórico.
   Dada la extensión de estas escrituras, voy a hacer un resumen de las mismas, expresando lo esencial como  información  para el lector curioso. Para ello también incluyo las fotocopias correspondientes. 
Pág. 124 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Asimismo, voy a transcribir, la introducción de las citadas hojas, y a continuación, la descripción del Donadío y Dehesa; todo modernizando la ortografía.

   Hoja primera:
          Libro de las heredades. Así olivares como tierras de pan, y donadíos y dehesas, y viñas, y huertas y Sotos, y Casas, y tributos: que los muy Reverendos y muy magníficos Señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Sevilla tiene, y poseen, fuera de esta dicha ciudad, en el Arzobispado de Sevilla, de su Mesa Capitular, medidas y deslindadas por los medidores, de los lugares, donde están situadas, en presencia del muy Reverendo Señor Johan de Herrera; Canónigo en la dicha Santa Iglesia, visitador diputado por los dichos Señores Deán y Cabildo, para lo susodicho y por mandamiento del muy Reverendo Señor Juez oficial de la dicha Santa Iglesia, según que por las visitaciones parece. El cual dicho libro en el año del Señor de mil quinientos treinta y ocho, fue comenzado en esta forma. Conviene a saber:
         Cabildo.- Heredamiento del donadío y dehesa de Mudapelo: [...].

   Hoja segunda:
          Las cuales dichas hazas de tierras de pan sembrar en todo lo que en ellas se contiene dentro del dicho donadío, parece por el libro de los títulos de las heredades de los dichos Señores Deán y Cabildo, que tienen ochocientas dieciséis aranzadas y sesenta y ocho estadales.
          Los términos y límites de la Dehesa de este heredamiento, se deslindan en este orden: [...].

   Hay a continuación una extensa descripción de la finca, que yo voy a resumir utilizando para ello, los datos que aporta la citada documentación.
   Es como sigue:

   Mudapelo.- Límites y linderos:
          Por una parte linda con el Convento de la Orden Tercera de San Francisco, del Santo Espíritu del Monte, con tierras del Concejo de Burguillos, con tierras del Cortijo del Alazán, propiedad del Hospital de las Bubas de Sevilla, que había sido anteriormente de Jorge de Medina, Caballero veinticuatro, sigue hasta el padrón que parte los términos entre Burguillos, Brenes y Alcalá del Río, que están juntos con el Cortijo que era propiedad de las monjas de Santa Clara de Moguer.- Por otra parte da con los mojones que señalan los términos entre Burguillos, Villaverde y Alcalá del Río.- Linda asimismo, con tierras que llaman del Cabildo, que era del Concejo de Villaverde, lugar del Señor Arzobispo de Sevilla. Y con tierras del Cortijo que fue de Ruy Gonçales Bolante, Canónigo que Dios aya, y que es ahora de Johan Alcaide, de los Alcáçeres y Atarazanas de Sevilla, y atraviesa el dicho padrón por el arroyo que dicen el Regajo de Renacuajal hasta descender al Palmar que dicen de  Arnao, lindando  con  tierras  de  doña  Francisca, mujer  del  doctor  Johan de Viq, hasta dar al  
Pág. 125 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
arroyo de Mingo Miguel, y va siempre al dicho padrón por entre este donadío, en el cual se halló por medida en las tierras que se labran, y manda el arado para sembrar, ochocientas dieciséis aranzadas, que son sesenta y ocho cahizadas, echando en cada una dos aranzadas.- Sigue por el término de Burguillos, y entre las tierras de la dicha doña Francisca, que van por el término de Villaverde. Linda también Mudapelo, con el Cortijo del Alamillo, que es de un señor Sotelo, Alguacil de la Santa Inquisición, y por el arroyo de Mudapelo, arriba del Barrancal, hasta dar con dos mojones, que estáns sobre un cerrillo de un Retamal, entre los términos de Burguillos y Villaverde, y siguiendo la linde adelante hasta las hazas de dicho donadío, por todo lo que labra el arado, con las tierras realengas del término de Burguillos, hasta dar con la vereda que va al Monasterio de San Francisco del Monte, que es el lugar donde se comenzó a tomar los límites y términos de estas dichas tierras del citado donadío de Mudapelo, que llega por dicha vereda a lindar y juntarse con la dehesa de dicho donadío.
   La Dehesa comienza en la vereda que linda con tierras del donadío, atravesándolas hasta el Monasterio de San Francisco del Monte, tomando por el lindazo adelante, entre la propia dehesa y el Arenal  del  Concejo  de  Burguillos, siguiendo  hasta  un  mojón  que  está donde dicen las Peñuelas,
Pág. 126 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 127 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 128 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
continuando hasta el Majadal, vuelve por las Hojuelas, hasta dar con la vereda Real, que va a dar al río, encima de la Cerrezuela, prosiguiendo la vereda abajo, hasta dar a las hazas del Águila, que son del donadío de Mudapelo. Después da a otro mojón que está al Molinillo, que dicen el Cubillo, que está junto al arroyo de Mudapelo, que es donde se torna a juntar, la dehesa con el Cortijo de este heredamiento de Mudapelo.

   Hay asimismo, una descripción completa de unas casas, con sus pertenencias, horno de pan, pajar, caballerizas, huerta, horno de tejas, las cuales están junto al arroyo de Mudapelo, y en lo que no voy a extenderme, por considerar que basta con lo expuesto en este modesto trabajo de investigación, para tener una visión suficiente, de lo que representó y cómo era, en los siglos XV y XVI, este heredamiento llamado Donadío y Dehesa de Mudapelo.