Cada lunes una nueva entrada con una noticia sobre Historia, Arte, Geografía, Bibliografía, Patrimonio, Fotografía, Hemeroteca, ... de nuestro pueblo: BURGUILLOS

Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

Mostrando entradas con la etiqueta 1859. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 1859. Mostrar todas las entradas

lunes, 10 de junio de 2019

Bibliografía: Capítulo XXX "Un caso de bigamia" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un caso de bigamia, ocupando las páginas 137 a 144 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 137 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Un caso de bigamia
   Es cosa comprobada, y de sobra conocidos, los frecuentes casos de bigamia que se daban en épocas lejanas. El casamiento era entonces, realmente indisoluble, y como no existía ningún mecanismo legal, que permitiera la separación de los contrayentes, cuando se producía entre los mismos, una situación de irreversible y total incompatibilidad, la única salida -casi siempre adoptada por el hombre- era la de huir y tratar de rehacer su vida, en un lugar lejano e ignorado de los demás. La impunidad estaba garantizada en la mayoría de los casos, por el total aislamiento en que se vivía. Además, tanto el expediente matrimonial eclesiástico, como el registro civil, no existían en fecha anterior al último tercio del siglo XIX, y la ausencia de este doble control, facilitaba en parte el éxito en estos irregulares acontecimientos.
   Así, si un hombre casado, natural y residente en un pueblecito del sur de España, decide separarse de su mujer, la fórmula consistía en desaparecer un buen día y dirigirse a las provincias del norte, y afincarse en un lugar perdido y fuera de toda ruta. No resultaba fácil, pues había que contar con la acción favorable de diversos factores; como por ejemplo, encontrar trabajo; etc. y con un poco de suerte le salía bien. Pero este no es el caso que nos ocupa.
   Vamos a examinar a continuación, un caso de bigamia que se dio en Burguillos, mediado el siglo XIX, de acuerdo con un largo proceso, cuyo expediente encontré un día en que me hallaba curioseando entre los legajos del archivo arzobispal. Dada su extensión, voy a resumirlo cuanto pueda.
   Digo un caso de bigamia, porque ese era el delito que se imputaba al encartado. Pero no pudo probarse, y todo terminó con la muerte del acusado en breve tiempo.
   El día 6 de agosto de 1842, la vecina de Burguillos, Juliana Marín, viuda de Juan Antonio Vega, contrajo matrimonio en la Iglesia Parroquial de San Cristóbal, con Miguel Viñuela Rodríguez, vecino de dicha Villa, hijo de Alfonso Viñuela y de María Rodríguez, era natural de Escuadro de Sayago, provincia y obispado de Zamora, y los casó el cura don Francisco Lucena. Este matrimonio se mantuvo estable durante 17 años, hasta que un buen día, el fiscal general interino del arzobispado, doctor Escudero, abre expediente de investigación, con la acusación del delito de bigamia contra Miguel Viñuela, por suponerle también casado con una Teresa Calvo, de su mismo pueblo. Para ello solicita al cura de Burguillos, con fecha 15 de febrero de 1859, copias duplicadas, en papel de oficio, de  la  partida  de  casamiento y fe de vida, de Miguel Viñuela y Juliana Marín. Asimismo, aonseja se 
Pág. 138 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
libre exhorto al señor provisor de Zamora, solicitando la partida de matrimonio de Miguel, del que sospecha haberse casado con la citada Teresa Calvo, en Escuadro, el pueblo de ambos. También solicita certificación en que conste si esta señora vive.
   Por otra certificación del cura de Burguillos, de fecha 20 de febrero de 1859, se confirma la fecha del casamiento con la presencia del testigo Martín Camacho, y la afirmación de que ambos contrayentes viven. Se ordena también al citado cura, que examine por separado a los pretendidos cónyuges, con la idea de encontrar pruebas, que permitan dar por nulo el matrimonio. Igualmente comprobará la fecha en que Viñuela llegó a Burguillos.
   Simultáneamente, don Luis López Vigil, arcediano y en función interina de provisor y vicario general del arzobispado de Sevilla, solicita información al provisor de Zamora, quién da órdenes al respecto a don Martín Muriel, cura párroco de Escuadro de Sayago, el cual en 28 de febrero de 1859, certifica que Miguel Viñuela, hijo de Alonso Viñuela y Magdalena Malillos, contrajo matrimonio con Teresa Calvo, hija de Juan Calvo y de Olalla Garrote, el día 22 de mayo de 1826, siendo testitos Manuel Campos, Pedro Calvo y otros -Cura Francisco Pascual-. Agrega, que al presente, la citada Teresa, vive con su actual marido Miguel Guarido.
   Pero los datos que vamos obteniendo, comprobamos que los nombres y apellidos que contienen las certificaciones, no son coincidentes y eso debiera bastar para exculpar al acusado. Pero a pesar de ello, el doctor Escudero, fiscal del caso, insiste en declarar nulo el matrimonio de Miguel y Juliana, por estimar que él seguía casado con Teresa, que vive. Presenta demanda de nulidad en forma y pide que de ella, se confiera traslado a los pretendidos cónyuges, y al defensor del matrimonio, que debe nombrarse. Pide también que se libre despacho al cura de Burguillos, para que haga saber a los referidos, que inmediatamente se separen, y que impetre el auxilio de la autoridad civil, para que esto tenga cumplimiento exacto, dando cuanta del resultado; y añade: "es conveniente que se remita tanto de culpa al Juez de 1ª Instancia del partido a que corresponda Burguillos. También hay que averiguar si vive el cura don Francisco Lucena, y dónde reside".
   A propuesta del fiscal de 22 de marzo de dicho año, el provisor y juez oficial, ordena la nulidad del matrimonio y el traslado a los cónyuges y al defensor del mismo, para cuyo cargo nombra al licenciado don Antonio López, presbítero, cura de la parroquial de Santa Cruz, de Sevilla, a quién se le hace saber, para su aceptación y juramento. Se ordena al cura de Burguillos, que notifique a los cónyuges, estos autos, y la separación de los mismos. - Firman: el doctor Vigil y don Miguel Álvarez, notario.
   El cura propuesto como defensor del matrimonio, don Antonio López, acepta el cargo. A su vez, el cura de Burguillos, don Juan León Nogales, declara ante el notario don Francisco Camacho, haber dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 3 de marzo de 1859.
Pág. 139 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 140 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Los citados cónyuges, reciben la orden de comparecer en un plazo de nueve días, ante el procurador eclesiástico. Hay incorporado al expediente, un escrito que empieza así: el cura que suscribe, y no tiene ni nombre ni firma; al final sólo figura la rúbrica del notario don Miguel Álvarez; y añade el citado cura:

          Que por residir en este pueblo en la época en que se celebró el matrimonio de Miguel Viñuela y Juliana Marín, sabe y le consta, que verificaron su exploro ante el cura, que entonces era don Francisco Lucena, y testigos; no habiendo podido averiguar quienes fueron. Se publicaron las tres canónicas moniciones que manda el Santo Concilio de Trento, y por último, que recibieron las bendiciones nupciales de la Iglesia.

   Y agrega:
          Que los expresados Miguel y Juliana, vivían haciendo vida maridable, con escándalo del pueblo, que siendo de tan corto vecindario, tenía ocasión de observar tan mal comportamiento, dando con ello lugar, a que por el señor cura Lucena, se les amonestara, para que siendo ambos célibes, verificasen su matrimonio. El que tuvo lugar en los términos que dejo manifestado, ignorando de que medios y pruebas se valdrían para acreditar ser libres y solteros. Pero juzga el que habla, no aportarían documento alguno, y si solo, llevando el cura difunto la idea de sacarlos de aquel triste estado y amistad que existía entre ambos, omitió la presentación de documentos y formación de medio, plego.- Es cuanto puedo exponer a la consideración de V.S. Burguillos 27 de julio de 1859.

   Aunque no lo pone, creo que se trata del cura don Juan León Nogales. Este señor con su declaración, deja en entredicho al cura señor Lucena, al atribuirle sin pruebas, la celebración de un casamiento, prescindiendo deliberadamente de las formalidades de rigor. Tampoco los contrayentes salen muy bien parados.
   El defensor del matrimonio basa su intervención, en los distintos nombres y apellidos de los padres de Miguel, que figuran en las dos partidas. También sostiene la especie, de que el matrimonio de Burguillos, no llegó a celebrarse.
   Para el fiscal, esto carece de toda lógica, dada la existencia de la partida en el libro de desposorios y velaciones, del archivo parroquial de la iglesia de Burguillos, y "en consideración a que el cura, no debe suponérsele tan ignorante y tan malo, que por encubrir un escándalo público, autorizara un adulterio". El fiscal concluye solicitando lo mismo que pidió en su demanda; esto es, la nulidad.
   A todo esto, y dado el cariz que va tomando la cosa, Miguel Viñuela, había huido del pueblo el día 9 de abril para evitar ser encarcelado, y se ignoraba su paradero, según se hace constar en una escritura, que firma el notario don Francisco Camacho. Y no se piense que su fuga le señala como culpable del delito que se le imputa, es el miedo y la presión lo que le impulsa a esconderse.
Pág. 141 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   El defensor adopta en su defensa una actitud firme, y dirigiéndose al fiscal, le dice:
          V.S. se ha de servir declarar, que no ha lugar a la pretendida nulidad.

   Y añade:
          Si es propio del ministerio fiscal, denunciar las uniones legítimas, para evitar los escándalos que producen, es propio también del defensor del matrimonio, oponerse a las demandas fiscales, para librar a la sociedad de los males que se originan de la disolución inmotivada de los matrimonios. Que en la lucha del bien y del mal, que agita al género humano, venza algunas veces, el vicio a la virtud, es una necesidad deplorable, pero indeclinable de la condición actual de la naturaleza humana. Que los casados se separen, que los hijos abandonados por sus padres, sean víctimas de la miseria, o por falta de educación, perturbadores con sus delitos, de la sociedad; son males que deben perseguirse, con toda la energía posible. Por estas razones, la conservación de los matrimonios, ha sido reputada por todos los canonistas, por causa favorable, enseñándose, que después de contraídos, deben resolverse por su validez, las dudas que se originen.

   El defensor insiste en asegurar, que no hay fundamento para declarar la nulidad que se pretende por el fiscal; y agrega:
          Dos consideraciones me mueven principalmente, para emitir este dictamen: En primer lugar, que no hay actuado, sólido fundamento para inculpar a Viñuela, del delito de bigamia, de que se le acusa, y en segundo lugar que no hay razón de justicia, para pedir la disolución de su matrimonio con Juliana Marín, mediante a que hay presunciones vehementísimas, de que no contrajo con ella matrimonio. Trata de probar el señor fiscal, la bigamia de Viñuela, en la partida de su matrimonio con Teresa Calvo, celebrado en Escuadro (Zamora), el 22 de mayo de 1826, y una certificación de don Martín Muriel, cura párroco, en la que aparece que la otra vivía el 28 de febrero de 1859. Fundado en este documento, pide el fiscal la nulidad del contraído en Burguillos, en 1842. Y sería justísima esta demanda, si el Miguel Viñuela de Burguillos, fuera la misma persona que casó en Escuadro con Teresa. Así lo ha pensado el fiscal, pero asó no lo es, afortunadamente. Repárese en las partidas de los matrimonios celebrados en Burguillos y en Escuadro, y se hallará que se ha equivocado el señor fiscal. En las citadas partidas, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre, son distintos. Resulta con claridad, que uno es el marido de Juliana Marín y otro el de Teresa Calvo, habiendo caído el señor fiscal en el error de creer bígamo a Miguel Viñuela, como seducido por la identidad del nombre y apellido que tienen los maridos de Juliana y Teresa, cosa muy común en los pueblos pequeños, [...].

   Prosigue el defensor de esta largo informe, exponiendo las distintas razones en que basa su firme convicción, de que el matrimonio de Burguillos, no llegó a celebrarse, y que el asiento que figura en el libro de desposorios, se hizo con la sana intención, de acallar las críticas que producían una vida nada ejemplar. Y termina:
Pág. 142 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
           Porque ¿Si no ha habido matrimonio, cómo se ha de declarar nulo?
          ¿Si no ha habido contrato, cómo se ha de declarar inválido?.
          ¿Si no ha habido hecho, cómo se han de invocar leyes que se hayan contravenido?
          Por estas razones, y sin perjuicio de otras alegaciones, cuando con las pruebas se hayan esclarecido los hechos.
          Suplica a V.S. se sirva proveer, como al principio de este escrito dijo, solicitado por ser conforme a justicia, que pido jurando y protestando lo necesario.- Sevilla 26 de julio de 1859.- Ldo. Antonio López.

   Para no alargar demasiado este ya de por si extenso proceso, diré, achicándome al máximo, que de todo lo actuado, se dio cuenta al señor juez de primera instancia, del distrito de San Vicente.
   Miguel Viñuela, fue declarado en rebeldía, y el fiscal halla en ello presunción de criminalidad, y a pesar de que la documentación de que se dispone la exculpa, insiste una y otra vez, en considerarlo culpable del delito de bigamia, solicitando por ello la nulidad del matrimonio de Burguillos, que él consideraba contraído, manteniéndose sin aceptar, a pesar de su evidencia, la prueba de los apellidos ya referida.

   Las partes se reafirman en sus puntos de vista, y en uno de los folios finales, el defensor, refiriéndose a Viñuela, dice:

          [...] a quién en cierto día llegué a conocer, cuando principiaron estas actuaciones, Viñuela acababa de padecer un ataque de pecho, del que se repuso recibiendo tres sangrías. Su salud, habiendo quedado gravemente resentida, no estaba en disposición de sufrir la encarcelación sin riego de su vida. Este es el motivo por que habiendo sabido, que se seguía causa contra él, en uno de los juzgados de primera instancia de esta ciudad, se vio en la necesidad de huir, sin perjuicio de hacer conocer su inocencia. Si la encarcelación en España, no causase perjuicios, pudiera hallarse en esta fuga, una presunción de criminalidad.

   Con fecha 14 de diciembre de 1859, el notario don Miguel Álvarez, da cuenta al juez, de no haber podido notificar a Viñuela, lo relativo a su causa, por ignorarse su paradero. Pero por noticias adquiridas se dice, que en Jerez de la Frontera, ha fallecido el día 13 de agosto del mismo año, en la collación de Nuestro Señor el Salvador, con cuyo motivo, S.S. mandó se libre carta orden, al cura de la referida parroquia, para que en el caso de ser cierto, remita copia de la partida de defunción del susodicho Miguel Viñuela, como asimismo, despacho al de Burguillos, para que notifique y haga saber en debida forma, a la Juliana Marín, el auto, recibiéndose esta causa a prueba.- Firman: el juez doctor Vigil y el notario Miguel Álvarez.
Pág. 143 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   En 21 de diciembre de 1859, se recibió por correo ordinario la partida de defunción, que dice así:
          Parroquia del Salvador.- Libro 6 de defunciones.- Folio 9.
          Jerez de la Frontera y agosto trece de mil ochocientos cincuenta y nueve. Hoy ha muerto Miguel Viñuela, natural de Viñuela, Provincia de Zamora, de edad de cincuenta y dos años, ejercicio del campo, hijo de Alonso, natural de id. (se ignora el nombre de la madre), de estado casado, con Juliana Marín, natural de Burguillos, provincia de Sevilla, vivía en esta collación del Salvador, Parroquia Mayor, Plaza de Benavente nº 2. No recibió Sacramentos, ni testó. Falleció de cáncer, y se enterró en el cementerio general de esta ciudad.- Y para que conste, lo firmo en dicha ciudad a catorce de agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve.- José Mª Meléndez.
          Concuerda esta partida con su original, en el libro y folio citado, a que me remito, y como colector de dicha Parroquia, certifico y firmo en Jerez de la Frontera a diecinueve de diciembre, año del sello.- José Mª Meléndez.

   Ya hemos visto cómo el señor cura comete en su certificado el error de considerar al fallecido natural de Viñuela, por lo demás, todo es esclarecedor, y a la vista de los hechos, y siguiendo instrucciones del señor provisor del arzobispado, se comunicó la noticia a Juliana Marín, quién respondió que ella ya sabía que su marido había muerto el día 12 de diciembre de 1859.
Pág. 144 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   A la vista de la desaparición del principal y único encartado, el proceso fue interrumpido y sobreseído.
   Es posible que los lectores, picados de curiosidad, se hagan la siguiente pregunta:
   ¿Qué fue de Juliana Marín, después de vivir unas experiencias, que dejarían en su espíritu honda huella, sin duda?
   Para satisfacer esta curiosidad, voy a incluir como final y remate de este trabajo, algunos datos relacionados con esta señora.
   Juliana Marín, había nacido en 1813, y tenía por lo tanto 29 años, cuando se casó en segundas nupcias con Miguel Viñuela en 1842. Su marido murió en 1859, quedando nuevamente viuda con 46 años. Tres años más tarde, concretamente el 29 de octubre de 1862, y ya con 49 años, contrajo un tercer matrimonio en Burguillos, con Antonio Mª Gadea Cerero, 20 años más joven que ella, pues había nacido en dicho pueblo el 23 de mayo de 1833. Le llamaban el tío Escacena, porque sus ascendientes inmediatos eran oriundos de este pueblo.
   En el padrón de 1885, se anota que ambos viven en la calle Real nº 31. Estuvieron juntos 37 años, en que la muerte los separó, pues Juliana falleció contando 86 años, y fue enterrada en el cementerio del pueblo, el día 21 de septiembre de 1899.
   Su marido la sobrevivió 11 años, y falleció de un ataque de asma; curiosamente un 21 de septiembre también, pero de 1910, y fue enterrado en el mismo cementerio.

lunes, 25 de junio de 2018

Documentación: La genealogía de la familia Bernardo de Quirós: Los Señores de Burguillos.

   Mostramos en Historia de Burguillos extractos de dos libros dedicados a glosar las virtudes de la familia Bernardo de Quirós, quienes ostentaron el Señorío de Burguillos en épocas pasadas.
   Así, del año 1744 es el titulado "Rasgo genealógico, epitome de las glorias, antigüedad, y servicios de la Gran Casa de Quirós, ..." de Juan Baptista Gómez, impreso en Madrid, del cual recogemos su portada y las páginas que nos interesan al mencionar a nuestro pueblo, que ocupan las páginas 132 y 133 del mismo, y que pasamos a transcribir íntegramente:
Portada del libro "Rasgo genealogico, epitome de las Glorias, ...."
Portada interior del libro "Rasgo genealogico, epitome de las Glorias, ...."
Pág. 132 del libro "Rasgo genealogico, epitome de las Glorias, ...."
Pág. 133 del libro "Rasgo genealogico, epitome de las Glorias, ...."
"XXIII.
   FUE vigessimotercero Señor de esta Casa Don Juan Bernardo de Quirós, sexto de este nombre, quien estuvo casado con Doña Cathalina Sanchez de Tobar, hija de la Ilustre Casa de los Marqueses de Berlanga: el qual sacó facultad Real en diez y siete de Septiembre del año de mil quinientos y sesenta y cinco, para la fundacion de un crecido Mayorazgo, Patronato de una Capilla, y entierro para sus successores, el que actualmente existe, posseen en el (109) el Convento de San Francisco de dicha Villa, los Señores de Burguillos, que actualmente lo son Don Melchor Bernardo de Quirós, Coronel de Cavalleria del Regimiento de Borbón, y Doña Maria Luisa de Beltoben su legitima muger, cuyo Testamento, y Fundacion otorgó el dicho D. Juan Bernardo de Quirós en el citado año de mil quinientos y sesenta y cinco, ante Pedro Baca, Escrivano Real, y del Numero de dicha Villa.

(109) Assi consta por la Fundacion del Mayorazgo, que para en el Archivo del Señor de Burguillos."

   Y por otra parte, del año 1859 es el titulado "Diccionario Histórico, Genealógico y Heráldico de las Familias Ilustres de la Monarquía Española ..." de Luis Vilar y Pascual, impreso en Madrid del cual recogemos la portada y las páginas 348 y 349 Tomo II, y que pasamos a transcribir íntegramente:
Portada del libro "Diccionario histórico, genealógico y heráldico ..."
Pág. 348 del libro "Diccionario histórico, genealógico y heráldico ..."
Pág. 348 del libro "Diccionario histórico, genealógico y heráldico ..."
"Fué vigésimo tercero Señor de esta casa D. Juan Bernardo de Quirós, marido de doña Catalina Sanchez de Tobar, hija de los Marqueses de Berlanga, el cual sacó facultad real en 17 de Setiembre de 1565 para la fundacion de un crecido Mayorazgo, patronato de una capilla y entierro para sus sucesores, que despues poseyeron en el convento de San Francisco de dicha villa los Señores de Burguillos D. Melchor Bernardo de Quirós, Coronel de caballeria del regimiento de Borbon, y su esposa doña Maria Luisa de Beltoben; cuyo testamento y fundacion otorgó en 1563 ante Pedro Baca, Escribano real y del número de aquella villa."

   Interesantísimos documentos acerca de la familia que dirigió los destinos de nuestro pueblo durante varios siglos, con todo lujo de detalles de cada uno de los que detentaron el gobierno de dicha familia.

lunes, 23 de abril de 2018

Hemeroteca: Edicto del Arzobispado de Sevilla para obtener el Curato de la parroquia de Burguillos, según la noticia recogida en La Gaceta de Madrid el 13 de diciembre de 1859.

   Mostramos en "Historia de Burguillos" la noticia recogida en "La Gaceta de Madrid", editado en la capital del reino, sobre el concurso-oposición para la obtención del "Curato" de la iglesia paroquial de Burguillos, según el edicto del Arzobispado de Sevilla de 30 de noviembre de 1859, y publicado el 13 de diciembre de 1859, y que se conserva en el archivo de la Biblioteca Nacional de España.

   "La Gaceta de Madrid"; fue una publicación periódica oficial editada en Madrid desde 1697 hasta 1936 en la que fue sustituida en la práctica por el denominado Boletín Oficial del Estado. La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir La Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.
   Posteriormente, por la Real Orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en La Gaceta. De este modo, La Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
   En cuanto a la estructura de La Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
   Por lo que se refiere a la denominación, previamente había recibido nombres como Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares (1661-1662), Gaceta ordinaria de Madrid (1667-1680) o Nuevas ordinarias de los sucesos del Norte (1683-1697). En 1697 empezó a publicarse como Gaceta de Madrid, nombre que mantendría, con transitorios cambios de denominación, hasta entrado el siglo XX. Es importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.
   En 1936, tras el estallido de la guerra civil, adoptó el título Gaceta de la República: Diario Oficial en noviembre de dicho año. Esta publicación sería sustituida tras el fin del conflicto por el Boletín Oficial del Estado, que se había empezado a publicar el 2 de octubre en la zona sublevada tras una etapa previa bajo el título Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.

  Pues bien, en una de sus páginas, de la edición del 13 de diciembre de 1859, a cinco columnas, en la que en la primera de ellas (a mitad de la página) y ocupando hasta la mitad de la tercera, aparece un artículo titulado "ARZOBISPADO DE SEVILLA"  en el que se da cuenta del edicto emanado desde la Diócesis de Sevilla sobre el concurso-oposición para proveer los Curatos de las parroquias de la Diócesis, y entre las que lógicamente aparece la de nuestro pueblo (en la parte superior de la segunda columna), y que pasamos a transcribir íntegramente (hasta la mención a nuestro pueblo, puesto que el resto del artículo es una mera enumeración de las parroquias de la Diócesis):
Pág. de "La Gaceta de Madrid" del 13 de diciembre de 1859.
      "ARZOBISPADO DE SEVILLA
   Manuel Joaquín, por la Divina Misericordia, de la Santa Romana Iglesia Presbítero Cardenal Tarancón y Morón, Arzobispo de Sevilla, Senador del Reino, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III &c. &c.
   Hacemos saber: que en esta diócesis se hallan canónicamente vacantes los curatos que con distinción de Arciprestazgos y de su actual clasificación se expresarán al final de este edicto: por lo que hemos resuelto convocar á concurso general abierto para los naturales de la diócesis ó de otra cualquiera del Reino, á fin de que se provean con arreglo al Santo Concilio de Trento, al novísimo Concordato y demás disposiciones vigentes. Y en su virtud, los que se propongan ser opositores, así como los que pretendan habilitarse ad curam animarum para poder obtener curatos de patronato laical, justificado en forma, deberán presentarse dentro de 60 días, contados desde esta fecha, en nuestra Secretaría de Cámara por sí ó por apoderado en forma, con los correspondientes documentos de fe de bautismo, de confirmación, testimonio fehaciente de su carrera literaria, con expresion de los años de estudio, grados académicos y demás méritos y títulos que justifiquen las órdenes menores y sagradas que hayan recibido y los distintos cargos y ministerios que hayan desempeñado en la Iglesia, y como mérito especial se les admitirá la certificacion de haber asistido con puntualidad á las conferencias morales en las parroquias en que debe haberlas, segun tenemos prevenido; advirtiendo que los que sean de otro Obispado, deberán presentar tambien como requisito indispensable, las testimoniales de su respectivo  Prelado diocesano en bastante forma para acreditar su buena conducta y las licencias con que se hallen, si son sacerdotes; en la inteligencia de que si fueren regulares secularizados ó exclaustrados, además de todo lo dicho, deberán exhibir el documento justificativo de su profesion religiosa y letras apostólicas de habilitacion para obtener beneficio curado. Pasado el mencionado término, y el que tengamos á bien prorogar, habiendo justa causa para ello, procederemos á señalar y publicar el dia en que se ha de dar principio á los ejercicios literarios, que serán en la forma siguiente:
   1º. La traduccion al castellano del pasaje que se saque por suerte entre 30 que se hayan escogido préviamente del catecismo de S. Pío V y del Santo Concilio de Trento, para cuyo trabajo, hecho por escrito, se dará á los opositores el término de tres horas reunidos todos en un local competente con la debida separacion y sin comunicacion entre sí, vigilados por los examinadores y sin más auxilios que los necesarios para escribir la version, que se firmará al final por cada uno, y se entregará á nuestro Secretario de Cámara y del concurso, que la rubricará en el acto.
   2º. En distintio dia y en el mismo local, reunidos los opositores, se les dictarán por uno de los examinadores, cuatro preguntas de teología moral y dos casos prácticos que se sacarán por suerte, para que á continuacion extiendan las respuestas á las primeras y la resolucion de los segundos, firmando á continuacion los pliegos con firma entera, y entregándolos al Secretario que deberá rubricarlos, para todo lo cual se les concederá el espacio de cuatro horas, previniendo que aunque estas contestaciones podrán extenderse en castellano, servirá de particular mérito el hacerlo en latin.
   3º. En otro dia se designará por el Sínodo un capítulo de los Santos Evangelios, sobre el cual, reunidos los opositores en el mismo local y con iguales precauciones, escribirán una plática en castellano en el espacio de cinco horas, al cabo de las cuales la entregarán firmada al Secretario para que la rubrique y custodie.
   Y para la debida inteligencia, advertimos que el opositor que en este concurso cumpla con los ejercicios prevenidos y merezca aprobación, con esta, sin otro exámen sinodal, quedará habilitado para poder obtener las Coadjutorías que con arreglo al novísimo Concortado y decretos posteriores deben erigirse en las parroquias segun su respectivo vecindario, y proveerse por los Ordinarios.
   Concluidos los ejercicios literarios, verificada su aprobacion, los oportunos informes y las demás diligencias consiguientes, procederemos á elevar á S.M. la Reina (que Dios guarde) las propuestas en ternas de los que por todas sus circunstancias consideremos más beneméritos y más útiles para el servicio de Dios y de la Iglesia, previniendo á los que obtengan cualquiera colocacion de Curato o Beneficio, aunque sean de patronato eclesiástico ó laical, que han de quedar enteramente sujetos á las reformas, variaciones y modificaciones que tengan lugar en el nuevo arreglo parroquial pendiente, al tenor del Concordato y disposiciones dictadas y que se dicten para su ejecucion, y que en virtud de este concurso extenderemos sucesivamente las referidas propuestas, además de los curatos vacantes en la actualidad, á los que lo sean de resulta de las Reales provisiones y á cuantos vaquen canónicamente una sola vez dentro de un año, contando desde que se cierren y concluyan los ejercicios del mismo concurso.
   Y para que llegue á noticia de todos, mandamos extender é imprimir este edicto, que se fijará en los sitios de costumbre, se comunicará á nuestros Arciprestes para igual diligencia en sus Iglesias, y para hacerlo saber á los Curas de sus Arciprestazgos y demás á quienes corresponda, se dirigirá para su inserción al Sr. Director de la Gaceta de Madrid, y al Sr. Gobernador de esta provincia por si tiene á bien que se inserte en el Boletín oficial.
   Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Sevilla á 30 de Noviembre de 1859.= Manuel Joaquín, Cardenal Arzobispo de Sevilla.= Por mandado de S. Ema., el Cardenal Arzobispo, mi señor, Dr. D. Francisco de Astorga, Canónigo Secretario.

   Nota de los curatos vacantes en las iglesias de esta ciudad de Sevilla y pueblos de su Arzobispado.

RURAL DE SEGUNDA CLASE.
          Gandul
DE ENTRADA.
          Alcalá del Rio.
          Algámitas.
          Algar.
          Aljaraque.
          Almaden de la plata.
          Almargen.
          Almendro (El).
          Almensilla.
          Armajal y prado del Rey
          Aznalcollar.
          Aznalcazar.
          Berrocal (El).
          Bollullos de la Mitacion.
          Bormujos.
          Brenes.
          Burguillos.
          ...  " 

   Para entender este artículo, hay que explicar el significado de Curato, que no es otro que el del cargo de un cura (el sacerdote con cura de almas en una parroquia), así como al territorio sobre el que, especialmente en al Antiguo Régimen, ejercía su jurisdicción espiritual y su capacidad de extraer rentas, que constituían su beneficio eclesiástico. De esa jurisdicción sacaba la congrua, la renta mínima con la que cada cura (o en su caso capellán) cubría su sustentamiento básico. Esto también podía ampliarse a las diferentes comunidades eclesiásticas, con lo que se garantizaba su mantenimiento. También había oficios civiles cuya renta se denominaba congrua. En el caso de que el cura, por estar secularizado o por estar unido a una comunidad, no pudiera percibir diezmos, se denominaba porción congrua a la cuota que percibía.
   Para poder optar a un curato, los aspirantes debían presentarse a exámenes así como demostrar diversas aptitudes, como es el caso del edicto que aparece en este artículo, en tiempos del Arzobispo Manuel Joaquín Tarancón y Morón.  

lunes, 16 de enero de 2017

Bibliografía: El apellido Burguillos en "Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España" de Francisco Piferrer en 1859.

   Mostramos en "Historia de Burguillos" la reseña que se hace del apellido Burguillos en el libro "Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España" de Francisco Piferrer, en su tomo V, editado en Madrid en 1859.
Portada del libro "Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España" de Francisco Piferrer.
   Pues bien, en su página 141 encontramos las referencias al apellido Burguillos que pasamos a transcribir literalmente:
Pág. 141 del libro "Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España" de Francisco Piferrer.
"2150. Burguillos. el noble linage de Burguillos procede del pueblo de este nombre, en el cual radicó su antiguo y principal solar. Son sus armas: Escudo partido; el 1º de gules y un castillo de oro terrazado de sinople, con dos grajos en la puerta, uno en cada lado afrontados; el 2º de azur y una cruz de plata vana y floreteada 3.
2151. Burguillos. Un caballero del noble linage de Burguillos, mencionado en el número anterior, fué de los conquistadores y primeros pobladores de la villa de Baça, donde fundó casa solariega y tomó por armas: Escudo de gules y una flecha de oro con plumas de distintos colores 4."
   Las dos notas a pié de página con los números 3 y 4 se refieren al Libro-Becerro de Castilla.
Lámina 15ª del libro "Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España" de Francisco Piferrer.
También hemos de señalar que dicho libro contiene láminas a todo color con los dibujos de los escudos estudiados, encontrándose las dos referencias al apellido Burguillos en la Lámina 15ª de dicho tomo V, concretamente con los números 2150 y 2151.
   De todo ello hay que seguir insistiendo en la importancia del Escudo oficial de nuestro pueblo con el apellido Burguillos, que como queda demostrado, proviene de nuestro pueblo, de ahí que cualquier persona que lleve por apellido el nombre de nuestro pueblo, tiene sus ancestros en esta villa de la provincia de Sevilla.
Ampliación de la Lámina 15ª del libro "Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España" de Francisco Piferrer.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Heráldica: El escudo de Burguillos; descripción y estudio histórico.

   
DESCRIPCIÓN: El Escudo partido de tipo francés o portugués, lambrequinado. Primero: de gules (rojo), con una torre de oro (dorado/amarillo), fortaleza de dos cuerpos, almenados y con puerta cerrada, dos ventanas en el primer cuerpo y una central en el cuerpo superior. A ambos lados de la puerta, dos  grajos de plata (plateado/blanco) enfrentados, en actitud de aletear. La torre va terrazada de sinople (verde). Segundo: de azur (azul), con una cruz de Calatrava (vacía) de plata (plateado/blanco). Al timbre: Corona Real abierta o antigua.

ESTUDIO HISTÓRICO: El escudo tiene su origen  en una recreación del emblema histórico utilizado por el apellido  Burguillos, originario de esta villa sevillana de la que tomó su nombre, tal y como recoge Francisco Piferrer en su obra Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España, editado en Madrid en 1859, que en la página 141 de su tomo V, señala lo siguiente: "2150. Burguillos. El noble linaje de Burguillos procede del pueblo de este nombre, en el cual radicó su antiguo y principal solar", describiendo asimismo el escudo y del que encontramos un dibujo del mismo a color en la página 140 de dicha obra.
   También debemos incluir la referencia que el cronista y rey de armas de S.M. Católica la reina dª Isabel II, dº Juan José Vilar Psayla hace en su obra Linajes Nobles de España, Catálogo de todos los apellidos españoles y escudos de armas que a cada uno pertenecen, editado en Madrid en 1867, que en su página 160, junto a un dibujo del escudo Burguillos, señala que "Este noble linaje procede del pueblo de este nombre, en el cual radicó su antiguo y principal solar".
   En ambas referencias se describe el escudo del apellido Burguillos de forma idéntica al utilizado por el ayuntamiento en su documentación oficial desde 1981, lo que unido a las referencias anteriormente descritas en obras de 1859 y 1867 certifican sobradamente la costumbre y el uso de éste como símbolo de nuestro pueblo, como asimismo podemos ver en la rotulación del callejero de Burguillos, en uno de los retablos cerámicos que ornamentan la fachada del edificio del Ayuntamiento en la plaza de la Constitución Española que tiene como motivo único al escudo heráldico municipal, o el pavimento del exterior del Centro de Día "Rafael Cavestany" a modo de rosa de los vientos; en definitiva, un símbolo totalmente consolidado en la memoria, el uso y costumbre de los burguilleros.
   También debemos incluir en estas notas el hecho de que todas las referencias utilizadas señalan que el apellido Burguillos tiene su origen en la villa de Burguillos, con lo que queda demostrada la importancia y relevancia histórica de nuestro pueblo, puesto que ello quiere decir que toda aquella persona apellidada Burguillos, tiene sus ancestros bien en nuestro pueblo o bien en la ciudad granadina de Baza, puesto que tal y como recoge Francisco Piferrer en la obra anteriormente referenciada, hay una segunda versión del escudo del apellido Burguillos, ya que "2151. Un caballero del noble linaje de Burguillos, mencionado en el número anterior (2150), fue de los conquistadores y primeros pobladores de la villa de Baça, donde fundó casa solariega y tomó por armas: Escudo de gules y una flecha de oro con plumas de distintos colores". Es decir que uno de nuestros vecinos intervendría de manera decisiva en la reconquista de la ciudad bastetana en 1489, fundando posteriormente un linaje del apellido Burguillos en dicha población granadina.
   Así el escudo del apellido Burguillos es exactamente igual al utilizado por el ayuntamiento desde 1981. La torre entre grajos que presentan ambos, tiene su origen en una antigua fortaleza desaparecida de la que tan sólo nos ha quedado el topónimo "El Torreón" en la localidad, lugar de asentamiento anterior al actual solar donde su ubica la población. La Cruz de Calatrava aparece por haber sido esta orden, la que reconquista este territorio en tiempos de Fernando III el Santo. La corona utilizada es la corona real medieval de San Fernando, por haber sido el Rey Santo el que reconquista este territorio en 1247.
   Todos estos datos proceden de la propuesta que hizo el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Burguillos en julio de 2013 y del que me honré en pertenecer a él, para aprobar el Escudo oficial del Ayuntamiento de Burguillos.