Mostramos en Historia de Burguillos la reseña que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo IV 1443-1454", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2011, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.
Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.
En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
Pues bien, en este caso, la primera referencia a Burguillos, la encontramos en el documento nº 1757, en las página 156 y 157, que pasamos a transcribir literalmente:
1757
1449, agosto, 27. [Sevilla]
Notificación de Alfonso López, lugarteniente del escribano mayor del Cabildo, a los contadores informándoles que el 11 de agosto de 1449 se presentó en el Cabildo Alfonso de Ayora con una real provisión, en la que se ordenaba que fuese recibido al oficio de veinticuatro en el lugar de Diego Fernández de Molina, lo cual cumplieron los oficiales. Después el 25 de agosto Alfonso de Ayora pidió que se le librase el salario correspondiente a la veinticuatría y a una tenencia de castillo. El Cabildo le asignó la alcaidía de Burguillos y les ordena asentarlo en las nóminas.
Ac.: Real provisión de Juan II ordenando al Cabildo cumplir en todo las reales provisiones y la carta de merced incorporada y, por ello, recibir sin más dilaciones a Alfonso de Ayora como nuevo veinticuatro de Sevilla (1448, agosto, 16. Navarrete).
I.: Real provisión de Juan II ordenando al Cabildo recibir a Alfonso de Ayora al oficio de veinticuatro, a pesar de cualquier impedimento legal que aduzcan sus oficiales (1447, junio, 24. Arévalo).
I.: Real provisión de Juan II ordenando al Cabildo recibir a Alfonso de Ayora al oficio de veinticuatro, a pesar de tratarse de una veinticuatría acrecentada y de que el Cabildo, en principio, la declaró consumida a la muerte de Diego Fernández de Molina, su anterior ocupante (1447, enero, 28. Valladolid).
I.: Carta de merced otorgada por Juan II a favor de Alfonso de Ayora, su doncel y vasallo, para que sea veinticuatro de Sevilla en lugar de Diego Fernández de Molina, que ha muerto. Ordena al Cabildo que lo reciba al oficio (1446, noviembre, 15. Tordesillas).
Obs.: La notificación aparece al final del documento.
Sec. XV, Pap. May. 1449-1450, caja 50, nº 109, fols. 241r.-247v. (r. 263, fots. 475v.-482v.).
La siguiente referencia a nuestro pueblo, la encontramos en los documentos nº 2505 y nº 2506, en las páginas 351 y 352, que pasamos a transcribir literalmente:
2505
1443, marzo, 10. [Burguillos]
Certificación dada por el Concejo de Burguillos, haciendo saber al Cabildo que Luis Alfonso de Santa Olalla es vecino suyo desde hace tres años y vive allí continuamente con su familia. No obstante, el Concejo de Santa Olalla le reclama el pago del pedido, por lo que solicita que intervenga el Cabildo.
Ac.: Mandamiento de los contadores al Concejo de Santa Olalla ordenándole no demandar contribución alguna a Luis Alfonso, ya que es vecino de Burguillos donde paga el pedido
(1443, mayo, 4. [Sevilla]).
Ac.: Mandamiento de los contadores al Concejo de Burguillos ordenándole aumentar la cuantía de Luis Alfonso de 12,5 mrs. a 15 mrs., ya que esta es la cuantía con la que figuraba en el padrón de Santa Olalla (1443, mayo, 4. [Sevilla]).
Ac.: Certificación dada por Bartolomé Fernández, escribano público de Burguillos, haciendo saber a los contadores que Luis Alfonso ha sido inscrito con los 15 mrs. que ellos ordenaron (1443, mayo, 2. [Burguillos]).
Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 2506, salvo por la última certificación que no aparece en el nº 2506.
Sec. XV, Ped. 1442, caja 42, nº 104, fols. 153r.-154r. (r. 259, fots. 418v.-419v.)
2506
Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 2505, pero sin la última certificación.
Sec. XV, Ped. 1443, caja 43, nº 78, fols. 223r.-224r. (r. 260, fots. 195v.-196v.)
Una siguiente referencia a Burguillos, se encuentra en el documento nº 2732, en las página 351 y 352, que pasamos a transcribir literalmente:
2732
1445, junio, 3. [Sevilla]
Certificación dada por Pedro Álvarez de Albalá, bachiller y jurado de Omnium Sanctorum, haciendo saber a los contadores que Bartolomé González de Burguillos es vecino de su collación y figura en el padrón de las cuantías. Solicita que se le expida certificación para que le sea guardada su vecindad.
Ac.: Certificación dada por los contadores haciendo saber que Bartolomé González de Burguillos figura en el padrón de las cuantías de Omnium Sanctorum (1445, junio, 7. [Sevilla]).
Ac.: Certificación dada por Juan Rodríguez, escribano de Burguillos, haciendo saber que el 18 de junio Bartolomé González presentó a los alcaldes del lugar la certificación de los contadores de Sevilla, según la cual es vecino de la ciudad, por lo que les exigió que le devolviesen la prenda que le tomaron por los 104 mrs. que según ellos debía aportar al pedido. El 21 de junio los alcaldes respondieron que obedecían la certificación de los contadores, pero que no le devolverían la prenda hasta que no hubiese pagado los 104 mrs. ya que no fueron ellos los que le señalaron esta cantidad, sino los oficiales y contadores de Sevilla (1445, junio, 21. Burguillos).
Ac.: Mandamiento de los contadores al Concejo de Burguillos ordenándole no demandar contribución alguna a Bartolomé González y devolverle la prenda tomada (1445, junio, 30. [Sevilla]).
Sec. XV, Ped. 1445, caja 44, nº 128, fols. 343r.-344v. (r. 261, fots. 46v.-48r.).
Otra referencia a nuestro pueblo, la encontramos en el documento nº 3257, en las páginas 556 y 557, que pasamos a transcribir literalmente:
3257
1454, marzo, 22. [Sevilla]
Escritura de poder otorgada por el Cabildo a favor de Jorge de Medina, veinticuatro, y de los contadores para que citen ante ellos a los arrendadores de las monedas de los años pasados y averigüen lo que les deben los vecinos de Burguillos, Concejo al cual se ha eximido del pago de pedido y monedas, para que se pueble mejor. Las deudas deberán ser cobrados en los Concejos que ellos determinen.
Ac.: Real provisión de Juan II al Concejo de Burguillos ordenándole pagar a Juan de Aza, su recaudador mayor de las cuatro monedas de 1450, de las 12 monedas de 1451 y de las nueve monedas de 1452, lo que le debe de la recaudación de dichas monedas (1453, octubre, 24. Valladolid).
Ac.: Mandamiento de Jorge de Medina, veinticuatro, y de los contadores mayores a los lugartenientes de los contadores mayores ordenándoles pagar a Juan de Aza, arrendador de las monedas, los 4.000 mrs. que correspondieron al Concejo de Burguillos, ya que dicho lugar fue eximido de su pago por el Cabildo. Deberán repartir este dinero con el pedido de 1454 (1454, mayo, 15. [Sevilla]).
Ac.: Carta de pago otorgada por Juan de Aza, arrendador mayor de las 25 monedas de los años pasados de 1451 y 1452, reconociendo haber recibido del Cabildo 4.000 mrs. que corresponden a lo que el Concejo de Burguillos debía aportar a dichas monedas (1454, mayo, 15. [Sevilla]).
Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 45, fols. 84r.-87v. (r. 266, fots. 256v.-260r.)
Y la última referencia a Burguillos la encontramos en el documento nº 3270, en las páginas 561 y 562, que pasamos a transcribir literalmente:
3270
1454, mayo, 27. [Sevilla]
Mandamiento del Cabildo a los jurados ordenándoles reunirse con seis vecinos de cada barrio o collación, dos de cada cuantía, y hacer el repartimiento del pedido, correspondiéndoles a cada uno lo que aquí se les señala. Deberán entregar lo recaudado a Gonzalo de Oviedo, escribano de cámara, al que Gonzalo de Alba, repostero de armas del rey, y Fernán González de Madrid otorgaron poder para recibirlo.
Ac.: Mandamiento de los contadores a los jurados de Santa Marina ordenándoles pagar los 5.235 mrs. de este pedido a Álvar Gómez de Córdoba, receptor por la ciudad, y no a Pedro de Priego y a Gómez de Herrera, receptores también por la ciudad, por cuanto no han dado carta de pago de ciertas cantidades que el Cabildo les había cargado y que habían recibido, cuando este dinero correspondía a Álvar Gómez (s. f.).
Ac.: Anotación indicando que por mandamiento de los contadores de [...] de diciembre de 1455 se ordenó a Rodrigo Mejías, jurado de Santa Marina, pagar de los 5.235 mrs. a Juan de Aza, criado de Pedro González de Bahamón, 4.320 mrs. que le corresponden por los siguientes conceptos: 4.000 mrs. por las 24 monedas de Burguillos como su arrendador durante ciertos años y 320 mrs. de las monedas de Guillena, ya que Sevilla eximió a estos lugares para que se poblasen mejor.
Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.
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