Mostramos en Historia de Burguillos la reseña que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo V 1455-1474", de Deborah Kirschberg Schenck, y coordinado por Marcos Fernández Gómez, editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 2012, uno de cuyos ejemplares podemos leer en el Archivo Municipal de Sevilla.
Dicho libro es un recorrido por los fondos emanados de la actuación del mayordomo del cabildo hispalense, cuyas funciones definen y especifican las ordenanzas de Sevilla desde los tiempos de Alfonso XI. Los mayordomos eran dos, uno hijodalgo y otro ciudadano. El mayordomo hijodalgo, aunque ello no pueda deducirse del contexto de las ordenanzas, parece un oficial puramente honorífico, ya que en ellas sólo se le atribuye como misión específica la de "requerir los castillos", es decir, cuidar de que se hallasen con la debida eficacia defensiva. La verdadera función administrativa correspondía, aunque no podemos afirmar que exclusivamente, al mayordomo ciudadano, designado conjuntamente con el hijodalgo anualmente por el Cabildo, aunque en ocasiones se prorrogase por dos o más años su gestión, entando en función el 1º de julio para terminar el 30 de junio del año siguiente. Por sus manos pasaba todo lo referente a la gestión de los bienes del Concejo en una doble vertiente: cobratoria y libratoria; es decir, la percepción de las rentas de sus propios y su inversión en las atenciones a que estaban afectos y a los gastos de todo orden que de la actuación municipal se originaban. Para la debida ejecución del primero de los aspectos de su función, la percepción de las rentas, el mayordomo debía tener a su disposición, aparte de documentales tales como su propia designación por el Cabildo y la confirmación de ésta por el Rey, en su caso, la fianza o fiadores exigidos por sus Ordenanzas para el desempeño del oficio, las condiciones con que el Cabildo acordaba anualmente el arrendamiento de las rentas de sus propios y la relación del remate de cada una de ellas por los arrendadores, las diligencias por el incumplimiento de aquellas condiciones por éstos con la sentencia recaída en cada caso y, en fin, la relación especificada de lo que rindieron las diferentes rentas. El estudio comparativo de estas relaciones anuales es de sumo interés, como es obvio, para trazar la curva de los ingresos del Concejo de Sevilla en casi los dos siglos que comprende la documentación conservada.
En cuanto a la otra vertiente de la gestión del mayordomo, es decir, la libratoria, abarcaba una extraordinaria variedad de pagos para las múltiples atenciones que tenía a su cargo el Cabildo, unas de carácter fijo y anual, como la nómina de sus oficiales y otros cargos del mismo: alcaides de sus fortalezas, oficiales y obreros municipales con remuneración fija; pagos aleatorios o circunstanciales, como las obras públicas en la Ciudad o en su Tierra; gastos de carácter militar, como el reparo y abastecimiento de los castillos del sistema defensivo de su alfoz y la recluta y abastecimiento de las milicias del Concejo; gastos de carácter civil, como los referentes a las obras públicas, el sostenimiento de la traída de aguas para el abasto de la ciudad y el descarte de las residuales, previsión y reparación de daños catastróficos, especialmente los de las frecuentes avenidas, abastecimiento de pan de la Ciudad en épocas de carestía, reparos de los caminos y puentes y mantenimiento de un equipo de "troteros" para sostener un servicio eficaz de correos oficiales; el pago de profesionales de todo orden, escribanos, procuradores, médicos, cirujanos, maestros de primeras letras, artífices, ministriles, que cumplían las diferentes misiones que, regular y esporádicamente, les confiaba Sevilla. Esta enumeración, que está muy lejos de ser exhaustiva, pone bien de manifiesto el conjunto de datos que esta inapreciable colección de los Papeles del Mayordomazgo proporciona para penetrar en la historia interna de nuestra Ciudad en uno de los periodos más trascendentales y todavía más inexplorados de ella, porque el mayordomo acompaña siempre, como justificante de los pagos que realiza, la copia del libramiento del Cabildo en que le ordena realizarlo, en el que figura una razonada y detallada motivación del gasto, que con frecuencia se obtienen pormenores interesantes. Y como el mayordomo, normalmente, y con arreglo a las Ordenanzas, era elegido por un año y tenía que dar cuenta de su gestión al final de este plazo, esto lo hacía mediante la presentación a los contadores del Cabildo del "Libro del Mayordomazgo", en el que se relacionaban y justificaban documentalmente los ingresos y pagos del año, libros de los que se conservan los correspondientes a casi dos siglos, desde el último tercio del siglo XIV hasta mediados del XVI, a partir de cuya fecha se innova el sistema de la rendición de cuentas del mayordomo.
Pues bien, en este caso, la primera referencia a Burguillos, la encontramos en el documento nº 3515, en la página 17, que pasamos a transcribir literalmente:
3515
1407, mayo, 10. [Sevilla]
Licencia otorgada por el Cabildo a favor de Andrés Fernández, vecino de Burguillos, para que pueda edificar un molino para moler pan en la ribera de Cala en el término de Castilblanco con condición de pagar anualmente a la renta de la roda de la villa 20 mrs.
Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 259 de 1406-14071.
Sec. XV, Pap. May. 1457-1458, caja 56, nº 45, fol. 405r.-v. (r. 497, fots. 478v.-479r.)
La siguiente referencia a nuestro pueblo, la encontramos en el documentos nº 5038, en la página 409, que pasamos a transcribir literalmente:
5038
1459, noviembre, 13. [Sevilla]
Mandamiento de los contadores a los Concejos de Burguillos, Castilblanco, Guillena, Castillo de las Guardas, Almadén, El Real, San Nicolás del Puerto, Aznalcóllar, Tejada, Encinasola y La Marotera ordenándoles repartir 22.000 mrs. por sus lugares, de la manera que aquí se les indicará, ya que deberán pagarlos por los lugares de la ciudad que son francos. Para ello deben hacer el correspondiente repartimiento y recaudar el dinero para pagárselo al recaudador mayor.
Sec. XV, Ped. 1459 y 1460, caja 57, nº 22, fol. 287r.-v. (r. 498, fots. 113r.-114r.)
Una siguiente referencia a Burguillos, se encuentra en el documento nº 5083, en las páginas 429 y 430, que pasamos a transcribir literalmente:
5083
1455, abril, 21. [Sevilla]
Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Alcalá de Guadaíra y Utrera ordenándoles reunir a los soldados y abastecimientos que les ha tocado aportar al repartimiento de la tala de Ronda y Setenil, para que estén en Sevilla el 25 del mes en curso, ya que el rey ha ordenado que salgan con el pendón de Sevilla para estar en Guillena el día 28 del mismo mes. Para que todo ello se haga con la mayor celeridad posible se envía a Manuel Ruiz del Alcázar, jurado, del cual deberán aceptar todas las órdenes que de parte de la Ciudad les diere.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Pedro López, jurado, al Concejo de Sanlúcar la Mayor.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Rodrigo Mejías, jurado, al Concejo de Coria.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Gonzalo de Illescas, jurado, a los Concejos de El Pedroso y de Cazalla de la Sierra.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Martín González, jurado, a las Mitaciones de Bollullos, Palomares, Mairena y Salteras.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan González, jurado, a los Concejos de Almonte, Castilblanco y El Real.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Fernán García de Córdoba a los Concejos de Aracena y Castillo de las Guardas.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Diego Alonso, jurado, a los Concejos de Manzanilla y Castilleja del Campo.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Alfonso Fernández de Medina, jurado, al Concejo de Cala.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Diego González Rafayan, jurado, a los Concejos de Gerena y Aznalcóllar.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan Ruiz de Porras, jurado, a los Concejos de Escacena y Paterna del Campo.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Andrés González, jurado, a los Concejos de Villanueva y La Puebla de los Infantes.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan del Borno, jurado, a los Concejos de Zufre y Santa Olalla.
Ac.: Anotación indicando que otro manda miento como éste con la misma fecha lo llevó Diego Martel, jurado, al Concejo de Lebrija.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Antón Márquez, jurado, a los Concejos de Alcalá del Río, Burguillos y La Rinconada.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan Fernández de Sevilla, jurado, al Concejo de Fregenal de la Sierra.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Pedro de Casas, jurado, a los Concejos de Alanís y San Nicolás del Puerto.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Manuel González de Sevilla, jurado, a los Concejos de Hinojos y Pilas.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Gonzalo Cerezo, jurado, al Concejo de Aznalcázar.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Pedro Díaz de Villalobos, jurado de San Miguel, al Concejo de Huévar.
Ac.: Anotación indicando que otro mandamiento como éste con la misma fecha lo llevó Juan Alfonso de Córdoba, jurado, a los Concejos de Cumbres Mayores y Cumbres de San Bartolomé.
Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 156, fols. 331r.-332v. (r. 266, fots. 520v.-522r.)
Y la última referencia a Burguillos la encontramos en los documentos nº 5119 y 5120, en la página 441, que pasamos a transcribir literalmente:
5119
1467, enero, 3. [Sevilla]
Mandamiento del Cabildo a los Concejos de Castilblanco, Castillo de las Guardas, Encinasola, Utrera, Alcalá de Guadaíra, Lebrija, La Rinconada, Alcalá del Río y Burguillos ordenándoles repartir 70 ballesteros, cada uno de ellos el número que aquí se les indica, y enviarlos a Antón Rodríguez de Esquivel, veinticuatro, para que estén con él en el castillo de Palma del Río durante un mes desde el 26 de enero, tiempo por el cual el veinticuatro les pagará 10 mrs. diarios, debiendo ellos repartir lo que falta para cumplimentar su salario, según el acuerdo al que hayan llegado con los ballesteros.
Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 5120, pero le falta la anotación.
Sec. XV, Pap. May. 1466-1467, caja 60, nº 49, fol. 61r.-v. (r. 499, fots. 377r.-378r.)
5120
Ac.: Anotación indicando que los contadores ordenaron a Antón Rodríguez de Esquivel y a los Concejos mencionados retener un día de sueldo a cada ballestero para los derechos de los contadores mayores.
Obs.: El documento presenta el mismo contenido que el nº 5119, pero este no presenta la anotación.
Sec. XV, Pap. May. 1467-1468, caja 60, nº 70, fols. 259r.-260r. (r. 499, fots. 612v.-613v.)
Una serie de documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.
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