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lunes, 17 de febrero de 2020

Bibliografía: Capítulo XXXIX "Cuatro documentos del siglo XVIII" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXIX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Cuatro documentos del siglo XVIII, ocupando las páginas 173 a 180 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 173 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Cuatro documentos del siglo XVIII
   Voy a dar a conocer seguidamente el contenido de cuatro escrituras, que como las demás de este libro, ven ahora la luz por primera vez y de las cuales, incluyo fotocopia de la primera hoja para curiosidad de los lectores, con un breve comentario mío que aclare en lo posible su significación.
   Su importancia radica principalmente, en la relevancia de las personas que las protagonizan, y también en la estrecha vinculación -una vez más- con la Villa de Burguillos, lo que aumenta su interés.
   Son de épocas distintas, aunque dentro del siglo XVIII, y nos servirán para establecer sólidos perfiles de personalidades que llenaron de contenido, el tiempo en que les tocó vivir.
   Hoy olvidadas, o desconocidas para las generaciones actuales, estas escrituras permanecen sepultadas en las profundidades del tiempo, hasta que una mano curiosa remueve los legajos, polvorientos y apolillados en que yacen, y salen del escondrijo para quedar expuestos a la curiosidad de los demás. Estos documentos los he encontrado en el archivo histórico de protocolos notariales de Sevilla; y paso sin más dilación a ocuparme de ellos.

   Documento nº 1
   Fecha: Burguillos 2 de marzo de 1724.
   Notario: Diego Daza de la Barrera y Peña.

   Se trata de un contrato de arrendamiento entre el señor de la Villa y un vecino de la misma, con el empleo de unos extraños elementos de pago, como pavos y gallinas etc. muy frecuentes entonces y hoy en desuso, como en otra ocasión se ha hecho saber.
   También hemos comentado que a este tipo de documento, le daban antes una extensión desmesurada, por lo machaconamente con que se insistía en los mismos conceptos, alargados aún más por la prolija perífrasis escribanil, así como a la relación de leyes a las que se renunciaba. Yo voy a considerar solo la primera hoja, pues hallo en ella lo esencial y la intención del documento, cuya transcripción -como casi siempre- la ofrezco descifrando abreviaturas y modernizando la ortografía; dice así:
          Valga para el Reinado de Su Majestad, Sr. Don Luis Primero.
          Sépase por esta carta, cómo yo, don José Bernardo de Quirós y Torises, Señor de esta Villa de Burguillos, y vecino de la ciudad de Sevilla, en la Parroquia del Señor San Bartolomé, y estante al presente en esta mi Villa, otorgo que arriendo, y doy en renta a vos Francisco Domínguez Salteras, vecino  de  dicha  mi Villa, una huerta con sus casas, que se llama la Celda de Casa Sagrada, propia 
Pág. 174 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
mía, que yo tengo en término de esta Villa, cercana al Convento de Sancti Spíritus del Monte, con agua de pié, y arboleda frutal, por tiempo y espacio de dos años, que comenzarán a correr y contarse desde el día primero de enero de este presente año de la fecha, y ha de acabar a fin de diciembre del que vendrá, de mil setecientos veinticinco, y en precio y cantidad de seis pavos grandes y doce gallinas que no digan pí ni clo, en cada uno de los dichos dos años, pagados por las vísperas de Pascua de Navidad, y asimismo, me habéis de dar además de lo dicho, cien granadas de cabeza de las mejores que haya en dicha huerta, y asimismo, todas las peras pardas y limones que tenga dicha huerta, y esto se entiende cada uno de los dichos dos años, y con cargo y obligación que ha de cavar y laborear todos los dichos árboles, y limpiar de todo lo que necesitaren, y no ha de poder cortar ninguno de ellos, aunque se haya secado, sin primero darme cuenta, para que yo sobre ello determine lo que fuere mi voluntad, y con condición, que ha de reparar los vallados y cerca de dicha huerta, no dejándolos descaecer. Y por lo que toca a las dichas casas, yo las he de reparar de todos los reparos mayores y menores de que necesitaren y en esta conformidad, le doy corrido la huerta, con sus casas y todo lo demás que le pertenece [...].
   No sabemos sin con estas extrañas condiciones, obtuvo el arrendatario algún beneficio por su trabajo.

   Documento nº 2
   Fecha: Burguillos 22 de diciembre de 1758.
   Notario: Alonso de León.

    Veremos en esta escritura, el nombre de las personas que ejercían los cargos municipales en dicha fecha. Recordemos que la facultad de estos nombramientos, era privativa del señor de la Villa.
   Consta también la extensión de poderes y la calidad de los representados; o sea: El Colegio de San Hermenegildo de la ciudad de Sevilla, de la Compañía de Jesús, y don Francisco de Esquivel Medina y Barba. He aquí la transcripción:
          Sepan cuantos esta carta vieren, como Nos, el Concejo Justicia y Regimiento de esta Villa de Burguillos, es a saber: nos, el licenciado don Rafael de Borges y Toledo, abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor de dicha Villa, Martín Barrera, teniente de alcalde mayor, Juan Rodríguez Pelayo, alguacil mayor, Bartolomé Sanz, Francisco de los Santos, Manuel Galván, regidores, y Juan Muñoz, mayordomo de propios, por nos y en nombre de los demás capitulares, que en adelante fueren, por quién prestamos voz y caución de facto en forma, para que habrán por firme lo que en esta carta contenido, bajo de obligación expresa de los propios y rentas de este dicho Concejo; y yo Francisco Delgado, en nombre y como apoderado del Colegio de San Hermenegildo de la ciudad de Sevilla, y de don Francisco de Esquivel Medina y Barba, como poseedores ambos: dicho Colegio del cortijo que llaman de San Agustín, sito en término de esta Villa, y dicho don Francisco de Esquivel, del mayorazgo que fundó Jorge de Medina, el viejo, veinticuatro que fue de dicha ciudad, y en nombre  de  los demás  poseedores  que  serán o fueren  del  dicho  mayorazgo a que  pertenecen  los 
Pág. 175 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 176 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
cortijos que hoy llaman de Esquivel, como consta de los poderes, que obtengo, cuyo tenor es como sigue:
          Al margen: Poder.- Doy fe que ante mi y testigos, en nueve de julio del año pasado de mil setecientos cincuenta y tres, don Francisco de Esquivel Medina y Barba, vecino de esta ciudad de Sevilla, otorgó el poder cumplido, bastante en derecho, a don Juan de Toledo, su mayordomo, y a Francisco Delgado, su apoderado, vecino de la Villa de Burguillos, y a cada uno insolidum general para la administración de sus bienes, rentas, percepción y cobranzas de ella, y otros efectos y con la misma generalidad para en todos los pleitos causas y negocios que tenía y tuviese, civiles y criminales, con cualesquier personas, sobre cualquiera razón y para seguirlos, fenecer y acabar, para todas instancias y sentencias, hasta la definitiva y ejecución de ella, parecer en juicio, y hacer los autos necesarios con general administración, facultad de enjuiciar, jurar, apelar, suplicar, y sostener con relevación y obligación, en forma [...].
   Creo que con esto, añadimos un nuevo trazo al perfil histórico de unas instituciones y de unas personalidades que representaban el sector dominante de una sociedad fuertemente clasista.
          
   Documento nº 3
   Fecha: Sevilla 18 de julio de 1775.
   Notario: Blas de la Vega y Contreras.

   Presentamos aquí, al que era en esta fecha, titular del señorío de Burguillos, dando poder para la administración de rentas.
   Su condición de teniente general, le obligaba a frecuentes ausencias, teniendo que delegar en sus administradores, el cuidado de sus competencias. Dice así el documento de referencia:
          Doy fe, yo, el infrascrito, escribano público del número de esta ciudad, y mayor de Guerra en ella, que ante mi y testigos, en veinte días del mes de abril del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro, el Excelentísimo Señor don Melchor Bernardo de Quirós, Caballero de la Orden de Calatrava, Comendador de Ballesteros de la misma Orden, Teniente General de los Reales Ejércitos, y Señor de la Villa de Burguillos, residente entonces en esta ciudad, digo: Que por cuanto le correspondía y era heredero del Mayorazgo de dicha Villa de Burguillos, otorgó poder cumplido en derecho bastante a don José Francisco Suero, vecino y del comercio de esta ciudad, para que pudiese administrar y administrara, todas las rentas pertenecientes al expresado Mayorazgo, así en esta ciudad, como en la referida Villa de Burguillos, percibiendo [...].
   Lo esencial está recogido en lo transcrito, en que queda reflejada la importancia del personaje, y su vínculo con la Villa de cuyo señorío es titular, sin que se precise añadir nada más.
Pág. 177 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 178 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   Documento nº 4
   Fecha: Madrid 2 de septiembre de 1783.
   Notario: Ramón Antonio Aguado.
  
   Escritura que otorga el señor de Burguillos, dando poder para que le representen como albacea testamentario, de su fallecida hermana; dice así:
          Yo, donde Joaquín Bernardo de Quirós, Canónigo de la Santa Iglesia Patriarcal de la ciudad de Sevilla, Señor de las Villas de Burguillos, Villabrágima y Valverde de Campo, Vizconde de Miralcázar, Marqués de Monreal, residente al presente en esta Corte, digo: Que en el testamento bajo de que ha fallecido, la Señora doña María Bernardo de Quirós, mi hermana, me ha nombrado por su albacea testamentario, y a mi sobrino don Juan Félix Clarebout, Insolidum, sobre que con acuerdo de este, tengo dadas varas disposiciones, y como para salvaguardas con la puntualidad y solidez que apetezco y ordenó dicha testadora [...].
   El poder se otorga a favor de don Antonio Agustín Méndez, vecino y del comercio de la ciudad de Sevilla.
   Hay que destacar -y con esto termino- la acumulación de títulos nobiliarios y dignidades que van recayendo, en los sucesivos miembros de la familia Bernardo de Quirós, y cómo al señorío de Burguillos, se han sumado dos más de la provincia de Valladolid.
Pág. 179 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Pág. 180 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".

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