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lunes, 30 de octubre de 2017

Bibliografía: Capítulo IX "La Esclavitud" del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia" de Francisco Rodríguez Hernández, de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo IX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre La Esclavitud, ocupando las páginas 41 a la 45 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 41 de "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
La Esclavitud
   Los archivos parroquiales, constituyen una valiosa fuente de información, en relación con la esclavitud, en la Sevilla de los siglos XVI y XVII. Por desgracia, en la mayoría de las iglesias, los libros existentes, se inician en una fechas que sobrepasan el primer tercio del XVI. Hay también otros archivos que aportan datos interesantes. Contamos asimismo, con noticias valiosas que nos suministran prestigiosos investigadores; a saber:
   Se calcula que por cada diecisiete sevillanos había, en la segunda mitad del siglo XVI, un esclavo, ya que en el censo de 1565, que arroja unos 109.015 habitantes, señala la presencia de 6.327 esclavos; es decir, el 6 por 100 de la población. (Francisco Morales Padrón. La Ciudad del Quinientos, pág. 103.)
   [...] es en la segunda mitad de esta centuria [el XVI] cuando Sevilla recibe el mayor número de esclavos de su historia. (A. Domínguez Ortiz, La Esclavitud en Castilla, durante la Edad Moderna).
   Así en San Vicente, las partidas mencionan tres moriscos, seis indios, diecinueve negros y un blanco. En San Miguel, aparecen cinco negros y cuatro indios. En San Andrés, por estos años se registran cuatro indias, un morisco y ocho negros.- En San Pedro, son cuatro los musulmanes, cuatro indios y quince negros los bautizados. En Santa María la Blanca, el párroco anota un indio, una morisca y siete negros. Finalmente en la Magdalena, se menciona veintiséis indios, treinta y un negros y dos musulmanes procedentes de Túnez. (Alfonso Franco Silva, La Esclavitud en Sevilla, entre 1526 y 1550).
   Eran lugares de subasta, las Gradas, y en algún tiempo el Patio de los Naranjos, aunque también podía adquirirse por gestión directa entre las partes y sin intermediarios, si bien la operación se cerraba, otorgando escritura pública ante escribano y testigos.
   Había una variada procedencia, pero principalmente era de África -moros y negros-, también había canarios y americanos. Los dueños estaban obligados a bautizarlos, pero este trámite no siempre se cumplía.
   Como esta realidad era una práctica constante en la vida cotidiana de entonces, en la Villa de Burguillos, que con tanto interés vengo estudiando, existieron también personas de ambos sexos, sujetas a esta condición. Veamos la siguiente muestra que nos suministra el libro primero de bautismo, en su página 18 vuelta, de su archivo parroquial:
   En veinte y dos días del mes de enero de mill y seiscientos y vetº y dos años, yo el el bachiller Alexo Ortiz Calderón, cura desta Villa de Burguillos, baptizé a Inés, hija de Manuel y Isabel, esclavos negros  de  Luis Domínguez de Medina, fue su padrino Miz. Domínguez, escribano desta dicha Villa, 
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avisele el parentesco spiritual que contraía, de que doy fe, y lo firmé fecha ut supra. Firmado y rubricado.
   La partida anterior a esta, es asimismo, de esclava e hija de padres infieles, y aunque hay algunas más de esta naturaleza, prescindo de su inclusión, para centrar la atención en una escritura, que encontré en el archivo de protocolos de Sevilla. Es de 1724, y dada la calidad de las personas que intervienen, creo que será de interés su conocimiento. Hago la transcripción descifrando abreviaturas y modernizando la ortografía, para facilitar su lectura, e incluyo fotocopia del original; dice así:
   Valga para el Reinado de Su Majestad Don Luis Primero.
   Sépase por esta carta de venta vieren, cómo yo don José Bernardo de Quirós y Torices, Señor de esta Villa de Burguillos, y vecino de la ciudad de Sevilla, en la Parroquia del Sr. San Bartolomé, y estante al otorgamiento de esta, en dicha mi Villa, otorgo que vendo, y doy en venta real a don Eugenio del Oro y Salazar, mayordomo de la aceña que está en el río de jurisdicción de Alcalá del Río, un moro esclavo que yo tengo llamado Alid, de edad como de cincuenta años, colo trigueño oscuro, de buena proporción el cuerpo, con una nube en cada ojo, la una más pequeña que la otra, cuyo moro, me lo remitió y envió mi primo el Marqués de Monreal, Mariscal de Campo de los ejércitos de Su Majestad, Comandante del Campo de Gibraltar; donde fue cautivo dicho moro, el que no ha cometido delito, criminal ni otro alguno, por donde merezca pena ni castigo corporal alguno, sano de toda enfermedad pública y secreta, de mal corazón, bubas, no ladrón no borracho, y caso que tenga alguno, además del defecto de los ojos, se lo vendo al susodicho don Eugenio, por haberlo bien visto, y en precio y cantidad de Doscientos Reales de moneda de vellón, los que he recibido en dicha moneda, de la cual me doy por contento, satisfecha y entregado, sobre que renuncio las leyes de la non numerata pecunia, leyes de la entrega y prueba del recibo, como en cada una de ellas se expresa, y declaro que es el justo precio y valor del dicho moro, y si mereciera y tuviera más valor en cualquiera cantidad que sea y demasía que pueda haber; le hago de ella, al dicho don Eugenio, donación pura, perfecta y acabada, que el derecho llama inter Vivos, y renuncio la ley del ordenamiento real y el remedio de los cuatro años del engaño, y demás leyes que con ella concuerdan, y desde ahora en adelante para siempre me desapodero y desisto del derecho de posesión y señorío que tengo en el dicho mi esclavo y me pertenece, todo lo cedo y traspaso, y renuncio en el dicho comprador y en quién su derecho representare, para que sea suyo y sujeto a sus órdenes y mandatos, y como tal, él lo tenga, venda y disponga a toda su voluntad y se lo entrego delante de testigos, y así lo declaro ante el presente escribano, a cuya declaración doy fe, y asimismo esta escritura que le será cierta y segura dicha venta, y sobre ello no le saldrá ni tendrá embarazo alguno, y en caso de haberlo, siembre saldré a la voz y defensa hasta dejar al dicho don Eugenio, en quieta y pacífica posesión. Pero le hago dicho venta, con las faltas y tachas que tenga ahora y tuviere en adelante, pues se lo tengo dado por algunos días y lo ha experimentado, con lo cual no me lo ha de poder volver por ningún motivo, título, causa ni razón que tenga, porque ninguna le ha de valer, en juicio ni fuera de él, a cuya seguridad  firmeza de esta venta, obligo mis bienes y ventas habidos y por  haber; y  a  ello  doy  poder  cumplido  a  los  Jueces  y  Justicias  de  Su  Majestad, para que me
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compelan y apremien por todo rigor de derecho, vía ejecutiva y como sentencia pasada en cosa juzgada. Renuncio a todas las leyes, fueros y derechos de mi favor; y la que prohibe la General del derecho en forma, que en fecha la carta en esta Villa de Burguillos, en once de septiembre de mil setecientos veinticuatro años, y al dicho señor otorgante a quién doy fe, yo el Notario apostólico y escribano del Cabildo de esta Villa, que conozco la firma, a que fueron testigos Andrés Moreno y don Matías del Cerro, vecinos de Sevilla, y estantes al presente en esta Villa. 
   =testado=de regalo=no vale=enmendado=mariscal de campo=va entre renglones=de los ejercitos de Su Majestad, Vale=entre renglones=de Sevilla, Vale.
   Las firmas están ilegibles, y por conocerlas de otros documentos, veo en la izquierda, la del señor de la Villa don José Bernardo de Quirós. La de la derecha y arriba, parece que es la del testigo Matías del Cerro, y abajo, aunque con dificultad, se lee la antefirma de ritual del notario ante mi, que es sin duda, Diego Daza de la Barrera y Peña, que atendió el oficio de la Villa de Burguillos, desde 1721 a 1729, y del que poseo otras escrituras de idéntica caligrafía, donde consta su nombre con claridad.
   Tres deducciones vamos a extraer de esta, sin duda, interesante lectura; aún a costa de haber aguantado con paciencia, la enrevesada y reiterativa prosa escribanil, pero así se expresaban en aquellos tiempos, y aunque en la mayoría de los casos, acorto el documento y me ciño a lo esencial, en este caso concreto, creo que ha valido la pena incluirlo íntegro, para que se vea todo lo que había que decir, para llevar a cabo la venta de un esclavo en doscientos reales.
   La primera es que en la actualidad, y con la mentalidad de hoy, no debemos juzgar con temeridad, la costumbre de antaño de poseer esclavo, se si disponía de los medios económicos para adquirirlo. Era una sociedad acostumbrada, y no quedaba fuera de esta práctica ningún sector de la misma.
    En estos tiempos, y con una sensibilidad más hipócrita, se ha eliminado del lenguaje común, la palabra esclavo, pero las condiciones de vida infrahumana y de extrema marginación, en que viven extensos sectores de la sociedad actual, está a la vida de todos.
   La segunda es la calidad del vendedor, dueño y señor de la Villa de Burguillos, don José Bernardo de Quirós y Torices, de quién me he ocupado otras veces, por ser persona muy visible, en todo tipo de acontecimiento, en el periodo de tiempo en que le tocó vivir. No me consta la fecha de su muerte, pero el 15 de noviembre de 1738, ya era difunto, pues en una escritura de esta fecha, su viuda, doña Ana María Clarebout Eslava y Tello, concede en arrendamiento la finca del término de Burguillos, la Represa, y firma como apoderada de su hijo Melchor Bernardo de Quirós y Clarebout, nuevo señor y dueño de la Villa.
   Y la tercera es comprobar, que del marquesado de Monreal, era titular un primo del citado don José B. de Quirós, título que años después, o sea, en 1788, lo poseía el entonces señor de la Villa, don Joaquín Bernardo de Quirós y Álvarez de Bohórquez, como queda consignado en otro lugar.

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