Mostramos en Historia de Burguillos las reseñas que se hacen de nuestro pueblo en el libro "Archivo General. Sección Primera. Archivo de Privilegios", editado por el Archivo Municipal de Sevilla, en 1860, y cuyos índices fueron realizados por Rafael Romero Gallardo, en 1995.
Para entender la importancia de este libro, transcribimos literalmente la parte introductoria:
Excmo. Señor.:
Es necesario traer á la memoria las noticias auténticas sobre el estravío que esperimentaron los libros y papeles del cabildo secular al trasladarse á las nuevas casas de consistorio desde el corral de los Olmos en la iglesia metropolitana. Preciso es recordar que Felipe II recogió privilegios del Santo Rey, escritos de D. Alonso el Sábio, y notas de gran cuenta, para enriquecer con uno s el archivo del Escorial, y con otros el depósito preciado y selecto de Simancas. Es menester traer á cuento la destruccion consternadora, notada en mil quinientos ochenta y cinco por el procurador mayor, Escalante de Mendoza, y reparada en lo posible por los diputados a efecto Monsalve y Nuñez de Zarzuela. Indispensable parece referir la sustraccion escandalosa de autos de la comision del desempeño en el siglo XVII; robo de testimonios, actuados y papeles de suma importancia, que dió motivo á la provision del Consejo de diez y siete de Marzo de mil seiscientos veinte y ocho para entregar al juicio de la Audiencia y su sala del crímen al acusado, Antonio de Figueroa. Fozoso es traer á mientes que en el siglo anterior hubo necesidad de proponer cuantiosa recompensa á sugeto tan competente y autorizado como el escribano auxiliar del cabildo, secretario de S.M., D. Luis Jacobo Velazquez, para que sujetara á clave segura y espedita, documentos esparcidos, mutilados, ó en sensible deterioro; salvándolos de total ruina con incorporarlos por divisiones en el archivo matriz, ó de privilegios. Indudablemente procede manifestar que segun consta en el tomo cincuenta y tres, (nota del catálogo al número diez y nueve, escribanía primera del cabildo en el siglo antecedente), los títulos de pertenencia de cortijos, dehesas y terrenos habian pasado en el siglo XVII á los autos de concurso de los propios de la Ciudad, sin bastar gestiones á su desglosamiento ni saca de traslados. Cumple á nuestro propósito advertir la nociva costumbre de presentar los documentos originales en procesos y actuaciones, como de presente obran en el litigio con el Real Patrimonio sobre aguas las concesiones, Reales cédulas, sentencias y escrituras; indicada su falta, y la urgencia de repararla, con cruces magistrales á los números respectivos del índice. Conviene mucho hacer notar la dañosa práctica de algunos centros administrativos, que desconociendo la fé que merecen testimonios legalmente autorizados, se obstinan en reclamar privilegios que por ningun título deben sacarse de sus archivos segun se obligó en mil ochocientos treinta y seis á este municipio á entregar en las covachuelas el privilegio de Alfonso X, donando al concejo de Sevilla sus almacenes, almorarifazgos, pedidos y demás derechos de S.A. en Alcalá de Guadaira, Cazalla y Moron; privilegio reseñado con el número once de la primera carpeta del archivo general. Oportuna ocasion se presenta de reprobar el hábito vicioso de unir los diligenciados sobre un mismo asunto sin reparar en el órden cronológico; absurdo no tan moderno que no se haya complicado muchos autos de las escribanías capitulares, ni tan antiguo que carezca de lamentable reproduccion en negociados de fecha próxima, introduciendo el consiguiente desórden en el registro de materias, y haciendo aparecer como del archivista yerros que no le pertenecen, que ha procurado remediar en los índices con notas y escalas de relacion. Todos estos precedentes, Sr. Excmo., conducen á esplicar los especiales motivos que encierran en solo ciento noventa y seis cajas-carpetas, documentos y papeles que deberian formar una coleccion mucho mas rica y voluminosa, por mas que sea de gran precio y estraordinario interés todo lo que figura en ella, mediante el riguroso método con que se han anexionado á sus tesoros apéndices diseminados en las escribanías de cabildo, y testimonios de consideración, espuestos á perderse por el error ó la ignorancia de calificarlos de poca entidad.
El archivo de privilegios empieza reasumiendo en concesiones de la corona y tumbos las mercedes, franquicias y donativos de los Sres. Reyes, desde el Santo Conquistador de Sevilla hasta la augusta Señora que ocupa el trono de Felipe V. Sigue la legislacion del pais contenida en Reales cédulas, capitulos de cortes, pragmáticas, Reales órdenes y decretos, incluyendo el régimen particular de corporaciones políticas y gremiales los ordenamientos y ordenanzas. Las Reales provisiones y egecutorias determinan los puntos resueltos por la superioridad, ora en particulares dudosos de la administracion antigua, ora en lo apremiante de circunstacias dificiles y estrarordinarias, demarcando los derechos y obligaciones del cabildo en sus pleitos de posesion ó de propiedad, y la extension de su jurisdiccion, señorio y dominio: secciones que constituyen las materias de memoriales ajustados y autos de Consejos, tribunales y jueces en cuanto á cuestiones jurídicas, y las sentencias de términos, amojonamientos y deslindes como resultado de los litigios en que la Ciudad, actora ó demandada, reivindicó sus propios de usurpaciones maliciosas, fijando la cabida y linderos de sus tierras y los límites de sus pertenencias como señora de pingües territorios. Las escrituras particulares y encabezamientos de alcabalas completan un estudio detenido, tanto de las rentas Reales y adjuntos arbitrios del concejo, cuanto de los procedimientos para enagenar su disfrute, asegurando con fianzas los derechos de la Real Hacienda y del municipio. En la seccion de cartas de Reyes, Príncipes y personajes á la Ciudad, tiene V. E. una brillante colección autógrafa, que unida á la correspondencia con dignatarios y próceres, así nacionales como extrangeros, inclua en las escribanias de cabildo, yá especifican sucesos dignos de conocerse en sus detalles, yá muestran lineaciones, entronques y honras del Soberano en familias, que conservan la prez de sus generosos antepasados. En vez de formar una coleccion anómala, por el estilo de de las que con el título de Vários se registran en otros archivos y bibliotecas, la seccion ha comprendido los papeles que no tenian relacion directa con las divisiones espuestas antes bajo las tres fáciles claves de Papeles históricos, útiles memorias y curiosidades interesantes. V. E. comprende que los archivos reciben ordinariamente las visitas de tres clases de personas: unas que buscan datos fehacientes para comprobar sus juicios acerca de hechos culminantes de la historia general ó particular; otras que tratan de ampliar sus conocimientos, penetrando en la noticia y pormenores de los episodios históricos en relaciones minuciosas y conexiones que las corroboran: otras finalmente que descienden mas, y llegan hasta indagar las particularidades mas diminutas, y que á veces con una cadena de indicios desvirtuan opiniones sentadas como inconcusas por la crítica. Hé aquí, Excmo. Sr., de que manera tan sencilla se ha encontrado un sistema que evite la confusion, precisado en tres conceptos correlativos los grados de utilidad de semejantes Vários, desde los documentos de primer órden, hasta proligidades y accidentes que rebusca infatigable la curiosidad.
Tal es en resúmen, Excmo. Sr., la coleccion que sirve de archivo matriz, vulgarmente conocido por de privilegios por contener en su orígen esta sola clase de títulos. Con razon puede V. E. enorgullecerse de poseer un aparato histórico, político, administrativo, jurídico y depósito de memoriaciones escelentes, que si no abraza todos los particulares que consta le formaron en anteriores fechas, tiene aun buena parte de los que pueden crear una historia ilustrada de Sevilla, no tan especial que lleve á la de España elementos importantísimos y noticias nada comunes.
Sevilla veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta.
Ldo. José Velazquez y Sanchez.
INFORME
de la comision de archivo, presentado al cabildo el índice
con la memoria preliminar del archivista.
EXCMO. SEÑOR.
La comision de archivo completa hoy la ordenacion del General V. E., presentando el índice del matriz ó de privilegios, que forma su primera seccion. Los informantes han venido imponiendo al gefe de la dependencia de su ramo el encargo especial de reasumir en memorias preliminares el interés y entidad de cada seccion, cuyo catálogo sometian al exámen del cabildo. El adjunto informe esplica circunstanciadamente la historia de este final arreglo, y la comision recomienda tan útil trabajo, interesando á la vez la atencion de V. E. en la importancia de este repertorio, con objeto de que su impresion sea mucho mas esmerada que las anteriores, toda vez que corresponde á una série de asuntos de alta significacion histórica, y que ha de figurar en lugar muy distinguido en las bibliotecas púplicas á donde se remita para enriquecer su cauda de antecedentes y noticias importantes.
Sevilla 26 de Noviembre de 1860.
Leonardo García de Leaniz. José M. Mazias y Frias.
El Marqués de Tous. Juan Manuel de Quinta.
SESION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1860.
De acuerdo con el precedente informe se autoriza la impresion esmerada de tan estimable catálogo, con la memoria preliminar del archivista, reconociéndose con mucho agrado el nuevo servicio, que se debe á la celosa coimision del ramo y á la laboriosidad del gefe del negociado. Lo acordó así S. E. en cabildo de hoy.
José Elías Fernandez.
Por otra parte, en 1995, Rafael Romero Gallardo, realizó los oportunos índices, para lo cual siguió los siguientes pasos:
1.- El Índice del Catálogo de la Sección 1ª del Archivo Municipal de Sevilla se ha elaborado teniendo en cuenta la disposición en 196 carpetas de la documentación descrita en el catálogo (ver Cuadro).
Cada documento se localiza con dos dígitos separados por una barra "/", el primero corresponde a la carpeta y el segundo al documento referido.
Mención especial merecen el caso de la Carpeta 4, correspondiente al "TUMBO" en el que los números de los documentos son sustituidos por los de los folios en los que aparecen los documentos catalogados, la correspondencia se ha mantenido en el índice (Nº de Folio = Nº de Documento).
Las Carpetas 14 y 169 se agrupan los documentos catalogados por tipología documental, la carpeta 14 se subdivide en Capítulos de Cortes, Pragmáticas, Ordenamientos y Ordenanzas y la 169 en Escrituras, en cada subdivisión los documentos tienen una numeración independiente, así por ejemplo en la carpeta 14 nos encontramos con 4 documentos numerados con el nº 1 de Capítulos de Cortes, nº 1 de Pragmáticas, etc... por ello se ha optado por incluir entre corchetes el tipo de documentos a que se refiere: 1/1 [Ejecutorias], 14/1 [Ordenamientos], etc.
2.- La ortografía del Catálogo se ha adaptado, dentro de lo posible, a la vigente en nuestros días.
3.- El Índice Topográfico recoge todos los topónimos que aparecen en el catálogo, en aquellos casos en los que el documento relaciona algún lugar (finca, dehesa, etc.) con alguna villa o ciudad éste aparece recogido dentro de dicha villa o ciudad sin perjuicio de que aparezca como referencia en su lugar correspondiente alfabéticamente.
En lo concerniente a Sevilla se ha procurado separar los topónimos correspondiente a la "Ciudad de Sevilla" de los referentes a la "Tierra de Sevilla" con todas las reservas que supone utilizar el término "Tierra de".
Las referencias a Burguillos son las siguientes:
BURGUILLOS, Villa de, 19/59, 80/211, 166/479
Bodegón, Cerro del, 62/40, 63/44
Mudapelo, Cortijo de, 74/123
La primera de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 19 (Ordenanzas, Títulos de Pertenencia del Cabildo, Reales Provisiones), Documento nº 59, en la página 35, que pasamos a transcribir literalmente:
Acompañan varios papeles sobre la oposicion que hicieron los compradores que habian sido de las referidas cuatro villas, á la reintegracion de ellas que pretendia la Ciudad.
La segunda de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 62 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 40, en la página 78, que pasamos a transcribir literalmente:
40. Autos principados por esta Ciudad en 13 de Octubre de 1492, ante el Ldo. Rodrigo de Cualla, juez de términos, contra los herederos de Jorge de Medina, por haber tomado y ocupado los cerros que se decian del Bodegon, término de la villa de Burguillos, camino de Castilblanco, é impedir á los vecinos de aquella reedificasen solares en ella.
La tercera de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 63 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 44, en la página 79, que pasamos a transcribir literalmente:
44. Un libro que contiene las sentencias siguientes:
Sentencia del Ldo. Rodrigo de Cualla, juez de términos, dada en 27 de Agosto de 1490, contra el veinticuatro Anton Rodriguez de Esquivel, por las tierras realengas que habia tomado y ocupado é incorporado en su heredad de la Zerrezuella: desde el fólio 2 al 15.
Otra del mismo juez, dada en el propio dia, contra el veinticuatro Juan de Monsalve, por las tierras realengas que habia tomado é incorporado en su heredamiento de Almachar, término de la villa de Dos-Hermanas: desde el fólio 16 al 31.
Tora de dicho juez, dada en 30 de Setiembre de 1490, contra el Sr. D. Pedro Ponce de Leon, Duque de la ciudad de Cádiz y su villa de los Palacios, por las tierras realengas que habian tomado y ocupado del término de esta ciudad, é incorporado en el de aquella villa: desde el fólio 32 al 48.
Otra del referio juez, dada en 11 de Diciembre del espresado año, contra el Sr. D. Álvaro de Estúñiga, Duque de Plasencia, por haber tomado y ocupado todas las tierras que estaban frente de la puerta de Minjoar (hoy de la Carne), camino de San Bernardo, de una parte y otra, siendo realengas: desde el fólio 51 al 63.
Otra del mencionado juez, dada en 12 de Febrero de 1491, contra Juan de Merlo, alcaide de los Reales Alcázares de esta ciudad, por haber tomado y ocupado un prado que se decia de las Albercas, donde se quemaban los hereges, que llegaba y lindaba hasta las Junqueras de San Bernardo, y comenzaba desde la puente del Tagarete: desde el fólio 64 al 74.
Otra de dicho señor juez, dada en 26 de Mayo del citado año anterior, contra el Conde de Niebla, por las tierras que habian tomado del Campo de Andévalo: desde el fólio 77 al 103.
Otra del propio señor juez, dada en 12 de Julio de 1491, contra la Sra. Doña María de Mendoza, Condesa delos Molares y su villa del Coronil, sobre las tierras que habia tomado y ocupado del Campo de Matrera que confinaban con dicha villa: desde el fólio 105 al 116.
Otra del citado señor juez, dada en 19 de Setiembre del mismo año, contra D. Francisco Enriquez de Rivera y villa del Coronil, sobre el pasto comun del término de ésta y tierras de las Aguzaderas: desde el fólio 118 al 132.
Otra del mismo señor juez, dada en 20 de dicho mes de Setiembrey año de 1491 contra la Señora Doña María de Mendoza, Condesa de los Molares y ésta su villa, por las tierras realengas que habia tomado y ocupado del término de esta ciudad, é incorporado en el de aquella villa: desde el fólio 134 al 149.
Otra del referido señor juez, dada en 22 de dicho mes y año, contra el Adelantado D. Pedro Enriquez y sus villas de Bornos y Espera, por las tierras que habia tomado y ocupado del Campo de Matrera é incorporarlos en los términos de dichas villas: desde el fólio 151 al 167.
Otra del citado señor juez de términos, dada en 28 de Noviembre de 1492, contra el veinticuatro Luis Mendez Portocarrero, sobre la jurisdiccion del lugar de Benacazon: desde el fólio 168 al 180.
Otra de dicho señor juez, dada en 24 de abril de 1493, en pleito seguido por esta Ciudad contra Pedro Fernandez de Córdova y el veinticuatro Alfonso de Jaen, en representacion de sus mujeres, sobre la propiedad de los cerros del Bodegon, término del lugar de Burguillos, camino de Castilblanco, la que recayó a favor de los susodichos con la cualidad de que quedasen de pasto comun: desde el fólio 181 hasta el final.
La cuarta de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 74 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 123, en la página 85, que pasamos a transcribir literalmente:
123. Autos principiados por esta Ciudad en 11 de Marzo de 1499, ante el Ldo. Pedro de Malvenda, juez de términos, contra el cabildo de la Santa Iglesia de la misma, sobre la dehesa del cortijo de Mudapelo, término de la villa de Burguillos, perteneciente á dicho cabildo.
La quinta de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 80 (Sentencias de Términos, Amojonamientos, Deslindes y Pleitos concernientes a estos puntos), Documento nº 211, en la página 88, que pasamos a transcribir literalmente:
211. Autos principiados por esta Ciudad en 12 de marzo de 1512, ante el Ldo. Mateo Vasquez de Ávila, juez de términos, contra Perafan de Rivera, sobre el pasto comun del cortijo de Perafan, que iba desde el Vado de las Estacas al término de Burguillos, y por haber incorporado en su donadío de la Torre ciertas tierras baldias y una vereda.
La sexta, y última de ellas, la encontramos en la Carpeta nº 166 (Litigios de la Ciudad: Memoriales Ajustados: Autos de Consejos, Tribunales, y Jueces), Documento nº 479, en la página 126, que pasamos a transcribir literalmente:
479. Testimonio dado por D. Andrés Sanchez Montaño, escribano de cabildo de esta Ciudad, con fecha de 12 de Julio de 1756, con referencia á los autos formados por esta Ciudad, sobre repartir en su provincia el donativo que concedió el reino; en el que consta fueron comprendidas en dicho repartimiento, en el Aljarafe, las villas de Guillena, Alcalá del Río, Burguillos, La Algaba y Rinconada.
Unos documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.
Unos documentos que aporta más datos interesantísimos para conocer la historia de nuestro pueblo.
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