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lunes, 8 de julio de 2019

Bibliografía: Capítulo XXXI "Un Señorío con problemas" del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández de 1999.

   Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXI del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un Señorío con problemas, ocupando las páginas 145 a 148 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 145 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
Un Señorío con problemas
   En el primer tercio del siglo XVIII, se dio, en la Villa de Burguillos, el caso insólito de más de un enfrentamiento, entre el Señor de la misma y la fábrica de la iglesia Parroquial del Señor San Cristóbal.
   Desde hacía algún tiempo, el titular del señorío jurisdiccional de la misma, trataba de llegar a un acuerdo con la citada fábrica, para lograr rescatar unos tributos, puestos sobre una parte de su patrimonio y quedar libre de la obligación de este pago, ofreciendo a cambio, como permuta, una propiedad de valor adecuado, como compensación. Pero sin duda, no se llegó a un entendimiento, a juzgar por unos acontecimientos que se produjeron, cuyos hechos nos demuestran la tirantez de las relaciones que existían entre ambas potestades, hasta llegar a un punto de ruptura.
   En 1715, la situación creada se hacía ha insostenible entre las dos partes enfrentadas, hasta el punto de llegar a la adopción de tomar graves decisiones, por parte de la iglesia, ante la actitud firme del Señor, de mantener la suspensión del pago de los tributos comprometidos, contraviniendo con ello, el cumplimiento de una obligación. Era titular del citado señorío, don José Bernardo de Quirós y Torices, que como queda dicho en otro lugar, era miembro de la nobleza y pertenecía a la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, y ejercía a la sazón en Burguillos, la jurisdicción temporal con todas sus prerrogativas.
   Siendo ya de todo punto imposible, cualquier posibilidad de arreglo, fue requerida la intervención de don Martín Pérez Muñoz, procurador de fábricas del arzobispado, quién en nombre de la de Burguillos, se dirige al Sr. provisor y vicario general de Sevilla y su arzobispado, ante quién pone la correspondiente denuncia, con una relación detallada de los hechos, así como también, la solicitud de Cartas de Censuras, en la forma ordinaria. La citada denuncia está contenida como introducción, en un documentos excomulgatorio, y dice así:
          El licenciado don Pedro Román Meléndez, Racionero, Juez Oficial, y Vicario General de Sevilla y su Arzobispado:
          Hago sabe a todos los curas y capellanes, de las Iglesias de la Villa de Burguillos, y demás partes donde las presentes se publicaren, que ante mi se presentó la petición siguiente:
          Martín Pérez Muñoz, en nombre de la fábrica de la Villa de Burguillos, digo que a dicha fábrica se le pagan diferentes tributos, por el Señor de dicha Villa, quién está debiendo mucha cantidad de maravedís de sus corridos, y  para  ejecutar  las  fincas, sobre que se pagan, ha hecho el 
Pág. 146 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
mayordomo de esta fábrica, diferentes diligencias buscando las escrituras de dichos tributos, así en diferentes oficios de escribanos, como en otras partes y no ha podido hallarlas, y no sabe si algunas personas las tienen ocultas para que no se descubran:
          SUPLICO a Vmd. mande despachar sus cartas de Censuras General, en la forma ordinaria.

   Pide justicia y firma Martín Pérez Muñoz; y sigue:
          Y por mi visto, proveyendo en tal caso, mandé dar, y di la presente para vos los dichos curas, y cada uno de vos, por la cual os mando, en virtud de santa obediencia, que públicamente en vuestras iglesias, diciendo las Horas y Oficios Divinos, amonestéis, que la presente amonesto, y mando en virtud de santa obediencia; y pena de excomunión mayor a todas y cualesquier personas, de cualquier estado y condición que sea, por sabe, oculten, encubran, retienen, o son a cargo de lo dicho o parte de ello, que dentro de tres días primeros siguientes de la publicación de presente, que les doy e asigno, por tres canónicas moniciones, plazo y término perentorio, que dentro de dicho término [...].

   A continuación se conmina a los encartados a que restituyan lo que deben, acompañado de escrito bajo juramento y cerrado, remitido al notario don Bartolomé Jiménez, para proveer justicia; y continúa: 
Pág. 147 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
          En otra manera lo contrario haciendo, el dicho término pasado, pongo y promulgo en las tales personas, y en cada una de ellas, sentencia de excomunión mayor en estos escritos, y por ellos:

          SEGUNDA GENERAL
               Y si las tales personas así amonestadas, no lo hicieren, ni cumplieren lo contenido en esta carta, dentro de este dicho término, aquel pasado, adelante los denuncien y publiquen por público excomulgadas en las dichas vuestras iglesias, en tres Domingo y Fiestas de guardar, con la solemnidad del derecho, que por tales desde ahora para entonces denuncio, y publico en estos escritos y por ellos:

          ANATEMA GENERAL
               Y si (lo que Dios N.Señor no quiera, ni permita) las tales persona así amonestadas, y agravadas, proterva y obstinadamente, imitando la dureza del Faraón, se dejaren estar en las dichas censuras; porque los que con una sola pena no contentos, con mayor deben se punidos y castigados, tengo por bien de agravar las dichas censuras. Por ende vos mando, que salgáis ante las puertas de vuestras Iglesias, con Hábito y Cruz alta, cubierta con un velo negro, diciendo el Psalmo Deus laudem meam, y la Antífona Media vita, y el Responso Rebelabunt Coeli, diciendo: La maldición de Dios N. Señor, y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo venga sobre ellos. Maldito sea el Pan, Carne, Pescado, Agua, Vino, y otro cualquier mantenimiento, que comieren y bebieren. Destruídos se vean de sus enemigos, sus mujeres se vean viudas, sus hijos huérfanos, y anden de puerta en puerta, y no hallen quién los acoja. La maldición que de Dios N. Señor envió sobre Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón venga sobre ellos. Y así como las candelas son muertas en el agua bendita, así sean sus ánimas en los profundos de los infiernos con la de Judas el traidor. Y los presentes digan: amén. Y mando, so pena de excomunión mayor, que ningún Notario, Escribano ni Sacristán, notifique las presentes, a persona en particular, y lo hagáis saber. Fecha en Sevilla a veintitrés de mayo de mil setecientos quince años. General de Hurto. Firmado Bartolomé Jiménez, Notario.

   En un documento anexo al anterio, escrito por el cura párroco de Burguillos, dice lo siguiente:
          Como cura de la parroquia de San Cristóbal de Burguillos. Certifico y doy fe, haberse dado en dicha iglesia, al tiempo del ofertorio en la misa, en tres días de fiestas, Las Generales de la vuelta, a pedimento de Martín Pérez Muñoz, Procurador de fábrica de este Arzobispado de Sevilla, y para que conste, doy esta en Burguillos, a quince de junio de mil setecientos quince años.- Alonso Joseph Ruiz, cura.

   Esta es toda la documentación existente en el legajo consultado, y no sabemos si el cura, después de haber dado cumplimiento a lo ordenado en la Segunda General, los encausados se mantendrían irreductibles, y el cura se vería en la imperiosa necesidad, de aplicar en todos sus puntos, los severos términos del Anatema General. 
Pág. 148 del libro "El Señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia".
   En la fecha a que me estoy refiriendo, una excomunión era algo de un gran impacto en la sociedad de entonces, y nadie quería tener tratos con alguien que se hallaba en tal situación. La persona en cuestión, era lanzada del seno de la iglesia católica, y puesta en tablillas en el interior de los templos, para conocimiento del pueblo.
   Además, para acabar con una situación tan delicada, era obligado, primero, a deponer la actitud, y después a pedir benignidad y alzamiento de las censuras, para desprenderse de una mancha espiritual tan grave, y obtener mandamiento de absolución, para no incurrir en la pena civil contenida en la Nueva Recopilación (libro VIII, título V) con lo que quedaría en una posición insostenible.
   Lo insólito de este caso, es ver encausado en un documento de esta naturaleza, nada menos, que a quién ejercía la titularidad del señorío de la Villa de Burguillos, persona de la nobleza, con jurisdicción temporal y facultad para efectuar el nombramiento de todo tipo de autoridades, en el término del que era dueño y señor, como consta en numerosos documentos.
   Se hace precisar aclarar, que en este documento excomulgatorio, no solo está encartado el Señor de la Villa de Burguillos, algo insólito, que demuestra el alto poder de la iglesia en aquel tiempo, sino también el autor o autores del robo de materiales de la construcción, propiedad de la fábrica de la iglesia, ocurrido por aquellos días, lo que hace aún más humillante la situación del noble.
   Asimismo, y después de esta lectura, resulta aconsejable no juzgar con excesiva severidad, los duros términos del Anatema General, teniendo en cuenta, que los hombres que así se expresaban, eran hijos de su tiempo, y por lo tanto, con la mentalidad propia de la sociedad a la que pertenecían. Casi se podría añadir, que la actual no es mejor.

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