Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXXIV del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Alcabalas y otros impuestos, ocupando las páginas 157 y 158 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 157 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Alcabalas y otros impuestos
Entre las múltiples formas de tributación, que la fiscalidad del estado ponía en práctica, para allegar ingresos, estaba la famosa alcabala. Era el derecho de pago de un impuesto con destino al rey, que generaba todo lo que se compraba o vendía. Era asimismo, obligatorio el pago en los casos de permutas.
En la Villa de Burguillos, la fórmula que se empleaba para poner en práctica su aplicación, consistía en adoptar el procedimiento del arriendo. La concesión partía del titular del señorío, que al ser jurisdiccional, tenía a su cargo la total administración de los intereses del estado, o del rey, que tanto vale decir lo uno como lo otro. Solía conceder al Cabildo la facultad de sacar a subasta el cobro, y a veces en unión, en régimen de monopolio, del llamado ramo de Panilla, -del que ya me he ocupado en otro capítulo- según se comprueba en la escritura que -sin más comentarios- voy a dar a conocer seguidamente; dice así:
Sépase como yo, don José Bernardo de Quirós, vecino de la ciudad de Sevilla, en la collación del Sr. San Bartolomé, y dueño y señor de esta Villa de Burguillos, y de sus alcabalas, estando al presente en dicha mi Villa, otorgo y conozco por esta presente carta, que arriendo y doy en arrendamiento el ramo de alcabala, de todo lo que se pueda vender en la parrilla, y carnicería de esta dicha mi Villa, así de carne fresca y salada, vino, vinagre, aceite, tocino y otras cualesquiera carnes que se vendan, y de todas las dichas especies, así por mayor y menor [...].
Todo se lo arriendo y traspaso por espacio de ocho meses, en ochocientos reales de vellón [...].
Arriendo a vos, el Cabildo de esta dicha mi Villa, para que durante dicho tiempo, podáis administrar, traspasar, arrendar los dichos ramos, a uno, o más arrendadores, juntos o divididos, en el precio que mejor podáis, y por si acaso os dieren más cantidad de los dichos ochocientos reales de vellón, que me habéis de dar, no por eso yo he de poder pediros la demasía que hubiere, por ningún título de causa y razón [...]. Burguillos seis de mayo de mil setecientos veintidós.- Archivo de Protocolos de Sevilla.
Aquellos lejanos tiempos, vivían también sometidos a la constante presión de innumerables impuestos, no solo las alcabalas a las que acabo de referirme. En escrito de fecha 4 de julio de 1770, del mismo archivo, se hace saber a la Villa de Burguillos, la próxima creación por parte del rey, de la contribución única. "Cuando este se haga -se añade- quedarán extinguidas y suprimidas, las rentas provinciales de alcabalas, de cientos, de millones, de fiel medidor, de hierbas, las cuotas de
Pág. 157 del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
aguardientes, de pescado fresco y salpresado, el uso de gracias, de subsidios y excusados, la de cargado por el río de Sevilla, la renta del jabón, el quinto de la nieve, la extracción por el río de Sevilla y el servicio de utensilio y paja". Ni que decir tiene, que nada de esto se cumplía, y cuando se hacían modificaciones, era para sacar más dinero.
Como se ve, lo de soportar la presión constante de infinitos impuestos, no es privativo de un determinado tiempo, y cuenta que aquí solo se mencionan, una mínima parte de las múltiples formas que existían para sacarle el dinero de los bolsillos a las gentes. Con el cambio de época, solo varían los nombres de las cosas, pero no la intención y los resultados. De todo ello, los ciudadanos actuales sabemos mucho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario