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Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

lunes, 31 de diciembre de 2018

Hemeroteca: Burguillos en la división administrativa para las elecciones provinciales, según el Decreto publicado en La Gaceta de Madrid, el 30 de septiembre de 1870.

   Mostramos en "Historia de Burguillos" la noticia recogida en "La Gaceta de Madrid", editado en la capital del reino, sobre el Decreto gubernamental para la división provincial en distritos con vistas a las próximas elecciones provinciales, y en el que lógicamente aparece nuestro pueblo, y publicado el 30 de septiembre de 1870, y que se conserva en el archivo de la Biblioteca Nacional de España.

   "La Gaceta de Madrid"; fue una publicación periódica oficial editada en Madrid desde 1697 hasta 1936 en la que fue sustituida en la práctica por el denominado Boletín Oficial del Estado. La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir La Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.
   Posteriormente, por la Real Orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en La Gaceta. De este modo, La Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
   En cuanto a la estructura de La Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
   Por lo que se refiere a la denominación, previamente había recibido nombres como Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares (1661-1662), Gaceta ordinaria de Madrid (1667-1680) o Nuevas ordinarias de los sucesos del Norte (1683-1697). En 1697 empezó a publicarse como Gaceta de Madrid, nombre que mantendría, con transitorios cambios de denominación, hasta entrado el siglo XX. Es importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.
   En 1936, tras el estallido de la guerra civil, adoptó el título Gaceta de la República: Diario Oficial en noviembre de dicho año. Esta publicación sería sustituida tras el fin del conflicto por el Boletín Oficial del Estado, que se había empezado a publicar el 2 de octubre en la zona sublevada tras una etapa previa bajo el título Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.

   Pues bien, en la página 9 de la edición del 30 de septiembre de 1870 (como SUPLEMENTO AL NÚM. 273, ocupando desde la página 9 a la 25 de dicha edición), a tres columnas, en las que se publica el Decreto emanado del Gobierno de España sobre la división provincial en distritos con vistas a las próximas elecciones provinciales, y en el que lógicamente aparece nuestro pueblo y que pasamos a transcribir íntegramente (el DECRETO que aparece en la parte superior de la segunda columna, tras la oportuna exposición de motivos del MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN):
Pág. 9 del periódico "La Gaceta de Madrid" del 30 de septiembre de 1870.
   DECRETO
   Como Regente del Reino,
   En vista de las razones expuestas por el Ministro de la Gobernación,
   Vengo en decretar lo siguiente:
  Artículo 1º Se aprueba la adjunta división de las provincias en distritos para las próximas elecciones provinciales.
   Art. 2º Constituidas que sean las nuevas Diputaciones, se procederá a rectificar dicha división según establece la segunda disposición transitoria de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.
   Dado en Madrid a veintinueve de Setiembre de mil ochocientos setenta.
FRANCISCO SERRANO.
El Ministro de la Gobernación,
Nicolás María Rivero.

Le sigue lo siguiente:

DIVISIÓN 
DE LAS
PROVINCIAS EN DISTRITOS
PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES PROVINCIALES
ESTADO general de los distritos en que debe dividirse cada provincia, según su población.
...
Sevilla
Población de la Provincia ...  473.920
Número de Diputados ... 46
Corresponde a cada Distrito ... 10.302
Residuo de población ... 23.920
Aumento de diputados por la población excedente ... 1
Total de Diputados ... 47

   Y, finalmente, en la página 22 de la misma edición, y ocupando el final de la primera columna, la segunda columna al completo y el principio de la tercera, se publican los datos de la Provincia de Sevilla, interesándonos para nuestro pueblo, la última columna al aparecer en el PARTIDO JUDICIAL DE SEVILLA, a la que corresponden 15 Diputados, y especialmente el 14º distrito y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 9 del periódico "La Gaceta de Madrid" del 30 de septiembre de 1870.
14º distrito.- Alcalá del Río.- Alcalá del Río, Castilblanco, Burguillos, Brenes, Guillena, Algarrobo y Gerena.

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