Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXX del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un caso de bigamia, ocupando las páginas 137 a 144 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
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Un caso de bigamia
Es cosa comprobada, y de sobra conocidos, los frecuentes casos de bigamia que se daban en épocas lejanas. El casamiento era entonces, realmente indisoluble, y como no existía ningún mecanismo legal, que permitiera la separación de los contrayentes, cuando se producía entre los mismos, una situación de irreversible y total incompatibilidad, la única salida -casi siempre adoptada por el hombre- era la de huir y tratar de rehacer su vida, en un lugar lejano e ignorado de los demás. La impunidad estaba garantizada en la mayoría de los casos, por el total aislamiento en que se vivía. Además, tanto el expediente matrimonial eclesiástico, como el registro civil, no existían en fecha anterior al último tercio del siglo XIX, y la ausencia de este doble control, facilitaba en parte el éxito en estos irregulares acontecimientos.
Así, si un hombre casado, natural y residente en un pueblecito del sur de España, decide separarse de su mujer, la fórmula consistía en desaparecer un buen día y dirigirse a las provincias del norte, y afincarse en un lugar perdido y fuera de toda ruta. No resultaba fácil, pues había que contar con la acción favorable de diversos factores; como por ejemplo, encontrar trabajo; etc. y con un poco de suerte le salía bien. Pero este no es el caso que nos ocupa.
Vamos a examinar a continuación, un caso de bigamia que se dio en Burguillos, mediado el siglo XIX, de acuerdo con un largo proceso, cuyo expediente encontré un día en que me hallaba curioseando entre los legajos del archivo arzobispal. Dada su extensión, voy a resumirlo cuanto pueda.
Digo un caso de bigamia, porque ese era el delito que se imputaba al encartado. Pero no pudo probarse, y todo terminó con la muerte del acusado en breve tiempo.
El día 6 de agosto de 1842, la vecina de Burguillos, Juliana Marín, viuda de Juan Antonio Vega, contrajo matrimonio en la Iglesia Parroquial de San Cristóbal, con Miguel Viñuela Rodríguez, vecino de dicha Villa, hijo de Alfonso Viñuela y de María Rodríguez, era natural de Escuadro de Sayago, provincia y obispado de Zamora, y los casó el cura don Francisco Lucena. Este matrimonio se mantuvo estable durante 17 años, hasta que un buen día, el fiscal general interino del arzobispado, doctor Escudero, abre expediente de investigación, con la acusación del delito de bigamia contra Miguel Viñuela, por suponerle también casado con una Teresa Calvo, de su mismo pueblo. Para ello solicita al cura de Burguillos, con fecha 15 de febrero de 1859, copias duplicadas, en papel de oficio, de la partida de casamiento y fe de vida, de Miguel Viñuela y Juliana Marín. Asimismo, aonseja se
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libre exhorto al señor provisor de Zamora, solicitando la partida de matrimonio de Miguel, del que sospecha haberse casado con la citada Teresa Calvo, en Escuadro, el pueblo de ambos. También solicita certificación en que conste si esta señora vive.
Por otra certificación del cura de Burguillos, de fecha 20 de febrero de 1859, se confirma la fecha del casamiento con la presencia del testigo Martín Camacho, y la afirmación de que ambos contrayentes viven. Se ordena también al citado cura, que examine por separado a los pretendidos cónyuges, con la idea de encontrar pruebas, que permitan dar por nulo el matrimonio. Igualmente comprobará la fecha en que Viñuela llegó a Burguillos.
Simultáneamente, don Luis López Vigil, arcediano y en función interina de provisor y vicario general del arzobispado de Sevilla, solicita información al provisor de Zamora, quién da órdenes al respecto a don Martín Muriel, cura párroco de Escuadro de Sayago, el cual en 28 de febrero de 1859, certifica que Miguel Viñuela, hijo de Alonso Viñuela y Magdalena Malillos, contrajo matrimonio con Teresa Calvo, hija de Juan Calvo y de Olalla Garrote, el día 22 de mayo de 1826, siendo testitos Manuel Campos, Pedro Calvo y otros -Cura Francisco Pascual-. Agrega, que al presente, la citada Teresa, vive con su actual marido Miguel Guarido.
Pero los datos que vamos obteniendo, comprobamos que los nombres y apellidos que contienen las certificaciones, no son coincidentes y eso debiera bastar para exculpar al acusado. Pero a pesar de ello, el doctor Escudero, fiscal del caso, insiste en declarar nulo el matrimonio de Miguel y Juliana, por estimar que él seguía casado con Teresa, que vive. Presenta demanda de nulidad en forma y pide que de ella, se confiera traslado a los pretendidos cónyuges, y al defensor del matrimonio, que debe nombrarse. Pide también que se libre despacho al cura de Burguillos, para que haga saber a los referidos, que inmediatamente se separen, y que impetre el auxilio de la autoridad civil, para que esto tenga cumplimiento exacto, dando cuanta del resultado; y añade: "es conveniente que se remita tanto de culpa al Juez de 1ª Instancia del partido a que corresponda Burguillos. También hay que averiguar si vive el cura don Francisco Lucena, y dónde reside".
A propuesta del fiscal de 22 de marzo de dicho año, el provisor y juez oficial, ordena la nulidad del matrimonio y el traslado a los cónyuges y al defensor del mismo, para cuyo cargo nombra al licenciado don Antonio López, presbítero, cura de la parroquial de Santa Cruz, de Sevilla, a quién se le hace saber, para su aceptación y juramento. Se ordena al cura de Burguillos, que notifique a los cónyuges, estos autos, y la separación de los mismos. - Firman: el doctor Vigil y don Miguel Álvarez, notario.
El cura propuesto como defensor del matrimonio, don Antonio López, acepta el cargo. A su vez, el cura de Burguillos, don Juan León Nogales, declara ante el notario don Francisco Camacho, haber dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 3 de marzo de 1859.
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Los citados cónyuges, reciben la orden de comparecer en un plazo de nueve días, ante el procurador eclesiástico. Hay incorporado al expediente, un escrito que empieza así: el cura que suscribe, y no tiene ni nombre ni firma; al final sólo figura la rúbrica del notario don Miguel Álvarez; y añade el citado cura:
Que por residir en este pueblo en la época en que se celebró el matrimonio de Miguel Viñuela y Juliana Marín, sabe y le consta, que verificaron su exploro ante el cura, que entonces era don Francisco Lucena, y testigos; no habiendo podido averiguar quienes fueron. Se publicaron las tres canónicas moniciones que manda el Santo Concilio de Trento, y por último, que recibieron las bendiciones nupciales de la Iglesia.
Y agrega:
Que los expresados Miguel y Juliana, vivían haciendo vida maridable, con escándalo del pueblo, que siendo de tan corto vecindario, tenía ocasión de observar tan mal comportamiento, dando con ello lugar, a que por el señor cura Lucena, se les amonestara, para que siendo ambos célibes, verificasen su matrimonio. El que tuvo lugar en los términos que dejo manifestado, ignorando de que medios y pruebas se valdrían para acreditar ser libres y solteros. Pero juzga el que habla, no aportarían documento alguno, y si solo, llevando el cura difunto la idea de sacarlos de aquel triste estado y amistad que existía entre ambos, omitió la presentación de documentos y formación de medio, plego.- Es cuanto puedo exponer a la consideración de V.S. Burguillos 27 de julio de 1859.
Aunque no lo pone, creo que se trata del cura don Juan León Nogales. Este señor con su declaración, deja en entredicho al cura señor Lucena, al atribuirle sin pruebas, la celebración de un casamiento, prescindiendo deliberadamente de las formalidades de rigor. Tampoco los contrayentes salen muy bien parados.
El defensor del matrimonio basa su intervención, en los distintos nombres y apellidos de los padres de Miguel, que figuran en las dos partidas. También sostiene la especie, de que el matrimonio de Burguillos, no llegó a celebrarse.
Para el fiscal, esto carece de toda lógica, dada la existencia de la partida en el libro de desposorios y velaciones, del archivo parroquial de la iglesia de Burguillos, y "en consideración a que el cura, no debe suponérsele tan ignorante y tan malo, que por encubrir un escándalo público, autorizara un adulterio". El fiscal concluye solicitando lo mismo que pidió en su demanda; esto es, la nulidad.
A todo esto, y dado el cariz que va tomando la cosa, Miguel Viñuela, había huido del pueblo el día 9 de abril para evitar ser encarcelado, y se ignoraba su paradero, según se hace constar en una escritura, que firma el notario don Francisco Camacho. Y no se piense que su fuga le señala como culpable del delito que se le imputa, es el miedo y la presión lo que le impulsa a esconderse.
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El defensor adopta en su defensa una actitud firme, y dirigiéndose al fiscal, le dice:
V.S. se ha de servir declarar, que no ha lugar a la pretendida nulidad.
Y añade:
Si es propio del ministerio fiscal, denunciar las uniones legítimas, para evitar los escándalos que producen, es propio también del defensor del matrimonio, oponerse a las demandas fiscales, para librar a la sociedad de los males que se originan de la disolución inmotivada de los matrimonios. Que en la lucha del bien y del mal, que agita al género humano, venza algunas veces, el vicio a la virtud, es una necesidad deplorable, pero indeclinable de la condición actual de la naturaleza humana. Que los casados se separen, que los hijos abandonados por sus padres, sean víctimas de la miseria, o por falta de educación, perturbadores con sus delitos, de la sociedad; son males que deben perseguirse, con toda la energía posible. Por estas razones, la conservación de los matrimonios, ha sido reputada por todos los canonistas, por causa favorable, enseñándose, que después de contraídos, deben resolverse por su validez, las dudas que se originen.
El defensor insiste en asegurar, que no hay fundamento para declarar la nulidad que se pretende por el fiscal; y agrega:
Dos consideraciones me mueven principalmente, para emitir este dictamen: En primer lugar, que no hay actuado, sólido fundamento para inculpar a Viñuela, del delito de bigamia, de que se le acusa, y en segundo lugar que no hay razón de justicia, para pedir la disolución de su matrimonio con Juliana Marín, mediante a que hay presunciones vehementísimas, de que no contrajo con ella matrimonio. Trata de probar el señor fiscal, la bigamia de Viñuela, en la partida de su matrimonio con Teresa Calvo, celebrado en Escuadro (Zamora), el 22 de mayo de 1826, y una certificación de don Martín Muriel, cura párroco, en la que aparece que la otra vivía el 28 de febrero de 1859. Fundado en este documento, pide el fiscal la nulidad del contraído en Burguillos, en 1842. Y sería justísima esta demanda, si el Miguel Viñuela de Burguillos, fuera la misma persona que casó en Escuadro con Teresa. Así lo ha pensado el fiscal, pero asó no lo es, afortunadamente. Repárese en las partidas de los matrimonios celebrados en Burguillos y en Escuadro, y se hallará que se ha equivocado el señor fiscal. En las citadas partidas, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre, son distintos. Resulta con claridad, que uno es el marido de Juliana Marín y otro el de Teresa Calvo, habiendo caído el señor fiscal en el error de creer bígamo a Miguel Viñuela, como seducido por la identidad del nombre y apellido que tienen los maridos de Juliana y Teresa, cosa muy común en los pueblos pequeños, [...].
Prosigue el defensor de esta largo informe, exponiendo las distintas razones en que basa su firme convicción, de que el matrimonio de Burguillos, no llegó a celebrarse, y que el asiento que figura en el libro de desposorios, se hizo con la sana intención, de acallar las críticas que producían una vida nada ejemplar. Y termina:
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Porque ¿Si no ha habido matrimonio, cómo se ha de declarar nulo?
¿Si no ha habido contrato, cómo se ha de declarar inválido?.
¿Si no ha habido hecho, cómo se han de invocar leyes que se hayan contravenido?
Por estas razones, y sin perjuicio de otras alegaciones, cuando con las pruebas se hayan esclarecido los hechos.
Suplica a V.S. se sirva proveer, como al principio de este escrito dijo, solicitado por ser conforme a justicia, que pido jurando y protestando lo necesario.- Sevilla 26 de julio de 1859.- Ldo. Antonio López.
Para no alargar demasiado este ya de por si extenso proceso, diré, achicándome al máximo, que de todo lo actuado, se dio cuenta al señor juez de primera instancia, del distrito de San Vicente.
Miguel Viñuela, fue declarado en rebeldía, y el fiscal halla en ello presunción de criminalidad, y a pesar de que la documentación de que se dispone la exculpa, insiste una y otra vez, en considerarlo culpable del delito de bigamia, solicitando por ello la nulidad del matrimonio de Burguillos, que él consideraba contraído, manteniéndose sin aceptar, a pesar de su evidencia, la prueba de los apellidos ya referida.
Las partes se reafirman en sus puntos de vista, y en uno de los folios finales, el defensor, refiriéndose a Viñuela, dice:
[...] a quién en cierto día llegué a conocer, cuando principiaron estas actuaciones, Viñuela acababa de padecer un ataque de pecho, del que se repuso recibiendo tres sangrías. Su salud, habiendo quedado gravemente resentida, no estaba en disposición de sufrir la encarcelación sin riego de su vida. Este es el motivo por que habiendo sabido, que se seguía causa contra él, en uno de los juzgados de primera instancia de esta ciudad, se vio en la necesidad de huir, sin perjuicio de hacer conocer su inocencia. Si la encarcelación en España, no causase perjuicios, pudiera hallarse en esta fuga, una presunción de criminalidad.
Con fecha 14 de diciembre de 1859, el notario don Miguel Álvarez, da cuenta al juez, de no haber podido notificar a Viñuela, lo relativo a su causa, por ignorarse su paradero. Pero por noticias adquiridas se dice, que en Jerez de la Frontera, ha fallecido el día 13 de agosto del mismo año, en la collación de Nuestro Señor el Salvador, con cuyo motivo, S.S. mandó se libre carta orden, al cura de la referida parroquia, para que en el caso de ser cierto, remita copia de la partida de defunción del susodicho Miguel Viñuela, como asimismo, despacho al de Burguillos, para que notifique y haga saber en debida forma, a la Juliana Marín, el auto, recibiéndose esta causa a prueba.- Firman: el juez doctor Vigil y el notario Miguel Álvarez.
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En 21 de diciembre de 1859, se recibió por correo ordinario la partida de defunción, que dice así:
Parroquia del Salvador.- Libro 6 de defunciones.- Folio 9.
Jerez de la Frontera y agosto trece de mil ochocientos cincuenta y nueve. Hoy ha muerto Miguel Viñuela, natural de Viñuela, Provincia de Zamora, de edad de cincuenta y dos años, ejercicio del campo, hijo de Alonso, natural de id. (se ignora el nombre de la madre), de estado casado, con Juliana Marín, natural de Burguillos, provincia de Sevilla, vivía en esta collación del Salvador, Parroquia Mayor, Plaza de Benavente nº 2. No recibió Sacramentos, ni testó. Falleció de cáncer, y se enterró en el cementerio general de esta ciudad.- Y para que conste, lo firmo en dicha ciudad a catorce de agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve.- José Mª Meléndez.
Concuerda esta partida con su original, en el libro y folio citado, a que me remito, y como colector de dicha Parroquia, certifico y firmo en Jerez de la Frontera a diecinueve de diciembre, año del sello.- José Mª Meléndez.
Ya hemos visto cómo el señor cura comete en su certificado el error de considerar al fallecido natural de Viñuela, por lo demás, todo es esclarecedor, y a la vista de los hechos, y siguiendo instrucciones del señor provisor del arzobispado, se comunicó la noticia a Juliana Marín, quién respondió que ella ya sabía que su marido había muerto el día 12 de diciembre de 1859.
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A la vista de la desaparición del principal y único encartado, el proceso fue interrumpido y sobreseído.
Es posible que los lectores, picados de curiosidad, se hagan la siguiente pregunta:
¿Qué fue de Juliana Marín, después de vivir unas experiencias, que dejarían en su espíritu honda huella, sin duda?
Para satisfacer esta curiosidad, voy a incluir como final y remate de este trabajo, algunos datos relacionados con esta señora.
Juliana Marín, había nacido en 1813, y tenía por lo tanto 29 años, cuando se casó en segundas nupcias con Miguel Viñuela en 1842. Su marido murió en 1859, quedando nuevamente viuda con 46 años. Tres años más tarde, concretamente el 29 de octubre de 1862, y ya con 49 años, contrajo un tercer matrimonio en Burguillos, con Antonio Mª Gadea Cerero, 20 años más joven que ella, pues había nacido en dicho pueblo el 23 de mayo de 1833. Le llamaban el tío Escacena, porque sus ascendientes inmediatos eran oriundos de este pueblo.
En el padrón de 1885, se anota que ambos viven en la calle Real nº 31. Estuvieron juntos 37 años, en que la muerte los separó, pues Juliana falleció contando 86 años, y fue enterrada en el cementerio del pueblo, el día 21 de septiembre de 1899.
Su marido la sobrevivió 11 años, y falleció de un ataque de asma; curiosamente un 21 de septiembre también, pero de 1910, y fue enterrado en el mismo cementerio.
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