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Historia, Patrimonio, Arte, Bibliografía, Hemeroteca, ... sobre nuestro pueblo: BURGUILLOS

lunes, 13 de febrero de 2017

Documentación: Burguillos, según las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, del 7 de septiembre de 1751.

   Gracias a la aportación de la amiga Auxi Cuesta Escoresca, a la que desde estas líneas le agradecemos enormemente su colaboración, mostramos en Historia de Burguillos el documento sobre nuestro pueblo en las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, documento de vital importancia para el conocimiento de Burguillos a mediados del siglo XVIII, puesto que dicho documento se fecha el 7 de septiembre de 1751, y que se conserva en el Archivo General de Simancas (Valladolid).
Primera hoja del "Interrogatorio" del Catastro de Ensenada.

   El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles.
Grabado con el retrato del Marqués de la Ensenada, promotor del Catastro que lleva su nombre.

El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.
Segunda hoja del "Interrogatorio" del Catastro de Ensenada.

   La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.
   Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.
   Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.
   Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura públicos de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.
Tercera hoja del "Interrogatorio" del Catastro de Ensenada.

   En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedira ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.
   Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".
Cuarta y última hoja del "Interrogatorio" del Catastro de Ensenada.

   Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.
   Todas las poblaciones fueron sometidas a un Interrogatorio de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria y número de contribuyentes.
   Para la transcripción del documento iremos alternando tanto el llamado Interrogatorio (de carácter general para todas las poblaciones y que consta de 4 hojas), como el documento específico de nuestro pueblo Burguillos (que consta de 22 hojas).
   El documento se inicia con una especia de portada en la que podemos leer: 
Portada (Pág. 1) de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

Villa de Burguillos
Copia
en Extracto de sus Respuestas
Generales.

En la siguiente hoja encontramos un dibujo esquemático (mapa del término muncipal) antecedido del texto:
Pág. 2 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

Figura del término

Ya a partir de la tercera hoja dice lo siguiente:
Pág. 3 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

En la villa de Burguillos en siete de Septiembre de mil setecientos cinquenta y uno el señor d. Jph (José) de Vargas Sotomayor Juez Subdelegado de este negocio hizo comparecer a las Casas de su Posada a Barholome de Illora Regidor Decano en quien Reside la Juriscion Ordinaria por Indisposicion del Theniente de Alcalde mayor Manuel Galban Regidor y Juan Lopez Mayordomo de Conzejo, y sindico Procurador con voz y voto, y Benito Daza farfan, ssno (escribano) del Ayuntamiento y juntos se conbocó por medio de recado politico a Dn. Juan Joseph Montes de Oca 
Pág. 4 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

Cura de la Parroquial de esta villa y por todos se nombró para asistir de estas diligencias como practicas en las ciscunstancias del Pueblo y termino a Gonzalo Matheos y Juan Miguel Cazalla los que fueron comparecidos y de todos a excepcion de dho Ecco. se recivio por ante mi el Escrivano Juramento por Dios y la Cruz segun derecho que hicieron ofrecieron decir verdad, y preguntados por el thema de los Articulos del Interrogatorio que antezede dijeron lo siguiente.

En este punto intercalo en negrita las preguntas que se responden en estas Respuestas Generales, y que se hacen según el documento llamado Interrogatorio:

INTERROGATORIO
A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO
de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán 
comparecer los Intendentes en cada Pueblo.
1. Cómo se llama la Poblacion.
1. Que la Poblacion se llama la villa de Burguillos.
Pág. 5 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.


2. Si es de Realengo, u de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2. Que es de Señorío y perteneze a Dn. Melchor Bernardo de Quiros, Brigadier de los Reales exercitos quien por razon de señorio no percive derechos algunos.

3. Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniendola al margen.
3.Que ocupa el termino de Levante a Poniente una Legua, y lo mismo de Norte a Sur; y su circunferencia quatro Leguas que para andarlas se necesitan quatro horas: confronta a Levte. y Norte con el termino de Villaverde; a Poniente con el de Alcala del Rio. Su figura la que ba puesta por Caveza de estos autos.

4. Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadio, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, la que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4. Que las tierras de este termino se reduzen a Huertas de Regadio para Hortaliza: sembradura de secano: una Corta porzion de olibar: Pastos y monte vajo: y todas das sus frutos annual a excepcion de las de sembradura que necesitan de un año de descanso.
Pág. 6 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.


5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
5. Que en dichas tierras las de regadio son de igual calidad por el Beneficio que les hacen, y las demas de secano ay de todas tres Calidades. 

6. Si hay algun Plantío de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
6. Que en dichas tierras no ay otros Arboles de Consideracion que unos pocos de olibos.

7. En quales de las Tierras están plantados los Arboles, que declararen.
7. Que dichos olibos estan en tierra de primera calidad de Secano.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las margenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
8. Que los olibos expresados ocupan el todo de su respectiba tierra.

9. De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quantos passos, o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.
9. Que la medida que se usa Generalmente para las tierras del Termino, es fanega de la Cuerda y marcan de Sevilla. 
   Cada fanega de Tierra de primera calidad se ocupa con Catorce almuces de trigo, y diez y seis de Zevada, quatro de Yeros, seis de Alberjones, y seis de Garvanzos.
Pág. 7 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

   Y que dichas Semillas se sembraran annualmente en los Barbechos de dichas tierras de primera Calidad treintas y seis fanegas de Termino, las treinta de Yeros y Alberjones por mitad, y seis de Garvanzos.
   Las fanegas de tierra de segunda calidad se empana con doze de Almudes de trigo i Catorce de Cevada.
   Y la de tercera calidad con diez almuses de trigo, y doce de Zevada.
   Interviniendose que lo hacen con que por lo comun se hazen las sementeras, es tres partes de trigo y una de Cevada.  

10. Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, o del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies, que huvieren declarado.
10. Que en el termino de esta villa se compondrá a corta diferencia de cinco mil fanegas de tierra en 
Pág. 8 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

esta forma, tres mil novecientas cinquenta y nueve fanegas de tierra de sembradura de secano de ellas de la primera calidad, son mil ochocientas setenta y siete, un mil trescientas sesenta y dos de segunda calidad y setecientas y treinta de tercera calidad, siete fanegas poblada de Hortaliza, veinte y dos fanegas pobladas de olibar de ellas las diez son de primera calidad y doce de estacada ynutil. una Dehesa Boyal propia del Concejo, que se compone de doscientas fanegas buenas para Pastos de los Ganados, del Común de esta villa y ochocientas y doce fanegas de tierra valdia, que todas componen las mismas cinco mil fanegas que tienen expresado de un poco mas o menos.
Pág. 9 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.


11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino.
11. Que los frutos que se cogen en el Termino, consisten en trigo, Cevada, Yeros, Garvanzos, Alberjones y Aceyte.

12. Qué cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Termino, sin comprehender el producto de los Arboles, que huviesse.
12. Que la fanega de Tierra de primera calidad, con una regular cultura, produze, diez fanegas de trigo, y lo mismo de Zevada, y de Yeros, Alberjones o Garvanzos cinco fanegas.
   La fanega de tierra de segunda calidad produce siete fanegas de trigo y lo mismo de Cevada, y la de Tercera cinco de Trigo, o Zevada.
   Las Huertas por lo respectibo a Hortaliza, no tiene otra consideracion que a dinero, por la variedad de verduras con que se ocupa, y produce cada fanega mil seiscientos Reales de Vellón.
   En los Pastos y Monte vajo es el medio mas seguro de mensurar sus productos por el de sus arrendamientos.
Pág. 10 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.


13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, segun la forma, en que estuviesse hecho el Plantio, cada uno en su especie.
13. Que cada fanega de olibar de las que ay en este termino, regulan se produce annual diez arrobas de Aceyte, siendo de primera calidad, a la de segunda ocho arrobas, y a la de Tercera seis y el precio de cada arroba quinze reales.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
14. Que el precio regular de la fanega de trigo, es el de veinte Reales. las de Zevada diez, las de Garvanzos veinte; y las de Yeros o Alberjones quinze.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quien pertenecen.
15. Que los dichos impuestos sobre las tierras del Termino se reducen al Diezmo de que pertenece a la Santa Yglesia de Sevilla, siete novenos tercios de Pan, y un noveno de las rentas a S.M. y el otro al Duque de Medinaceli. 
Pág. 11 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

   Primicia al Parroco y otro a la Santa Yglesia de Santiago de Galicia.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
16. Que dichos Diezmos por lo respectibo a la mencionada Santa Yglesia ymporta por quinquenio doscientas y siete fanega y nueve Zelemines de trigo y Ciento y tres fanegas y Diez celemines de Zevada, y setenta y tres mil setecientos veinte y tres reales de Vellón en esta especie, y también le pertenece el Diezmo integro de un Presio libre en este Termino, y se regula por el annualmente nuevezientos setenta y dos reales de vellón.
   El noveno que en las tercias de reales goza el Duque de Medinaceli, importa por el mismo quinquenio quatro mil quatrocientos y treinta reales.
Pág. 12 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

   La primicia ascenderá un año con otro a ciento y ochenta reales de Vellon, y el voto de Santiago a ciento y sesenta.
   Y por Concordia echa con dicho Cavildo de la Santa Yglesia de Sevilla goza el Collegio de San Hermenegildo de la Compañia de Jesus de la Ciudad de Sevilla diversas de la mitad de Diezmos en los frutos de las tierras propias que arrendasen, y se le considera por los que deja de satisfacer doscientos y sesenta reales y diez y siete reales de vellon.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, u de Papel, Batanes, u otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17. Que ay un Molino Harinero propio del Dueño de esta villa, y por el poco trigo que muele solo le pagan de arrendamiento annual doszientos y veinte y quatro reales de vellon.

18. Si hay algun Esquilmo en el Termino, a quien pertenece, que numero de Ganado viene al Esquileo a el, y que utilidad se regula da a su Dueño cada año.
18. Que no ay nada de lo que se pregunta.

19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y a quien pertenecen.
19. Que habra cien Colmenas con corta diferencia, y sus Dueños resultaron de los rexistros, y el producto annual de cada una lo consideraron en cinco reales de Vellon.
Pág. 13 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algun Vecino tiene Cabaña, o Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
20. Que en el termino hay Ganado Vacuno, Yeguno, de Cerda y Cabrio, cuias utilidades por Razon de Esquilmo consideraron en esta forma.
   A cada Baca de vientre consideran de utilidad, quarenta y cinco reales de vellon. a cada Puerca, ciento y veinte, y a cada Cabra, diez y medio, y aunque ay Ganado Asnal y Yeguno no le contemplan utilidad por no haver mas que los precisos para las Labores.

21. De qué numero de Vecinos se compone la Poblacion, y quantos en las Casas de Campo, o Alquerias.
21. Que habrá en esta villa hasta ochenta vezinos a corta diferencia inclusos en ellos tres que ay en otras tantas Casas de Campo.
Pág. 14 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

22. Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
22. Que las Casas Corrientes de esta Poblacion, seran hasta cinquenta y seis y arruinadas unas Catorze, y que no se paga al Dueño cosa alguna, por el establecimiento del suelo.

23. Qué Propios tiene el Comun, y á qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificacion.
23. Que los Propios que goza el Comun de inmemorial tiempo consisten en las espigas, Pastos, Yerbas y Rastrojares de la Dehesa Boyal que se compone de seiszientas fanegas y se arrienda sin perjuicio del Pasto del Ganado de Lavor en dos mil y novecientos reales de vellon por quinquenio.
   Asimismo por otras suertes de tierra compuestas de doze fanegas cuio arrendamiento importa annualmente setenta y cinco reales de vellon como consta pormenor en el testimonio que para su comprovacion entregaron.
Pág. 15 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

24. Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se  deberá pedir la concession, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicacion.
24. Que no les comprehense.

25. Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que se deberá pedir Relacion authentica.
25. Que los Gastos que satisface el Comun de dichas propios, son setecientos treinta y un reales y treinta u un reales a S.M. por la obligacion de Servicio Ordinadio y extraordinario, Salarios del Escribano del Cavildo, Ajustes de Quentas de Propios y escritura de la Santa Bula su Conduzion, la del Papel Sellado y su gasto, fiestas del Corpus, Purifiacion y Sermon de Concepcion, situado al Predicador quaresmal, venta de Espigas y Yerba, confirmacion de elecciones, limpieza de la Fuente, 
Pág. 16 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

Ayuda de costa al salario (sic) Zelador de montes, Gratificazion de Cavallos y salario (sic) de Justicia todo lo qual importa annualmente dos mil seiscientos y setenta reales y treinta y un reales. fuera de Gastos de reales que muchos años no alcanza el producto a los Gastos y destinos referidos.

26. Qué cargos de Justicia tiene el Comun, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se debera pedir puntual noticia.
26. Que no les corresponde.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.
27. Que paga de servicio ordinario setezientos treinta y dos reales como expresaron al Articulo veinteycinco.

28. Si hay algun Empleo, Alcavalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Titulos, y quedarse con Copia.
28. Que lo enagenado de la Real Corona consiste en la Jurisdizion Señorio y Vasallaje, Penas de Camara y demas anezo a dicha Jurisdizion. Las Penas de Camara y rentas Jurisdiccionales le 
Pág. 17 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

producen annualmente cien reales de vellon y por la confirmacion de Elecciones percive cientos y veinte reales todo lo que se enagenó en precio de dos Quentos treinta y nueve mil y sesenta y dos reales.
   La Escrivanía publica y de Cavildo le produce annualmente seiscientos reales de Vellon y sobre el motivo de su pertenencia se remitan al titulo que presente.
   Las Alcavalas de esta villa y su termino, que igualmente le pertenecen por compra echa a la Real Hazienda en precio de un Quento quinientos sesenta y quatro mi reales, por haverse estimado su renta en quarenta y seis mil, arrazon de treinta y quatro mil el millar, le produzen annualmente por quinquenio Dos mil y setecientos reales.
Pág. 18 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

   El Permiso y Fabrica de Jabon, que por Real Donacion pertenece al Duque de Medina Celi, le produce annualmente trescientos quarenta y cinco reales y veinte y tres reales de vellon.
   Por igual merced goza un noveno en las tercias de reales, cuio producto dejan declarado en la respuestas diez y seis.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: á quien pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
31. Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
29, 30 y 31. Que no corresponden a esta Villa.

32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especeria, ú otras Mercadurías, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y qué gnancia se regula puede tener cada uno al año.
32. Que ay un Escrivano publico y de Cavildo de esta villa a quien se le considera de utilidad Dos mil y Doscientos reales de Vellon.
Pág. 19 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

   Un Sacristan Lego de la Yglesia a quien se le considera de utilidad mil y cien Reales de Vellon.
   Un Estanquero de Tavaco á quien por la decima de lo que vende le consideran seiscientos reales.
   Un Tendero de Ylos y espexia y su utilidad la computan en trezientos y sesenta reales de vellon.
   Tres Panaderos a quienes se les considera tres mil y trescientos reales por iguales partes.
   Un Tavernero cuia utilidad consideran annualmente en mil y cien reales de vellon.
   Y un Arrendador del Molino Harinero del Señor de esta Villa y le consideran vajara la renta que
Pág. 20 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

trescientos y sesenta reales de vellon.
   Que tambien ay en este Pueblo tres tratantes en Ganado Cabrio y computan su utilidad en seis mil quatrocientos y quarenta reales de vellon.

33. Qué ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al dia á cada uno.
33. Que lo que contiene la pregunta solo ay un Herrero cuio Jornal consideraron en tres reales de Vellon.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correspondientes á su propio Oficio, ú á otros, para vender á los demás, ó hiciere algun otro Comercio, ó entrasse en Arendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviesse.
34. Que no corresponde de esta villa.

35. Qué numero de Jornaleros havrá en el Puevlo, y á cómo se paga el jornal diario á cada uno.
35. Que habrá hasta ochenta Jornaleros, y el Jornal Diario, lo consideran en dos reales y medio de vellon.

36. Quantos Pobres de solemnidad havrá en la Poblacion.
36. Que no ay pobre alguno de solemnidad en este Pueblo.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar: quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.
37. Que no le comprehense.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38. Que no ay mas Ecclesiastico que el Parroco.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numero de cada uno.
39. Que a distancia de media legua de esta villa ay situado en su termino un Convento de religiosos
Pág. 21 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

del Orden Tercero de San Francisco que se intitula Santi Spiritus en que habrá ocho religiosos.

40. Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ú Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.
40. Que el Rey tiene en este termino las tercias de pan, y un noveno en las de reales como se pusieron al Articulo quinze y sobre su producto, se remiten a la Certificacion que dieze la oficina a quien toque, y en esta conformidad se fenecio esta diligencia, y dixeron que todo es la verdad socargo de sus Juramento, y que son de hedad de treinta hasta sesenta años, firmo el que supo y por el que no un testigo, y dicho Señor lo rubricó de que Zertifico. Rubricado Dº Juan Montesdeoca Benito Daza
Pág. 22 de las Respuestas Generales de Burguillos para el Catastro de Ensenada.

Farfan - Juan Miguel de Cazalla - Testigo, Antonio Barrero - Melchor de Campolargo.
   Corresponde con las respuestas Generales y demas Documentos de su Comprovazion. Sevilla y Diciembre doze de mil setecientos y cinquenta y cinco.
(Firmas)

   De la lectura detenida de todo el artículo podemos hacernos una idea fidedigna de como era nuestro pueblo a mediados del siglo XVIII con muchos detalles de carácter económico, agrícola, ganadero, ... en definitiva un documento importantísimo.

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