Mostramos imágenes de la glorieta del Cuerpo Nacional de Policía, en Burguillos.
La glorieta responde a un tipo de espacio urbano más abierto, menos lineal, excepción hecha de jardines y parques. La tipología de las glorietas, sólo las del casco histórico, es mucho más rica que la de los espacios lineales; baste indicar que su morfología se encuentra fuertemente condicionada, bien por su génesis, bien por su funcionalidad, cuando no por ambas simultáneamente. Con todo, hay elocuentes ejemplos que ponen de manifiesto que, a veces, la consideración de calle o glorieta no es sino un convencionalismo, o una intuición popular, relacionada con las funciones de centralidad y relación que ese espacio posee para el vecindario, que dignifica así una calle elevándola a la categoría de la glorieta, siendo considerada genéricamente el ensanche del viario está dedicada al Cuerpo Nacional de Policía.
El primer antecesor de la Policía Nacional surge en 1824, con la creación, bajo el reinado de Fernando VII, de la Policía General del Reino mediante la Real Cédula de 13 de enero.
Anteriormente, durante el llamado Trienio Constitucional (1820-1823), también se había elaborado un proyecto de cuerpo policial “destinado a la seguridad de las personas y bienes y la conservación del orden público”, pero se frustró debido a la intervención militar francesa de los “Cien Mil Hijos de San Luis” y la restauración de la monarquía absolutista.
El 13 de enero de 1824 se considera la fecha fundacional de la Policía Española, en clave de modernidad. La Real Cédula hace una doble clasificación del personal policial. Por un lado estaban los profesionales, integrados por el mismo Superintendente General, el Secretario, el Tesorero, los Comisarios de Cuartel, y los Celadores de Barrio y de Puertas. Y por otro, los semiprofesionales formados por los llamados Alcaldes de Barrio.
Al año siguiente, Fernando VII ordena la organización de un regimiento de caballería, como fuerza auxiliar de la anterior. Recibe la denominación de "Celadores Reales", otro claro antecedente de los colectivos policiales uniformados. Esta unidad está a las órdenes de los Comisarios, y se pretende ampliar su presencia a todas las provincias, pero solo dura dos años.
Al inicio del reinado de Isabel II, en 1833, se organiza un nuevo cuerpo uniformado, los "Salvaguardas Reales", que asume misión de conservar el orden ciudadano en Madrid y sus alrededores. Su existencia va a ser breve.
Continúan las fundaciones y disoluciones de cuerpos e instituciones, que ni siquiera pueden llegar a acreditar su eficacia. Así llegamos a 1844. Aquel año, el Real Decreto de 26 de enero crea el Ramo de Protección y Seguridad, que restablece los desaparecidos cargos de Comisario y Celador.
A título de curiosidad, cabe señalar que, en el domicilio del último citado, sobre su puerta, se colocaba un farol durante la noche que alumbraba un cartel con el anuncio de la "Celaduría de Protección y Seguridad".
Los miembros de las nuevas unidades uniformadas son conocidos como "Agentes" hasta 1848, año en que cambian su nombre por el de "Salvaguardias de Madrid". El mismo año se establece el Gobierno Superior de Policía. Puede considerarse este órgano la primera Jefatura Superior de Policía tal y como la entendemos hoy día. De él también depende el Cuerpo de la Guardia Civil, creado en 1844.
Tras la revolución de octubre de 1868, conocida como "La Gloriosa", que motivó el destronamiento y exilio de Isabel II, se instituye el Cuerpo de Orden Público de Madrid. Inicialmente su ámbito territorial fue la capital del Reino, pero más tarde, el 1 de junio de 1870, el gobierno provisional extiende su jurisdicción a toda España.
En principio, el Cuerpo de Orden Público tiene carácter militar, aunque, al ser evidente que no cubre las necesidades de una policía judicial, se desmilitariza a un centenar de sus miembros para destinarlos a investigación y prevención de delitos.
La misma estructura policial se mantiene durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya. En 1873, proclamada la República, vuelve a reorganizarse la Policía Gubernativa y Judicial. El objetivo es crear un cuerpo al margen de las permanentes contiendas políticas. Este apoliticismo influirá en las reformas posteriores, tanto durante la República como en el Reinado de Alfonso XIII.
Así se evidencia en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1877, que fija la existencia de dos servicios policiales, "Vigilancia" y "Seguridad", desempeñados por dos cuerpos distintos. Según esta norma, había que huir “siempre de lo que vulgarmente se llama política, no siendo jamás arma de partido, sirviendo sólo a los verdaderos intereses sociales”, para convertirse en “la más firme garantía de la seguridad personal y el auxiliar más poderoso de la justicia".
Este Real Decreto también establece que “el servicio de Vigilancia será prestado por un Cuerpo de empleados civiles" (Artº. 5) y el de Seguridad, "por un Cuerpo organizado a imitación de los Cuerpos militares" (Artº. 6).
Según la misma disposición, la seguridad en las afueras de la capital es competencia de la Guardia Civil. En el resto del territorio nacional, continúa funcionando la anterior fórmula del Cuerpo de Orden Público, hasta las reformas de 1886.
Ese año de 1886, muerto el rey Alfonso XII, entra en vigor un Real Decreto que trae consigo dos hechos relevantes: establece la primera Dirección General de Seguridad y extiende al resto de España la organización de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de Madrid.
A partir de ese momento, la Policía Gubernativa tiene ya carácter nacional. Salvo excepciones, como la creación por Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia, de 19 de septiembre de 1896, de un Cuerpo especial de Policía Judicial para Barcelona y Madrid únicamente. Su misión es la persecución de los delitos cometidos con explosivos, en cumplimiento de la "Ley de Represión del Anarquismo", promulgada ese mismo año.
Pero la reforma fundamental de la institución policial se produce a principios del siglo XX, reinando Alfonso XIII, que firma la "Ley Orgánica de la Policía Gubernativa", el 27 de febrero de 1908.
Esta importante Ley es fruto de la iniciativa y trabajo personal del entonces Ministro de la Gobernación, Juan de la Cierva y Peñafiel. De la Cierva consigue para los policías dignidad, profesionalidad y estabilidad en el cargo. Se pone fin a situaciones anteriores en las que los agentes no eran sino instrumento de los poderosos para sus propios fines.
En virtud de esta Ley, los Cuerpos consolidados de Vigilancia y Seguridad velarán por toda la ciudadanía, a las órdenes del Gobernador Civil de cada provincia. El de Vigilancia lo forman los comisarios, inspectores-jefes, inspectores de primera, segunda y tercera clase, agentes y vigilantes. Y el de Seguridad lo integran jefes y oficiales (procedentes del Ejército), clases y guardias.
El Real Decreto de 27 de noviembre de 1912, restaura la Dirección General de Seguridad, dando con ello continuidad a este organismo hasta nuestros días. El primer titular de este nuevo centro directivo es Don Ramón Méndez Alanís, Auditor de División del Cuerpo Jurídico Militar y relevante jurista.
Méndez Alanís, que fue el primer Jefe Superior de Policía de Madrid en 1909, hace una labor digna de elogio. Crea los registros de la Dirección General de Seguridad, establece los laboratorios de fotografía y de revelado por huellas dactilares, y organiza el servicio policial por "brigadas". Con esta organización busca la "especialización de aptitudes", por lo que dicta normas concretas para los servicios de "Barrios", "Rondas" y "Ciclistas".
Transcurrido el tiempo, la Ley de Presupuestos de 1932, promulgada por la II República Española, cambia el nombre al "Cuerpo de Vigilancia" por el de "Investigación y Vigilancia". En cuanto al de Seguridad, ve incrementada su organización por las llamadas "Secciones de Asalto". Fueron éstas de tal notoriedad, que terminaron añadiendo su propio nombre al del Cuerpo, conocido entonces como "de Seguridad y Asalto".
Durante la guerra civil (1936-1939), ambos bandos conservan la denominación de los cuerpos policiales (Investigación y Vigilancia, y Seguridad y Asalto). Sin embargo, en la zona republicana se unificaron en el denominado de Cuerpo de Seguridad. En éste, que se pide en dos grupos (“Uniformado” y “Civil”), también se funden las llamadas Milicias de Vigilancia de Retaguardia, nacidas en aquella situación bélica, y la propia Guardia Civil, que, por Decreto 30 de agosto de 1936, había cambiado su nombre por el de Guardia Nacional Republicana.
Finalizada la contienda, el Estado español que nace de ella configura las organizaciones policiales bajo los principios de su régimen político.
"Huyendo de la vieja organización liberal y democrática", según declara la Ley de 8 de marzo de 1941, nacen dos nuevos colectivos policiales. Uno es de carácter civil: el Cuerpo General de Policía, cuya misión es "la información, investigación y vigilancia". Y el otro, uniformado, de índole militar, es el encargado de "la vigilancia total y permanente, así como de represión cuando fuere necesario": la Policía Armada y de Tráfico.
Este último estaba formado por los antiguos integrantes del "Cuerpo de Seguridad y Asalto" y los del "Cuerpo de Vigilantes de Caminos", creado en 1933 para el control del tráfico en las carreteras y, hasta entonces, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. En 1959 pierde sus competencias en materia de circulación interurbana, viendo reducido su nombre al de Cuerpo de Policía Armada.
Una vez conseguido en España el régimen de libertades ciudadanas, la Ley de 4 de diciembre de 1978, "De la Policía", establece la existencia de dos corporaciones profesionales a las que califica como de "Seguridad del Estado": el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional.
Estas nuevas denominaciones de los antiguos Cuerpo General de Policía y Cuerpo de Policía Armada van a estar vigentes hasta 1986. El Cuerpo de Policía Nacional, uniformado, tiene la misión, establecida por la citada ley, de "defender el ordenamiento constitucional, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".
Ese año de 1978 se produce un importante hito en el devenir de la Policía española, con la convocatoria, por primera vez, de plazas para el acceso de mujeres al Cuerpo Superior de Policía. Un año después se incorporan las primeras 42 inspectoras de Policía, 42 pioneras que hicieron historia al abrir el camino a muchas más mujeres que vendrán después. El mismo fenómeno sucedió en 1984, cuando 53 mujeres accedieron, por primera vez, al Cuerpo de Policía Nacional.
En 1986 entra en vigor una importante ley que da lugar a la Policía Nacional española en su configuración actual y define el modelo el modelo policial español vigente hasta la fecha.
La Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986, "de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", establece la existencia de dos Cuerpos de carácter estatal: el Nacional de Policía, resultado de la unificación de los antiguos Cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional, y la Guardia Civil.
Además, asigna a estas instituciones, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación, "la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Este servicio permanente a la sociedad, cuyo ordenamiento democrático defiende, sigue además las líneas de actuación consagradas por el Consejo de Europa y la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Desde 1986 hasta nuestros días, la Policía Nacional ha experimentado un profundo proceso de transformación que la ha convertido, por un lado, en un referente de la seguridad pública tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, y en una de las instituciones mejor valoradas por la sociedad.
El compromiso de la Policía Nacional con la seguridad ciudadana se compagina con una respuesta eficaz a las grandes amenazas de naturaleza global al modelo de convivencia democrática. Por ello, figura entre sus objetivos estratégicos la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, el abuso de los más vulnerables, la ciberdelincuencia y la trata de seres humanos.
En la actualidad, la actividad policial se apoya en una serie de pilares: la formación de sus miembros, la especialización de sus unidades, la cooperación en todos los órdenes y niveles, la igualdad de oportunidades entre los y las policías, y la modernización del servicio público que presta a través de la transformación digital.
La glorieta del Cuerpo Nacional de Policía está situada en el eje vertebrador de Burguillos, puesto que se encuentra en el cruce de la carretera A-8013 (Alcalá del Río - Castilblanco de los Arroyos), con la carretera A-460 (Guillena a Villaverde del Río).
La glorieta del Cuerpo Nacional de Policía fue inaugurada el 28 de marzo de 2015 tras la decisión adoptada por el pleno municipal, y a la que asistieron el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Burguillos, el jefe superior de la policía de Andalucía Occidental don Francisco Perea, la subdelegada del gobierno de España doña Felisa Panadero, además de representaciones de entidades locales y un gran número de burguilleros que no quisieron perderse este acontecimiento en el que se descubrió el rótulo realizado en un monolito en el centro de dicha rotonda y la posterior exhibición de todos los grupos que integran el Cuerpo Nacional de la Policía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario