Mostramos en Historia de Burguillos una reseña con los datos más relevantes de la publicación realizada por la Real Sociedad Geográfia, "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España", editado en Madrid por la imprenta de Eduardo Arias en 1906, y que se encuentra en la Biblioteca Nacional de España.
Portada del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Es un estudio realizado para acabar con la confusión de las poblaciones que repiten su nombre, y que dará sus frutos en 1916 cuando se publica el Real Decreto de 27 de junio de 1916, insertado en la Gaceta de Madrid (antecedente del actual Boletín Oficial del Estado - B.O.E.). Aquí en esta entrada publicamos dicho proyecto que pasamos a transcribir:
Escrito de la Real Sociedad Geográfica solicitando información para el proyecto. |
La Comisión nombrada por la Junta Directiva de la Real Sociedad Geográfica para dar dictamen acerca del proyecto de Reformas de la Nomenclatura Geográfica de España, proyecto que presentó el Vocal de dicha Junta Excmo. Sr. D. Manuel de Foronda, ha acordado abrir una prevía información pública sobre todas y cada una de las modificaciones propuestas.
Con este objeto rogamos á V. que nos dispense el favor de hacer cuantas observaciones estime oportunas, consignándolas en la hoja en blanco correspondiente al texto, y devolverlo á la Secretaría de la Sociedad (León 21), antes de fin del corriente mes, si le fuera posible.
Dios guarde á V. muchos años. Madrid _ de Abril de 1906.
Manuel Benitez y Parocil.
Felipe Pérez del Toro.
Rafael Álvarez Sereix.
Ricardo Beltrán y Rózpide.
Pág. 5 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Á LA REAL SOCIEDAD GEOGRÁFICA
El prolijo y detenido examen y comprobación de la multitud de nombres de pueblos y localidades contenidos en mi trabajo Estancias y viajes de Carlos V, me ha obligado á tocar muy de cerca las consecuencias de la extraordinaria y lamentable confusión producida por el hecho de existir en España un sinnúmero de "Entidades de población" con idénticos nombres y sin calificativo ni aditamento alguno que entre sí las distinga.
Si penosa y molesta resultó esa multiplicidad de nombres iguales para mí -y eso que disponía de tiempo y espacio suficientes para dilucidarla y resolverla- qué no será para el modesto empleado de Correos (v. gr.) que, con la premura y angustia de tiempo inherentes á las operaciones de la mesa de batalla, tenga que resolver de plano la dirección que ha de imprimir á un pliego cuyo punto de destino contenga, por toda indicación, el nombre de un pueblo, del cual hay dos, tres, cinco y aun seis que con la misma palabra están designados.
No le bastan ya los conocimientos geográfico-postales; necesita poseer el arte de la adivinación. Porque eso de saber, por ejemplo, á cuál de las provincias de Albacete, Logroño, Madrid, Salamanca, Soria ó Valladolid, ha de encaminar una carta dirigida á "Fulano de Tal" en Villaverde -toda vez que existen en España seis municipalidades con este solo nombre- cosa es que, como digo, traspasa los límites de la ciencia geográfica y aun los de la humana intuición.
No hace muchos días que en cierta dependencia de una elevada corporación del Estado, han tenido que entregarse á las más complejas disquisiciones para venir en conocimiento de á cuál de dos pueblos del mismo nombre y en la misma provincia, pero de distinto partido judicial, era al que afectaba una resolución gubernativa.
Estas confusiones y, sobre todo, las por mí experimentadas en el desarrollo del estudio de que antes hice mérito, me han arraigado el "convencimiento de lo utilísimo y hasta necesario que sería el agregar un calificativo ó poner un distintivo á los nombres de aquellos pueblos que los tengan del todo idénticos; con lo cual conseguiríamos que, no sólo los funcionarios de Correos y de Estadística, sino todos los que, en general y por razón de sus cargos, tienen que servirse de dicha nomenclatura, poseyeran un dato seguro que, en cada uno de los casos, les evitara dudas y vacilaciones, y sobre todo, les ahorrase tiempo y trabajo, cosa tan necesaria para los que á ciertos estudios serios se dedican, como indispensable para el perentorio servicio de Correos.
Pág. 6 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Convencido de tan incuestionable utilidad, dí principio á la tarea de establecer distinciones entre nombres iguales; pero bien pronto, y á la vista del Nomenclator recientemente publicado por la "Dirección del Instituto Geográfico y Estadístíco", estuve á punto de desistir en mi empeño.
En efecto, al encontrarme con nombres de "entidades de población" que, como el de Outeiro, es aplicado á 192 localidades distintas; como el de Vilar que lo llevan 139; como el de Castro, que lo tienen 90, y como el de Iglesia que lo usan 67, y de éstos, sólo en la provincia de Pontevedra se hallan enclavados 56, etc., etc., etc., mi desaliento fué tal, que muy poco faltó para que mi proyecto quedara abandonado, porque eso de buscar en los accidentes del terreno, en las particularidades de cada poblado ó de las localidades más próximas, 192 calificativos diferentes para la palabra "Outeiro", 139 para la palabra "Vilar", etc., etc., etc., y sobre todo 56, y dentro de la provincia de Pontevedra, para la palabra "Iglesia", era trabajo superior á mis fuerzas; porque no es posible que un hombre sólo pueda recorrer tan gran número de localidades y regiones para hacer de ellas el correspondiente estudio y deducir el calificativo aplicable á cada poblado, máxime no existiendo, como no existe en España, una obra que contenga la conveniente descripción de cada una de las entidades comprendidas en los millares de nombres iguales que el Nomenclator detalla.
Y lo que de mí digo, lo extiendo á las Direcciones de Correos, del Instituto Geográfico y Estadístico y al Depósito de la Guerra, que necesitarían distribuir numerosas Comisiones por todos los ámbitos de la Península que realizaran tan prolijo estudio, que de seguro, habría de resultar costosísimo para el Erario público.
Con estas impresiones proseguí compulsando Estancias de Carlos V; pero al volver de nuevo á dilucidar nombres duplicados, torné á mi primitiva obsesión, si bien esta vez lo hice ya modificando bastante la extensión que mi anterior plan abarcara.
¿Tiene derecho nadie -me dije yo- ni aun el Estado, á modificar el nombre de un caserío de propiedad particular, solar de familia ilustre, y que alterado con tal ó cual aditamento no sería ya, tal nombre, el distintivo de aquella preclara alcurnia?
¿Ofrece confusión el que haya en casi todos los pueblos "Plaza Mayor", ó "de la Constitución"; en muchos, "calle Mayor", y "calle de la Iglesia"; en bastantes, "calle del Comercio" y "calle Ancha"; en no pocos, "calle Real", "calle de la Rua", ''calle de Carretas", "calle del Duque de Alba", etc., etc.?
¿Es causa de confusión el que se hayan puesto los mismos números á casas situadas en plazas y calles diferentes?
¿No se habría dado un gran paso si consiguiéramos diferenciar, aunque no fuese más que los nombres de las poblaciones que son cabeza de distrito municipal?
Si, pues, no es causa de confusión el que los "nombres de las calles y de las plazas", y los "números de las casas" se repitan en distintas localidades, no puede serlo muy grande el que existan caseríos y casas de nombre igual, siempre que -como en las poblaciones agrupadas acontece- se consigne el nombre del municipio á que pertenezcan, y -como se hace con las "calles" y ''números de las casas"-se ponga el nombre del caserío ó edificio que se trata de designar.
¿Qué más da que se diga "León, 21, Madrid", que "Outeiro, Celanova", toda vez que, con la reforma que se intenta, no puede haber más que un "Celanova", en toda Es-
paña, y, por consiguiente, la persona que con este nombre se encuentre no puede vacilar ni dejar de saber que el "Outeiro", en cuestión no puede ser otro que el que se halla enclavado en el distrito municipal de Celanova, bastando sólo .decir "Outeiro, Celanova" para conocerle?
Convencido, pues, de la conveniencia, más aún, de la necesidad de estos calificativos ó aditamentos, y de que basta por ahora y como primer paso, con que limitemos la reforma á las poblaciones que son Cabeza de distrito municipal, dí comienzo á mi trabajo, no sin fijar previamente unas bases ó reglas generales que imprimieran la, unidad de criterio necesaria en todos los casos, y más aún en el que presento hoy á la consideración de la Sociedad Geográfica.
Ante todo, y para que la reforma resulte aceptable, necesita ser sumamente "limitada en los nombres" y que afecte al menor número de personas y entidades.
En lo referente á los nombres, debe quedar siempre intacto el de la población de mayor categoría administrativa; y, en los de las demás poblaciones, modificar tan sólo los de aquéllas que cuenten con menor vecindario. En algunas ocasiones se podrá tener presente la importancia histórica, y siempre las condiciones del terreno ó de la localidad, que son las que nos suministran el calificativo que aplicarse debe á cada nombre. Por eso al encontrarnos con dos "Entidades de población" que llevan el nombre de "San Sebastián" y con otras dos denominadas "Toledo", no hemos vacilado en apellidar San Sebastián del Fuerte á la de la provincia de Canarias, partido de Santa Cruz de Tenerife, y Toledo de Laneta, á la de la provincia de Huesca, partido de Boltaña.
Varios son los nombres de pueblos iguales á los de otros que son "Cabeza de partido judicial". En estos últimos no se ha hecho variación alguna; pero en cambio en todos aquéllos, sus homónimos, se ha consignado el oportuno aditamento.
En todas las demás "Entidades de población" se ha procurado siempre no alterar el nombre de las de mayor vecindario. Alguna vez no ha sido dable perseverar en este propósito. Cúlpese á la imposibilidad de hallar algo -tal como el nombre de un río, de una montaña, de una fuente, de un llano- que pudiera servir para diferenciar una localidad de otra menos importante.
A pesar de este decidido propósito, en más de una ocasión ha precisado cambiar el nombre de un pueblo, y para esto se ha tenido muy presente la circunstancia de que fuera ya conocido con el nombre que se le asigna; nombre que ha sido tomado del Diccionario de Madoz que, como es sabido, con el Atlas de nuestro inolvidable fundador y Presidente D. Francisco Coello, constituye un documento Geográfico-Español de valor inapreciable y de indiscutible autoridad.
Las reseñas de las poblaciones contenidas en el Madoz, le eran facilitadas por los Jueces, por los Administradores de Hacienda, por los Alcaldes, y, sobre todo, por los Párrocos, ó lo que es lo mismo, por las personas más conocedoras de cada localidad. Natural era que éstas supieran bien el nombre con que el pueblo era conocido en la localidad, y la prueba de ello está en la infinidad de nombres de arroyos, cerros, fuentes, etcétera, etc., con que detallan las descripciones de los términos municipales, de los poblados, de los valles, etc., etc., etc., etc., respectivos.
Agréguese á esto la obra insigne, concienzuda y minuciosa de Coello, y al ver la identidad de los nombres de los Mapas y de los del Diccionario, no podrá menos de con-
Pág. 8 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
venirse en que los nombres que Madoz y Coello asignan á algunos pueblos eran ya conocidos y hasta usados, en particular, por sus conterráneos. Nada mas natural que, en la necesidad de alterar un nombre, se adopte el que Coello y Madoz designan.
Puestos ya en el terreno de la reforma, parece llegado el momento de que sea suprimido uno de los "dos nombres diferentes" con que algunos Ayuntamientos son conocidos (v. gr.):
Florida de Liébana ó Muelas.
Quintanilla de Vivar ó Morocisla.
Plasencia ó Plencia.
Florida de Liébana ó Muelas.
Quintanilla de Vivar ó Morocisla.
Plasencia ó Plencia.
Ciruelos ó Villa-Real.
Para esta modificación se han tenido muy en cuenta los nombres que, como principales, señala el Instituto Geográfico y Estadístico, limitándose la reforma á suprimir el nombre que dicho Instituto presenta como secundario. Igual procedimiento es el que se ha seguido con los nombres de Ayuntamientos que se diferencian en algo de los que llevan las poblaciones que son cabeza de distrito municipal, v. gr., Málaga del Fresno y Málaga, etc. A éstos, y de conformidad con el Instituto, se les asigna el nombre tal y como en el Nomenclator aparece.
Hay también algunos pueblos que á su nombre unen el aditamento -"junto á"(v. gr. ): Higuera junto à Aracena. En estos casos se han substituido las palabras "junto a" por la partícula "de" llamándoseles "Higuera de Aracena, Villalvilla de Burgos, Mollet de Perelada, etc., etc., etc."
Pueblos hay que tienen el mismo nombre; pero que se escriben de distinta manera, ya á causa del idioma ó dialecto respectivo, ya porque el uso ha convertido en una sola palabra las que antes eran dos ó tres, ó ya cambiando el acento de una á otra sílaba, verbi gracia:
Avinyonet, Aviñonet; Polinya, Poliñá.
Santafé, Santa Fé; Sieteiglesias, Siete Iglesias.
Clares, Clarés; Valles, Vallés; Sarria, Sarriá.
Clares, Clarés; Valles, Vallés; Sarria, Sarriá.
A todos estos se les ha considerado como si los nombres estuviesen idénticamente escritos y establecido las correspondientes variaciones entre las tres clase de nombres, como también se ha practicado entre Siero y Sierro, Ribarroja y Ribarroija, Membribe y Membibre y algún otro, cuya casi identidad de pronunciación ó escritura pudiera ocasionar alguna confusión en la práctica.
Como el plan fué siempre el de que las modificaciones afectaran al menor número de personas y entidades, con tal de que se estableciera la necesaria distinción entre pueblo y pueblo, no extrañará á la Sociedad que se hayan considerado como perfectamente distintos á pueblos que, llevando el mismo nombre, el uso les haya antepuesto un artículo, v. gr.: Alameda, La Alameda; Marines, Los Marines; Zarza, La Zarza, etc., etc.; y tanto es lo que en este criterio hemos perseverado, que en más de una ocasión, y no encontrando un calificativo adecuado que agregar, ó diferencia entre uno y otro nombre que establecer, se ha puesto un artículo delante del nombre del pueblo que convenía di-
Pág. 9 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Viniendo a las palabras que, como calificativo, se han empleado, no se ocultara a la Sociedad la predilección por todas aquellas que, siendo nombres de ríos, arroyos, fuentes, etc., etc., se ha tenido.
Sabida es la influencia decisiva que las corrientes de agua tuvieron siempre en la fundación de las poblaciones. Sabido es que un gran número de éstas han buscado su distintivo en el nombre del rio que las baña, de la fuente que las surte ó del arroyo que las fecunda, y como no puede ser objeto de controversia, ni causa de disgusto, el que se aplique á otras el nombre de la corriente que baña sus muros, surte sus hogares ó fecunda sus campos, de aquí la predilección marcada en aplicar nombres de agentes hidrográficos á las localidades que precisa distinguir.
Cuando la hidrografía no ha podido prestar su concurso, se ha acudido á la orografía; así es que la Sociedad Geográfica encontrará aplicados los nombres de montañas, valles y otros accidentes del terreno, próximos al lugar que ha de diferenciarse; porque, como antes se ha dicho, no parece que haya de ser materia ocasionada á disgustos la aplicación de un nombre que es el mismo con que es conocido y llamado "el cerro", "el llano" ó "el territorio" en que la población está fundada.
Alguna vez no ha podido saberse el nombre del accidente hidrográfico ú orográfico que la localidad disfruta, y en este caso ha sido preciso limitarse á hacer la indicación contentándonos con poner "genéricamente" el calificativo "del rio", "del valle", "del llano", "del cabezo", etc., etc., etc.
Aunque no muchas, varias son las poblaciones que se han distinguido con los calificativos "de Calatrava", "de Santiago", "de Alcántara", "de San Juan", etc., etc., en memoria de haber formado parte del territorio correspondiente al Maestrazgo ó al priorato de aquellas Ordenes, así como también se ha distinguido algún pueblo con el calificativo del antiguo Reino, del condado , de la fortaleza ó de la división militar en que, en tiempos pasados, radicara, rindiéndose de este modo algún culto a las tradiciones de la Historia Patria.
Expuesto el criterio que en la cuasi totalidad de los casos ha dominado para la aplicación de los calificativos ó modificación de nombres á las "Entidades de población", señaladas por el Instituto Geográfico y Estadístico en su Nomenlator, como Ayuntamientos, ó sea Cabezas de distrito municipal, anotarnos á continuación los nombre de los pueblos cuyos homónimos precisa diferenciar, determinando la provincia y partido judicial á que cada uno corresponde, y seguidos de la modificación que creemos puede serles aplicada, y de la razón geográfica, histórica ó de apreciación que se ha tenido en cuenta para verificarla.
A continuación, mostramos la página 13, donde se hace referencia a las poblaciones llamadas Burguillos, y las opciones que se señalan para su nueva denominación, que pasamos a transcribir:
A continuación, mostramos la página 13, donde se hace referencia a las poblaciones llamadas Burguillos, y las opciones que se señalan para su nueva denominación, que pasamos a transcribir:
Pág. 13 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Nombre actual Provincias Partido Judicial Nombre que se propone Observaciones
Burguillos Badajoz (Fregenal) Burguillos del Cerro Por el á que se halla adosado.
Sevilla (Sevilla) Burguillos
Toledo (Toledo) Burguillos de Toledo Así le llama Madoz.
Finalmente transcribimos el final y conclusión del proyecto:
Pág. 39 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Resultando del anterior estado que son 503 los nombres que existen repetidos, los cuales afectan á 1.020 Entidades de población, que son las Cabezas de distrito municipal, y que, exceptuando á los que conservan su actual nombre sin alterarle, serán objeto de la modificación que pudiera intentarse, pasamos á detallar éstos á continuación separándolos por provincias.
Pág. 41 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
BADAJOZ
Burguillos .....................................Fregenal ..................................Burguillos del Cerro
Pág. 42 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Valverde, junto a Burguillos.....................Fregenal ..................................Valverde de Burguillos
Pág. 53 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Burguillos .....................................Toledo ..................................Burguillos de Toledo
Pág. 56 del "Proyecto de Reformas en la Nomenclatura Geográfica de España" de la Real Sociedad Geográfica, 1906. |
Del anterior estado se desprende que los 503 nombres repetidos modifican solamente á 580 CABEZAS DE DISTRITO MUNICIPAL, modificaciones que producen la menor confusión posible, toda vez que son contadísimos (no pasan de tres) los nombres totalmente cambiados, y éstos lo son por los mismos ya conocidos y aun usados en la respectiva localidad; y puesto que, de propio intento, hemos dejado para más adelante, no sólo el estudio de tantas anomalías ortográficas como en el Nomenclator se observan, sino el de la no menos curiosa circunstancia de existir muchos términos municipales en los que no aparece «Entidad de población» alguna que lleve el nombre con que aquéllos son designados. No parece, pues, aventurado suponer que, si el Gobierno de S. M. estimara conveniente acometer tan sencilla reforma, el beneficio que ésta ha de reportar será tan grande como escasísima (casi nula) la perturbación con ella ocasionada.
Para proponerla directamente no se siente el infrascripto con autoridad bastante, ni abriga la inmodesta creencia de que su trabajo pueda darse al público sin un previo y detenido examen.
Uno y otro fin, esto es: la corrección y la adopción, pueden lograrse si la Sociedad Geográfica, otorgándome una vez más su benevolencia, se digna estudiarlo en sus detalles, y si el caso lo merece, hacerlo suyo, elevándolo al Gobierno de S. M.
Y como quiera que con una simple audición no puede apreciarse la exactitud con que las variaciones han podido ser introducidas, me permito rogar á la Junta Directiva, que se sirva acordar que una Comisión de su seno examine este trabajo, y si la idea que le informa es considerada como digna de tenerse en cuenta -después de haber introducido en él cuantas correcciones estime procedentes- haga á la Directiva la propuesta que entienda más conveniente al fin que se persiga.
En cuanto á mi, por recompensado me doy ya, con el solo hecho de haberme concedido la Junta el honor de escuchar benévolamente la lectura de este trabajo, tan modesto en su forma como complicado en su confección.
Manuel de Foronda.
Madrid 15 de Enero de 1906.
Habría que esperar hasta 1916, cuando el Real Decreto de 27 de junio, aprobase lo aquí proyectado, pero este es el germen de la distinción de las localidades que llevan por nombre Burguillos, que hasta 1916, eran uno sólo y que desde entonces ya se diferencian en Burguillos, Burguillos del Cerro y Burguillos de Toledo, a los que habría de añadir Valverde de Burguillos.
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