Mostramos en Historia de Burguillos el capítulo XXIII del libro "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia", de Francisco Rodríguez Hernández, editado por el Ayuntamiento de Burguillos y la colaboración de la Diputación de Sevilla en 1999, y que trata sobre Un oratorio, ocupando las páginas 101 a 108 de dicha monografía y que pasamos a transcribir íntegramente:
Pág. 101 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Un oratorio
En la Villa de Burguillos (Sevilla) existió, en el alborcar del siglo XVIII, un oratorio privado al que todo un papa, concedió facultad para que en él, pudiera celebrarse el Santo Sacrificio de la misa.
Pero sigamos un orden:
Lo tenía instalado en su casa del pueblo, el señor de la Villa, don José Bernardo de Quirós y Torices, en una estancia espaciosa y apartada, donde acostumbraba a celebrar los actos de sus devociones religiosas en unión de su familia.
Pero considerando sin duda insuficiente, la condición modesta de su oratorio, concibió la idea de solicitar del Santo Padre, autorización para que él, pudiera celebrarse el Santo acto de la Eucaristía. Y no le detuvo en su empeño, ni el complicado trámite de su gestión, ni los gastos que todo ello reportaba, puse su consecución representaba para él, un honor que deseaba tener a toda costa, y que no todos conseguían.
Pág. 102 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Por los cauces reglamentarios, cursó su solicitud a Roma, y después de superar las pruebas de ritual, el papa Clemente XI, (1700-1721), por bula de fecha 10 de diciembre de 1700, dirigida al propio solicitante, dio su licencia.
Dice así la citada bula en la traducción de mi culto amigo el profesor don Francisco Romero Cubero, a quien agradezco su colaboración.
Al querido hijo José de Quirós, noble de la diócesis hispalense.
Clemente XI Papa Undecimus ¡Amado hijo! Salud y bendición apostólica para tu consuelo espiritual, cuanta podemos concederte en el Señor, queriendo acompañarla de especiales favores y gracias, absolviéndote de cualquier tipo de excomunión, supensión, entredicho y otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas decretadas en cualquier ocasión o causa por derecho o por hombre, si de algún modo estás atado por ellas, liberandote de todas ellas con efecto solo para las presentes y decretando que serás absuelto, por las súplicas humildemente dirigidas a nos en tu nombre, acerca de lo referente a ti que, como dices, ejerces el señorío jurisdiccional y temporal en la localidad de Burguillos, en la diócesis hispalense, para celebrar una misa en tus dependencias domésticas, en la ciudad y en los oratorios de la Diócesis Hispalense, adecuadamente levantadas para ello y equipados o en los que puedan en un futuro levantarse y equiparse, libres de todo uso doméstico, que deben ser visitados y aprobados previamente por el Ordinario del lugar y con licencia del mismo Ordinario, según su criterio, y con tal de que la licencia para celebrar la misa tenga lugar en las mismas mansiones, siempre que no haya sido concedida a otro por cualquier sacerdote secular, aprobado por el mismo Ordinario, o por cualquier sacerdote regular con permiso de sus Superiores, sin perjuicio de cualquier derecho parroquial, en la Pascua de Resurrección, en Pentecostés, en la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y en otras solemnidades del año, en tu presencia y en la de tu familia, y en lo que se refiere a los oratorios existentes en el campo, también con la presencia de tus nobles huéspedes; te concedemos y te permitimos, siempre que no se oponga ninguna constitución, ni cualquier orden apostólica u otras cosas contrarias, que se celebre libremente, que lo hagas prevalecer y lo disfrutes por esta autoridad apostólica. Queremos, sin embargo, que los familiares a tu servicio, que en el tiempo de la celebración de la misa de hecho no sean necesarios allí, no se consideren libres de oír misa en las iglesias los días de fiesta de precento. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 10 de diciembre de 1700. Primer año de nuestro Pontificado. J. Oliverius. - Concuerda este traslado con la Bula original a que me refiero. - Sevilla octubre treinta y uno de mil setecientos y un año. - Pedro Luis Roldán. - Notario Apostólico.
Acto seguido, y siguiendo el protocolo propio en estos casos, se inició un proceso de intervenciones, de acuerdo con los términos del expediente que quedaba abierto.
A la recepción de la bula, don José Bernardo de Quirós, se dirige a las autoridades eclesiásticas, para ofrecerse, tanto él, como los testigos que presenta, para deponer ante el tribunal constituido al efecto, porque la puesta en ejecución y cumplimiento de lo preceptuado en el documento papal así lo exige.
Pág. 103 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Pág. 104 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Pág. 105 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Para ello don José [Bernardo] de Quirós, dirige a la autoridad eclesiástica, el escrito que incluyo a continuación, respetando la ortografía original:
Don Joseph de Quirós, vezino desta ciudad i Señor de la Villa de Burguillos, paresco ante Vmd. i hago presentación deste breve y letras apostólicas de Nuestro mui Santo Padre Señor Clemente, por la divina providencia, Papa Undécimo, por las quales es servido de concederme su licencia y facultad, para que en el oratorio que tengo en las Cassas de mi morada, en la dcha Villa de Burguillos, se pueda decir i celebrar, el Santo Sacrificio de la Missa, y comete a Vmd, que aceptada su comissión, y verificada la narrativa de la dcha bulla i letras apostólicas, de i conceda su licencia y facultad, para que en el dcho oratorio se pueda decir y celebrar el Santo Sacrificio de la Missa.
A Vmd. pido y suplico aia por presentada la dcha bulla i letras apostólicas y aceptar la comisión y Jurisdición apostólica, que por ellas se le da y concede, y mande reunir información de testigos que incontinenti ofresco y que se cometa a receptor destos Tribunales y comissión al Cura de la dcha Villa de Burguillos, para que se visite el dcho oratorio, y que los testigos se examinen por el tenor de las preguntas del interrogatorio siguientes; pido justicia, [...].
El expediente completo es muy extenso, por lo que solo vamos a utilizar lo que resulta esencial, para el conocimiento de este importante hecho histórico.
Los testigos propuestos son, Andrés de Fuenmayor, presbítero, vecino de Sevilla, y los hermanos Antonio y Francisco Calvo de Escalona, también vecinos de Sevilla, y con domicilio en la collación de San Ildefonso.
La información da comienzo por mandato de don José Baras, Provisor y Vicario General de Sevilla y su Arzobispado, y nombra a don Pedro de la Estrella, como notario receptor del tribunal constituído.
Hay que anticipar, que don José Bernardo de Quirós, era hijodalgo, caballero y noble, y asimismo, era miembro de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, desde 1689, y secretario de la misma, desde el 28 de mayo de 1698, al 31 de mayo de 1700, siendo este periodo de tiempo hermano mayor, don Antonio Enrique del Castillo, y de Esquivel, perteneciente a la familia en la que recayó en 1817, el marquesado de este último apellido, de tan fuertes vínculos con Burguillos.
Había contraído matrimonio el jueves día 7 de julio de 1701, con doña María Clarebout Tello y Eslava, de noble familia sevillana, hija de don Juan Félix Clarebout Tello, que fue fiscal de la Real Maestranza durante muchos años. Los contrayentes residieron en la collación de San Bartolomé.
Los Bernardo de Quirós, constituían una familia muy vinculada al Señorío de la Villa de Burguillos, que detentaban desde el inicio del segundo tercio del siglo XVII. En tiempos anteriores lo habían sido don Alonso Fernández Coronel, don Juan Alfonso de Alburquerque y el capitán don Alonso Pérez Romero, al que sucedió en la titularidad, don Juan Manuel Bernardo de Quirós, del que fueron heredados en la misma, sus descendientes, uno de los cuales, don García, fue en 1670, miembro de la
Pág. 106 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
junta fundadora, de la ya mencionada Real Maestranza de Caballería.
Reanudamos el relato interrumpido diciendo, que los testigos prestan juramento conforme a derecho, y los tres responden a las preguntas en parecidos términos, por lo que solo voy a consignar, la intervención del presbítero don Andrés de Fuenmayor. Copio a continuación su declaración, modernizando la ortografía y descifrando abreviaturas; dice así:
Información.- En la ciudad de Sevilla a 14 de octubre de 1701.- Testigo don Andrés de Fuenmayor.
A la primera pregunta responde que conoce de trato y comunicación, casi toda su vida, y que sabe es hombre noble y por tal es tenido y habido en esta ciudad, y que el dicho don José, como a sus padres y abuelos en esta ciudad, le han guardado y guardan, como fuera de ella, los fueros y privilegios que se observan y guardan, a los caballeros y hombres nobles, y que es público, como haberle visto el testigo, en todas las funciones y actos, que los caballeros de la Maestranza de esta ciudad han tenido, ejecutado y celebrado, que no hay para ello cosa en contrario.
A la segunda pregunta dijo, que ya tiene dicho y declarado, el mucho trato, comunicación y conocimiento, que tiene el testigo con el dicho don José Bernardo de Quirós, y así expresamente sabe y le consta, que es Señor de la Villa de Burguillos, [Sevilla], y que en ella tiene y ejerce, la jurisdicción temporal, de lo cual el testigo le ha visto, hacer elección de alcalde ordinario y demás capitulares, y poner alcalde mayor y quitarlo, cuando es su voluntad, y que para ello no hay cosa en contrario por ser público, y que sus padres y abuelos, así lo ejecutaron en sus tiempos, como Señores que fueron de dicha Villa y su jurisdicción.
A la tercera pregunta dijo que le consta y sabe, por haberlo visto, que en la dicha Villa de Burguillos, tiene el dicho don José Bernardo de Quirós, casas propias de su morada, en las cuales tiene una pieza separada y dedicada para oratorio, la cual es muy decente y capaz, para poderse en ella celebrar y administrar el Santo Sacrificio de la misa, y que los ornamentos necesarios, para el que tiene prevenidos, son muy ricos y capaces para con ellos celebrar. Y que el dicho oratorio, está separado de todas las oficinas, tráfago y concurso de dicha casa, sin que se puedan mezclar ni intervenir en cosa alguna, si no es que de hecho, se va a dicho oratorio. Y que el dicho oratorio y pieza, la tiene el dicho don José, con tal aseo, primor y ornato, que sin escrúpulo alguno, se puede usar del Santo Sacrificio, sin que pueda haber perturbación, que sea digna de reparo ni indecencia alguna.
A la cuarta pregunta dijo que sabe y le consta, que no hay en dichas casas, otra licencia concedida para celebrar el Santo Sacrificio de la misa, solo el que por gracia de nuestro muy Santo Padre y señor Clemente, por la divina providencia papa undécimo, tiene concedido, según consta por el pedimento, que está por cabeza de esta información. Y sabe el testigo, se ha concedido por dicha bula al dicho don José Bernardo de Quirós, y así es público.
A la quinta pregunta dijo que lo que lleva dicho y declarado, es público y notorio, por voz y fama, y la verdad, so cargo del juramento hecho. Y lo firmó, y que es de edad de cincuenta años.- Firmado Andrés de Fuenmayor.- Ante mi: Pedro de la Estrella.- Notario receptor.
Pág. 107 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
Pág. 108 de "El señorío de Burguillos (Sevilla); una aproximación a su historia". |
A continuación de lo actuado, copio el siguiente escrito, dirigido al señor cura párroco de la iglesia de Burguillos:
Nos, el Sr. Don José Baras, Provisor y Vicario General de Sevilla y su Arzobispado, y Juez apostólico que somos en estos autos; por la presente cometemos al cura de la Villa de Burguillos, que requerido con este despacho, vea y visite personalmente el oratorio, que en las casas de su morada, tiene en dicha Villa don José de Quirós, Señor de ella, y reconozca si el dicho oratorio, está separado y apartado, de las oficinas de las dichas casas, si está decentemente adornado de todo lo necesario para que en él, se pueda celebrar el Santo Sacrificio de la misa, y si el cáliz, patena y ara, son de la calidad y tamaño que tiene mandado el Arzobispo mi Señor, y hecha la dicha visita, la pondrá por diligencia con toda claridad, y la remita a manos del presente notario, que para ello le damos comisión en forma.- Fecho en Sevilla en catorce de octubre de mil setecientos y un año.- Al pie: Comisión apostólica para la visita de un oratorio.
El cura párroco de Burguillos, se puso inmediatamente en acción, para dar cumplimiento a lo ordenado por su Provisor, y diez días después, enviaba el siguiente escrito:
Fray Alonso de Vargas, Religioso de Nuestra Señora del Carmen, de observancia, cura y Beneficiado de la Parroquia del Señor San Cristóbal, de esta Villa de Burguillos, digo, que habiendo visto el mandamiento contenido en esta hoja del Señor Provisor, visité el oratorio que está en la casa de don José Bernardo de Quirós, Señor de esta Villa, y digo que el oratorio está separado de todas las oficinas de la casa, y también que está decente. También visité cáliz, patena y ara y los demás vestuarios que se requieren, y son necesarios para celebrar con decencia, el Santo Sacrificio de la misa, y los hallé estar según y conforme está mandado por los libros de visita; de todo lo cual doy fe, y lo firmé en esta Villa de Burguillos, en veinticuatro del mes de octubre de mil setecientos y un año.- Firmado: Fray Alonso de Vargas, cura.
Y es así, como en Burguillos, existió un oratorio privado, con autorización para la celebración de la Santa misa, merced a la licencia concedida por Clemente, papa undécimo.