La Villa de Burguillos, estuvo en siglos pasados constituida en señorío, del que fueron titulares a lo largo de los siglos, diversos señores de los que hablaré en su momento. Ahora solo voy a referirme, a los sucesivos miembros de la familia Bernardo de Quirós.
Esta familia era oriunda de Asturias, con un implante notable de una de sus ramas en Torrejón de Ardoz (Madrid). Afirmaba descender de Constantino, hijo del emperador de Constantinopla, quién ayudó al papa Estéfano III, en la guerra que mantenía contra los lombardos, contribuyendo a la derrota de los mismos. El papa, al verse libre y vencedor, dicen que exclamó: que la libertad se la debía, después de a Dios, a Constantino; frase que a partir de entonces se convirtió en el lema heráldico de la Casa de Quirós.
Otra versión nos asegura, que el rey Ordoño I, salió victorioso de una guerra, con la eficaz ayuda de la familia Quirós, lo que le hizo proclamar: después de Dios, la Casa de Quirós.
Al margen de estas leyendas, tan del gusto de las sociedades de aquellos lejanos tiempos, sí podemos afirmar documentalmente, la presencia en Burguillos, como titulares de su señorío, de una larga sucesión de personas de esta familia, pertenecientes a la nobleza sevillana.
La primera referencia que encuentro, en relación a uno de los miembros de la misma, está contenida en una escritura del archivo de protocolos de Sevilla, y lleva la fecha de 10 de agosto de 1638. Se refiere a don Juan Manuel Bernardo de Quirós, que aparece como titular del señorío jurisdiccional de la Villa de Burguillos. Es el primero de una larga serie de miembros de este apellido, como don García, don Melchor, don José, etc., que son sucesores y de los que hablaré en otro lugar.
A este último le sucede en la titularidad del señorío don Melchor Bernardo de Quirós y Clarebout, natural de Sevilla, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos y Caballero de la Orden de Calatrava, con fecha 7 de enero de 1764.
Y para no extenderme más añadiré, que en 1788, don Joaquín Bernardo de Quirós y Álvarez de Bohórquez, era canónigo de la Santa Iglesia Patriarcal de Sevilla. Fue Sumiller de Corp, Marqués de Monreal y Vizconde de Miralcázar. Se le concedió la grandeza de España honorífica en 1789, y la de segunda clase el 10 de julio de 1795. Además de la titularidad del señorío de Burguillos, poseía asimismo, las de Villabrágima y Valverde de Campo, de Valladolid. Falleció en 1801.
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Ya, Antonio Miguel Bernal, en su obra La Lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, (Taurus, 1979) se refiere a la Dualidad de los señoríos: jurisdiccionales y territoriales, según que el señor detente la jurisdicción delegada del rey, con derecho a percibir además los derechos que al rey correspondan, o bien son señoríos territoriales en los que el señor tiene, junto con la jurisdicción, derechos de propiedad sobre la tierra. La importancia de esta dualidad de señoríos -solariegos o territoriales y de jurisdicción- puesto de manifiesto por Cárdena, es tal, que en ellos descansaría una auténtica historia del régimen señorial desde sus comienzos, hasta la disolución legal de los mismos.
El señorío de Burguillos que nos ocupa, era jurisdiccional con prerrogativas ilimitadas para ejercer, en nombre del rey todo tipo de autoridad, con facultad para proceder al nombramiento de autoridades en todos sus grados, y a cuyo cargo estaba igualmente la administración del patrimonio realengo, tanto a lo relativo al cobro de arrendamientos, como a la adjudicación del monopolio en la distribución de los alimentos sujetos a esta norma, como asimismo, a velar por el cumplimiento en el cobro de las alcabalas y demás impuestos.
Pero debo añadir que también le afectaba la condición de señor territorial o solariego, pues poseía al mismo tiempo, un importante patrimonio en el término de la Villa de Burguillos, de la que se proclamaba dueño y señor, como iremos comprobando en algunos documentos.
El origen de los señoríos hay que situarlo por lo menos en la baja edad media, y hay quién lo atribuye a mercedes enriqueñas. También es aceptado, y resulta lógico, que se creación lo fue por decisión real. Sabemos que durante el reinado de los Austrias, con el pretexto de necesidades económica, se vendieron jurisdicciones, lugares y vasallos. No importa la falta de nobleza para adquirir señoríos, bastaba con poseer mucho dinero.
Las guerras permanentes que los Austrias sostenían toda Europa, les obligaban a buscar dinero por cualquier medio, para afrontar las crecientes dificultades que estos inútiles gastos creaban. Aparte del infinito número de tributos e impuestos, que como pesada losa aplastaba a una sociedad, que no sabemos bien de donde sacaba fuerzas para soportarlo, los reyes recurrían con harta frecuencia a la política de poner en práctica la enajenación de villas municipales, Sevilla, al igual que otras ciudades, era víctima frecuente de esta rapacidad y fueron muchas, las villas pertenecientes a su patrimonio que fueron enajenados por Felipe IV, incumpliendo con ello acuerdos anteriores establecidos, con pagos cuantiosos entregados a su padre y a su abuelo.
Una entrega de la ciudad de Sevilla, (donativo lo llamaban) a este rey de nada menos que 500.000 ducados, restituyó al patrimonio de la misma, varias villa, entre ellas Guillena, que le había sido enajenada en 1630, y que a continuación fue constituida en señorío jurisdiccional, del que fue titular el duque de Alburquerque. Asimismo, con el citado pago fueron devueltas otras tres villas, una de las cuales fue Burguillos.
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Eran infinitos los pueblos que no eran dueños ni tan siquiera de los modestos hogares en que vivían sus vecinos. Veamos otra prueba:
Sabemos que el monasterio de San Isidoro del Campo de Santiponce (Sevilla), era dueño absoluto de dicho pueblo y de su término. El historiador Alfonso Lazo, nos informa que:
[...] todavía en 1835, le quedaban 1.358,7 Has., siendo el término de Santiponce de 848 Has.
No es este un hecho aislado en aquellas sociedades, pues abundaban los lugares propiedad de un solo dueño.
Esta situación de inestabilidad generaba un malestar creciente en los pueblos, incluso motines y levantamientos, como el acaecido en 1838, que fue un año de muchas lluvias e inundaciones, por lo que jornaleros sin trabajo, procedentes de pueblos, se amotinaron frente al ayuntamiento de Sevilla y también asaltaron el mercado de la Encarnación. Fueron reprimidos sin contemplaciones.
Burguillos, que en el Repartimiento que siguió a la Reconquista, pasó a depender de la corona, órdenes militares, nobleza y de la iglesia, terminó fulminantemente, y en gran parte, en manos de la nobleza, que llegó a constituirse en la gran propietaria de la tierra.
Con la creación de señoríos nacieron asimismo, vínculos y mayorazgos, transmitidos por vía de primogenitura.
Lejos aún la industrialización, la tierra era por entonces el medio del que fluía mayor riqueza, y toda estaba bajo el imperio de un régimen señorial de estructura feudal.
El diputado Alonso López, presentó en las Cortes de Cádiz, el 6 de agosto de 1811, un estado del régimen señorial de España, que es como sigue:
Superficie total cultivada en España: 55 millones de aranzadas; toda sometida a un tipo u otro de señorío; a saber:
Realengo: 17.599.900 aranzadas
Solariego o laico (territoriales): 28.306.700 "
Eclesiásticos: 9.093.400 "
Pero a partir de entonces, empieza a desarrollarse en España, una revolución jurídica de naturaleza antifeudal. Por esas fecha y en las citadas Cortes, se aprobaron, entre otras, las leyes que establecían la incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación, con la pérdida por lo tanto, de las prerrogativas que les eran anexas. Nadie podría llamarse señor de vasallos, ni ejercer jurisdicción temporal. Vano empeño, porque esta disposición no se cumple, pues los afectados no está dispuestos a dejarse arrebatar ni una brizna de los privilegios de que están dotados, y que no se circunscribe solo al dominio de la tierra, y por lo tanto de la economía, sino que se extiende también a mantener, bajo su influencia directa, la esfera judicial y administrativa.
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Es esta una lucha, que tarde o temprano tenía que decantarse a favor de lo que representa la evolución natural del progreso en el seno de una sociedad, aunque en alguna de sus fases evolutivas, se advierta lentitud en su desarrollo, pues el avance incontenible del liberalismo, impulsado con tesón, por los ilustrados españoles, creó las bases que alcanzaron finalmente, después de múltiples luchas, la extinción del régimen señorial, que fue suprimido de forma terminante por decreto de 26 de agosto de 1837.
Aunque cueste trabajo creerlo, los términos de esta disposición, no fueron obedecidos por todos, y vamos a ver una prueba a continuación. Y esto no en una fecha inmediatamente posterior, no dieciséis años después:
Escritura de venta real que otorga Manuel Camacho a José Rodríguez (mi tatarabuelo paterno) de una casa en la calle Real (omite número) en mil reales. Linda por el norte, con otra de Concepción Romero, al poniente, con un cercado llamado San Plaza, que pertenece a don Ildefonso Núñez del Prado, Señor Jurisdiccional de esta Villa [Burguillos] y por el sur con la plaza y corral del Concejo.- Fecha 6 de septiembre de 1853.
Ignoramos que tipo de prerrogativas y privilegios conservaría este señor, pero en la escritura notarial que antecede, queda bien clara y, subrayada por mi su titulación, a pesar de lo preceptuado en la citada ley.
En realidad se puede afirmar, sin ningún género de dudas, que tanto la puesta en práctica del cumplimiento de las disposiciones, sobre la supresión de señoríos, establecidas en fechas claves con decretos disolutorios, la desvinculación y reforma de la ley sobre los mayorazgos, así como lo referente al proceso desamortizador de los bienes de la iglesia, que había comenzado en 1836 con Mendizábal, no se completó hasta pasados muchos años con Pascual Madoz.
A todo ello el pueblo no influyó para nada en la acción desamortizadora, fue la nobleza y la burguería capitalista en connivencia con la corona, la que generó la idea y aportó los instrumentos necesarios, que ejercieron la presión precisa en los gobiernos liberales, que la llevaron a cabo.
No obstante, el pueblo bajo, siempre perdedor, intuyó con el sentido natural de que está dotado, que todas las transformaciones que se estaban operando en la sociedad, iba a serles adversas, y en su afán de evitarlo, recurrió a quienes ellos creían que podía ayudarles. Así pues:
Algunos pueblos solicitaron de las autoridades desamortizadoras, que no se vendiesen a los particulares las tierras de la iglesia, ya que de ser así, el nuevo propietario podría actuar de tres formas distintas, ninguna de las cuales resultaría beneficiosa para los pequeños colonos: cultivar la tierra directamente, arrendar las fincas a un solo individuo, o, por último, elevar las rentas de los alquileres.- Alfonso Lazo Díaz. La desamortización eclesiástica en Sevilla. 1970.
Pues esto que se temía, es justamente lo que pasó, y con ello los ricos fueron más ricos y los pobres más pobres.
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La tentativa inicial puesta en práctica en 1836, tuvo su continuación en la ley de 25 de abril de 1855, que puso en marcha el citado Madoz, para acabar con los flecos que aún quedaban por rematar.
Se afirma, que todo ello se hizo, con el propósito de crear una gran familia de propietarios, y en consecuencia se incrementó la venta de baldíos, el reparto de tierras a yunteros en algunos lugares, y todo entró en un mercado libre inmobiliario, con el consiguiente aburguesamiento de la aristocracia, y la implantación de un régimen liberal, con dos alas diferenciadas entre progresistas y moderados.
Las tierras salieron a subasta y adjudicadas a la puja al mejor postor. Los títulos de propiedad recayeron principalmente en personas con una gran cobertura económica: miembros de la antigua y la nueva nobleza, profesionales, grandes terratenientes, etc.
Pero no fue posible seguir acallando las voces de los que nada tenían y se hizo preciso buscar soluciones a tantos problemas sociales, y aunque a paso lento, los gobiernos que basaron su política en el liberalismo incipiente, desarrollaron una ley que iba a permitir, que los bienes municipales de Propios y del Común, se pudieron dividir en lotes y suertes, para ser distribuidos entre los vecinos. En principio no se establece el derecho de propiedad y además está sujeto al pago de un canon o censo. Pero este inconveniente queda superado, tanto por el apoyo del informe de Jovellanos, como por la labor eficaz de las Cortes de Cádiz, con decretos que autorizan, la cesión de suertes en plena propiedad, a vecinos no propietarios.
El ayuntamiento de Burguillos, cede en julio y agosto de 1856, suertes de tierra de 4 a 9 fanegas, pertenecientes a las dehesas del Peralejo y Boyal. Son beneficiarios elementos pobres de su vecindad. Pero se advierte un fallo en esta operación, que en un principio podría parecer muy generosa. Y es que se le cede la tierra y se les deja con las manos vacías, es decir, sin una cobertura económica mínima, que les permitiera establecer un comienzo con alguna posibilidad de éxito. Hay que decir, que a mediados del siglo XX, alguna vez se ha llevado a cabo una distribución de parcelas incluyendo aperos de labranza, granos y animales de labor, para facilitar un principio, pero en el reparto en Burguillos, de 1856 al que me estoy refiriendo, solo estaba la tierra y el pago de un canon y todo lo demás quedaba al albur de los elementos, que podían decantarse en convertir el año en seco total, o lleno de inundaciones, con lo que no habría cosecha, y se malograría por lo tanto, la única posibilidad de seguir adelante, al no existir medios de pagar el dinero que se pidió prestado para poner en marcha las ruedas de esta aventura.
En resumen, que para satisfacer en parte la curiosidad del lector, vinculado a la Villa de Burguillos, voy a dar a conocer, extractadas en lo esencial, por su mucha extensión, dos escrituras encontradas por mi en el archivo de protocolos de Sevilla: una de adjudicación y otra de venta, para que se vea, tanto las condiciones en que se otorgó la primera, como el destino de la segunda.
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Como he dicho, son muchos los vecinos que reciben suertes de entre 4 a 9 fanegas de tierra, dadas a censo por el ayuntamiento a partir de 1856, procedentes de la dehesa del Peralejo y dehesa Boyal. No quiero abrumar al lector anotando sus nombres, pues son muchos; solo diré algunos que sin duda reconocerán sus descendientes: Ballestero, Suarte, Camacho, Viñuela, Cambra, Romero, Rubio, etc.
Voy a referirme a mi bisabuela paterna María del Carmen Sarmiento de la Cruz y a su hermana María Josefa, a las cuales se refiere las escrituras que tengo anunciadas.
La primera, en sus partes más importantes dice así:
El escribano de Su Mag. público de la Villa de Gerena, habilitado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior Territorial, para el despacho de la escribanía vacante de Burguillos, ante el alcalde presidente del ayuntamiento constitucional, don Martín Camacho, y en virtud de solicitud, previa escritura de propiedad, a nombre de doña María del Carmen y doña María Josefa Sarmiento, hijas y herederas de Francisco Sarmiento, por el capital de 1.500 reales, y por ellos, 45 de canon anual, a razón de un 3%, por la propiedad de dos suertes de tierras de Propios de Burguillos: la una en la dehesa Boyal y Pago de las Majadillas, marcada con el número 12, de cabida de 4 fanegas, que linda con las de los números 11 y 13, del mismo Pago. Y la otra de la dehesa del Peralejo y Pago de las Madroñas, señalada con el número 21, de cabida de 3 fanegas, y linda con las de los número 20 y 22 del mismo Pago, cuya propiedad se entiende data a censo, de las tierras expresadas a favor de las referidas Mtm del Carmen y Mtm Josefa Sarmiento.
El canon anual será de la siguiente forma: 24 reales sobre la suerte nº 12 del Pago de las Majadillas. Los 21 reales restantes, sobre la otra suerte nº 21 del Pago de las Madroñas, de la dehesa del Peralejo. [...].
Sigue una larga exposición de obligaciones, entre las cuales destaca esta estremecedora advertencia:
Si dejasen de satisfacer 3 años seguidos, el censo anual, caerían en comiso, y el señor de la Villa se las apropiaría.
No saben firmar, y a su ruego lo hacen como testigos, don Francisco Camacho, don Juan García y Antonio Linares. Fecha 7 de abril de 1861.
Solo voy a agregar un par de comentarios:
Primero, que la suerte de tierra que se cita, denominada la Madroña, es -como es sabido- el lugar en que actualmente se alza la bella Ermita de Nuestra Señora del Rosario.
Y segundo, reparar en cómo el fallo económino, en el pago de las cuotas, acarreaba la pérdida de las tierras, en beneficio del dueño y señor de la Villa de Burguillos. Por cierto que no sabemos qué hacía este señor conservando sus prerrogativas, cuando el decreto de abolición de los señoríos se publicó en agosto de 1837.
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Ya he dicho, que las suertes de tierras que fueron distribuidas, entre una población, en gran parte necesitada, empezaron a venderse, casi, desde el año siguiente en que fueron adjudicadas. Parte de las razones han quedado apuntadas, y ya que estoy exponiendo como ejemplo, un caso que ha tenido, poco más o menos, el mismo desarrollo que los demás, voy a dar conocer seguidamente, la escritura de venta anunciada:
Se encuentra en el Libro 4º del Protocolo, año 1866, nº 18287, pag. 2.023 y sigs., notaría Acosta.
Hay una introducción en que se anotan nombres de personas presentes, como las interesadas, hermanas Sarmiento, en unión de sus maridos, dos testigos de conocimiento e instrumentales, que son, don Francisco Javier Linares y don Emilio Damas y Bolaños y también don Rafael Millán, como apoderado del comprador, a quién el notario da copia en un pliego del sello octavo y dos del noveno, en el mismo día del otorgamiento, y a continuación dice:
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis, ante mi, don Joaquín Acosta, vecino de ella, Notario Real y Público del Colegio del Territorio y su Audiencia y testigos que se expresarán [...].
La escritura es muy extensa y voy a ir eliminando partes innecesarias.
Y continúa:
Que les pertenece una suerte de tierra de cabida de seis fanegas, marcada con el número veintiséis, del Pago de los Carrizos, en la dehesa del Peralejo, término de la Villa de Burguillos, que linda por levante con tierras de Manuel Romero, al poniente con otras de Francisco Martínez, al mediodía con el Partidor del Pago de las Madroñas y al norte con terrenos baldíos.
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Que la expresada suerte, la adquirieron, el Gregorio Fernández y Antonio Vázquez, en permuta de los señores don Francisco Javier y don Alejandro Linares, vecinos de Sevilla, por otra suerte de tierra de cuatro fanegas, número doce, Pago de las Majadillas, en la dehesa Boyal, de aquel término, que les dieron en equivalencia, como maridos de las referidas María del Carmen y María Josefa Sarmiento, hermanas, según escritura otorgada en Burguillos, por ante don José María Vergara, escribano de la inmediata de Gerena, en treinta y uno de octubre de mil ochocientos sesenta y uno [...].
Sigue un bloque de términos legales que no interesan y añade:
Que bajo tal concepto tiene tratada su venta, y faltando solo proceder al otorgamiento de la oportuna Escritura, para que al comprador se le transmita su dominio por la presente, ciertos y bien informados de su derecho, otorgan, que venden, ceden y traspasan desde luego y para siempre, al Excelentísimo Señor don Fernando Rodríguez de Riva, hacendado y propietario, vecino de esta capital, para sí y quién le represente en lo sucesivo, la suerte de tierra que queda deslindada, declarando que es libre de todo tributo, afección y gravamen, como así lo aseguran en legal forma [...] pues aunque estuvo gravada a un censo de cuarenta y dos reales anuales, a favor de los Propios de la Villa de Burguillos, fue redimido en su tiempo por los señores Linares, según escritura [...].
Y más adelante continúa:
Que según lo tienen convenido, venden la expresada suerte de tierra, con todos sus usos, costumbres, pertenencias y servidumbres, en precio de mil ciento cuarenta reales de vellón, equivalentes a ciento catorce escudos, que reciben en este acto de don Rafael Millán, de esta vecindad, como apoderado del Excelentísimo Señor don Fernando Rodríguez de Riva. Ante mi, el notario y testigos de este instrumento, de que doy fe, en monedas de oro y plata, usuales y corrientes, que cuentan a su satisfacción, examinan y quedan en su poder, otorgando a favor de su Excelencia, carta de pago en forma [...].
Hay todavía varias hojas de escritura densa y penetrada de legalismos notariales de las que vamos a prescindir, aunque si vamos a centrar la atención en la identidad del comprador, que hasta ahora sigue siendo un señor desconocido para los burguilleros.
La historiadora María Parias, en su relación, agrega un dato más, y nos dice que el comprador es don Fernando Rodríguez Riva, conde de Castilleja de Guzmán, quién adquiere un gran número de suertes.
En esta ocasión y basado en la copia de la escritura que tengo adelante, voy a completar el perfil del comprador agregando la declaración de don Rafael Millán, quién afirma que es apoderado del Excelentísimo Señor Don Fernando Rodríguez de Riva y García Molviedro, de cincuenta y siete años.
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Y refiriéndose al poder de que dispone, dice:
Para que pueda aceptar las ventas que se hicieren a favor del Excmo. Sr. otorgante, de fincas rústicas situadas en el término de la Villa de Burguillos, para agregar a los cortijos de Esquivel y Rey, en aquel término, de que su Excelencia es propietario [...].
Se habla en la escritura de otra compra en el término de Valencina, que no es de nuestro interés.
Hemos visto, cómo una gran parte de las suertes que fueron adjudicadas por el ayuntamiento, a personas necesitadas de la vecindad, con la loable intención de crear una comunidad de pequeños propietarios, fueron finalmente compradas para ser agregadas a los cortijos de Esquivel y Rey.
Los otro grandes compradores de suertes fueron los hermanos Francisco Javier y Alejandro Linares, a los que veo muy próximos al conde de Castilleja de Guzmán.
Por cierto, que el que fuera cura párroco de la iglesia de Burguillos, don Juan León Nogales, aparece incluido en dos relaciones de 1856: en una comprando a varios, suertes de tierras de la dehesa del Peralejos, con una extensión de 18 fanegas, y en la otra, vendiendo al conde 4 fanegas.
La citada historiadora María Parias, al enjuiciar los malos resultados de esta experiencia, dice:
Este hecho deja fallida, pues, la intención social del reparto, tendente a crear la pequeña explotación. Pero quedan aún pendientes otras cuestiones, como son las de determinar las razones por las cuales se produjeron tales procesos de concentración en beneficio del régimen de propiedades medianas y grandes en detrimento del régimen minifundario. La respuesta quizás habría que buscarla en la baja productividad, dudosa calidad de la tierra de Propios y Baldíos, falta de mejoras, dedicación compartida con trabajos a sueldo, la insuficiente producción para amortizar una inversión y vivir simultáneamente, etc. La razón última parece ser, en definitiva, de tipo económico, según reza, a veces, en la propia escritura notarial: la imposibilidad de mantener la pequeña propiedad, sin ser víctima de la misma.
Una última aclaración:
El cortijo del Rey (hoy inexistente) figuraba en el padrón de 1912, con el nº 4 en la parte derecha de la calle Real, entrando por el camino de San Sebastián, en alusión a la ermita de este nombre.