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lunes, 23 de abril de 2018

Hemeroteca: Edicto del Arzobispado de Sevilla para obtener el Curato de la parroquia de Burguillos, según la noticia recogida en La Gaceta de Madrid el 13 de diciembre de 1859.

   Mostramos en "Historia de Burguillos" la noticia recogida en "La Gaceta de Madrid", editado en la capital del reino, sobre el concurso-oposición para la obtención del "Curato" de la iglesia paroquial de Burguillos, según el edicto del Arzobispado de Sevilla de 30 de noviembre de 1859, y publicado el 13 de diciembre de 1859, y que se conserva en el archivo de la Biblioteca Nacional de España.

   "La Gaceta de Madrid"; fue una publicación periódica oficial editada en Madrid desde 1697 hasta 1936 en la que fue sustituida en la práctica por el denominado Boletín Oficial del Estado. La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir La Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.
   Posteriormente, por la Real Orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en La Gaceta. De este modo, La Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
   En cuanto a la estructura de La Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
   Por lo que se refiere a la denominación, previamente había recibido nombres como Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares (1661-1662), Gaceta ordinaria de Madrid (1667-1680) o Nuevas ordinarias de los sucesos del Norte (1683-1697). En 1697 empezó a publicarse como Gaceta de Madrid, nombre que mantendría, con transitorios cambios de denominación, hasta entrado el siglo XX. Es importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.
   En 1936, tras el estallido de la guerra civil, adoptó el título Gaceta de la República: Diario Oficial en noviembre de dicho año. Esta publicación sería sustituida tras el fin del conflicto por el Boletín Oficial del Estado, que se había empezado a publicar el 2 de octubre en la zona sublevada tras una etapa previa bajo el título Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.

  Pues bien, en una de sus páginas, de la edición del 13 de diciembre de 1859, a cinco columnas, en la que en la primera de ellas (a mitad de la página) y ocupando hasta la mitad de la tercera, aparece un artículo titulado "ARZOBISPADO DE SEVILLA"  en el que se da cuenta del edicto emanado desde la Diócesis de Sevilla sobre el concurso-oposición para proveer los Curatos de las parroquias de la Diócesis, y entre las que lógicamente aparece la de nuestro pueblo (en la parte superior de la segunda columna), y que pasamos a transcribir íntegramente (hasta la mención a nuestro pueblo, puesto que el resto del artículo es una mera enumeración de las parroquias de la Diócesis):
Pág. de "La Gaceta de Madrid" del 13 de diciembre de 1859.
      "ARZOBISPADO DE SEVILLA
   Manuel Joaquín, por la Divina Misericordia, de la Santa Romana Iglesia Presbítero Cardenal Tarancón y Morón, Arzobispo de Sevilla, Senador del Reino, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III &c. &c.
   Hacemos saber: que en esta diócesis se hallan canónicamente vacantes los curatos que con distinción de Arciprestazgos y de su actual clasificación se expresarán al final de este edicto: por lo que hemos resuelto convocar á concurso general abierto para los naturales de la diócesis ó de otra cualquiera del Reino, á fin de que se provean con arreglo al Santo Concilio de Trento, al novísimo Concordato y demás disposiciones vigentes. Y en su virtud, los que se propongan ser opositores, así como los que pretendan habilitarse ad curam animarum para poder obtener curatos de patronato laical, justificado en forma, deberán presentarse dentro de 60 días, contados desde esta fecha, en nuestra Secretaría de Cámara por sí ó por apoderado en forma, con los correspondientes documentos de fe de bautismo, de confirmación, testimonio fehaciente de su carrera literaria, con expresion de los años de estudio, grados académicos y demás méritos y títulos que justifiquen las órdenes menores y sagradas que hayan recibido y los distintos cargos y ministerios que hayan desempeñado en la Iglesia, y como mérito especial se les admitirá la certificacion de haber asistido con puntualidad á las conferencias morales en las parroquias en que debe haberlas, segun tenemos prevenido; advirtiendo que los que sean de otro Obispado, deberán presentar tambien como requisito indispensable, las testimoniales de su respectivo  Prelado diocesano en bastante forma para acreditar su buena conducta y las licencias con que se hallen, si son sacerdotes; en la inteligencia de que si fueren regulares secularizados ó exclaustrados, además de todo lo dicho, deberán exhibir el documento justificativo de su profesion religiosa y letras apostólicas de habilitacion para obtener beneficio curado. Pasado el mencionado término, y el que tengamos á bien prorogar, habiendo justa causa para ello, procederemos á señalar y publicar el dia en que se ha de dar principio á los ejercicios literarios, que serán en la forma siguiente:
   1º. La traduccion al castellano del pasaje que se saque por suerte entre 30 que se hayan escogido préviamente del catecismo de S. Pío V y del Santo Concilio de Trento, para cuyo trabajo, hecho por escrito, se dará á los opositores el término de tres horas reunidos todos en un local competente con la debida separacion y sin comunicacion entre sí, vigilados por los examinadores y sin más auxilios que los necesarios para escribir la version, que se firmará al final por cada uno, y se entregará á nuestro Secretario de Cámara y del concurso, que la rubricará en el acto.
   2º. En distintio dia y en el mismo local, reunidos los opositores, se les dictarán por uno de los examinadores, cuatro preguntas de teología moral y dos casos prácticos que se sacarán por suerte, para que á continuacion extiendan las respuestas á las primeras y la resolucion de los segundos, firmando á continuacion los pliegos con firma entera, y entregándolos al Secretario que deberá rubricarlos, para todo lo cual se les concederá el espacio de cuatro horas, previniendo que aunque estas contestaciones podrán extenderse en castellano, servirá de particular mérito el hacerlo en latin.
   3º. En otro dia se designará por el Sínodo un capítulo de los Santos Evangelios, sobre el cual, reunidos los opositores en el mismo local y con iguales precauciones, escribirán una plática en castellano en el espacio de cinco horas, al cabo de las cuales la entregarán firmada al Secretario para que la rubrique y custodie.
   Y para la debida inteligencia, advertimos que el opositor que en este concurso cumpla con los ejercicios prevenidos y merezca aprobación, con esta, sin otro exámen sinodal, quedará habilitado para poder obtener las Coadjutorías que con arreglo al novísimo Concortado y decretos posteriores deben erigirse en las parroquias segun su respectivo vecindario, y proveerse por los Ordinarios.
   Concluidos los ejercicios literarios, verificada su aprobacion, los oportunos informes y las demás diligencias consiguientes, procederemos á elevar á S.M. la Reina (que Dios guarde) las propuestas en ternas de los que por todas sus circunstancias consideremos más beneméritos y más útiles para el servicio de Dios y de la Iglesia, previniendo á los que obtengan cualquiera colocacion de Curato o Beneficio, aunque sean de patronato eclesiástico ó laical, que han de quedar enteramente sujetos á las reformas, variaciones y modificaciones que tengan lugar en el nuevo arreglo parroquial pendiente, al tenor del Concordato y disposiciones dictadas y que se dicten para su ejecucion, y que en virtud de este concurso extenderemos sucesivamente las referidas propuestas, además de los curatos vacantes en la actualidad, á los que lo sean de resulta de las Reales provisiones y á cuantos vaquen canónicamente una sola vez dentro de un año, contando desde que se cierren y concluyan los ejercicios del mismo concurso.
   Y para que llegue á noticia de todos, mandamos extender é imprimir este edicto, que se fijará en los sitios de costumbre, se comunicará á nuestros Arciprestes para igual diligencia en sus Iglesias, y para hacerlo saber á los Curas de sus Arciprestazgos y demás á quienes corresponda, se dirigirá para su inserción al Sr. Director de la Gaceta de Madrid, y al Sr. Gobernador de esta provincia por si tiene á bien que se inserte en el Boletín oficial.
   Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Sevilla á 30 de Noviembre de 1859.= Manuel Joaquín, Cardenal Arzobispo de Sevilla.= Por mandado de S. Ema., el Cardenal Arzobispo, mi señor, Dr. D. Francisco de Astorga, Canónigo Secretario.

   Nota de los curatos vacantes en las iglesias de esta ciudad de Sevilla y pueblos de su Arzobispado.

RURAL DE SEGUNDA CLASE.
          Gandul
DE ENTRADA.
          Alcalá del Rio.
          Algámitas.
          Algar.
          Aljaraque.
          Almaden de la plata.
          Almargen.
          Almendro (El).
          Almensilla.
          Armajal y prado del Rey
          Aznalcollar.
          Aznalcazar.
          Berrocal (El).
          Bollullos de la Mitacion.
          Bormujos.
          Brenes.
          Burguillos.
          ...  " 

   Para entender este artículo, hay que explicar el significado de Curato, que no es otro que el del cargo de un cura (el sacerdote con cura de almas en una parroquia), así como al territorio sobre el que, especialmente en al Antiguo Régimen, ejercía su jurisdicción espiritual y su capacidad de extraer rentas, que constituían su beneficio eclesiástico. De esa jurisdicción sacaba la congrua, la renta mínima con la que cada cura (o en su caso capellán) cubría su sustentamiento básico. Esto también podía ampliarse a las diferentes comunidades eclesiásticas, con lo que se garantizaba su mantenimiento. También había oficios civiles cuya renta se denominaba congrua. En el caso de que el cura, por estar secularizado o por estar unido a una comunidad, no pudiera percibir diezmos, se denominaba porción congrua a la cuota que percibía.
   Para poder optar a un curato, los aspirantes debían presentarse a exámenes así como demostrar diversas aptitudes, como es el caso del edicto que aparece en este artículo, en tiempos del Arzobispo Manuel Joaquín Tarancón y Morón.  

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